Reglamento del INVUCotejada con la fuente oficial el 12/10/2026

Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Las normas de diseño y construcción de edificaciones en Costa Rica: retiros, alturas, antejardín, iluminación, ventilación y requisitos por tipo de edificio. Aplica donde el plan regulador no dice otra cosa.

En resumen

El Reglamento de Construcciones del INVU fija las normas mínimas de diseño y construcción de edificaciones en Costa Rica y rige en lo que el plan regulador de cada cantón no regule. Entre sus mínimos: altura de piso a cielo de 2.40 m, vivienda de un dormitorio de 30.00 m², dormitorio principal de 9.00 m², antejardín de 2.00 m frente a vías cantonales y retiros posterior y lateral según el número de pisos.

Ficha de la norma

Tipo de norma
Reglamento del INVU
Emitida por
Junta Directiva del INVU
Publicación
Alcance N.° 62 a La Gaceta N.° 54 del 22/03/2018
Vigente desde
31/07/2018
Última versión consolidada
Versión 4 de 4, del 05/05/2022
Cotejada con la fuente
12/10/2026

Qué es y para qué sirve

Fija las normas para la planificación, el diseño y la construcción de edificaciones y obras de infraestructura urbana, en lo relativo a la arquitectura y las ingenierías, para garantizar solidez, estabilidad, seguridad, salubridad, iluminación y ventilación adecuadas.

Tiene 447 artículos, con capítulos por tipo de edificación: residencial, comercio y oficinas, sitios de reunión pública, industria y almacenamiento, hospedaje, salud, educación, estacionamientos y más. Se aplica sin perjuicio de lo que establezcan los planes reguladores u otra normativa local, así que lo primero es revisar el plan regulador del cantón.

A quién le aplica: Toda obra en propiedad pública o privada: construcción, demolición, excavación, ampliación, remodelación, modificación o reparación.

Lo que establece

Las disposiciones que más pesan en el día a día, con el artículo que las respalda.

  • Juego de planos en el sitio

    Art. 10

    En la obra debe permanecer un juego completo de planos oficiales en buen estado, donde conste la aprobación de las instituciones revisoras, con el permiso de construcción municipal y los requisitos documentales del trámite.

  • Certificado de uso de suelo

    Art. 102

    Para diseñar y construir una edificación hay que obtener un certificado municipal que acredite la conformidad de uso del suelo con el plan regulador vigente.

  • Antejardín

    Art. 96

    Toda construcción debe respetar el antejardín o retiro frontal que fijen las regulaciones municipales. Si no existen, el ancho mínimo es de 2.00 m frente a vías cantonales; frente a vías nacionales lo determina el MOPT.

  • Retiro posterior y lateral

    Art. 97

    No se exigen cuando la pared en la colindancia es de material incombustible y no tiene ventana ni linternilla. En caso contrario, el retiro depende del número de pisos y de si hay tapia.

  • Altura de la edificación

    Art. 99

    Salvo que el plan regulador diga otra cosa, la altura no debe exceder 1.5 veces el ancho promedio del derecho de vía que enfrenta la edificación, medido desde la línea de propiedad.

  • Diseño sismo resistente

    Art. 16

    Toda edificación, sin importar su material, debe cumplir las disposiciones del Código Sísmico de Costa Rica.

  • Laboratorios acreditados

    Art. 11

    Las pruebas de laboratorio sobre suelos o materiales deben estar acreditadas y reconocidas ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA).

  • Accesibilidad

    Art. 13

    El profesional responsable debe asegurar que todas las personas tengan accesibilidad al entorno físico en igualdad de condiciones, en cumplimiento de la Ley N.° 7600 y su reglamento.

Medidas de referencia

Aplican salvo que el plan regulador del cantón establezca algo distinto.

Medidas de referencia
ConceptoLo que dice la normaReferencia
Altura mínima de piso a cielo2.40 mArt. 104
Antejardín mínimo frente a vía cantonal2.00 mArt. 96
Retiro posterior, 1 piso1.50 m con tapia, 3.00 m sin tapiaArt. 97
Retiro posterior, 2 pisos3.00 m con tapia, 4.00 m sin tapiaArt. 97
Retiro posterior, 3 pisos o más1.00 m adicional por piso, hasta 15.00 mArt. 97
Altura máxima de la edificación1.5 veces el ancho promedio del derecho de víaArt. 99

Dimensiones mínimas de vivienda

No aplican a viviendas de interés social, regidas por disposiciones especiales (artículo 154).

