Ley y decreto ejecutivo Ley N.° 7600 · Decreto N.° 26831-MPCotejada con la fuente oficial el 12/10/2026

Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento

Las medidas de accesibilidad que exige la Ley 7600 en construcciones: puertas, pasillos, rampas, aceras, servicios sanitarios y estacionamientos, con el artículo de cada una.

En resumen

La Ley N.° 7600 y su reglamento (Decreto N.° 26831-MP) obligan a que las edificaciones públicas y las privadas que atienden público sean accesibles. Las medidas principales son: puertas con 0.90 m de ancho libre, pasillos de uso común de 1.20 m, aceras de 1.20 m, rampas con pendiente de 10% a 12% en tramos menores a 3 m, pasamanos a 0.90 m y estacionamientos reservados equivalentes al 5% del total, nunca menos de dos, de 3.30 m por 5.00 m.

Ficha de la norma

Tipo de norma
Ley y decreto ejecutivo
Número
Ley N.° 7600 · Decreto N.° 26831-MP
Emitida por
Asamblea Legislativa · Poder Ejecutivo
Publicación
Ley: La Gaceta N.° 102 del 29/05/1996 · Reglamento: La Gaceta N.° 75 del 20/04/1998
Vigente desde
Ley: 29/05/1996 · Reglamento: 20/04/1998
Última versión consolidada
Ley: versión 9 de 9, del 19/06/2020 · Reglamento: versión 8 de 8, del 05/04/2022
Cotejada con la fuente
12/10/2026

Qué es y para qué sirve

La Ley N.° 7600 obliga a que las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías y servicios sanitarios de propiedad pública se hagan conforme a especificaciones técnicas de accesibilidad. La misma obligación alcanza a las edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público, y a los proyectos de vivienda financiados total o parcialmente con fondos públicos.

Las medidas concretas están en su reglamento, el Decreto N.° 26831-MP, a partir del artículo 103. Son las que conviene tener a mano al diseñar, y están resumidas en la tabla de esta ficha.

A quién le aplica: Edificaciones públicas, edificaciones privadas que atienden público y proyectos de vivienda con fondos públicos; y las entidades que revisan planos y conceden permisos.

Lo que establece

Las disposiciones que más pesan en el día a día, con el artículo que las respalda.

  • A qué construcciones obliga

    Ley, art. 41

    A construcciones nuevas, ampliaciones y remodelaciones de espacios de propiedad pública; a edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público; y a proyectos de vivienda financiados total o parcialmente con fondos públicos.

  • Quién lo fiscaliza

    Reglamento, art. 103

    El MOPT, el MIVAH, el Ministerio de Salud, el INVU, las municipalidades y las demás entidades competentes para revisar planos y conceder permisos de construcción y remodelación deben controlar y fiscalizar el cumplimiento.

  • Estacionamientos reservados

    Ley, art. 43

    Los establecimientos públicos y privados de servicio al público con estacionamiento deben ofrecer el 5% del total de espacios para vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten. Nunca menos de dos espacios.

  • Pasos peatonales

    Ley, art. 42 · Reglamento, art. 123

    Deben contar con rampas, pasamanos y señalizaciones visuales, auditivas y táctiles. Los pasos a desnivel llevan rampa y escaleras.

  • Señalización

    Reglamento, art. 105

    Todo señalamiento de acceso a servicios utilizados por personas con discapacidad se presenta con el símbolo internacional de acceso.

  • El Reglamento de Construcciones lo refuerza

    Reglamento de Construcciones del INVU, art. 13

    El profesional responsable debe tomar las medidas para asegurar la accesibilidad al entorno físico en igualdad de condiciones, en cumplimiento de la Ley N.° 7600 y su reglamento.

Medidas de accesibilidad del reglamento

Tal como las imprime el Decreto N.° 26831-MP. Verifica el artículo completo antes de dimensionar.

Medidas de accesibilidad del reglamento
ConceptoLo que dice la normaReferencia
Ancho libre mínimo de puertas0.90 mArt. 140
Pasillos generales y de uso común1.20 m mínimoArt. 141
Pasillos interiores0.90 m mínimoArt. 141
Ancho mínimo de aceras1.20 m, antiderrapante y sin escalonesArt. 125
Pendiente en tramos menores a 3 m10% a 12%Art. 124
Pendiente en tramos de 3 a 10 m8% a 10%Art. 124
Pendiente en tramos mayores a 10 m6% a 8%Art. 124
Cubículo sanitario, inodoro recargado a un lado2.25 m de profundidad por 1.55 m de anchoArt. 143
Cubículo sanitario, inodoro centrado2.25 m por 2.25 mArt. 144
Ducha para silla de ruedas1.20 m por 1.20 m, acceso de 1.00 mArt. 120
Agarraderas y accesoriosAgarraderas a 0.90 m; accesorios a 0.90 m como máximoArts. 143 y 144
Pasamanos de escalerasSe prolongan 0.45 m al inicio y al finalArt. 133
Altura mínima de aleros sobre peatones2.20 mArt. 132
Estacionamientos reservados5% del total, mínimo 2Ley, art. 43

Circulación, escaleras y ascensores

Decreto N.° 26831-MP, Capítulo IV.

