Decreto ejecutivo N.° 37070-MIVAH-MICIT-MOPTCotejada con la fuente oficial el 12/10/2026

Código Sísmico de Costa Rica 2010 (revisión 2014)

La norma de diseño sismo resistente obligatoria en Costa Rica. La edición vigente es el CSCR 2010 con su revisión de 2014; el CSCR 2025 está aprobado por el CFIA y pendiente de decreto.

En resumen

El Código Sísmico vigente en Costa Rica es el CSCR 2010, oficializado por el Decreto N.° 37070-MIVAH-MICIT-MOPT (La Gaceta del 13/07/2012), con la revisión que el CFIA publicó en 2014. Es de cumplimiento obligatorio para toda construcción por la Ley N.° 6119. El CSCR 2025 fue aprobado por el CFIA el 24 de noviembre de 2025, pero al 12/10/2026 no se ha publicado el decreto que lo oficialice.

Ojo con la vigencia. El CSCR 2025 ya fue aprobado por el CFIA (24/11/2025), pero al 12/10/2026 no hay decreto que lo oficialice: sigue rigiendo el CSCR 2010.

Ficha de la norma

Tipo de norma
Decreto ejecutivo
Número
N.° 37070-MIVAH-MICIT-MOPT
Emitida por
Poder Ejecutivo, con el CFIA como redactor
Publicación
Alcance N.° 94 a La Gaceta N.° 136 del 13/07/2012
Vigente desde
13/07/2012
Última versión consolidada
Versión 3 de 3, del 05/10/2021
Cotejada con la fuente
12/10/2026

Qué es y para qué sirve

El Código Sísmico de Costa Rica (CSCR) reúne las normas mínimas de diseño y construcción sismo resistente. Su base legal es la Ley N.° 6119 de 1977, que obliga a que todas las construcciones y obras civiles del país cumplan con esas normas mínimas y encarga al Poder Ejecutivo dictarlas, con el Colegio Federado como colaborador obligado.

La edición vigente es el CSCR 2010, redactado y aprobado por el CFIA y oficializado por el Decreto N.° 37070. En 2014 el CFIA publicó una reforma (La Gaceta N.° 119 del 23/06/2014), por eso se le conoce como CSCR 2010, revisión 2014.

Hay una edición nueva en camino. La Asamblea de Representantes del CFIA aprobó el texto final del CSCR 2025 el 24 de noviembre de 2025. Para que sea obligatorio falta el decreto ejecutivo que lo oficialice; al cotejar esta ficha, SINALEVI seguía registrando el Decreto N.° 37070 como la norma vigente.

A quién le aplica: Toda construcción y obra civil en el territorio nacional, y los profesionales responsables de su diseño estructural.

Lo que establece

Las disposiciones que más pesan en el día a día, con el artículo que las respalda.

  • Es obligatorio por ley

    Ley N.° 6119, art. 1

    Todas las construcciones y obras civiles que se realicen en el territorio nacional deben cumplir con normas mínimas de diseño y construcción sismo resistente.

  • El decreto oficializa el documento del CFIA

    Decreto N.° 37070, arts. 1 y 2

    El Decreto N.° 37070 dicta el documento denominado Código Sísmico de Costa Rica 2010, redactado y aprobado por el Colegio Federado, y deroga toda disposición reglamentaria que se le oponga.

  • Cómo se manejó el cambio de edición

    Decreto N.° 37070, transitorio único

    Al entrar el CSCR 2010 hubo seis meses naturales para terminar de tramitar el sellado de proyectos diseñados con el código anterior. Vencido ese plazo, toda solicitud debió ajustarse al código nuevo. Es un buen precedente de lo que se puede esperar cuando se oficialice el CSCR 2025.

  • El Reglamento de Construcciones remite a él

    Reglamento de Construcciones del INVU, art. 16

    Toda edificación, sin importar su material, debe cumplir con las disposiciones del CSCR y sus reformas o la normativa que lo sustituya.

  • Documentos complementarios oficiales

    El CFIA publicó en 2021 un suplemento al CSCR 2010 (revisión 2014) sobre estructuras tipo mixto con losa plana (Alcance N.° 200 a La Gaceta N.° 191) y los lineamientos técnicos para el cálculo de las fuerzas de viento en edificaciones (Alcance N.° 224 a La Gaceta N.° 213).

Estructura del CSCR 2010

Según la tabla de contenido del código oficializado por el Decreto N.° 37070.

Estructura del CSCR 2010
ConceptoLo que dice la normaReferencia
Sección 1Filosofía, objetivos y demanda sísmica (capítulos 1 y 2)
Sección 2Determinación de cargas y análisis de edificaciones (capítulos 3 a 7)
Sección 3Requisitos para concreto, mampostería, acero, madera y prefabricados (capítulos 8 a 12)
Sección 4Cimentaciones, componentes no estructurales, adecuación sísmica y documentos (capítulos 13 a 16)
Sección 5Vivienda
Anexo ARequisitos complementarios para mampostería estructural

Qué regula cada parte del código

  • Demanda sísmica

    CSCR 2010, cap. 2

    El capítulo 2 trata la zonificación sísmica, los sitios de cimentación, la sacudida sísmica y la aceleración pico efectiva de diseño.

  • Clasificación y análisis

    CSCR 2010, caps. 3 a 7

    Los capítulos 3 a 7 cubren los requisitos de los sistemas sismorresistentes, la clasificación de las estructuras y sus componentes, las cargas y factores de participación, y los métodos de análisis y desplazamientos límite.

  • Requisitos por material

    CSCR 2010, caps. 8 a 12

    Hay un capítulo para cada material: concreto estructural, mampostería estructural, acero estructural, madera estructural y estructuras prefabricadas de concreto.

