El reglamento que adopta la norma NFPA 70 (NEC) como Código Eléctrico de Costa Rica. La versión oficializada es el NEC 2020, desde julio de 2024.
El Código Eléctrico de Costa Rica es la norma NFPA 70 (NEC), adoptada por el Decreto N.° 36979-MEIC (RTCR 458:2011). La versión oficializada es el NEC 2020, comunicada por el MEIC en La Gaceta N.° 126 del 10 de julio de 2024. Toda instalación eléctrica nueva, ampliación o remodelación debe cumplirlo, y la constancia del CFIA sobre la declaración jurada final es requisito para que la compañía eléctrica conecte el servicio.
Ojo con la vigencia. El MEIC oficializó el NEC 2020 como versión del código (La Gaceta N.° 126 del 10/07/2024).
El Decreto N.° 36979-MEIC oficializa como Código Eléctrico de Costa Rica la norma NFPA 70, en su última versión en español, con la excepción del artículo 90 y de los artículos que el propio reglamento modifica para uso en el país.
El mecanismo es importante: las versiones nuevas de la NFPA 70 no entran en vigor solas. Rigen cuando el MEIC comunica oficialmente su adopción en La Gaceta. Eso ocurrió el 10 de julio de 2024, cuando el MEIC informó que se oficializó la versión denominada NEC 2020.
El texto del NEC no se reproduce en La Gaceta por derechos de propiedad intelectual de la NFPA. Se consulta en línea en el sitio de la NFPA, en el MEIC y en la sala de consulta del CFIA.
A quién le aplica: Profesionales que diseñan e inspeccionan instalaciones eléctricas, constructoras, importadores y fabricantes de productos eléctricos.
Las disposiciones que más pesan en el día a día, con el artículo que las respalda.
El MEIC comunicó la oficialización de la norma NFPA 70 en su última versión en línea, denominada NEC 2020.
Las versiones que emita la NFPA en español entran en vigencia en Costa Rica cuando el MEIC realiza la comunicación oficial de la adopción en el Diario Oficial La Gaceta.
Al CFIA le corresponde fiscalizar el ejercicio profesional de sus colegiados para garantizar el cumplimiento del código. Al CIEMI, bajo aprobación del CFIA, le corresponde interpretar técnicamente sus reglas y conceder las excepciones que contemplan.
Se inspecciona toda instalación eléctrica nueva, sea obra completa, ampliación o remodelación de una edificación existente. Se exceptúan los trabajos de conservación y reparación menor.
Hay verificación obligatoria periódica para todas las instalaciones con áreas clasificadas como peligrosas o con sitios de reunión de más de cien personas.
Productores, importadores y profesionales deben asegurarse de que los productos eléctricos usados en las instalaciones cumplan las especificaciones técnicas del código y de la reglamentación técnica respectiva.
Lo que pide el artículo 5 del decreto para una instalación nueva, ampliación o remodelación.
El proyecto lo desarrolla un profesional incorporado al CFIA y facultado para ese ejercicio.
Las instalaciones en edificaciones nuevas, o en existentes que se amplíen o remodelen, deben cumplir el código. Se exceptúan los trabajos de conservación y reparación menor.
El profesional responsable de la inspección y el responsable de la construcción de la instalación declaran bajo juramento que cumple el código, y aportan los planos eléctricos finales.
Los documentos se entregan al CFIA, que emite una constancia de recibido.
La constancia es requisito indispensable para la conexión final. Sin ella, ninguna compañía eléctrica debe brindar el servicio.
A edificaciones con instalaciones eléctricas en lugares clasificados como peligrosos (Clase I, II y III, Divisiones 1 y 2) y a ocupaciones de reunión para cien o más personas.
La verificación de esas instalaciones es obligatoria cada cinco años.
Una UVIE, un profesional con certificación CAPDEE o un profesional responsable, según lo que establece el Anexo F del reglamento técnico.
Debe demostrar idoneidad técnica avalada por el CFIA y estar acreditada por el ECA como organismo de inspección en la norma INTE-ISO/IEC 17020.
El único motivo ligado a estas verificaciones por el que se rechaza la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento es que la verificación no haya sido aprobada.
El decreto no adopta el artículo 90 del NEC: aprueba uno para uso exclusivo en Costa Rica, junto con modificaciones puntuales a varias secciones.
Las versiones en español están disponibles en el MEIC, en la sala de consulta del CFIA y en línea en el sitio de la NFPA, previo registro. La versión física la distribuye el CIEMI.