Circulación, escaleras y ascensores
ConceptoLo que dice la normaReferencia
Escaleras: huella y contrahuella0.30 m de huella y 0.14 m de contrahuella máximoArt. 134
Altura de pasamanos0.90 m, en todos los tramosArt. 134
Barandas de seguridadEn desniveles de 0.40 m o más; barra superior a no más de 0.90 mArt. 138
UmbralesMáximo 0.02 m, salvado por chaflán o rampaArt. 142
Iluminación artificialMínimo 300 lúmenes, también en pasillos y escalerasArt. 137
Entradas al edificioAl menos una a nivel, o con ascensor o rampaArt. 150
Ascensores: ancho de puerta0.90 m mínimoArt. 151
Ascensores: abertura entre carro y piso0.02 m máximoArt. 151
Ascensores: paradasEn todos los pisos, incluyendo mezanines y sótanosArt. 152

Alturas de instalación

Alturas de instalación
ConceptoLo que dice la normaReferencia
Apagadores, contactos, timbres y controlesEntre 0.90 m y 1.20 mArt. 145
Cerraduras de puertas y ventanas0.90 m máximoArt. 147
Lavatorios0.85 m máximoArt. 119
Mesas y mostradores para firmar o escribir0.80 mArt. 148
Ventanillas de atención al público0.90 m sobre el piso terminadoArt. 148
Estantes y anaquelesSeparados 0.30 m del suelo; altura máxima 1.30 mArt. 149
Botonera de teléfonos públicos1.00 m máximoArt. 146
Zócalo de ventanas para mirar hacia afuera82.5 cm máximoArt. 115

Vivienda para personas con discapacidad

Vivienda para personas con discapacidad
ConceptoLo que dice la normaReferencia
Dormitorio principalEspacio libre de maniobra de 1.50 m de diámetroArt. 110
CocinaEspacio libre mínimo de 1.50 m por 1.50 mArt. 113
Cuarto de bañoEspacio libre de maniobra de 1.50 mArt. 117
Puertas y aberturas0.90 m de ancho, con 0.45 m libres junto a la puerta del lado opuesto a las bisagrasArt. 114
LavaderosEspacio inferior libre de 0.68 m para rodillas y piernasArt. 111
Fregadero0.85 m de altura máximaArt. 111
Estantes, pañeras y tomacorrientes0.90 m de altura máximaArt. 118

Espacio público y estacionamientos

Espacio público y estacionamientos
ConceptoLo que dice la normaReferencia
Rampas en esquinas de acerasGradiente máxima de 10% y 1.20 m de ancho mínimoArt. 126
Señales y objetos salientesA 2.20 m de altura mínimaArt. 127
Estacionamiento reservado3.30 m de ancho por 5.00 m de largo, mínimoArt. 155
Símbolo internacional de acceso15 cm por 15 cm en interiores y 20 cm por 20 cm en exterioresArt. 106

Criterios de diseño que no son una medida

  • Pisos antiderrapantes

    Art. 135

    Los pisos de escaleras, accesos principales, pasillos y sitios desprotegidos de la lluvia deben ser de materiales antiderrapantes.

  • Contraste de color

    Art. 136

    Para facilitar la movilidad de personas con deficiencia visual se usa contraste en los colores de escaleras, marcos de puertas y similares.

  • Sótanos

    Art. 139

    La diferencia de nivel entre el sótano y el nivel principal se salva con elevador o con rampa peatonal de gradiente reglamentaria.

  • Camellón central y pasos a desnivel

    Arts. 121 y 123

    El camellón central se interrumpe en las zonas de paso de peatones, y los pasos peatonales a desnivel cuentan con rampa y escaleras.

  • Postes, hidrantes y mobiliario urbano

    Arts. 129 y 130

    Postes, parquímetros e hidrantes se ubican de forma que sean perceptibles, con cambios de textura en la acera. Cabinas, bancos, basureros y maceteros no deben ser un obstáculo para el desplazamiento.

  • Vivienda accesible

    Art. 107

    La vivienda para una persona con discapacidad se ubica en terrenos de poca pendiente, de preferencia planos o en planta baja, accesible desde la calle sin escalones ni rampas de gran extensión.

