# Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento

> La Ley N.° 7600 y su reglamento (Decreto N.° 26831-MP) obligan a que las edificaciones públicas y las privadas que atienden público sean accesibles. Las medidas principales son: puertas con 0.90 m de ancho libre, pasillos de uso común de 1.20 m, aceras de 1.20 m, rampas con pendiente de 10% a 12% en tramos menores a 3 m, pasamanos a 0.90 m y estacionamientos reservados equivalentes al 5% del total, nunca menos de dos, de 3.30 m por 5.00 m.

Fuente de esta ficha: https://www.cimenta.io/documentacion/ley-7600-accesibilidad · Cotejada con el texto oficial el 12/10/2026.

## Ficha de la norma

- Tipo: Ley y decreto ejecutivo
- Número: Ley N.° 7600 · Decreto N.° 26831-MP
- Emitida por: Asamblea Legislativa · Poder Ejecutivo
- Publicación: Ley: La Gaceta N.° 102 del 29/05/1996 · Reglamento: La Gaceta N.° 75 del 20/04/1998
- Vigente desde: Ley: 29/05/1996 · Reglamento: 20/04/1998
- Última versión consolidada: Ley: versión 9 de 9, del 19/06/2020 · Reglamento: versión 8 de 8, del 05/04/2022
- Tema: Accesibilidad y ambiente

## Qué es

La Ley N.° 7600 obliga a que las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías y servicios sanitarios de propiedad pública se hagan conforme a especificaciones técnicas de accesibilidad. La misma obligación alcanza a las edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público, y a los proyectos de vivienda financiados total o parcialmente con fondos públicos.

Las medidas concretas están en su reglamento, el Decreto N.° 26831-MP, a partir del artículo 103. Son las que conviene tener a mano al diseñar, y están resumidas en la tabla de esta ficha.

A quién le aplica: Edificaciones públicas, edificaciones privadas que atienden público y proyectos de vivienda con fondos públicos; y las entidades que revisan planos y conceden permisos.

## Lo que establece

- **A qué construcciones obliga.** A construcciones nuevas, ampliaciones y remodelaciones de espacios de propiedad pública; a edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público; y a proyectos de vivienda financiados total o parcialmente con fondos públicos. (Ley, art. 41)
- **Quién lo fiscaliza.** El MOPT, el MIVAH, el Ministerio de Salud, el INVU, las municipalidades y las demás entidades competentes para revisar planos y conceder permisos de construcción y remodelación deben controlar y fiscalizar el cumplimiento. (Reglamento, art. 103)
- **Estacionamientos reservados.** Los establecimientos públicos y privados de servicio al público con estacionamiento deben ofrecer el 5% del total de espacios para vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten. Nunca menos de dos espacios. (Ley, art. 43)
- **Pasos peatonales.** Deben contar con rampas, pasamanos y señalizaciones visuales, auditivas y táctiles. Los pasos a desnivel llevan rampa y escaleras. (Ley, art. 42 · Reglamento, art. 123)
- **Señalización.** Todo señalamiento de acceso a servicios utilizados por personas con discapacidad se presenta con el símbolo internacional de acceso. (Reglamento, art. 105)
- **El Reglamento de Construcciones lo refuerza.** El profesional responsable debe tomar las medidas para asegurar la accesibilidad al entorno físico en igualdad de condiciones, en cumplimiento de la Ley N.° 7600 y su reglamento. (Reglamento de Construcciones del INVU, art. 13)

## Tablas de referencia

### Medidas de accesibilidad del reglamento

Tal como las imprime el Decreto N.° 26831-MP. Verifica el artículo completo antes de dimensionar.

| Concepto | Lo que dice la norma | Referencia |
| --- | --- | --- |
| Ancho libre mínimo de puertas | 0.90 m | Art. 140 |
| Pasillos generales y de uso común | 1.20 m mínimo | Art. 141 |
| Pasillos interiores | 0.90 m mínimo | Art. 141 |
| Ancho mínimo de aceras | 1.20 m, antiderrapante y sin escalones | Art. 125 |
| Pendiente en tramos menores a 3 m | 10% a 12% | Art. 124 |
| Pendiente en tramos de 3 a 10 m | 8% a 10% | Art. 124 |
| Pendiente en tramos mayores a 10 m | 6% a 8% | Art. 124 |
| Cubículo sanitario, inodoro recargado a un lado | 2.25 m de profundidad por 1.55 m de ancho | Art. 143 |
| Cubículo sanitario, inodoro centrado | 2.25 m por 2.25 m | Art. 144 |
| Ducha para silla de ruedas | 1.20 m por 1.20 m, acceso de 1.00 m | Art. 120 |
| Agarraderas y accesorios | Agarraderas a 0.90 m; accesorios a 0.90 m como máximo | Arts. 143 y 144 |
| Pasamanos de escaleras | Se prolongan 0.45 m al inicio y al final | Art. 133 |
| Altura mínima de aleros sobre peatones | 2.20 m | Art. 132 |
| Estacionamientos reservados | 5% del total, mínimo 2 | Ley, art. 43 |

