# Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones

> El Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones vigente es el aprobado por el CFIA el 24 de noviembre de 2025 y publicado el 27 de abril de 2026. Rige desde el 28 de julio de 2026 y derogó la edición 2017. Regula agua potable, dotaciones, piezas sanitarias, aguas residuales, ventilación, pluviales y tratamiento individual. Los planos que ingresaron al APC antes de su entrada en vigor se siguen tramitando con la edición 2017.

Fuente de esta ficha: https://www.cimenta.io/documentacion/codigo-instalaciones-hidraulicas-sanitarias · Cotejada con el texto oficial el 12/10/2026.

**Vigencia:** Código nuevo: rige desde el 28/07/2026 y derogó la edición 2017. Los planos ingresados al APC antes de esa fecha siguen con la edición anterior.

## Ficha de la norma

- Tipo: Reglamento del CFIA
- Emitida por: Asamblea de Representantes del CFIA
- Publicación: Alcance N.° 43 a La Gaceta N.° 76 del 27/04/2026
- Vigente desde: 28/07/2026
- Última versión consolidada: Versión 1 de 1, del 24/11/2025
- Tema: Códigos técnicos

## Qué es

Establece los requisitos mínimos para proteger la salud pública, la seguridad y el bienestar general en las edificaciones destinadas a uso, ocupación o habitación humana que se construyan en Costa Rica.

La Asamblea de Representantes del CFIA lo aprobó el 24 de noviembre de 2025 (acuerdo N.° 06 de la sesión N.° 01-25/26-AOR) como reforma integral del código de 2017. Se publicó el 27 de abril de 2026 y entró en vigor tres meses después.

A quién le aplica: Profesionales que diseñan instalaciones mecánicas y sanitarias, constructoras y quienes tramitan planos en el APC.

## Lo que establece

- **Deroga la edición 2017.** El código nuevo deroga el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones, edición 2017, publicado en el Alcance N.° 38 a La Gaceta N.° 37 del 21 de febrero de 2017. (Art. 11.1)
- **Qué pasa con los planos en trámite.** Los planos ingresados al APC antes de la entrada en vigor continúan su trámite con la edición 2017. Los que ingresen a partir de la entrada en vigor deben cumplir las disposiciones nuevas. (Transitorio I)
- **Agua potable.** Toda edificación destinada a uso u ocupación humana debe tener un sistema de abastecimiento de agua potable que no afecte la pureza del agua y garantice caudal y presión suficientes en todos los puntos de consumo. (Art. 3.1)
- **Aguas residuales y ventilación.** Las instalaciones de aguas residuales deben permitir la rápida evacuación de los desechos, evitar obstrucciones e impedir el paso de gases y olores al interior. Todo sistema de desagüe lleva un sistema auxiliar de tuberías de ventilación. (Arts. 7.1.1 y 8.1.1)
- **Pluviales separados.** Las aguas de lluvia de techos, azoteas y áreas pavimentadas se conducen a los sistemas públicos de recolección pluvial por un sistema independiente del de aguas residuales. (Art. 9.1.1)
- **Salas de lactancia: obligatorio desde la publicación.** Los artículos 5.1-3 y 5.1-6 son de acatamiento obligatorio desde la publicación, no desde los tres meses, porque se complementan con el reglamento de espacios de lactancia materna en los centros de trabajo (Decreto N.° 44943-MTSS-S). (Art. 11.2)

## Tablas de referencia

### Dotaciones mínimas diarias de agua

Extracto de la Tabla 4.1 del código. Litros por persona por día.

| Concepto | Lo que dice la norma | Referencia |
| --- | --- | --- |
| Casas de interés social | 150 | Tabla 4.1 |
| Casas unifamiliares, zona urbana | 250 | Tabla 4.1 |
| Casas unifamiliares, zona rural | 200 | Tabla 4.1 |
| Casas unifamiliares, zona costera | 300 | Tabla 4.1 |
| Apartamentos y condominios, zona urbana | 250 | Tabla 4.1 |
| Hoteles, albergues y alojamientos | 200 | Tabla 4.1 |
| Oficinas de alquiler | 50 | Tabla 4.1 |
| Fábricas en general (uso personal) | 60 | Tabla 4.1 |

### Dotaciones para otros usos

Extracto de la Tabla 4.1 del código. Litros por persona por día, salvo indicación.