Dimensiones mínimas de vivienda
ConceptoLo que dice la normaReferencia
Unidad habitacional de un dormitorio30.00 m²Art. 155
Por cada dormitorio adicional7.50 m² másArt. 155
Dormitorio principal9.00 m², ancho mínimo 2.50 mArt. 157
Demás dormitorios7.50 m², ancho mínimo 2.50 mArt. 157
Cocina5.00 m² y 2.00 m de anchoArt. 157
Sala-comedor10.00 m² y 2.50 m de anchoArt. 157
Altura de piso a cielo raso2.40 m (2.60 m sin cielo raso y con techo poco aislante)Art. 158
Puertas2.10 m de alto y 0.90 m de ancho libre (0.80 m en piezas no habitables)Art. 159
Área de ventana, piezas habitables y cocina15% del área de la piezaArt. 160
Área de ventana, cuartos de baño10%Art. 160

Frente del lote y obra en proceso

Frente del lote y obra en proceso
ConceptoLo que dice la normaReferencia
Vallas sólidas en línea de propiedad y antejardínMáximo 1.00 m; arriba, verjas con 80% de visibilidadArt. 123
Elementos salientes sobre la vía públicaA menos de 2.50 m de altura se consideran invasiónArt. 125
Cerramiento frente a predios en construcciónNo menos de 1.80 m, en la línea de propiedadArt. 111
Nivel de piso de la construcciónAl menos 0.10 m sobre el nivel del predioArt. 114
PararrayosEn edificaciones de 25.00 m de altura o másArt. 151
Ductos de basuraEn edificaciones de más de 3 pisosArt. 134

A qué otras normas remite

El reglamento funciona como índice: para cada especialidad apunta al código que manda.

  • Estructuras

    Art. 16

    Toda edificación cumple el Código Sísmico de Costa Rica y sus reformas.

  • Cimentaciones

    Art. 112

    Se cumple el Código de Cimentaciones vigente emitido por el CFIA.

  • Instalaciones eléctricas

    Art. 17

    El diseño, instalación, renovación o modificación de instalaciones eléctricas se hace conforme al Código Eléctrico de Costa Rica.

  • Instalaciones hidráulicas y sanitarias

    Art. 18

    Todas las edificaciones deben tener instalaciones que permitan el abastecimiento de agua potable y el desecho de aguas residuales.

  • Materiales

    Art. 105

    Los materiales cumplen las disposiciones reglamentarias técnicas específicas, el Código Sísmico y lo que establezca el Cuerpo de Bomberos.

  • Aceras y rampas

    Art. 110

    Sus características constructivas acatan la Ley N.° 7600 y su reglamento.

  • Normas voluntarias

    Art. 21

    El profesional puede usar de forma voluntaria normas de INTECO que busquen asegurar la calidad. Si su colegio profesional las adoptó, su acatamiento es obligatorio.

Permiso, documentación y sanciones

  • El permiso lo tramita un profesional

    Art. 6

    El permiso o licencia de construcción de cualquier tipo de obra debe ser tramitado por un profesional responsable.

  • Sistema Internacional de Unidades

    Art. 7

    Es el único que se usa en memorias de cálculo, planos y demás documentos referentes a construcciones.

  • Especificaciones técnicas

    Art. 9

    El profesional consigna en los planos, o en un documento anexo, las especificaciones necesarias para comprender y ejecutar la obra.

  • Sanciones

    Art. 22

    Las sanciones al propietario, profesional responsable, empresa o contratista son las definidas en el Código Civil, la Ley de Construcciones, la Ley General de Salud y la Ley Orgánica del CFIA.

Vivienda

  • Servicios sanitarios propios

    Art. 168

    Cada unidad habitacional debe contar con su propio servicio de ducha, lavabo, inodoro, fregadero y pila de ropa.

  • Ventilación

    Arts. 108 y 160

    Toda edificación debe contar con ventilación que asegure la renovación del aire respirable y su salubridad. De las áreas de ventana exigidas, al menos la mitad debe abrirse.

  • Qué va en el antejardín

    Art. 124

    Solo estacionamientos abiertos, transformadores, medidores de servicios públicos, basureros, accesos y casetas de vigilancia.