### Circulación, escaleras y ascensores

Decreto N.° 26831-MP, Capítulo IV.

| Concepto | Lo que dice la norma | Referencia |
| --- | --- | --- |
| Escaleras: huella y contrahuella | 0.30 m de huella y 0.14 m de contrahuella máximo | Art. 134 |
| Altura de pasamanos | 0.90 m, en todos los tramos | Art. 134 |
| Barandas de seguridad | En desniveles de 0.40 m o más; barra superior a no más de 0.90 m | Art. 138 |
| Umbrales | Máximo 0.02 m, salvado por chaflán o rampa | Art. 142 |
| Iluminación artificial | Mínimo 300 lúmenes, también en pasillos y escaleras | Art. 137 |
| Entradas al edificio | Al menos una a nivel, o con ascensor o rampa | Art. 150 |
| Ascensores: ancho de puerta | 0.90 m mínimo | Art. 151 |
| Ascensores: abertura entre carro y piso | 0.02 m máximo | Art. 151 |
| Ascensores: paradas | En todos los pisos, incluyendo mezanines y sótanos | Art. 152 |

### Alturas de instalación

| Concepto | Lo que dice la norma | Referencia |
| --- | --- | --- |
| Apagadores, contactos, timbres y controles | Entre 0.90 m y 1.20 m | Art. 145 |
| Cerraduras de puertas y ventanas | 0.90 m máximo | Art. 147 |
| Lavatorios | 0.85 m máximo | Art. 119 |
| Mesas y mostradores para firmar o escribir | 0.80 m | Art. 148 |
| Ventanillas de atención al público | 0.90 m sobre el piso terminado | Art. 148 |
| Estantes y anaqueles | Separados 0.30 m del suelo; altura máxima 1.30 m | Art. 149 |
| Botonera de teléfonos públicos | 1.00 m máximo | Art. 146 |
| Zócalo de ventanas para mirar hacia afuera | 82.5 cm máximo | Art. 115 |

### Vivienda para personas con discapacidad

| Concepto | Lo que dice la norma | Referencia |
| --- | --- | --- |
| Dormitorio principal | Espacio libre de maniobra de 1.50 m de diámetro | Art. 110 |
| Cocina | Espacio libre mínimo de 1.50 m por 1.50 m | Art. 113 |
| Cuarto de baño | Espacio libre de maniobra de 1.50 m | Art. 117 |
| Puertas y aberturas | 0.90 m de ancho, con 0.45 m libres junto a la puerta del lado opuesto a las bisagras | Art. 114 |
| Lavaderos | Espacio inferior libre de 0.68 m para rodillas y piernas | Art. 111 |
| Fregadero | 0.85 m de altura máxima | Art. 111 |
| Estantes, pañeras y tomacorrientes | 0.90 m de altura máxima | Art. 118 |

### Espacio público y estacionamientos

| Concepto | Lo que dice la norma | Referencia |
| --- | --- | --- |
| Rampas en esquinas de aceras | Gradiente máxima de 10% y 1.20 m de ancho mínimo | Art. 126 |
| Señales y objetos salientes | A 2.20 m de altura mínima | Art. 127 |
| Estacionamiento reservado | 3.30 m de ancho por 5.00 m de largo, mínimo | Art. 155 |
| Símbolo internacional de acceso | 15 cm por 15 cm en interiores y 20 cm por 20 cm en exteriores | Art. 106 |

## Criterios de diseño que no son una medida

- **Pisos antiderrapantes.** Los pisos de escaleras, accesos principales, pasillos y sitios desprotegidos de la lluvia deben ser de materiales antiderrapantes. (Art. 135)
- **Contraste de color.** Para facilitar la movilidad de personas con deficiencia visual se usa contraste en los colores de escaleras, marcos de puertas y similares. (Art. 136)
- **Sótanos.** La diferencia de nivel entre el sótano y el nivel principal se salva con elevador o con rampa peatonal de gradiente reglamentaria. (Art. 139)
- **Camellón central y pasos a desnivel.** El camellón central se interrumpe en las zonas de paso de peatones, y los pasos peatonales a desnivel cuentan con rampa y escaleras. (Arts. 121 y 123)
- **Postes, hidrantes y mobiliario urbano.** Postes, parquímetros e hidrantes se ubican de forma que sean perceptibles, con cambios de textura en la acera. Cabinas, bancos, basureros y maceteros no deben ser un obstáculo para el desplazamiento. (Arts. 129 y 130)
- **Vivienda accesible.** La vivienda para una persona con discapacidad se ubica en terrenos de poca pendiente, de preferencia planos o en planta baja, accesible desde la calle sin escalones ni rampas de gran extensión. (Art. 107)
- **Hospedaje.** El Instituto Costarricense de Turismo vela por que las empresas turísticas de hospedaje cumplan las especificaciones técnicas del capítulo. (Art. 153)

## Publicación y reformas

- 02/05/1996: Se emite la Ley N.° 7600.
- 29/05/1996: Se publica en La Gaceta N.° 102 y entra en vigencia.
- 23/03/1998: Se emite el Decreto N.° 26831-MP, reglamento de la ley.
- 20/04/1998: El reglamento se publica en La Gaceta N.° 75 y entra en vigencia.
- 19/06/2020: Última versión consolidada de la ley en SINALEVI (versión 9 de 9).
- 05/04/2022: Última versión consolidada del reglamento (versión 8 de 8).

