El decreto que creó el trámite digital de planos: qué instituciones revisan cada tipo de proyecto, en cuánto tiempo y qué pasa si no responden.
El Decreto N.° 36550 regula el trámite digital de revisión de planos de construcción en Costa Rica, que se hace en la plataforma APC del CFIA. Las viviendas unifamiliares se tramitan con una declaración jurada del profesional. Los condominios, urbanizaciones y demás edificaciones pasan por la revisión de las instituciones competentes, que tienen un plazo no mayor a 15 días hábiles y deben hacer todas sus prevenciones una sola vez.
Establece el procedimiento para optar por un trámite electrónico simplificado de revisión de los planos de construcción. Con él, el Ministerio de Salud, el AyA, el INVU, el Cuerpo de Bomberos y las demás instituciones que se integren revisan los proyectos en la plataforma digital del CFIA.
Separa tres caminos según el tipo de proyecto: viviendas unifamiliares, proyectos de condominio, urbanización y conjuntos residenciales, y otras edificaciones. Ha sido reformado por los decretos N.° 37174 (2012), N.° 38441 (2014) y N.° 43318 (2021).
A quién le aplica: Profesionales responsables de diseño y dirección, propietarios e instituciones revisoras.
Las disposiciones que más pesan en el día a día, con el artículo que las respalda.
El cumplimiento de los requisitos documentales se hace constar con una declaración jurada del profesional responsable. El Ministerio de Salud autoriza los planos con la sola presentación de estos, los requisitos documentales y la declaración. Con el sello del CFIA, el profesional sigue ante la municipalidad.
El Cuerpo de Bomberos revisa los proyectos que contemplen cuatro apartamentos en adelante, o que combinen ocupaciones que incluyan la residencial. Las viviendas unifamiliares, bifamiliares y edificios de hasta tres apartamentos deben cumplir igual la normativa, bajo responsabilidad del profesional.
Salud, Bomberos, AyA e INVU tienen un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la notificación de la plataforma. Vencido el plazo sin revisión, los planos se dan por revisados, visados y aprobados. Ese silencio positivo no aplica a proyectos en Zona Marítimo Terrestre.
Salud, Bomberos y las instituciones competentes según el tipo de proyecto revisan en un plazo no mayor a 15 días hábiles, salvo los proyectos del Anexo 2 del reglamento.
Las instituciones deben emitir todas sus prevenciones por una única vez y dentro del plazo; después el sistema no permite ingresar más. Solo pueden basarse en las listas de revisión oficiales.
Si se comprueba falsedad, errores, omisiones o incumplimientos en los documentos y planos, el Ministerio de Salud puede suspender o cancelar el permiso, sin perjuicio de denunciar ante el CFIA o los tribunales.
Cada tipo de proyecto tiene su sección en el Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción: vivienda unifamiliar, condominios y urbanizaciones, u otras edificaciones.
Los profesionales de diseño y de dirección técnica llenan el formulario del contrato de servicios profesionales con la información de requisitos. En vivienda unifamiliar se agrega la declaración jurada.
Registrada la responsabilidad profesional y tasado el proyecto, la plataforma coloca automáticamente un sello único del CFIA en cada lámina y pone los planos a disposición de las instituciones.
Las instituciones competentes revisan en un plazo no mayor a 15 días hábiles desde el día hábil siguiente a la notificación de la plataforma.
Las prevenciones se emiten una única vez y deben ser acatadas por los firmantes del contrato. La plataforma tiene mensajería para aclararlas con la institución.
Con el sello de aprobación de las instituciones, el profesional sigue el trámite del permiso de construcción ante la municipalidad.
Según el texto vigente del Decreto N.° 36550 y sus reformas.
| Concepto | Lo que dice la norma | Referencia |
|---|---|---|
| Vivienda unifamiliar | Ministerio de Salud, con declaración jurada del profesional | Arts. 3 a 6 |
| Vivienda de 4 apartamentos o más | Se suma la revisión del Cuerpo de Bomberos | Art. 6 |
| Condominios, urbanizaciones y conjuntos residenciales | Salud, Bomberos, AyA e INVU, en 15 días hábiles | Art. 10 |
| Uso turístico en Zona Marítimo Terrestre | Se suma la revisión del ICT | Art. 10 |
| Otras edificaciones | Salud, Bomberos e instituciones competentes, en 15 días hábiles | Art. 14 |
Los únicos requisitos que las instituciones pueden solicitar son los publicados en el sitio oficial de trámites de construcción.
Cada institución tiene un listado de requerimientos publicado. Un proyecto no puede ser objeto de incumplimientos por motivos distintos a los de esas listas.
Vencido el plazo sin revisión, los planos se dan por revisados, visados y aprobados. No aplica en Zona Marítimo Terrestre.
Actualizar la fecha de los sellos no implica modificaciones del diseño ni requiere revisión posterior de las instituciones.