  • Cimentaciones y componentes no estructurales

    CSCR 2010, caps. 13 y 14

    El capítulo 13 regula las cimentaciones y el 14 los sistemas y componentes no estructurales.

  • Edificios existentes

    CSCR 2010, cap. 15

    El capítulo 15 se dedica al diagnóstico y la adecuación sísmica.

  • Documentos de diseño e inspección

    CSCR 2010, cap. 16

    El capítulo 16 fija los requisitos para documentos de diseño, inspección y construcción.

La revisión de 2014

  • Quién la aprobó

    La Gaceta N.° 119 del 23/06/2014

    La Asamblea de Representantes del CFIA, en la sesión extraordinaria N.° 03-13/14-A.E.R. del 29 de abril de 2014, a solicitud de la Comisión Permanente de Estudio y Revisión del Código Sísmico.

  • Materiales y métodos alternos

    CSCR 2010, 1.1 (reformado)

    No se limita el uso de materiales, sistemas sismorresistentes y métodos de diseño alternos no prescritos por el código, siempre que el profesional responsable demuestre que permiten cumplir los objetivos de desempeño.

Publicación y reformas

  1. 09/11/1977

    La Ley N.° 6119 establece la obligación de cumplir normas mínimas de diseño y construcción sismo resistente.

  2. 19/11/2003

    El Decreto N.° 31553 oficializa el Código Sísmico de Costa Rica 2002.

  3. 10/04/2012

    Se emite el Decreto N.° 37070, que oficializa el CSCR 2010.

  4. 13/07/2012

    Se publica en el Alcance N.° 94 a La Gaceta N.° 136 y entra en vigencia.

  5. 23/06/2014

    Se publica en La Gaceta N.° 119 la reforma aprobada por el CFIA (revisión 2014).

  6. 05/10/2021

    Se publica el suplemento sobre estructuras tipo mixto con losa plana (Alcance N.° 200 a La Gaceta N.° 191).

  7. 24/11/2025

    La Asamblea de Representantes del CFIA aprueba el texto final del CSCR 2025. Queda pendiente el decreto ejecutivo.

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Fuentes oficiales

Todo el contenido de esta ficha se extrajo de estos documentos. Ábrelos para leer el texto completo y vigente.

Esta ficha es material de referencia, cotejada el 12/10/2026. No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Las normas se reforman: confirma el texto vigente en la fuente antes de decidir sobre un proyecto.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el Código Sísmico vigente en Costa Rica?

El Código Sísmico de Costa Rica 2010, oficializado por el Decreto Ejecutivo N.° 37070-MIVAH-MICIT-MOPT y publicado en el Alcance N.° 94 a La Gaceta N.° 136 del 13 de julio de 2012, con la reforma que el CFIA publicó en La Gaceta N.° 119 del 23 de junio de 2014. Por eso se le llama CSCR 2010, revisión 2014.

¿Ya está vigente el Código Sísmico 2025?

Al 12 de octubre de 2026, no. La Asamblea de Representantes del CFIA aprobó el texto final del CSCR 2025 el 24 de noviembre de 2025, pero para que sea obligatorio hace falta el decreto ejecutivo que lo oficialice y su publicación en La Gaceta. SINALEVI sigue registrando como vigente el Decreto N.° 37070, que oficializó el CSCR 2010.

¿Es obligatorio el Código Sísmico en Costa Rica?

Sí. La Ley N.° 6119 de 1977 establece que todas las construcciones y obras civiles del país deben cumplir con normas mínimas de diseño y construcción sismo resistente, y el artículo 16 del Reglamento de Construcciones del INVU exige que toda edificación cumpla el CSCR, sin importar su material.

¿Quién redacta el Código Sísmico de Costa Rica?

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, por medio de su Comisión Permanente de Estudio y Revisión del Código Sísmico. El Poder Ejecutivo lo oficializa por decreto.

¿Qué capítulos tiene el Código Sísmico de Costa Rica 2010?

Tiene cinco secciones. La primera cubre filosofía, objetivos y demanda sísmica (capítulos 1 y 2). La segunda, la determinación de cargas y el análisis de edificaciones (capítulos 3 a 7). La tercera, los requisitos de dimensionamiento y detalle por material: concreto, mampostería, acero, madera y prefabricados de concreto (capítulos 8 a 12). La cuarta, cimentaciones, componentes no estructurales, adecuación sísmica y documentos (capítulos 13 a 16). La quinta está dedicada a vivienda.

¿Qué cambió en la revisión 2014 del Código Sísmico?

La Asamblea de Representantes del CFIA aprobó el 29 de abril de 2014 un conjunto de modificaciones al CSCR 2010 propuestas por la Comisión Permanente de Estudio y Revisión del Código Sísmico. Entre ellas, se aclaró que no se limita el uso de materiales, sistemas sismorresistentes y métodos de diseño alternos no prescritos por el código, siempre que el profesional responsable demuestre que la alternativa cumple los objetivos de desempeño.

¿Qué pasará con los proyectos en trámite cuando entre el Código Sísmico 2025?

Lo definirá el decreto que lo oficialice, que al 12 de octubre de 2026 no se ha publicado. Como referencia, el decreto del CSCR 2010 dio seis meses naturales desde su publicación para terminar de tramitar el sellado ante el CFIA de los proyectos diseñados con el código anterior; vencido ese plazo, toda solicitud debió ajustarse al código nuevo.

¿Se pueden usar materiales o sistemas que el Código Sísmico no contempla?

Sí, con respaldo técnico. La reforma de 2014 al apartado 1.1 del CSCR 2010 establece que no se limita el uso de materiales, sistemas sismorresistentes y métodos de diseño alternos que no estén específicamente prescritos por el código, siempre y cuando el profesional responsable del diseño demuestre que cumplen los objetivos de desempeño.

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