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué ancho mínimo debe tener una puerta según la Ley 7600?

El artículo 140 del Reglamento a la Ley 7600 (Decreto N.° 26831-MP) establece que el espacio libre de las puertas tendrá un ancho mínimo de 0.90 m.

### ¿Qué pendiente máxima puede tener una rampa según la Ley 7600?

El artículo 124 del reglamento fija las pendientes por longitud del tramo: del 10% al 12% en tramos menores a 3 metros, del 8% al 10% en tramos de 3 a 10 metros, y del 6% al 8% en tramos mayores a 10 metros.

### ¿Cuántos estacionamientos para personas con discapacidad exige la Ley 7600?

El artículo 43 de la Ley N.° 7600 exige el 5% del total de espacios en establecimientos públicos y privados de servicio al público, y en ningún caso menos de dos espacios.

### ¿La Ley 7600 aplica a edificaciones privadas?

Sí, a las que impliquen concurrencia y brinden atención al público. El artículo 41 les exige las mismas características que a los espacios de propiedad pública. También aplica a los proyectos de vivienda financiados total o parcialmente con fondos públicos.

### ¿Qué ancho deben tener las aceras?

El artículo 125 del reglamento pide un ancho mínimo de 1.20 m, con acabado antiderrapante y sin escalones. Si hay desnivel, se salva con rampa.

### ¿Cuánto debe medir un estacionamiento para personas con discapacidad?

El artículo 155 del Reglamento a la Ley 7600 fija para los estacionamientos reservados una anchura de 3.30 m por 5.00 m de largo como mínimo, en zonas construidas en forma antiderrapante.

### ¿Qué medidas deben tener las escaleras según la Ley 7600?

El artículo 134 del reglamento pide huella de 0.30 m y contrahuella de 0.14 m como máximo, con pasamanos en todos los tramos a 0.90 m de altura. El artículo 133 agrega que los pasamanos se prolongan por lo menos 0.45 m al inicio y al final de la escalera, y el 135 exige pisos antiderrapantes.

### ¿A qué altura van los apagadores y tomacorrientes?

El artículo 145 establece que los dispositivos de uso general, como contactos, apagadores eléctricos, picaportes, alarmas, controles de temperatura y timbres, se instalan a una altura entre 0.90 m y 1.20 m. Las cerraduras de puertas y ventanas van a una altura máxima de 0.90 m (artículo 147).

### ¿Los ascensores deben parar en todos los pisos?

Sí. El artículo 152 dispone que, en edificios con elevadores o ascensores, estos tendrán parada en todos los pisos, incluyendo mezanines y sótanos. El artículo 151 fija un ancho mínimo de puerta de 0.90 m y una abertura máxima de 0.02 m entre el carro y el piso.

### ¿Qué pendiente debe tener la rampa de una esquina?

El artículo 126 exige en todas las esquinas de las aceras una rampa con gradiente máxima de 10% para salvar el desnivel entre la acera y la calle, con un ancho mínimo de 1.20 m y construida en forma antiderrapante.

### ¿Todas las entradas de un edificio deben ser accesibles?

El artículo 150 pide que, del total de las entradas utilizadas por el público en cualquier edificio, al menos una esté a nivel o que el cambio de nivel se salve con ascensor o rampa, con la pendiente del artículo 124.

### ¿A qué altura se instala un lavatorio accesible?

El artículo 119 fija para los lavatorios una altura máxima de 0.85 m y recomienda controles de temperatura tipo palanca. La tubería expuesta debe aislarse para prevenir quemaduras o raspaduras.

## Fuentes oficiales

- [Ley N.° 7600, texto vigente](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23261) — SINALEVI · Procuraduría General de la República
- [Decreto N.° 26831-MP, Reglamento a la Ley N.° 7600, texto vigente](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53160) — SINALEVI · Procuraduría General de la República

## Normas relacionadas

- [Reglamento de Construcciones (INVU)](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-de-construcciones-invu)
- [Trámite de revisión de planos](https://www.cimenta.io/documentacion/tramite-revision-planos-decreto-36550)
- [Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias](https://www.cimenta.io/documentacion/codigo-instalaciones-hidraulicas-sanitarias)

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