Las medidas de accesibilidad que exige la Ley 7600 en construcciones: puertas, pasillos, rampas, aceras, servicios sanitarios y estacionamientos, con el artículo de cada una.
La Ley N.° 7600 y su reglamento (Decreto N.° 26831-MP) obligan a que las edificaciones públicas y las privadas que atienden público sean accesibles. Las medidas principales son: puertas con 0.90 m de ancho libre, pasillos de uso común de 1.20 m, aceras de 1.20 m, rampas con pendiente de 10% a 12% en tramos menores a 3 m, pasamanos a 0.90 m y estacionamientos reservados equivalentes al 5% del total, nunca menos de dos, de 3.30 m por 5.00 m.
La Ley N.° 7600 obliga a que las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías y servicios sanitarios de propiedad pública se hagan conforme a especificaciones técnicas de accesibilidad. La misma obligación alcanza a las edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público, y a los proyectos de vivienda financiados total o parcialmente con fondos públicos.
Las medidas concretas están en su reglamento, el Decreto N.° 26831-MP, a partir del artículo 103. Son las que conviene tener a mano al diseñar, y están resumidas en la tabla de esta ficha.
A quién le aplica: Edificaciones públicas, edificaciones privadas que atienden público y proyectos de vivienda con fondos públicos; y las entidades que revisan planos y conceden permisos.
Las disposiciones que más pesan en el día a día, con el artículo que las respalda.
A construcciones nuevas, ampliaciones y remodelaciones de espacios de propiedad pública; a edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público; y a proyectos de vivienda financiados total o parcialmente con fondos públicos.
El MOPT, el MIVAH, el Ministerio de Salud, el INVU, las municipalidades y las demás entidades competentes para revisar planos y conceder permisos de construcción y remodelación deben controlar y fiscalizar el cumplimiento.
Los establecimientos públicos y privados de servicio al público con estacionamiento deben ofrecer el 5% del total de espacios para vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten. Nunca menos de dos espacios.
Deben contar con rampas, pasamanos y señalizaciones visuales, auditivas y táctiles. Los pasos a desnivel llevan rampa y escaleras.
Todo señalamiento de acceso a servicios utilizados por personas con discapacidad se presenta con el símbolo internacional de acceso.
El profesional responsable debe tomar las medidas para asegurar la accesibilidad al entorno físico en igualdad de condiciones, en cumplimiento de la Ley N.° 7600 y su reglamento.
Tal como las imprime el Decreto N.° 26831-MP. Verifica el artículo completo antes de dimensionar.
| Concepto | Lo que dice la norma | Referencia |
|---|---|---|
| Ancho libre mínimo de puertas | 0.90 m | Art. 140 |
| Pasillos generales y de uso común | 1.20 m mínimo | Art. 141 |
| Pasillos interiores | 0.90 m mínimo | Art. 141 |
| Ancho mínimo de aceras | 1.20 m, antiderrapante y sin escalones | Art. 125 |
| Pendiente en tramos menores a 3 m | 10% a 12% | Art. 124 |
| Pendiente en tramos de 3 a 10 m | 8% a 10% | Art. 124 |
| Pendiente en tramos mayores a 10 m | 6% a 8% | Art. 124 |
| Cubículo sanitario, inodoro recargado a un lado | 2.25 m de profundidad por 1.55 m de ancho | Art. 143 |
| Cubículo sanitario, inodoro centrado | 2.25 m por 2.25 m | Art. 144 |
| Ducha para silla de ruedas | 1.20 m por 1.20 m, acceso de 1.00 m | Art. 120 |
| Agarraderas y accesorios | Agarraderas a 0.90 m; accesorios a 0.90 m como máximo | Arts. 143 y 144 |
| Pasamanos de escaleras | Se prolongan 0.45 m al inicio y al final | Art. 133 |
| Altura mínima de aleros sobre peatones | 2.20 m | Art. 132 |
| Estacionamientos reservados | 5% del total, mínimo 2 | Ley, art. 43 |
Decreto N.° 26831-MP, Capítulo IV.