La compañía suministradora del servicio eléctrico tiene obligaciones propias antes de proceder a la conexión.
23/02/2010
El CFIA acuerda adoptar la norma NFPA 70 como Código Eléctrico de Costa Rica.
13/12/2011
Se emite el Decreto N.° 36979-MEIC (RTCR 458:2011).
15/02/2012
Se publica en La Gaceta N.° 33.
16/08/2012
Entra en vigencia.
13/11/2013
Reforma por el Decreto N.° 38440.
29/10/2018
Reforma por el Decreto N.° 41505.
03/06/2021
Reforma por el Decreto N.° 43105.
28/01/2022
Reforma por el Decreto N.° 43418. Es la última versión consolidada del reglamento.
10/07/2024
El MEIC comunica en La Gaceta N.° 126 la oficialización de la versión NEC 2020.
En Cimenta los informes de inspección y verificación eléctrica quedan adjuntos al proyecto, y las órdenes de compra te dejan trazabilidad de qué material eléctrico se compró y a quién.
Ver control de costos y comprasTodo el contenido de esta ficha se extrajo de estos documentos. Ábrelos para leer el texto completo y vigente.
Esta ficha es material de referencia, cotejada el 12/10/2026. No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Las normas se reforman: confirma el texto vigente en la fuente antes de decidir sobre un proyecto.
El NEC 2020. El MEIC informó en La Gaceta N.° 126 del 10 de julio de 2024 que se oficializó la norma NFPA 70 en su última versión en línea, denominada NEC 2020, conforme al artículo 1 del Decreto N.° 36979-MEIC.
Es la norma NFPA 70 (National Electrical Code) adoptada por el Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad (RTCR 458:2011), Decreto Ejecutivo N.° 36979-MEIC, con las modificaciones para uso en el país que el propio decreto establece.
Por derechos de propiedad intelectual de la NFPA, el texto del NEC solo se visualiza en línea en el sitio oficial de la NFPA, previo registro. Las versiones en español también están disponibles en el MEIC y en la sala de consulta del CFIA.
Según el artículo 5 del Decreto N.° 36979-MEIC, todas las instalaciones que contengan áreas clasificadas como peligrosas o sitios de reunión de más de cien personas tienen verificación obligatoria periódica.
Según el apartado 5.1.3 del Decreto N.° 36979-MEIC, al finalizar la obra eléctrica el profesional responsable de la inspección y el responsable de la construcción de la instalación emiten una declaración jurada de que la instalación cumple el código, y aportan los planos eléctricos finales. Esos documentos se entregan al CFIA, que emite una constancia de recibido. Esa constancia es requisito indispensable para la conexión final: sin ella, ninguna compañía eléctrica debe brindar el servicio.
Cada cinco años, en los casos que el decreto señala: edificaciones con instalaciones en lugares clasificados como peligrosos (Clase I, II y III, Divisiones 1 y 2) y ocupaciones de reunión para cien o más personas. Así lo establece el apartado 5.2.1 del Decreto N.° 36979-MEIC.
Es una Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas. Según el apartado 5.2.2 del decreto, debe demostrar idoneidad técnica avalada por el CFIA y estar acreditada por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) como organismo de inspección bajo la norma INTE-ISO/IEC 17020.
El apartado 5.1.2 exige que el desarrollo de un proyecto de instalación eléctrica nueva, de ampliación o de remodelación lo realice un profesional incorporado al CFIA y con facultades para ese ejercicio profesional, conforme a la Ley Orgánica del Colegio y sus reglamentos.
El apartado 5.2.1 indica que el único motivo asociado a estas verificaciones por el que se rechaza la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento es que la verificación no haya sido aprobada por la entidad verificadora.
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La norma de seguridad humana y protección contra incendios obligatoria para edificaciones en Costa Rica, basada en la normativa NFPA, y qué proyectos revisa el Cuerpo de Bomberos.
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La norma de diseño sismo resistente obligatoria en Costa Rica. La edición vigente es el CSCR 2010 con su revisión de 2014; el CSCR 2025 está aprobado por el CFIA y pendiente de decreto.
Reglamento de Construcciones (INVU)
Las normas de diseño y construcción de edificaciones en Costa Rica: retiros, alturas, antejardín, iluminación, ventilación y requisitos por tipo de edificio. Aplica donde el plan regulador no dice otra cosa.
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