El código nuevo de instalaciones hidráulicas y sanitarias del CFIA, vigente desde julio de 2026: agua potable, dotaciones, piezas sanitarias, aguas residuales, ventilación y pluviales.
El Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones vigente es el aprobado por el CFIA el 24 de noviembre de 2025 y publicado el 27 de abril de 2026. Rige desde el 28 de julio de 2026 y derogó la edición 2017. Regula agua potable, dotaciones, piezas sanitarias, aguas residuales, ventilación, pluviales y tratamiento individual. Los planos que ingresaron al APC antes de su entrada en vigor se siguen tramitando con la edición 2017.
Ojo con la vigencia. Código nuevo: rige desde el 28/07/2026 y derogó la edición 2017. Los planos ingresados al APC antes de esa fecha siguen con la edición anterior.
Establece los requisitos mínimos para proteger la salud pública, la seguridad y el bienestar general en las edificaciones destinadas a uso, ocupación o habitación humana que se construyan en Costa Rica.
La Asamblea de Representantes del CFIA lo aprobó el 24 de noviembre de 2025 (acuerdo N.° 06 de la sesión N.° 01-25/26-AOR) como reforma integral del código de 2017. Se publicó el 27 de abril de 2026 y entró en vigor tres meses después.
A quién le aplica: Profesionales que diseñan instalaciones mecánicas y sanitarias, constructoras y quienes tramitan planos en el APC.
Las disposiciones que más pesan en el día a día, con el artículo que las respalda.
El código nuevo deroga el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones, edición 2017, publicado en el Alcance N.° 38 a La Gaceta N.° 37 del 21 de febrero de 2017.
Los planos ingresados al APC antes de la entrada en vigor continúan su trámite con la edición 2017. Los que ingresen a partir de la entrada en vigor deben cumplir las disposiciones nuevas.
Toda edificación destinada a uso u ocupación humana debe tener un sistema de abastecimiento de agua potable que no afecte la pureza del agua y garantice caudal y presión suficientes en todos los puntos de consumo.
Las instalaciones de aguas residuales deben permitir la rápida evacuación de los desechos, evitar obstrucciones e impedir el paso de gases y olores al interior. Todo sistema de desagüe lleva un sistema auxiliar de tuberías de ventilación.
Las aguas de lluvia de techos, azoteas y áreas pavimentadas se conducen a los sistemas públicos de recolección pluvial por un sistema independiente del de aguas residuales.
Los artículos 5.1-3 y 5.1-6 son de acatamiento obligatorio desde la publicación, no desde los tres meses, porque se complementan con el reglamento de espacios de lactancia materna en los centros de trabajo (Decreto N.° 44943-MTSS-S).
Extracto de la Tabla 4.1 del código. Litros por persona por día.
| Concepto | Lo que dice la norma | Referencia |
|---|---|---|
| Casas de interés social | 150 | Tabla 4.1 |
| Casas unifamiliares, zona urbana | 250 | Tabla 4.1 |
| Casas unifamiliares, zona rural | 200 | Tabla 4.1 |
| Casas unifamiliares, zona costera | 300 | Tabla 4.1 |
| Apartamentos y condominios, zona urbana | 250 | Tabla 4.1 |
| Hoteles, albergues y alojamientos | 200 | Tabla 4.1 |
| Oficinas de alquiler | 50 | Tabla 4.1 |
| Fábricas en general (uso personal) | 60 | Tabla 4.1 |
Extracto de la Tabla 4.1 del código. Litros por persona por día, salvo indicación.
| Concepto | Lo que dice la norma | Referencia |
|---|---|---|
| Apartamentos y condominios, zona rural | 200 | Tabla 4.1 |
| Apartamentos y condominios, zona costera | 300 | Tabla 4.1 |
| Instalaciones deportivas y baños públicos | 50 | Tabla 4.1 |
| Cines, teatros, auditorios, reuniones y templos | 8 | Tabla 4.1 |
| Estadios, gimnasios y similares | 4 | Tabla 4.1 |
| Orfanatos, asilos y similares | 150 | Tabla 4.1 |
| Hospitales, paciente internado | 1,250 litros por día por cama | Tabla 4.1 |
| Concepto | Lo que dice la norma | Referencia |
|---|---|---|
| Capítulos 1 a 3 | Objetivos y alcances, definiciones y normas generales | |
| Capítulo 4 | Dotaciones de agua potable | |
| Capítulo 5 | Piezas sanitarias | |
| Capítulo 6 | Sistemas de agua fría y agua caliente | |
| Capítulos 7 y 8 | Sistemas de desagüe de aguas residuales y ventilación sanitaria | |
| Capítulo 9 | Recolección y evacuación de aguas de lluvia | |
| Capítulo 10 | Sistemas individuales para el tratamiento de aguas residuales | |
| Capítulo 11 | Disposiciones finales |
En diseño, construcción, instalación, reparación, readecuación, reemplazo, relocalización, adición o remodelación de las edificaciones.
Agua potable fría y caliente, desagüe de aguas residuales, ventilación de las instalaciones sanitarias y drenaje de aguas pluviales.
Se exigen metodologías y materiales de probada capacidad, sin limitar el uso de materiales y métodos de diseño alternos no señalados por el código.