| Concepto | Lo que dice la norma | Referencia |
|---|---|---|
| Escaleras: huella y contrahuella | 0.30 m de huella y 0.14 m de contrahuella máximo | Art. 134 |
| Altura de pasamanos | 0.90 m, en todos los tramos | Art. 134 |
| Barandas de seguridad | En desniveles de 0.40 m o más; barra superior a no más de 0.90 m | Art. 138 |
| Umbrales | Máximo 0.02 m, salvado por chaflán o rampa | Art. 142 |
| Iluminación artificial | Mínimo 300 lúmenes, también en pasillos y escaleras | Art. 137 |
| Entradas al edificio | Al menos una a nivel, o con ascensor o rampa | Art. 150 |
| Ascensores: ancho de puerta | 0.90 m mínimo | Art. 151 |
| Ascensores: abertura entre carro y piso | 0.02 m máximo | Art. 151 |
| Ascensores: paradas | En todos los pisos, incluyendo mezanines y sótanos | Art. 152 |
| Concepto | Lo que dice la norma | Referencia |
|---|---|---|
| Apagadores, contactos, timbres y controles | Entre 0.90 m y 1.20 m | Art. 145 |
| Cerraduras de puertas y ventanas | 0.90 m máximo | Art. 147 |
| Lavatorios | 0.85 m máximo | Art. 119 |
| Mesas y mostradores para firmar o escribir | 0.80 m | Art. 148 |
| Ventanillas de atención al público | 0.90 m sobre el piso terminado | Art. 148 |
| Estantes y anaqueles | Separados 0.30 m del suelo; altura máxima 1.30 m | Art. 149 |
| Botonera de teléfonos públicos | 1.00 m máximo | Art. 146 |
| Zócalo de ventanas para mirar hacia afuera | 82.5 cm máximo | Art. 115 |
| Concepto | Lo que dice la norma | Referencia |
|---|---|---|
| Dormitorio principal | Espacio libre de maniobra de 1.50 m de diámetro | Art. 110 |
| Cocina | Espacio libre mínimo de 1.50 m por 1.50 m | Art. 113 |
| Cuarto de baño | Espacio libre de maniobra de 1.50 m | Art. 117 |
| Puertas y aberturas | 0.90 m de ancho, con 0.45 m libres junto a la puerta del lado opuesto a las bisagras | Art. 114 |
| Lavaderos | Espacio inferior libre de 0.68 m para rodillas y piernas | Art. 111 |
| Fregadero | 0.85 m de altura máxima | Art. 111 |
| Estantes, pañeras y tomacorrientes | 0.90 m de altura máxima | Art. 118 |
| Concepto | Lo que dice la norma | Referencia |
|---|---|---|
| Rampas en esquinas de aceras | Gradiente máxima de 10% y 1.20 m de ancho mínimo | Art. 126 |
| Señales y objetos salientes | A 2.20 m de altura mínima | Art. 127 |
| Estacionamiento reservado | 3.30 m de ancho por 5.00 m de largo, mínimo | Art. 155 |
| Símbolo internacional de acceso | 15 cm por 15 cm en interiores y 20 cm por 20 cm en exteriores | Art. 106 |
Los pisos de escaleras, accesos principales, pasillos y sitios desprotegidos de la lluvia deben ser de materiales antiderrapantes.
Para facilitar la movilidad de personas con deficiencia visual se usa contraste en los colores de escaleras, marcos de puertas y similares.
La diferencia de nivel entre el sótano y el nivel principal se salva con elevador o con rampa peatonal de gradiente reglamentaria.
El camellón central se interrumpe en las zonas de paso de peatones, y los pasos peatonales a desnivel cuentan con rampa y escaleras.
Postes, parquímetros e hidrantes se ubican de forma que sean perceptibles, con cambios de textura en la acera. Cabinas, bancos, basureros y maceteros no deben ser un obstáculo para el desplazamiento.
