La norma de diseño sismo resistente obligatoria en Costa Rica. La edición vigente es el CSCR 2010 con su revisión de 2014; el CSCR 2025 está aprobado por el CFIA y pendiente de decreto.
El Código Sísmico vigente en Costa Rica es el CSCR 2010, oficializado por el Decreto N.° 37070-MIVAH-MICIT-MOPT (La Gaceta del 13/07/2012), con la revisión que el CFIA publicó en 2014. Es de cumplimiento obligatorio para toda construcción por la Ley N.° 6119. El CSCR 2025 fue aprobado por el CFIA el 24 de noviembre de 2025, pero al 12/10/2026 no se ha publicado el decreto que lo oficialice.
Ojo con la vigencia. El CSCR 2025 ya fue aprobado por el CFIA (24/11/2025), pero al 12/10/2026 no hay decreto que lo oficialice: sigue rigiendo el CSCR 2010.
El Código Sísmico de Costa Rica (CSCR) reúne las normas mínimas de diseño y construcción sismo resistente. Su base legal es la Ley N.° 6119 de 1977, que obliga a que todas las construcciones y obras civiles del país cumplan con esas normas mínimas y encarga al Poder Ejecutivo dictarlas, con el Colegio Federado como colaborador obligado.
La edición vigente es el CSCR 2010, redactado y aprobado por el CFIA y oficializado por el Decreto N.° 37070. En 2014 el CFIA publicó una reforma (La Gaceta N.° 119 del 23/06/2014), por eso se le conoce como CSCR 2010, revisión 2014.
Hay una edición nueva en camino. La Asamblea de Representantes del CFIA aprobó el texto final del CSCR 2025 el 24 de noviembre de 2025. Para que sea obligatorio falta el decreto ejecutivo que lo oficialice; al cotejar esta ficha, SINALEVI seguía registrando el Decreto N.° 37070 como la norma vigente.
A quién le aplica: Toda construcción y obra civil en el territorio nacional, y los profesionales responsables de su diseño estructural.
Las disposiciones que más pesan en el día a día, con el artículo que las respalda.
Todas las construcciones y obras civiles que se realicen en el territorio nacional deben cumplir con normas mínimas de diseño y construcción sismo resistente.
El Decreto N.° 37070 dicta el documento denominado Código Sísmico de Costa Rica 2010, redactado y aprobado por el Colegio Federado, y deroga toda disposición reglamentaria que se le oponga.
Al entrar el CSCR 2010 hubo seis meses naturales para terminar de tramitar el sellado de proyectos diseñados con el código anterior. Vencido ese plazo, toda solicitud debió ajustarse al código nuevo. Es un buen precedente de lo que se puede esperar cuando se oficialice el CSCR 2025.
Toda edificación, sin importar su material, debe cumplir con las disposiciones del CSCR y sus reformas o la normativa que lo sustituya.
El CFIA publicó en 2021 un suplemento al CSCR 2010 (revisión 2014) sobre estructuras tipo mixto con losa plana (Alcance N.° 200 a La Gaceta N.° 191) y los lineamientos técnicos para el cálculo de las fuerzas de viento en edificaciones (Alcance N.° 224 a La Gaceta N.° 213).
Según la tabla de contenido del código oficializado por el Decreto N.° 37070.
| Concepto | Lo que dice la norma | Referencia |
|---|---|---|
| Sección 1 | Filosofía, objetivos y demanda sísmica (capítulos 1 y 2) | |
| Sección 2 | Determinación de cargas y análisis de edificaciones (capítulos 3 a 7) | |
| Sección 3 | Requisitos para concreto, mampostería, acero, madera y prefabricados (capítulos 8 a 12) | |
| Sección 4 | Cimentaciones, componentes no estructurales, adecuación sísmica y documentos (capítulos 13 a 16) | |
| Sección 5 | Vivienda | |
| Anexo A | Requisitos complementarios para mampostería estructural |
El capítulo 2 trata la zonificación sísmica, los sitios de cimentación, la sacudida sísmica y la aceleración pico efectiva de diseño.
Los capítulos 3 a 7 cubren los requisitos de los sistemas sismorresistentes, la clasificación de las estructuras y sus componentes, las cargas y factores de participación, y los métodos de análisis y desplazamientos límite.
Hay un capítulo para cada material: concreto estructural, mampostería estructural, acero estructural, madera estructural y estructuras prefabricadas de concreto.
El capítulo 13 regula las cimentaciones y el 14 los sistemas y componentes no estructurales.
El capítulo 15 se dedica al diagnóstico y la adecuación sísmica.
El capítulo 16 fija los requisitos para documentos de diseño, inspección y construcción.
La Asamblea de Representantes del CFIA, en la sesión extraordinaria N.° 03-13/14-A.E.R. del 29 de abril de 2014, a solicitud de la Comisión Permanente de Estudio y Revisión del Código Sísmico.
No se limita el uso de materiales, sistemas sismorresistentes y métodos de diseño alternos no prescritos por el código, siempre que el profesional responsable demuestre que permiten cumplir los objetivos de desempeño.
