Decreto ejecutivo N.° 36979-MEIC (RTCR 458:2011)Cotejada con la fuente oficial el 12/10/2026

Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad

El reglamento que adopta la norma NFPA 70 (NEC) como Código Eléctrico de Costa Rica. La versión oficializada es el NEC 2020, desde julio de 2024.

En resumen

El Código Eléctrico de Costa Rica es la norma NFPA 70 (NEC), adoptada por el Decreto N.° 36979-MEIC (RTCR 458:2011). La versión oficializada es el NEC 2020, comunicada por el MEIC en La Gaceta N.° 126 del 10 de julio de 2024. Toda instalación eléctrica nueva, ampliación o remodelación debe cumplirlo, y la constancia del CFIA sobre la declaración jurada final es requisito para que la compañía eléctrica conecte el servicio.

Ojo con la vigencia. El MEIC oficializó el NEC 2020 como versión del código (La Gaceta N.° 126 del 10/07/2024).

Ficha de la norma

Tipo de norma
Decreto ejecutivo
Número
N.° 36979-MEIC (RTCR 458:2011)
Emitida por
Poder Ejecutivo (MEIC)
Publicación
La Gaceta N.° 33 del 15/02/2012
Vigente desde
16/08/2012
Última versión consolidada
Versión 5 de 5, del 28/01/2022
Cotejada con la fuente
12/10/2026

Qué es y para qué sirve

El Decreto N.° 36979-MEIC oficializa como Código Eléctrico de Costa Rica la norma NFPA 70, en su última versión en español, con la excepción del artículo 90 y de los artículos que el propio reglamento modifica para uso en el país.

El mecanismo es importante: las versiones nuevas de la NFPA 70 no entran en vigor solas. Rigen cuando el MEIC comunica oficialmente su adopción en La Gaceta. Eso ocurrió el 10 de julio de 2024, cuando el MEIC informó que se oficializó la versión denominada NEC 2020.

El texto del NEC no se reproduce en La Gaceta por derechos de propiedad intelectual de la NFPA. Se consulta en línea en el sitio de la NFPA, en el MEIC y en la sala de consulta del CFIA.

A quién le aplica: Profesionales que diseñan e inspeccionan instalaciones eléctricas, constructoras, importadores y fabricantes de productos eléctricos.

Lo que establece

Las disposiciones que más pesan en el día a día, con el artículo que las respalda.

  • Qué versión rige

    La Gaceta N.° 126 del 10/07/2024

    El MEIC comunicó la oficialización de la norma NFPA 70 en su última versión en línea, denominada NEC 2020.

  • Las versiones futuras no son automáticas

    Art. 1

    Las versiones que emita la NFPA en español entran en vigencia en Costa Rica cuando el MEIC realiza la comunicación oficial de la adopción en el Diario Oficial La Gaceta.

  • Quién fiscaliza e interpreta

    Art. 4

    Al CFIA le corresponde fiscalizar el ejercicio profesional de sus colegiados para garantizar el cumplimiento del código. Al CIEMI, bajo aprobación del CFIA, le corresponde interpretar técnicamente sus reglas y conceder las excepciones que contemplan.

  • Inspección de instalaciones nuevas

    Art. 5

    Se inspecciona toda instalación eléctrica nueva, sea obra completa, ampliación o remodelación de una edificación existente. Se exceptúan los trabajos de conservación y reparación menor.

  • Verificación periódica obligatoria

    Art. 5

    Hay verificación obligatoria periódica para todas las instalaciones con áreas clasificadas como peligrosas o con sitios de reunión de más de cien personas.

  • Productos eléctricos

    Art. 6

    Productores, importadores y profesionales deben asegurarse de que los productos eléctricos usados en las instalaciones cumplan las especificaciones técnicas del código y de la reglamentación técnica respectiva.

De la instalación a la conexión del servicio

Lo que pide el artículo 5 del decreto para una instalación nueva, ampliación o remodelación.

  1. 1

    Diseño por un profesional del CFIA

    5.1.2

    El proyecto lo desarrolla un profesional incorporado al CFIA y facultado para ese ejercicio.

  2. 2

    Construcción conforme al código

    5.1.1

    Las instalaciones en edificaciones nuevas, o en existentes que se amplíen o remodelen, deben cumplir el código. Se exceptúan los trabajos de conservación y reparación menor.

  3. 3

    Declaración jurada al terminar

    5.1.3

    El profesional responsable de la inspección y el responsable de la construcción de la instalación declaran bajo juramento que cumple el código, y aportan los planos eléctricos finales.

  4. 4

    Constancia del CFIA

    5.1.3

    Los documentos se entregan al CFIA, que emite una constancia de recibido.

  5. 5

    Conexión del servicio

    5.1.3

    La constancia es requisito indispensable para la conexión final. Sin ella, ninguna compañía eléctrica debe brindar el servicio.

Verificación de instalaciones existentes

  • A quién aplica

    5.2.1

    A edificaciones con instalaciones eléctricas en lugares clasificados como peligrosos (Clase I, II y III, Divisiones 1 y 2) y a ocupaciones de reunión para cien o más personas.

  • Cada cinco años

    5.2.1

    La verificación de esas instalaciones es obligatoria cada cinco años.

