Reglamento del CFIACotejada con la fuente oficial el 12/10/2026

Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones

El código nuevo de instalaciones hidráulicas y sanitarias del CFIA, vigente desde julio de 2026: agua potable, dotaciones, piezas sanitarias, aguas residuales, ventilación y pluviales.

En resumen

El Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones vigente es el aprobado por el CFIA el 24 de noviembre de 2025 y publicado el 27 de abril de 2026. Rige desde el 28 de julio de 2026 y derogó la edición 2017. Regula agua potable, dotaciones, piezas sanitarias, aguas residuales, ventilación, pluviales y tratamiento individual. Los planos que ingresaron al APC antes de su entrada en vigor se siguen tramitando con la edición 2017.

Ojo con la vigencia. Código nuevo: rige desde el 28/07/2026 y derogó la edición 2017. Los planos ingresados al APC antes de esa fecha siguen con la edición anterior.

Ficha de la norma

Tipo de norma
Reglamento del CFIA
Emitida por
Asamblea de Representantes del CFIA
Publicación
Alcance N.° 43 a La Gaceta N.° 76 del 27/04/2026
Vigente desde
28/07/2026
Última versión consolidada
Versión 1 de 1, del 24/11/2025
Cotejada con la fuente
12/10/2026

Qué es y para qué sirve

Establece los requisitos mínimos para proteger la salud pública, la seguridad y el bienestar general en las edificaciones destinadas a uso, ocupación o habitación humana que se construyan en Costa Rica.

La Asamblea de Representantes del CFIA lo aprobó el 24 de noviembre de 2025 (acuerdo N.° 06 de la sesión N.° 01-25/26-AOR) como reforma integral del código de 2017. Se publicó el 27 de abril de 2026 y entró en vigor tres meses después.

A quién le aplica: Profesionales que diseñan instalaciones mecánicas y sanitarias, constructoras y quienes tramitan planos en el APC.

Lo que establece

Las disposiciones que más pesan en el día a día, con el artículo que las respalda.

  • Deroga la edición 2017

    Art. 11.1

    El código nuevo deroga el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones, edición 2017, publicado en el Alcance N.° 38 a La Gaceta N.° 37 del 21 de febrero de 2017.

  • Qué pasa con los planos en trámite

    Transitorio I

    Los planos ingresados al APC antes de la entrada en vigor continúan su trámite con la edición 2017. Los que ingresen a partir de la entrada en vigor deben cumplir las disposiciones nuevas.

  • Agua potable

    Art. 3.1

    Toda edificación destinada a uso u ocupación humana debe tener un sistema de abastecimiento de agua potable que no afecte la pureza del agua y garantice caudal y presión suficientes en todos los puntos de consumo.

  • Aguas residuales y ventilación

    Arts. 7.1.1 y 8.1.1

    Las instalaciones de aguas residuales deben permitir la rápida evacuación de los desechos, evitar obstrucciones e impedir el paso de gases y olores al interior. Todo sistema de desagüe lleva un sistema auxiliar de tuberías de ventilación.

  • Pluviales separados

    Art. 9.1.1

    Las aguas de lluvia de techos, azoteas y áreas pavimentadas se conducen a los sistemas públicos de recolección pluvial por un sistema independiente del de aguas residuales.

  • Salas de lactancia: obligatorio desde la publicación

    Art. 11.2

    Los artículos 5.1-3 y 5.1-6 son de acatamiento obligatorio desde la publicación, no desde los tres meses, porque se complementan con el reglamento de espacios de lactancia materna en los centros de trabajo (Decreto N.° 44943-MTSS-S).

Dotaciones mínimas diarias de agua

Extracto de la Tabla 4.1 del código. Litros por persona por día.