En la obra deben estar los planos constructivos, el permiso municipal y copias de los documentos de disponibilidad, alineamientos y autorizaciones.
El CFIA, el INVU, el Ministerio de Salud, el Cuerpo de Bomberos, el AyA y el ICT pueden inspeccionar durante el proceso constructivo o después de finalizado.
Si la municipalidad solicita cambios en los planos, se hacen y se presentan otra vez en la plataforma del CFIA.
Cuando al constatar subsanaciones las instituciones encuentran inconformidades, deben denunciarlo ante el CFIA mediante el formulario de la plataforma.
Emite criterio para actualizar las listas de revisión y los protocolos de inspección, y propone reformas y medidas de mejora regulatoria y simplificación.
La preside un representante del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, e incluye representantes del MEIC, el CFIA, el Cuerpo de Bomberos y el AyA, entre otros.
28/04/2011
Se emite el Decreto N.° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC. Deroga los decretos N.° 27967 de 1999 y N.° 33799 de 2007.
17/06/2011
Se publica en La Gaceta N.° 117.
14/09/2011
Entra en vigencia, 90 días después de su publicación.
29/05/2012
Reforma por el Decreto N.° 37174.
25/04/2014
Reforma por el Decreto N.° 38441.
29/10/2021
Reforma por el Decreto N.° 43318. Es la última versión consolidada.
En Cimenta registras cada trámite institucional del proyecto con su fecha de ingreso, para saber cuándo vence el plazo de revisión y qué prevenciones faltan por responder.
Ver el seguimiento de trámitesTodo el contenido de esta ficha se extrajo de estos documentos. Ábrelos para leer el texto completo y vigente.
Esta ficha es material de referencia, cotejada el 12/10/2026. No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Las normas se reforman: confirma el texto vigente en la fuente antes de decidir sobre un proyecto.
El texto vigente del Decreto N.° 36550 da a las instituciones un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la plataforma del CFIA. Aplica tanto a condominios y urbanizaciones (artículo 10) como a otras edificaciones (artículo 14), con las excepciones del Anexo 2.
Depende del proyecto. En vivienda unifamiliar, el Ministerio de Salud. En condominios, urbanizaciones y conjuntos residenciales, el Ministerio de Salud, el Cuerpo de Bomberos, el AyA y el INVU. En otras edificaciones, Salud, Bomberos y las instituciones competentes según el tipo de proyecto.
En proyectos de condominio, urbanización y conjuntos residenciales, el artículo 10 establece que, vencido el plazo sin revisión, se dan por cumplidos los requisitos y por revisados, visados y aprobados los planos. La excepción son los proyectos ubicados en Zona Marítimo Terrestre.
No pasa por revisión de Bomberos en el trámite. Según el artículo 6, Bomberos revisa los proyectos que contemplen cuatro apartamentos en adelante o que combinen ocupaciones que incluyan la residencial. Aun así, la vivienda debe cumplir la reglamentación de seguridad humana, bajo responsabilidad del profesional.
No. El artículo 21 del Decreto N.° 36550 establece que los únicos requisitos que las instituciones pueden solicitar son los publicados en el sitio oficial de trámites de construcción, y el artículo 24 agrega que los proyectos no pueden ser objeto de incumplimientos por motivos distintos a los de las listas de revisión publicadas.
El artículo 17 obliga a los profesionales responsables a mantener en el sitio de la obra los planos constructivos y el permiso de construcción autorizado por la municipalidad, además de las copias de los documentos de disponibilidad, alineamientos y autorizaciones del proyecto.
Según el artículo 22, si durante la revisión o la tramitación del permiso la municipalidad solicita cambios en los planos constructivos, se deben realizar y presentar de nuevo en la plataforma de tramitación electrónica del CFIA, que actualiza la información para todas las instituciones.
No. El artículo 23 indica que la actualización de la fecha de los sellos se tramita en la plataforma digital, no implica modificaciones del diseño y, por lo tanto, no requiere una revisión posterior de las instituciones.
Sí. El artículo 18 faculta al CFIA, al INVU, al Ministerio de Salud, al Cuerpo de Bomberos, al AyA y al ICT a realizar las inspecciones que consideren oportunas, en cualquier momento, durante el proceso constructivo o después de finalizado, para verificar que se cumpla lo estipulado en el contrato y en los planos.
Reglamento del APC
Las reglas de la plataforma APC del CFIA: registro del contrato, validación de responsabilidades, sellado digital de planos, vigencia del sello y resello.
Ley de Construcciones
La ley que obliga a tener licencia municipal para construir en Costa Rica. Define al profesional responsable, las obras menores y las infracciones.
Protección contra incendios (Bomberos)
La norma de seguridad humana y protección contra incendios obligatoria para edificaciones en Costa Rica, basada en la normativa NFPA, y qué proyectos revisa el Cuerpo de Bomberos.
Cimenta reúne proyectos, trámites, presupuesto, bitácora y documentos en una sola plataforma, en español y hecha para Costa Rica.