  • Quién verifica

    5.2.1

    Una UVIE, un profesional con certificación CAPDEE o un profesional responsable, según lo que establece el Anexo F del reglamento técnico.

  • Requisitos de una UVIE

    5.2.2

    Debe demostrar idoneidad técnica avalada por el CFIA y estar acreditada por el ECA como organismo de inspección en la norma INTE-ISO/IEC 17020.

  • Relación con el permiso sanitario

    5.2.1

    El único motivo ligado a estas verificaciones por el que se rechaza la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento es que la verificación no haya sido aprobada.

Cómo se adapta el NEC a Costa Rica

  • Artículo 90 propio

    Arts. 1 y 2

    El decreto no adopta el artículo 90 del NEC: aprueba uno para uso exclusivo en Costa Rica, junto con modificaciones puntuales a varias secciones.

  • Dónde se consulta el texto

    La Gaceta N.° 126 del 10/07/2024

    Las versiones en español están disponibles en el MEIC, en la sala de consulta del CFIA y en línea en el sitio de la NFPA, previo registro. La versión física la distribuye el CIEMI.

  • Compañías eléctricas

    Art. 4

    La compañía suministradora del servicio eléctrico tiene obligaciones propias antes de proceder a la conexión.

Publicación y reformas

  1. 23/02/2010

    El CFIA acuerda adoptar la norma NFPA 70 como Código Eléctrico de Costa Rica.

  2. 13/12/2011

    Se emite el Decreto N.° 36979-MEIC (RTCR 458:2011).

  3. 15/02/2012

    Se publica en La Gaceta N.° 33.

  4. 16/08/2012

    Entra en vigencia.

  5. 13/11/2013

    Reforma por el Decreto N.° 38440.

  6. 29/10/2018

    Reforma por el Decreto N.° 41505.

  7. 03/06/2021

    Reforma por el Decreto N.° 43105.

  8. 28/01/2022

    Reforma por el Decreto N.° 43418. Es la última versión consolidada del reglamento.

  9. 10/07/2024

    El MEIC comunica en La Gaceta N.° 126 la oficialización de la versión NEC 2020.

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Fuentes oficiales

Todo el contenido de esta ficha se extrajo de estos documentos. Ábrelos para leer el texto completo y vigente.

Esta ficha es material de referencia, cotejada el 12/10/2026. No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Las normas se reforman: confirma el texto vigente en la fuente antes de decidir sobre un proyecto.

Preguntas frecuentes

¿Qué versión del NEC está vigente en Costa Rica?

El NEC 2020. El MEIC informó en La Gaceta N.° 126 del 10 de julio de 2024 que se oficializó la norma NFPA 70 en su última versión en línea, denominada NEC 2020, conforme al artículo 1 del Decreto N.° 36979-MEIC.

¿Cuál es el Código Eléctrico de Costa Rica?

Es la norma NFPA 70 (National Electrical Code) adoptada por el Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad (RTCR 458:2011), Decreto Ejecutivo N.° 36979-MEIC, con las modificaciones para uso en el país que el propio decreto establece.

¿Dónde se puede consultar el Código Eléctrico de Costa Rica?

Por derechos de propiedad intelectual de la NFPA, el texto del NEC solo se visualiza en línea en el sitio oficial de la NFPA, previo registro. Las versiones en español también están disponibles en el MEIC y en la sala de consulta del CFIA.

¿Qué instalaciones eléctricas requieren verificación periódica?

Según el artículo 5 del Decreto N.° 36979-MEIC, todas las instalaciones que contengan áreas clasificadas como peligrosas o sitios de reunión de más de cien personas tienen verificación obligatoria periódica.

¿Qué se necesita para que conecten el servicio eléctrico de una obra nueva?

Según el apartado 5.1.3 del Decreto N.° 36979-MEIC, al finalizar la obra eléctrica el profesional responsable de la inspección y el responsable de la construcción de la instalación emiten una declaración jurada de que la instalación cumple el código, y aportan los planos eléctricos finales. Esos documentos se entregan al CFIA, que emite una constancia de recibido. Esa constancia es requisito indispensable para la conexión final: sin ella, ninguna compañía eléctrica debe brindar el servicio.

¿Cada cuánto se verifican las instalaciones eléctricas existentes?

Cada cinco años, en los casos que el decreto señala: edificaciones con instalaciones en lugares clasificados como peligrosos (Clase I, II y III, Divisiones 1 y 2) y ocupaciones de reunión para cien o más personas. Así lo establece el apartado 5.2.1 del Decreto N.° 36979-MEIC.

¿Qué es una UVIE?

Es una Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas. Según el apartado 5.2.2 del decreto, debe demostrar idoneidad técnica avalada por el CFIA y estar acreditada por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) como organismo de inspección bajo la norma INTE-ISO/IEC 17020.

¿Quién puede diseñar una instalación eléctrica?

El apartado 5.1.2 exige que el desarrollo de un proyecto de instalación eléctrica nueva, de ampliación o de remodelación lo realice un profesional incorporado al CFIA y con facultades para ese ejercicio profesional, conforme a la Ley Orgánica del Colegio y sus reglamentos.

¿Qué pasa si una verificación eléctrica no se aprueba?

El apartado 5.2.1 indica que el único motivo asociado a estas verificaciones por el que se rechaza la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento es que la verificación no haya sido aprobada por la entidad verificadora.

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