Dotaciones mínimas diarias de agua
ConceptoLo que dice la normaReferencia
Casas de interés social150Tabla 4.1
Casas unifamiliares, zona urbana250Tabla 4.1
Casas unifamiliares, zona rural200Tabla 4.1
Casas unifamiliares, zona costera300Tabla 4.1
Apartamentos y condominios, zona urbana250Tabla 4.1
Hoteles, albergues y alojamientos200Tabla 4.1
Oficinas de alquiler50Tabla 4.1
Fábricas en general (uso personal)60Tabla 4.1

Dotaciones para otros usos

Extracto de la Tabla 4.1 del código. Litros por persona por día, salvo indicación.

Dotaciones para otros usos
ConceptoLo que dice la normaReferencia
Apartamentos y condominios, zona rural200Tabla 4.1
Apartamentos y condominios, zona costera300Tabla 4.1
Instalaciones deportivas y baños públicos50Tabla 4.1
Cines, teatros, auditorios, reuniones y templos8Tabla 4.1
Estadios, gimnasios y similares4Tabla 4.1
Orfanatos, asilos y similares150Tabla 4.1
Hospitales, paciente internado1,250 litros por día por camaTabla 4.1

Estructura del código

Estructura del código
ConceptoLo que dice la normaReferencia
Capítulos 1 a 3Objetivos y alcances, definiciones y normas generales
Capítulo 4Dotaciones de agua potable
Capítulo 5Piezas sanitarias
Capítulo 6Sistemas de agua fría y agua caliente
Capítulos 7 y 8Sistemas de desagüe de aguas residuales y ventilación sanitaria
Capítulo 9Recolección y evacuación de aguas de lluvia
Capítulo 10Sistemas individuales para el tratamiento de aguas residuales
Capítulo 11Disposiciones finales

Alcance

  • En qué etapas aplica

    Art. 1.2

    En diseño, construcción, instalación, reparación, readecuación, reemplazo, relocalización, adición o remodelación de las edificaciones.

  • Qué instalaciones cubre

    Art. 1.3

    Agua potable fría y caliente, desagüe de aguas residuales, ventilación de las instalaciones sanitarias y drenaje de aguas pluviales.

  • Materiales y métodos alternos

    Art. 1.4

    Se exigen metodologías y materiales de probada capacidad, sin limitar el uso de materiales y métodos de diseño alternos no señalados por el código.

Abastecimiento y piezas sanitarias

  • Usar el acueducto público cuando lo hay

    Art. 3.2

    Toda edificación dentro de un área servida por un abastecimiento público en condiciones de prestar servicio debe aprovechar ese suministro.

  • Suministro alterno

    Art. 3.3

    Se permite cuando el abastecimiento público no puede dar un servicio adecuado por calidad, cantidad o continuidad, si la fuente y su potabilización cumplen los requisitos.

  • Cantidad de piezas sanitarias

    Art. 5.1-1

    El número y tipo de piezas sanitarias debe ser proporcional al número de personas servidas y al uso al que se destinen.

  • Accesibilidad

    Art. 5.1-2

    En edificaciones con concurrencia o atención al público se deben disponer servicios sanitarios accesibles, conforme a la Ley N.° 7600 y su reglamento.

  • Conexión domiciliaria

    Art. 6.1.1

    La ejecución de la conexión domiciliaria está a cargo de la autoridad administrativa del servicio de agua potable.

Tratamiento individual de aguas residuales

  • Qué es un sistema individual

    Art. 10.1-1

    Las soluciones técnicas sanitarias ubicadas en un solo lote y en beneficio de un solo edificio, que evacúan aguas residuales de tipo ordinario.

  • Calidad del vertido

    Art. 10.1-2

    El método de tratamiento debe permitir cumplir los criterios de calidad del Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales (Decreto N.° 33601).

  • Pluviales de vivienda unifamiliar

    Art. 9.1.1

    Como excepción, las aguas de lluvia de una vivienda unifamiliar pueden descargarse hacia la calle pública solo cuando no provoquen inconvenientes a vecinos ni contaminación.

