Decreto ejecutivo N.° 36550-MP-MIVAH-S-MEICCotejada con la fuente oficial el 12/10/2026

Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción

El decreto que creó el trámite digital de planos: qué instituciones revisan cada tipo de proyecto, en cuánto tiempo y qué pasa si no responden.

En resumen

El Decreto N.° 36550 regula el trámite digital de revisión de planos de construcción en Costa Rica, que se hace en la plataforma APC del CFIA. Las viviendas unifamiliares se tramitan con una declaración jurada del profesional. Los condominios, urbanizaciones y demás edificaciones pasan por la revisión de las instituciones competentes, que tienen un plazo no mayor a 15 días hábiles y deben hacer todas sus prevenciones una sola vez.

Ficha de la norma

Tipo de norma
Decreto ejecutivo
Número
N.° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC
Emitida por
Poder Ejecutivo
Publicación
La Gaceta N.° 117 del 17/06/2011
Vigente desde
14/09/2011
Última versión consolidada
Versión 4 de 4, del 29/10/2021
Cotejada con la fuente
12/10/2026

Qué es y para qué sirve

Establece el procedimiento para optar por un trámite electrónico simplificado de revisión de los planos de construcción. Con él, el Ministerio de Salud, el AyA, el INVU, el Cuerpo de Bomberos y las demás instituciones que se integren revisan los proyectos en la plataforma digital del CFIA.

Separa tres caminos según el tipo de proyecto: viviendas unifamiliares, proyectos de condominio, urbanización y conjuntos residenciales, y otras edificaciones. Ha sido reformado por los decretos N.° 37174 (2012), N.° 38441 (2014) y N.° 43318 (2021).

A quién le aplica: Profesionales responsables de diseño y dirección, propietarios e instituciones revisoras.

Lo que establece

Las disposiciones que más pesan en el día a día, con el artículo que las respalda.

  • Vivienda unifamiliar: declaración jurada

    Arts. 3 y 6

    El cumplimiento de los requisitos documentales se hace constar con una declaración jurada del profesional responsable. El Ministerio de Salud autoriza los planos con la sola presentación de estos, los requisitos documentales y la declaración. Con el sello del CFIA, el profesional sigue ante la municipalidad.

  • Cuándo revisa Bomberos una vivienda

    Art. 6

    El Cuerpo de Bomberos revisa los proyectos que contemplen cuatro apartamentos en adelante, o que combinen ocupaciones que incluyan la residencial. Las viviendas unifamiliares, bifamiliares y edificios de hasta tres apartamentos deben cumplir igual la normativa, bajo responsabilidad del profesional.

  • Condominios y urbanizaciones: 15 días hábiles

    Art. 10

    Salud, Bomberos, AyA e INVU tienen un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la notificación de la plataforma. Vencido el plazo sin revisión, los planos se dan por revisados, visados y aprobados. Ese silencio positivo no aplica a proyectos en Zona Marítimo Terrestre.

  • Otras edificaciones: 15 días hábiles

    Art. 14

    Salud, Bomberos y las instituciones competentes según el tipo de proyecto revisan en un plazo no mayor a 15 días hábiles, salvo los proyectos del Anexo 2 del reglamento.

  • Las prevenciones se hacen una sola vez

    Art. 14

    Las instituciones deben emitir todas sus prevenciones por una única vez y dentro del plazo; después el sistema no permite ingresar más. Solo pueden basarse en las listas de revisión oficiales.

  • Falsedad en la declaración jurada

    Art. 6

    Si se comprueba falsedad, errores, omisiones o incumplimientos en los documentos y planos, el Ministerio de Salud puede suspender o cancelar el permiso, sin perjuicio de denunciar ante el CFIA o los tribunales.

El trámite de revisión de planos, paso a paso

  1. 1

    Reúne los requisitos documentales del tipo de proyecto

    Arts. 3, 7 y 11

    Cada tipo de proyecto tiene su sección en el Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción: vivienda unifamiliar, condominios y urbanizaciones, u otras edificaciones.