  • Hospedaje

    Art. 153

    El Instituto Costarricense de Turismo vela por que las empresas turísticas de hospedaje cumplan las especificaciones técnicas del capítulo.

Publicación y reformas

  1. 02/05/1996

    Se emite la Ley N.° 7600.

  2. 29/05/1996

    Se publica en La Gaceta N.° 102 y entra en vigencia.

  3. 23/03/1998

    Se emite el Decreto N.° 26831-MP, reglamento de la ley.

  4. 20/04/1998

    El reglamento se publica en La Gaceta N.° 75 y entra en vigencia.

  5. 19/06/2020

    Última versión consolidada de la ley en SINALEVI (versión 9 de 9).

  6. 05/04/2022

    Última versión consolidada del reglamento (versión 8 de 8).

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Fuentes oficiales

Todo el contenido de esta ficha se extrajo de estos documentos. Ábrelos para leer el texto completo y vigente.

Esta ficha es material de referencia, cotejada el 12/10/2026. No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Las normas se reforman: confirma el texto vigente en la fuente antes de decidir sobre un proyecto.

Preguntas frecuentes

¿Qué ancho mínimo debe tener una puerta según la Ley 7600?

El artículo 140 del Reglamento a la Ley 7600 (Decreto N.° 26831-MP) establece que el espacio libre de las puertas tendrá un ancho mínimo de 0.90 m.

¿Qué pendiente máxima puede tener una rampa según la Ley 7600?

El artículo 124 del reglamento fija las pendientes por longitud del tramo: del 10% al 12% en tramos menores a 3 metros, del 8% al 10% en tramos de 3 a 10 metros, y del 6% al 8% en tramos mayores a 10 metros.

¿Cuántos estacionamientos para personas con discapacidad exige la Ley 7600?

El artículo 43 de la Ley N.° 7600 exige el 5% del total de espacios en establecimientos públicos y privados de servicio al público, y en ningún caso menos de dos espacios.

¿La Ley 7600 aplica a edificaciones privadas?

Sí, a las que impliquen concurrencia y brinden atención al público. El artículo 41 les exige las mismas características que a los espacios de propiedad pública. También aplica a los proyectos de vivienda financiados total o parcialmente con fondos públicos.

¿Qué ancho deben tener las aceras?

El artículo 125 del reglamento pide un ancho mínimo de 1.20 m, con acabado antiderrapante y sin escalones. Si hay desnivel, se salva con rampa.

¿Cuánto debe medir un estacionamiento para personas con discapacidad?

El artículo 155 del Reglamento a la Ley 7600 fija para los estacionamientos reservados una anchura de 3.30 m por 5.00 m de largo como mínimo, en zonas construidas en forma antiderrapante.

¿Qué medidas deben tener las escaleras según la Ley 7600?

El artículo 134 del reglamento pide huella de 0.30 m y contrahuella de 0.14 m como máximo, con pasamanos en todos los tramos a 0.90 m de altura. El artículo 133 agrega que los pasamanos se prolongan por lo menos 0.45 m al inicio y al final de la escalera, y el 135 exige pisos antiderrapantes.

¿A qué altura van los apagadores y tomacorrientes?

El artículo 145 establece que los dispositivos de uso general, como contactos, apagadores eléctricos, picaportes, alarmas, controles de temperatura y timbres, se instalan a una altura entre 0.90 m y 1.20 m. Las cerraduras de puertas y ventanas van a una altura máxima de 0.90 m (artículo 147).

¿Los ascensores deben parar en todos los pisos?

Sí. El artículo 152 dispone que, en edificios con elevadores o ascensores, estos tendrán parada en todos los pisos, incluyendo mezanines y sótanos. El artículo 151 fija un ancho mínimo de puerta de 0.90 m y una abertura máxima de 0.02 m entre el carro y el piso.

¿Qué pendiente debe tener la rampa de una esquina?

El artículo 126 exige en todas las esquinas de las aceras una rampa con gradiente máxima de 10% para salvar el desnivel entre la acera y la calle, con un ancho mínimo de 1.20 m y construida en forma antiderrapante.

¿Todas las entradas de un edificio deben ser accesibles?

El artículo 150 pide que, del total de las entradas utilizadas por el público en cualquier edificio, al menos una esté a nivel o que el cambio de nivel se salve con ascensor o rampa, con la pendiente del artículo 124.

¿A qué altura se instala un lavatorio accesible?

El artículo 119 fija para los lavatorios una altura máxima de 0.85 m y recomienda controles de temperatura tipo palanca. La tubería expuesta debe aislarse para prevenir quemaduras o raspaduras.

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