La vivienda para una persona con discapacidad se ubica en terrenos de poca pendiente, de preferencia planos o en planta baja, accesible desde la calle sin escalones ni rampas de gran extensión.
El Instituto Costarricense de Turismo vela por que las empresas turísticas de hospedaje cumplan las especificaciones técnicas del capítulo.
02/05/1996
Se emite la Ley N.° 7600.
29/05/1996
Se publica en La Gaceta N.° 102 y entra en vigencia.
23/03/1998
Se emite el Decreto N.° 26831-MP, reglamento de la ley.
20/04/1998
El reglamento se publica en La Gaceta N.° 75 y entra en vigencia.
19/06/2020
Última versión consolidada de la ley en SINALEVI (versión 9 de 9).
05/04/2022
Última versión consolidada del reglamento (versión 8 de 8).
Una observación de accesibilidad en la revisión de planos cuesta semanas. En Cimenta puedes dejarla como tarea del proyecto, con responsable y fecha, para que se resuelva antes de reingresar.
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Esta ficha es material de referencia, cotejada el 12/10/2026. No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Las normas se reforman: confirma el texto vigente en la fuente antes de decidir sobre un proyecto.
El artículo 140 del Reglamento a la Ley 7600 (Decreto N.° 26831-MP) establece que el espacio libre de las puertas tendrá un ancho mínimo de 0.90 m.
El artículo 124 del reglamento fija las pendientes por longitud del tramo: del 10% al 12% en tramos menores a 3 metros, del 8% al 10% en tramos de 3 a 10 metros, y del 6% al 8% en tramos mayores a 10 metros.
El artículo 43 de la Ley N.° 7600 exige el 5% del total de espacios en establecimientos públicos y privados de servicio al público, y en ningún caso menos de dos espacios.
Sí, a las que impliquen concurrencia y brinden atención al público. El artículo 41 les exige las mismas características que a los espacios de propiedad pública. También aplica a los proyectos de vivienda financiados total o parcialmente con fondos públicos.
El artículo 125 del reglamento pide un ancho mínimo de 1.20 m, con acabado antiderrapante y sin escalones. Si hay desnivel, se salva con rampa.
El artículo 155 del Reglamento a la Ley 7600 fija para los estacionamientos reservados una anchura de 3.30 m por 5.00 m de largo como mínimo, en zonas construidas en forma antiderrapante.
El artículo 134 del reglamento pide huella de 0.30 m y contrahuella de 0.14 m como máximo, con pasamanos en todos los tramos a 0.90 m de altura. El artículo 133 agrega que los pasamanos se prolongan por lo menos 0.45 m al inicio y al final de la escalera, y el 135 exige pisos antiderrapantes.
El artículo 145 establece que los dispositivos de uso general, como contactos, apagadores eléctricos, picaportes, alarmas, controles de temperatura y timbres, se instalan a una altura entre 0.90 m y 1.20 m. Las cerraduras de puertas y ventanas van a una altura máxima de 0.90 m (artículo 147).
Sí. El artículo 152 dispone que, en edificios con elevadores o ascensores, estos tendrán parada en todos los pisos, incluyendo mezanines y sótanos. El artículo 151 fija un ancho mínimo de puerta de 0.90 m y una abertura máxima de 0.02 m entre el carro y el piso.
El artículo 126 exige en todas las esquinas de las aceras una rampa con gradiente máxima de 10% para salvar el desnivel entre la acera y la calle, con un ancho mínimo de 1.20 m y construida en forma antiderrapante.
El artículo 150 pide que, del total de las entradas utilizadas por el público en cualquier edificio, al menos una esté a nivel o que el cambio de nivel se salve con ascensor o rampa, con la pendiente del artículo 124.
El artículo 119 fija para los lavatorios una altura máxima de 0.85 m y recomienda controles de temperatura tipo palanca. La tubería expuesta debe aislarse para prevenir quemaduras o raspaduras.
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