  2. 2

    Completa el contrato del CFIA

    Arts. 5, 9 y 13

    Los profesionales de diseño y de dirección técnica llenan el formulario del contrato de servicios profesionales con la información de requisitos. En vivienda unifamiliar se agrega la declaración jurada.

  3. 3

    Sellado del CFIA

    Art. 25

    Registrada la responsabilidad profesional y tasado el proyecto, la plataforma coloca automáticamente un sello único del CFIA en cada lámina y pone los planos a disposición de las instituciones.

  4. 4

    Revisión institucional

    Arts. 10 y 14

    Las instituciones competentes revisan en un plazo no mayor a 15 días hábiles desde el día hábil siguiente a la notificación de la plataforma.

  5. 5

    Atiende las prevenciones

    Art. 14

    Las prevenciones se emiten una única vez y deben ser acatadas por los firmantes del contrato. La plataforma tiene mensajería para aclararlas con la institución.

  6. 6

    Continúa en la municipalidad

    Arts. 6, 10 y 14

    Con el sello de aprobación de las instituciones, el profesional sigue el trámite del permiso de construcción ante la municipalidad.

Quién revisa qué

Según el texto vigente del Decreto N.° 36550 y sus reformas.

Quién revisa qué
ConceptoLo que dice la normaReferencia
Vivienda unifamiliarMinisterio de Salud, con declaración jurada del profesionalArts. 3 a 6
Vivienda de 4 apartamentos o másSe suma la revisión del Cuerpo de BomberosArt. 6
Condominios, urbanizaciones y conjuntos residencialesSalud, Bomberos, AyA e INVU, en 15 días hábilesArt. 10
Uso turístico en Zona Marítimo TerrestreSe suma la revisión del ICTArt. 10
Otras edificacionesSalud, Bomberos e instituciones competentes, en 15 días hábilesArt. 14

Reglas que te protegen como profesional

  • Solo requisitos publicados

    Art. 21

    Los únicos requisitos que las instituciones pueden solicitar son los publicados en el sitio oficial de trámites de construcción.

  • Listas de revisión cerradas

    Art. 24

    Cada institución tiene un listado de requerimientos publicado. Un proyecto no puede ser objeto de incumplimientos por motivos distintos a los de esas listas.

  • Silencio positivo en condominios y urbanizaciones

    Art. 10

    Vencido el plazo sin revisión, los planos se dan por revisados, visados y aprobados. No aplica en Zona Marítimo Terrestre.

  • El resello no reabre la revisión

    Art. 23

    Actualizar la fecha de los sellos no implica modificaciones del diseño ni requiere revisión posterior de las instituciones.

Obligaciones durante y después de la obra

  • Documentos en el sitio

    Art. 17

    En la obra deben estar los planos constructivos, el permiso municipal y copias de los documentos de disponibilidad, alineamientos y autorizaciones.

  • Inspecciones en cualquier momento

    Art. 18

    El CFIA, el INVU, el Ministerio de Salud, el Cuerpo de Bomberos, el AyA y el ICT pueden inspeccionar durante el proceso constructivo o después de finalizado.

  • Cambios pedidos por la municipalidad

    Art. 22

    Si la municipalidad solicita cambios en los planos, se hacen y se presentan otra vez en la plataforma del CFIA.

  • Incumplimientos

    Art. 20

    Cuando al constatar subsanaciones las instituciones encuentran inconformidades, deben denunciarlo ante el CFIA mediante el formulario de la plataforma.

Comisión interinstitucional

  • Para qué existe

    Art. 15

    Emite criterio para actualizar las listas de revisión y los protocolos de inspección, y propone reformas y medidas de mejora regulatoria y simplificación.

  • Quién la integra

    Art. 16

    La preside un representante del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, e incluye representantes del MEIC, el CFIA, el Cuerpo de Bomberos y el AyA, entre otros.

Publicación y reformas

  1. 28/04/2011

    Se emite el Decreto N.° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC. Deroga los decretos N.° 27967 de 1999 y N.° 33799 de 2007.

