La ley que obliga a tener licencia municipal para construir en Costa Rica. Define al profesional responsable, las obras menores y las infracciones.
La Ley de Construcciones (N.° 833) obliga a que toda obra de construcción en Costa Rica, permanente o provisional, se ejecute con licencia de la municipalidad. Solo un ingeniero o arquitecto incorporado al CFIA puede autorizar la solicitud. Las obras menores de hasta diez salarios base no requieren profesional, pero sí licencia. Construir sin licencia expone a multas, clausura, desocupación y destrucción de la obra.
Es la ley marco de la construcción en el país. Encarga a las municipalidades de que ciudades y poblaciones reúnan condiciones de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios que se levanten en ellas.
Rige en toda la República: ningún edificio, estructura o elemento se construye, adapta o repara si no es con las condiciones que señalen los reglamentos respectivos, y tampoco se hacen demoliciones o excavaciones sin sujetarse a ellos.
A quién le aplica: Propietarios, profesionales responsables, constructoras y municipalidades de todo el país.
Las disposiciones que más pesan en el día a día, con el artículo que las respalda.
Toda obra relacionada con la construcción, sea permanente o provisional, debe ejecutarse con licencia de la municipalidad correspondiente.
Los profesionales responsables son ingenieros o arquitectos incorporados al CFIA y habilitados para ejercer. Son los únicos facultados para autorizar solicitudes de licencia de construcción y están obligados a vigilar las obras para las que la solicitaron.
Reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor pueden hacerse sin la autorización de un profesional si no exceden el equivalente a diez salarios base (según el artículo 2 de la Ley N.° 7337). Siguen necesitando licencia municipal y se rigen por el reglamento de obras menores de cada municipalidad.
No se consideran obras menores las que, a criterio técnico del funcionario municipal, modifiquen el sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio y pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes. Si dentro de los doce meses siguientes llegan nuevas solicitudes de obra menor sobre el mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, las deniega cuando determina que una obra mayor se está fraccionando para evadir los controles.
Todo edificio con frente a vía pública se sujeta al alineamiento y nivel que fije la municipalidad. Puedes pedirlo antes de solicitar el permiso, y la municipalidad tiene tres meses para fijarlo; si no lo hace, la línea de construcción queda en el límite de la propiedad con la vía pública.
Entre otras: ejecutar obras sin licencia o con licencia vencida, modificar el proyecto aprobado, no dar aviso de suspensión o terminación de obras, y ocupar una construcción antes de dar aviso de su terminación.
El recorrido general, con la norma que respalda cada paso. Los requisitos exactos los define cada municipalidad.
Pide a la municipalidad el certificado de uso de suelo y, si el lote da a vía pública, el alineamiento y nivel oficial. La municipalidad tiene tres meses para fijar el alineamiento.
Un ingeniero o arquitecto incorporado al CFIA es el único facultado para autorizar la solicitud de licencia.
El contrato de servicios profesionales se inscribe y los planos se sellan en la plataforma APC.
Según el tipo de proyecto revisan el Ministerio de Salud, el Cuerpo de Bomberos, el AyA y el INVU, en la misma plataforma.
Con los planos aprobados se presenta la solicitud en la municipalidad. La licencia surte efectos cuando se pagan los derechos.
El profesional vigila la obra. Modificar el proyecto aprobado, no avisar la terminación u ocupar la construcción antes de ese aviso son infracciones.
Todas las licencias causan derechos, fijados según las tarifas en vigor, que toman en cuenta la cantidad de obra por ejecutar o de ocupación de vía pública y su duración.
Para que una licencia surta efectos es indispensable haber pagado el importe de los derechos.
Los edificios construidos por el Gobierno de la República no necesitan licencia municipal, ni los de otras dependencias del Estado autorizados y vigilados por la Dirección General de Obras Públicas.
El propietario y el ingeniero responsable responden por los datos del proyecto. La municipalidad solo responde por los datos de alineamiento y niveles.
La municipalidad ejerce vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción y sobre el uso que se les dé.
