Documentación
Las leyes, reglamentos y códigos que rigen la arquitectura, la ingeniería y la construcción, explicados en lenguaje claro y con el artículo que respalda cada dato.
Normas con reformas recientes, o que mucha documentación todavía cita en una versión derogada.
Reglamento del APC
Reformado en 2024: el sello del CFIA vale un año y hay reglas nuevas de resello y prórroga (La Gaceta N.° 231 del 09/12/2024).
Fraccionamiento y Urbanizaciones (INVU)
Tiene una reforma reciente: su última versión consolidada es del 22/01/2026.
Propiedad en Condominio
Reglamento nuevo: el Decreto N.° 45214 rige desde el 19/01/2026 y derogó el reglamento anterior (Decreto N.° 32303 de 2005).
Código Sísmico de Costa Rica
El CSCR 2025 ya fue aprobado por el CFIA (24/11/2025), pero al 12/10/2026 no hay decreto que lo oficialice: sigue rigiendo el CSCR 2010.
Código Eléctrico de Costa Rica
El MEIC oficializó el NEC 2020 como versión del código (La Gaceta N.° 126 del 10/07/2024).
Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias
Código nuevo: rige desde el 28/07/2026 y derogó la edición 2017. Los planos ingresados al APC antes de esa fecha siguen con la edición anterior.
Protección contra incendios (Bomberos)
El Reglamento General sobre Seguridad Humana de 2013 y su manual están derogados. Rige el Reglamento Nacional de Protección contra Incendios, reformado en 2023.
Viabilidad ambiental (SETENA)
Sustituyó al Decreto N.° 31849 de 2004, hoy derogado. Ha sido impugnado ante la Sala Constitucional: revisa su estado en SINALEVI antes de apoyarte en un artículo puntual.
Seguridad en Construcciones
Si todavía trabajas con el Decreto N.° 25235-MTSS de 1996, está derogado en su totalidad. Este es el reglamento vigente.
Ley General de Contratación Pública
Ley con cambios frecuentes: fue reformada en marzo de 2026 (Ley N.° 10862) y su reglamento en abril de 2026 (Decreto N.° 45782).
Cada tema tiene su guía: la respuesta corta, las normas que lo regulan y sus preguntas frecuentes.
19 normas
Quién puede ejercer, cómo se contrata, cuánto se cobra y cómo se tramita en el APC.
La ley que crea el CFIA y define quién puede ejercer la ingeniería y la arquitectura en Costa Rica: registro del contrato, sello de planos, timbre de construcción e inscripción de empresas.
Ver fichaDefine los servicios de consultoría, las tres fases de un proyecto, cuáles servicios son obligatorios en obra constructiva y cómo se relacionan cliente y profesional.
Ver fichaLas tarifas mínimas de honorarios de arquitectura e ingeniería en Costa Rica, servicio por servicio: anteproyecto 1%, planos 4%, inspección 3%, dirección técnica 5%.
Ver fichaLas reglas de la plataforma APC del CFIA: registro del contrato, validación de responsabilidades, sellado digital de planos, vigencia del sello y resello.
Ver fichaQué necesita una empresa constructora o consultora para inscribirse en el CFIA y operar en Costa Rica: requisitos, profesional responsable por especialidad y plazos de resolución.
Ver fichaLicencia municipal, revisión de planos, uso de suelo, fraccionamientos y condominios.
La ley que obliga a tener licencia municipal para construir en Costa Rica. Define al profesional responsable, las obras menores y las infracciones.
Ver fichaEl decreto que creó el trámite digital de planos: qué instituciones revisan cada tipo de proyecto, en cuánto tiempo y qué pasa si no responden.
Ver fichaLas normas de diseño y construcción de edificaciones en Costa Rica: retiros, alturas, antejardín, iluminación, ventilación y requisitos por tipo de edificio. Aplica donde el plan regulador no dice otra cosa.
Ver fichaLa ley de los planes reguladores, el uso de suelo, el visado de fraccionamientos, la cesión de áreas públicas y el impuesto municipal de construcción de hasta 1%.
Ver fichaLas reglas para dividir y urbanizar terrenos en Costa Rica: fraccionamientos simples, frentes y áreas mínimas, cesión de áreas públicas y conjuntos residenciales.
Ver fichaEl régimen de condominio en Costa Rica y su reglamento nuevo, vigente desde enero de 2026: a qué se aplica, cómo se constituye y qué cambió.
Ver fichaSismo, electricidad, instalaciones hidráulicas y protección contra incendios.
La norma de diseño sismo resistente obligatoria en Costa Rica. La edición vigente es el CSCR 2010 con su revisión de 2014; el CSCR 2025 está aprobado por el CFIA y pendiente de decreto.
Ver fichaEl reglamento que adopta la norma NFPA 70 (NEC) como Código Eléctrico de Costa Rica. La versión oficializada es el NEC 2020, desde julio de 2024.
Ver fichaEl código nuevo de instalaciones hidráulicas y sanitarias del CFIA, vigente desde julio de 2026: agua potable, dotaciones, piezas sanitarias, aguas residuales, ventilación y pluviales.
Ver fichaLa norma de seguridad humana y protección contra incendios obligatoria para edificaciones en Costa Rica, basada en la normativa NFPA, y qué proyectos revisa el Cuerpo de Bomberos.