  2. 17/06/2011

    Se publica en La Gaceta N.° 117.

  3. 14/09/2011

    Entra en vigencia, 90 días después de su publicación.

  4. 29/05/2012

    Reforma por el Decreto N.° 37174.

  5. 25/04/2014

    Reforma por el Decreto N.° 38441.

  6. 29/10/2021

    Reforma por el Decreto N.° 43318. Es la última versión consolidada.

Cómo te ayuda Cimenta

En Cimenta registras cada trámite institucional del proyecto con su fecha de ingreso, para saber cuándo vence el plazo de revisión y qué prevenciones faltan por responder.

Ver el seguimiento de trámites

Fuentes oficiales

Todo el contenido de esta ficha se extrajo de estos documentos. Ábrelos para leer el texto completo y vigente.

Esta ficha es material de referencia, cotejada el 12/10/2026. No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Las normas se reforman: confirma el texto vigente en la fuente antes de decidir sobre un proyecto.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tardan las instituciones en revisar los planos en el APC?

El texto vigente del Decreto N.° 36550 da a las instituciones un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la plataforma del CFIA. Aplica tanto a condominios y urbanizaciones (artículo 10) como a otras edificaciones (artículo 14), con las excepciones del Anexo 2.

¿Qué instituciones revisan los planos de construcción?

Depende del proyecto. En vivienda unifamiliar, el Ministerio de Salud. En condominios, urbanizaciones y conjuntos residenciales, el Ministerio de Salud, el Cuerpo de Bomberos, el AyA y el INVU. En otras edificaciones, Salud, Bomberos y las instituciones competentes según el tipo de proyecto.

¿Qué pasa si una institución no revisa los planos a tiempo?

En proyectos de condominio, urbanización y conjuntos residenciales, el artículo 10 establece que, vencido el plazo sin revisión, se dan por cumplidos los requisitos y por revisados, visados y aprobados los planos. La excepción son los proyectos ubicados en Zona Marítimo Terrestre.

¿Una vivienda unifamiliar necesita revisión de Bomberos?

No pasa por revisión de Bomberos en el trámite. Según el artículo 6, Bomberos revisa los proyectos que contemplen cuatro apartamentos en adelante o que combinen ocupaciones que incluyan la residencial. Aun así, la vivienda debe cumplir la reglamentación de seguridad humana, bajo responsabilidad del profesional.

¿Pueden las instituciones pedirme requisitos que no están publicados?

No. El artículo 21 del Decreto N.° 36550 establece que los únicos requisitos que las instituciones pueden solicitar son los publicados en el sitio oficial de trámites de construcción, y el artículo 24 agrega que los proyectos no pueden ser objeto de incumplimientos por motivos distintos a los de las listas de revisión publicadas.

¿Qué documentos deben estar en el sitio de la obra?

El artículo 17 obliga a los profesionales responsables a mantener en el sitio de la obra los planos constructivos y el permiso de construcción autorizado por la municipalidad, además de las copias de los documentos de disponibilidad, alineamientos y autorizaciones del proyecto.

¿Qué pasa si la municipalidad pide cambios en los planos?

Según el artículo 22, si durante la revisión o la tramitación del permiso la municipalidad solicita cambios en los planos constructivos, se deben realizar y presentar de nuevo en la plataforma de tramitación electrónica del CFIA, que actualiza la información para todas las instituciones.

¿El resello de planos requiere una nueva revisión institucional?

No. El artículo 23 indica que la actualización de la fecha de los sellos se tramita en la plataforma digital, no implica modificaciones del diseño y, por lo tanto, no requiere una revisión posterior de las instituciones.

¿Pueden inspeccionar la obra después de aprobados los planos?

Sí. El artículo 18 faculta al CFIA, al INVU, al Ministerio de Salud, al Cuerpo de Bomberos, al AyA y al ICT a realizar las inspecciones que consideren oportunas, en cualquier momento, durante el proceso constructivo o después de finalizado, para verificar que se cumpla lo estipulado en el contrato y en los planos.

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