Para demoler total o parcialmente una construcción hay que recabar, por medio de un ingeniero, el permiso previo de la municipalidad, que puede exigir un estudio del procedimiento y de las precauciones para evitar daños a construcciones cercanas.
Para cualquier trabajo de excavación un ingeniero recaba el permiso previo de la municipalidad, que lo concede previa aprobación del proyecto o memoria sobre precaución.
El procedimiento escalonado de los artículos 93 a 96.
Si una obra se terminó sin licencia ni proyecto aprobado y sin aviso de terminación, se levanta una información y se fija al propietario un plazo improrrogable de 30 días para presentar el proyecto y la solicitud de licencia.
Si no cumple, se levanta una nueva información y se fija un último plazo, oyendo al interesado.
Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la municipalidad ordena la destrucción de las partes defectuosas o la hace por cuenta del propietario. No autoriza el uso de la construcción y, si está en uso, impone multa y dispone su desocupación y clausura.
Las multas y otras penas se imponen al propietario, al ingeniero responsable, al contratista o a cualquier persona que infrinja el reglamento.
El importe de la multa en ningún caso es superior a la lesión económica que implique para la municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente.
02/11/1949
Se emite la Ley N.° 833 y entra en vigencia.
04/11/2024
Última versión consolidada en SINALEVI (versión 5 de 5).
En Cimenta el permiso municipal es un trámite más del proyecto, con su fecha de solicitud, estado y documentos adjuntos, al lado del presupuesto y el cronograma.
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Esta ficha es material de referencia, cotejada el 12/10/2026. No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Las normas se reforman: confirma el texto vigente en la fuente antes de decidir sobre un proyecto.
Sí. El artículo 74 de la Ley de Construcciones (N.° 833) establece que toda obra relacionada con la construcción, sea de carácter permanente o provisional, debe ejecutarse con licencia de la municipalidad correspondiente.
El artículo 83 bis de la Ley de Construcciones llama obras menores a las reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras que no excedan el equivalente a diez salarios base. No requieren la autorización de un profesional del CFIA, pero sí licencia municipal, y cada municipalidad las regula en su reglamento de obras menores.
Un profesional responsable: un ingeniero o arquitecto incorporado al CFIA y habilitado para ejercer. Según el artículo 83, son los únicos con facultad para autorizar solicitudes de licencia de construcción y deben vigilar las obras que autorizaron.
Ejecutar sin licencia previa obras que la requieren es una infracción según el artículo 89. El artículo 88 faculta a la municipalidad a imponer las sanciones de la ley y su reglamento: multas, clausuras, desocupación y destrucción de la obra, entre otras.
El artículo 93 de la Ley de Construcciones establece que, cuando una obra se terminó sin licencia ni proyecto aprobado, la municipalidad levanta una información y fija al propietario un plazo improrrogable de 30 días para presentar el proyecto y la solicitud de licencia. Si no cumple, se fija un último plazo oyendo al interesado (artículo 94). Si aun así no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la municipalidad ordena la destrucción de las partes defectuosas, no autoriza el uso y, si la construcción está en uso, impone multa y dispone la desocupación y clausura (artículo 96).
El artículo 75 de la Ley de Construcciones dispone que los edificios construidos por el Gobierno de la República no necesitan licencia municipal, y tampoco los construidos por otras dependencias del Estado cuando sean autorizados y vigilados por la Dirección General de Obras Públicas.
Sí. El artículo 51 exige recabar el permiso previo de la municipalidad para trabajos de demolición total o parcial, y la municipalidad puede pedir un estudio del procedimiento y de las precauciones. El artículo 55 exige lo mismo para cualquier trabajo de excavación, previa aprobación del proyecto o memoria de precauciones.
Cuando se pagan los derechos. El artículo 79 dice que, para que una licencia surta sus efectos, es indispensable que se haya pagado el importe de los derechos correspondientes, que se fijan según las tarifas en vigor (artículo 78).
El artículo 81 establece que el propietario y el ingeniero responsable son responsables de los datos que consten en el proyecto. La municipalidad solo es responsable de los datos de alineamiento y niveles.
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