Ver fichaLey 7600 y viabilidad ambiental ante la SETENA.
Las medidas de accesibilidad que exige la Ley 7600 en construcciones: puertas, pasillos, rampas, aceras, servicios sanitarios y estacionamientos, con el artículo de cada una.
Ver fichaEl reglamento vigente de la SETENA: cuándo un proyecto necesita viabilidad ambiental, cómo se categoriza y qué obras de construcción no requieren evaluación de impacto ambiental.
Ver fichaSeguridad y salud ocupacional en obra, y licitaciones con el Estado.
El reglamento de salud ocupacional obligatorio en toda obra de construcción en Costa Rica: qué debe estar listo antes de iniciar, protección contra caídas, tapias, andamios y almacenamiento.
Ver fichaLa ley que rige las licitaciones de obra pública en Costa Rica: ámbito, sistema digital unificado y tipos de procedimiento según el monto.
Ver fichaPaso a paso
El mismo catálogo, ordenado como lo vas a necesitar: desde que revisas el terreno hasta que la obra está en marcha.
Confirma qué permite el terreno: uso de suelo según el plan regulador, alineamientos, retiros y, si vas a dividir, las reglas de fraccionamiento.
Define qué servicios se contratan y sobre qué valor se cobran. El contrato se inscribe en el CFIA antes de sellar planos.
El diseño debe cumplir el Código Sísmico, el Código Eléctrico, el código hidráulico, la protección contra incendios y la accesibilidad.
Los planos se sellan en el APC y pasan por las instituciones que correspondan según el tipo de proyecto. Si aplica, se tramita la viabilidad ambiental.
Con los planos aprobados se solicita la licencia de construcción en la municipalidad y se paga el impuesto de construcción.
Aplican las reglas de salud ocupacional y la bitácora digital. En obra pública, además, las de la contratación con el Estado.
Guías a fondo
Bitácora digital del CFIA
El reglamento explicado artículo por artículo, con calculadora de plazos de cierre, descarga y custodia.
Calculadora de honorarios CFIA
Aplica los porcentajes mínimos del arancel sobre el valor de tu obra.
Manual de Valores Base por Tipología Constructiva
La edición vigente del manual del Ministerio de Hacienda, con tablas por código y calculadora.
Licitaciones públicas por SICOP
Requisitos para ofertar, garantías, plazos y recursos en la contratación de obra pública.
Cómo se hizo
Cada ficha se escribió leyendo el texto oficial de la norma, no resúmenes de terceros. Para leyes, decretos y reglamentos publicados en La Gaceta usamos SINALEVI, el Sistema Nacional de Legislación Vigente de la Procuraduría General de la República, que publica el texto consolidado con todas sus reformas. Para los reglamentos del Colegio Federado usamos los documentos que publica el CFIA.
Por eso cada disposición lleva el artículo que la establece, y cada ficha termina con el enlace al documento oficial. Si un dato no se pudo cotejar contra la fuente, no está en la ficha.
Antes de apoyarte en esta página
Es material de referencia: no es asesoría legal ni técnica, y no sustituye la consulta a la institución competente ni el criterio del profesional responsable. Las normas se reforman, y el plan regulador de tu cantón puede pedir algo distinto. El catálogo se cotejó completo el 12/10/2026; confirma siempre el texto vigente en el enlace oficial de cada ficha.
Preguntas frecuentes
Las principales son la Ley de Construcciones (N.° 833), la Ley de Planificación Urbana (N.° 4240), la Ley Orgánica del CFIA (N.° 3663), el Reglamento de Construcciones del INVU, el Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción (Decreto N.° 36550), el Código Sísmico de Costa Rica, el Código Eléctrico, el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias, el Reglamento Nacional de Protección contra Incendios, la Ley 7600 de accesibilidad y el reglamento de evaluación ambiental de la SETENA. A eso se suma el plan regulador de cada cantón.
En términos generales: un profesional responsable incorporado al CFIA, el contrato de servicios profesionales inscrito, los planos sellados por el CFIA en la plataforma APC, la revisión de las instituciones que correspondan según el tipo de proyecto (Ministerio de Salud, Cuerpo de Bomberos, AyA, INVU) y, por último, la licencia de la municipalidad. Algunos proyectos requieren además viabilidad ambiental de la SETENA. Los requisitos exactos dependen del tipo de obra y del cantón.
En SINALEVI, el Sistema Nacional de Legislación Vigente de la Procuraduría General de la República, que publica el texto consolidado con sus reformas. Los reglamentos del CFIA están además en el sitio del Colegio Federado, y los del INVU en el sitio del Instituto. Cada ficha de esta página enlaza a esas fuentes.
Cada ficha indica la fecha en que se cotejó contra la fuente oficial. La última revisión completa del catálogo fue el 12/10/2026. Las normas cambian: antes de tomar una decisión sobre un proyecto, confirma el texto vigente en el enlace oficial de la ficha.
No. Es material de referencia para ubicarte rápido en la normativa. No es asesoría legal ni técnica, y no sustituye la consulta directa a la institución competente ni el criterio del profesional responsable de tu proyecto.
Primero el plan regulador y sus reglamentos de desarrollo urbano. El Reglamento de Construcciones y el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU se aplican sin perjuicio de la normativa local, es decir, rigen en lo que el plan regulador no regule o cuando el cantón no tiene uno.
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