Toda edificación dentro de un área servida por un abastecimiento público en condiciones de prestar servicio debe aprovechar ese suministro.
Se permite cuando el abastecimiento público no puede dar un servicio adecuado por calidad, cantidad o continuidad, si la fuente y su potabilización cumplen los requisitos.
El número y tipo de piezas sanitarias debe ser proporcional al número de personas servidas y al uso al que se destinen.
En edificaciones con concurrencia o atención al público se deben disponer servicios sanitarios accesibles, conforme a la Ley N.° 7600 y su reglamento.
La ejecución de la conexión domiciliaria está a cargo de la autoridad administrativa del servicio de agua potable.
Las soluciones técnicas sanitarias ubicadas en un solo lote y en beneficio de un solo edificio, que evacúan aguas residuales de tipo ordinario.
El método de tratamiento debe permitir cumplir los criterios de calidad del Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales (Decreto N.° 33601).
Como excepción, las aguas de lluvia de una vivienda unifamiliar pueden descargarse hacia la calle pública solo cuando no provoquen inconvenientes a vecinos ni contaminación.
21/02/2017
Se publica la edición 2017 del código (Alcance N.° 38 a La Gaceta N.° 37), hoy derogada.
24/11/2025
La Asamblea de Representantes del CFIA aprueba el código nuevo (acuerdo N.° 06 de la sesión N.° 01-25/26-AOR).
27/04/2026
Se publica en el Alcance N.° 43 a La Gaceta N.° 76. Desde ese día rigen los artículos 5.1-3 y 5.1-6.
28/07/2026
Entra en vigencia el resto del código, tres meses después de su publicación.
Cuando una norma cambia a mitad de camino, importa saber cuándo ingresó cada proyecto. En Cimenta la fecha de ingreso al APC queda registrada en el trámite del proyecto.
Ver el seguimiento de trámitesTodo el contenido de esta ficha se extrajo de estos documentos. Ábrelos para leer el texto completo y vigente.
Esta ficha es material de referencia, cotejada el 12/10/2026. No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Las normas se reforman: confirma el texto vigente en la fuente antes de decidir sobre un proyecto.
El aprobado por la Asamblea de Representantes del CFIA el 24 de noviembre de 2025, publicado en el Alcance N.° 43 a La Gaceta N.° 76 del 27 de abril de 2026 y vigente desde el 28 de julio de 2026. Derogó la edición 2017.
El Transitorio I del código nuevo establece que los planos ingresados a la plataforma APC del CFIA antes de la entrada en vigor continúan su trámite con la edición 2017 y sus reformas. Los que ingresen a partir de la entrada en vigor deben cumplir las disposiciones nuevas.
La Tabla 4.1 del código fija dotaciones mínimas diarias de 250 litros por persona en casas unifamiliares de zona urbana, 200 en zona rural y 300 en zona costera. Para casas de interés social son 150 litros por persona por día.
Once capítulos: objetivos y alcances, definiciones, normas generales, dotaciones de agua potable, piezas sanitarias, sistemas de agua fría y agua caliente, sistemas de desagüe de aguas residuales, ventilación sanitaria, recolección y evacuación de aguas de lluvia, sistemas individuales para el tratamiento de aguas residuales domésticas u ordinarias, y disposiciones finales.
Sí. El artículo 1.2 establece que el código debe cumplirse durante las etapas de diseño, construcción, instalación, reparación, readecuación, reemplazo, relocalización, adición o remodelación de las edificaciones.
El artículo 1.4 exige metodologías, técnicas y materiales de probada capacidad, pero aclara que no se limita el uso de materiales y métodos de diseño alternos que no estén específicamente señalados por el código.
El artículo 3.2 obliga a aprovechar el abastecimiento público cuando la edificación está en un área servida y en condiciones de prestar servicio. El artículo 3.3 permite sistemas de suministro alterno cuando el abastecimiento público no puede prestar un servicio adecuado por calidad, cantidad o continuidad, siempre que la fuente y su potabilización cumplan los requisitos del código y de las autoridades sanitarias.
El artículo 5.1-3 exige que los espacios de lactancia materna cumplan como mínimo el reglamento de condiciones para espacios de lactancia materna en los centros de trabajo (Decreto N.° 44943-MTSS-S). El artículo 5.1-6 pide al menos una sala de lactancia en locales comerciales de gran afluencia de público, como centros comerciales, supermercados, sucursales bancarias y centros de educación superior. Ambos artículos son obligatorios desde la publicación del código.
Reglamento del APC
Las reglas de la plataforma APC del CFIA: registro del contrato, validación de responsabilidades, sellado digital de planos, vigencia del sello y resello.
Código Eléctrico de Costa Rica
El reglamento que adopta la norma NFPA 70 (NEC) como Código Eléctrico de Costa Rica. La versión oficializada es el NEC 2020, desde julio de 2024.
Reglamento de Construcciones (INVU)
Las normas de diseño y construcción de edificaciones en Costa Rica: retiros, alturas, antejardín, iluminación, ventilación y requisitos por tipo de edificio. Aplica donde el plan regulador no dice otra cosa.
Cimenta reúne proyectos, trámites, presupuesto, bitácora y documentos en una sola plataforma, en español y hecha para Costa Rica.