09/11/1977
La Ley N.° 6119 establece la obligación de cumplir normas mínimas de diseño y construcción sismo resistente.
19/11/2003
El Decreto N.° 31553 oficializa el Código Sísmico de Costa Rica 2002.
10/04/2012
Se emite el Decreto N.° 37070, que oficializa el CSCR 2010.
13/07/2012
Se publica en el Alcance N.° 94 a La Gaceta N.° 136 y entra en vigencia.
23/06/2014
Se publica en La Gaceta N.° 119 la reforma aprobada por el CFIA (revisión 2014).
05/10/2021
Se publica el suplemento sobre estructuras tipo mixto con losa plana (Alcance N.° 200 a La Gaceta N.° 191).
24/11/2025
La Asamblea de Representantes del CFIA aprueba el texto final del CSCR 2025. Queda pendiente el decreto ejecutivo.
Cimenta no calcula estructuras: ordena el proyecto alrededor del diseño. Los estudios, memorias y planos estructurales quedan guardados por proyecto, junto a la bitácora y los trámites.
Ver gestión de proyectosTodo el contenido de esta ficha se extrajo de estos documentos. Ábrelos para leer el texto completo y vigente.
Esta ficha es material de referencia, cotejada el 12/10/2026. No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Las normas se reforman: confirma el texto vigente en la fuente antes de decidir sobre un proyecto.
El Código Sísmico de Costa Rica 2010, oficializado por el Decreto Ejecutivo N.° 37070-MIVAH-MICIT-MOPT y publicado en el Alcance N.° 94 a La Gaceta N.° 136 del 13 de julio de 2012, con la reforma que el CFIA publicó en La Gaceta N.° 119 del 23 de junio de 2014. Por eso se le llama CSCR 2010, revisión 2014.
Al 12 de octubre de 2026, no. La Asamblea de Representantes del CFIA aprobó el texto final del CSCR 2025 el 24 de noviembre de 2025, pero para que sea obligatorio hace falta el decreto ejecutivo que lo oficialice y su publicación en La Gaceta. SINALEVI sigue registrando como vigente el Decreto N.° 37070, que oficializó el CSCR 2010.
Sí. La Ley N.° 6119 de 1977 establece que todas las construcciones y obras civiles del país deben cumplir con normas mínimas de diseño y construcción sismo resistente, y el artículo 16 del Reglamento de Construcciones del INVU exige que toda edificación cumpla el CSCR, sin importar su material.
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, por medio de su Comisión Permanente de Estudio y Revisión del Código Sísmico. El Poder Ejecutivo lo oficializa por decreto.
Tiene cinco secciones. La primera cubre filosofía, objetivos y demanda sísmica (capítulos 1 y 2). La segunda, la determinación de cargas y el análisis de edificaciones (capítulos 3 a 7). La tercera, los requisitos de dimensionamiento y detalle por material: concreto, mampostería, acero, madera y prefabricados de concreto (capítulos 8 a 12). La cuarta, cimentaciones, componentes no estructurales, adecuación sísmica y documentos (capítulos 13 a 16). La quinta está dedicada a vivienda.
La Asamblea de Representantes del CFIA aprobó el 29 de abril de 2014 un conjunto de modificaciones al CSCR 2010 propuestas por la Comisión Permanente de Estudio y Revisión del Código Sísmico. Entre ellas, se aclaró que no se limita el uso de materiales, sistemas sismorresistentes y métodos de diseño alternos no prescritos por el código, siempre que el profesional responsable demuestre que la alternativa cumple los objetivos de desempeño.
Lo definirá el decreto que lo oficialice, que al 12 de octubre de 2026 no se ha publicado. Como referencia, el decreto del CSCR 2010 dio seis meses naturales desde su publicación para terminar de tramitar el sellado ante el CFIA de los proyectos diseñados con el código anterior; vencido ese plazo, toda solicitud debió ajustarse al código nuevo.
Sí, con respaldo técnico. La reforma de 2014 al apartado 1.1 del CSCR 2010 establece que no se limita el uso de materiales, sistemas sismorresistentes y métodos de diseño alternos que no estén específicamente prescritos por el código, siempre y cuando el profesional responsable del diseño demuestre que cumplen los objetivos de desempeño.
Reglamento de Construcciones (INVU)
Las normas de diseño y construcción de edificaciones en Costa Rica: retiros, alturas, antejardín, iluminación, ventilación y requisitos por tipo de edificio. Aplica donde el plan regulador no dice otra cosa.
Código Eléctrico de Costa Rica
El reglamento que adopta la norma NFPA 70 (NEC) como Código Eléctrico de Costa Rica. La versión oficializada es el NEC 2020, desde julio de 2024.
Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias
El código nuevo de instalaciones hidráulicas y sanitarias del CFIA, vigente desde julio de 2026: agua potable, dotaciones, piezas sanitarias, aguas residuales, ventilación y pluviales.
Cimenta reúne proyectos, trámites, presupuesto, bitácora y documentos en una sola plataforma, en español y hecha para Costa Rica.