Publicación y reformas

  1. 15/03/2018

    La Junta Directiva del INVU aprueba el reglamento en la sesión N.° 6306.

  2. 22/03/2018

    Se publica en el Alcance N.° 62 a La Gaceta N.° 54.

  3. 26/07/2018

    Reforma aprobada en la sesión N.° 6328.

  4. 31/07/2018

    Entra en vigencia.

  5. 05/05/2022

    Reforma aprobada en la sesión N.° 6540. Es la última versión consolidada.

Cómo te ayuda Cimenta

En Cimenta los documentos del proyecto, como el uso de suelo, los planos aprobados y el permiso, quedan ordenados por proyecto y disponibles desde el teléfono cuando alguien los pide en obra.

Ver gestión de documentos

Fuentes oficiales

Todo el contenido de esta ficha se extrajo de estos documentos. Ábrelos para leer el texto completo y vigente.

Esta ficha es material de referencia, cotejada el 12/10/2026. No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Las normas se reforman: confirma el texto vigente en la fuente antes de decidir sobre un proyecto.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el Reglamento de Construcciones vigente en Costa Rica?

El Reglamento de Construcciones del INVU publicado en el Alcance N.° 62 a La Gaceta N.° 54 del 22 de marzo de 2018, vigente desde el 31 de julio de 2018. La última versión consolidada que registra SINALEVI es del 5 de mayo de 2022.

¿Cuál es la altura mínima de piso a cielo?

El artículo 104 del Reglamento de Construcciones del INVU establece que en toda edificación la altura mínima de piso a cielo debe ser de 2.40 m.

¿Qué retiros debo dejar al construir?

Primero manda el plan regulador del cantón. Si no dice otra cosa, el Reglamento de Construcciones del INVU pide antejardín (2.00 m mínimo frente a vías cantonales cuando no hay regulación local) y retiros posterior y lateral que dependen del número de pisos y de si hay tapia. Esos retiros no se exigen cuando la pared en la colindancia es incombustible y no tiene ventana ni linternilla.

¿El Reglamento de Construcciones del INVU aplica en mi cantón?

Sí, pero de forma complementaria. Su artículo 2 dice que se aplica sin perjuicio de lo establecido en los planes reguladores u otra normativa local. Si tu cantón tiene plan regulador con reglamento de construcciones, ese prevalece en lo que regule.

¿Cuál es el área mínima de una vivienda en Costa Rica?

El artículo 155 del Reglamento de Construcciones del INVU pide como mínimo 30.00 m² para unidades habitacionales de un dormitorio, y 7.50 m² adicionales por cada dormitorio adicional. No aplica a las viviendas de interés social, que se rigen por disposiciones especiales.

¿Cuánto debe medir un dormitorio como mínimo?

Según el artículo 157, un dormitorio debe medir como mínimo 9.00 m² y los demás 7.50 m², con un ancho no menor de 2.50 m. La cocina debe tener 5.00 m² y 2.00 m de ancho como mínimo, y la sala-comedor 10.00 m² y 2.50 m de ancho.

¿Qué área de ventana se necesita?

El artículo 160 fija el área de ventana como porcentaje de la superficie de cada pieza: 15% en piezas habitables y cocina, 10% en cuartos de baño y 15% en escaleras y corredores. Al menos la mitad de esa área debe poder abrirse para ventilar.

¿Qué se puede construir en el antejardín?

El artículo 124 solo permite en el antejardín espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos de conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos y casetas de vigilancia.

¿Qué altura puede tener una tapia o valla al frente de la propiedad?

Según el artículo 123, en la línea de propiedad y en el antejardín no se pueden construir vallas sólidas de más de 1.00 m sobre el nivel de acera. Por encima de esa altura solo se puede continuar con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad de al menos el 80% de su superficie.

¿Qué código de cimentaciones exige el Reglamento de Construcciones?

El artículo 112 obliga al profesional responsable a cumplir las disposiciones del Código de Cimentaciones vigente emitido por el CFIA, sin perjuicio de la normativa nacional en la materia.

Normas relacionadas

Menos tiempo persiguiendo requisitos, más tiempo en el proyecto

Cimenta reúne proyectos, trámites, presupuesto, bitácora y documentos en una sola plataforma, en español y hecha para Costa Rica.