Publicación y reformas

  1. 21/02/2017

    Se publica la edición 2017 del código (Alcance N.° 38 a La Gaceta N.° 37), hoy derogada.

  2. 24/11/2025

    La Asamblea de Representantes del CFIA aprueba el código nuevo (acuerdo N.° 06 de la sesión N.° 01-25/26-AOR).

  3. 27/04/2026

    Se publica en el Alcance N.° 43 a La Gaceta N.° 76. Desde ese día rigen los artículos 5.1-3 y 5.1-6.

  4. 28/07/2026

    Entra en vigencia el resto del código, tres meses después de su publicación.

Cómo te ayuda Cimenta

Cuando una norma cambia a mitad de camino, importa saber cuándo ingresó cada proyecto. En Cimenta la fecha de ingreso al APC queda registrada en el trámite del proyecto.

Ver el seguimiento de trámites

Fuentes oficiales

Todo el contenido de esta ficha se extrajo de estos documentos. Ábrelos para leer el texto completo y vigente.

Esta ficha es material de referencia, cotejada el 12/10/2026. No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Las normas se reforman: confirma el texto vigente en la fuente antes de decidir sobre un proyecto.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias vigente?

El aprobado por la Asamblea de Representantes del CFIA el 24 de noviembre de 2025, publicado en el Alcance N.° 43 a La Gaceta N.° 76 del 27 de abril de 2026 y vigente desde el 28 de julio de 2026. Derogó la edición 2017.

¿Qué pasa con los planos que ya estaban en el APC con el código de 2017?

El Transitorio I del código nuevo establece que los planos ingresados a la plataforma APC del CFIA antes de la entrada en vigor continúan su trámite con la edición 2017 y sus reformas. Los que ingresen a partir de la entrada en vigor deben cumplir las disposiciones nuevas.

¿Cuánta agua se calcula por persona en una vivienda?

La Tabla 4.1 del código fija dotaciones mínimas diarias de 250 litros por persona en casas unifamiliares de zona urbana, 200 en zona rural y 300 en zona costera. Para casas de interés social son 150 litros por persona por día.

¿Qué capítulos tiene el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias?

Once capítulos: objetivos y alcances, definiciones, normas generales, dotaciones de agua potable, piezas sanitarias, sistemas de agua fría y agua caliente, sistemas de desagüe de aguas residuales, ventilación sanitaria, recolección y evacuación de aguas de lluvia, sistemas individuales para el tratamiento de aguas residuales domésticas u ordinarias, y disposiciones finales.

¿El código aplica a remodelaciones?

Sí. El artículo 1.2 establece que el código debe cumplirse durante las etapas de diseño, construcción, instalación, reparación, readecuación, reemplazo, relocalización, adición o remodelación de las edificaciones.

¿Se pueden usar materiales o métodos no previstos en el código?

El artículo 1.4 exige metodologías, técnicas y materiales de probada capacidad, pero aclara que no se limita el uso de materiales y métodos de diseño alternos que no estén específicamente señalados por el código.

¿Cuándo se permite un sistema de agua alterno al acueducto público?

El artículo 3.2 obliga a aprovechar el abastecimiento público cuando la edificación está en un área servida y en condiciones de prestar servicio. El artículo 3.3 permite sistemas de suministro alterno cuando el abastecimiento público no puede prestar un servicio adecuado por calidad, cantidad o continuidad, siempre que la fuente y su potabilización cumplan los requisitos del código y de las autoridades sanitarias.

¿Qué exige el código sobre salas de lactancia?

El artículo 5.1-3 exige que los espacios de lactancia materna cumplan como mínimo el reglamento de condiciones para espacios de lactancia materna en los centros de trabajo (Decreto N.° 44943-MTSS-S). El artículo 5.1-6 pide al menos una sala de lactancia en locales comerciales de gran afluencia de público, como centros comerciales, supermercados, sucursales bancarias y centros de educación superior. Ambos artículos son obligatorios desde la publicación del código.

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