| Concepto | Lo que dice la norma | Referencia |
| --- | --- | --- |
| Apartamentos y condominios, zona rural | 200 | Tabla 4.1 |
| Apartamentos y condominios, zona costera | 300 | Tabla 4.1 |
| Instalaciones deportivas y baños públicos | 50 | Tabla 4.1 |
| Cines, teatros, auditorios, reuniones y templos | 8 | Tabla 4.1 |
| Estadios, gimnasios y similares | 4 | Tabla 4.1 |
| Orfanatos, asilos y similares | 150 | Tabla 4.1 |
| Hospitales, paciente internado | 1,250 litros por día por cama | Tabla 4.1 |

### Estructura del código

| Concepto | Lo que dice la norma | Referencia |
| --- | --- | --- |
| Capítulos 1 a 3 | Objetivos y alcances, definiciones y normas generales |  |
| Capítulo 4 | Dotaciones de agua potable |  |
| Capítulo 5 | Piezas sanitarias |  |
| Capítulo 6 | Sistemas de agua fría y agua caliente |  |
| Capítulos 7 y 8 | Sistemas de desagüe de aguas residuales y ventilación sanitaria |  |
| Capítulo 9 | Recolección y evacuación de aguas de lluvia |  |
| Capítulo 10 | Sistemas individuales para el tratamiento de aguas residuales |  |
| Capítulo 11 | Disposiciones finales |  |

## Alcance

- **En qué etapas aplica.** En diseño, construcción, instalación, reparación, readecuación, reemplazo, relocalización, adición o remodelación de las edificaciones. (Art. 1.2)
- **Qué instalaciones cubre.** Agua potable fría y caliente, desagüe de aguas residuales, ventilación de las instalaciones sanitarias y drenaje de aguas pluviales. (Art. 1.3)
- **Materiales y métodos alternos.** Se exigen metodologías y materiales de probada capacidad, sin limitar el uso de materiales y métodos de diseño alternos no señalados por el código. (Art. 1.4)

## Abastecimiento y piezas sanitarias

- **Usar el acueducto público cuando lo hay.** Toda edificación dentro de un área servida por un abastecimiento público en condiciones de prestar servicio debe aprovechar ese suministro. (Art. 3.2)
- **Suministro alterno.** Se permite cuando el abastecimiento público no puede dar un servicio adecuado por calidad, cantidad o continuidad, si la fuente y su potabilización cumplen los requisitos. (Art. 3.3)
- **Cantidad de piezas sanitarias.** El número y tipo de piezas sanitarias debe ser proporcional al número de personas servidas y al uso al que se destinen. (Art. 5.1-1)
- **Accesibilidad.** En edificaciones con concurrencia o atención al público se deben disponer servicios sanitarios accesibles, conforme a la Ley N.° 7600 y su reglamento. (Art. 5.1-2)
- **Conexión domiciliaria.** La ejecución de la conexión domiciliaria está a cargo de la autoridad administrativa del servicio de agua potable. (Art. 6.1.1)

## Tratamiento individual de aguas residuales

- **Qué es un sistema individual.** Las soluciones técnicas sanitarias ubicadas en un solo lote y en beneficio de un solo edificio, que evacúan aguas residuales de tipo ordinario. (Art. 10.1-1)
- **Calidad del vertido.** El método de tratamiento debe permitir cumplir los criterios de calidad del Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales (Decreto N.° 33601). (Art. 10.1-2)
- **Pluviales de vivienda unifamiliar.** Como excepción, las aguas de lluvia de una vivienda unifamiliar pueden descargarse hacia la calle pública solo cuando no provoquen inconvenientes a vecinos ni contaminación. (Art. 9.1.1)

## Publicación y reformas

- 21/02/2017: Se publica la edición 2017 del código (Alcance N.° 38 a La Gaceta N.° 37), hoy derogada.
- 24/11/2025: La Asamblea de Representantes del CFIA aprueba el código nuevo (acuerdo N.° 06 de la sesión N.° 01-25/26-AOR).
- 27/04/2026: Se publica en el Alcance N.° 43 a La Gaceta N.° 76. Desde ese día rigen los artículos 5.1-3 y 5.1-6.
- 28/07/2026: Entra en vigencia el resto del código, tres meses después de su publicación.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuál es el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias vigente?

El aprobado por la Asamblea de Representantes del CFIA el 24 de noviembre de 2025, publicado en el Alcance N.° 43 a La Gaceta N.° 76 del 27 de abril de 2026 y vigente desde el 28 de julio de 2026. Derogó la edición 2017.

### ¿Qué pasa con los planos que ya estaban en el APC con el código de 2017?

El Transitorio I del código nuevo establece que los planos ingresados a la plataforma APC del CFIA antes de la entrada en vigor continúan su trámite con la edición 2017 y sus reformas. Los que ingresen a partir de la entrada en vigor deben cumplir las disposiciones nuevas.

### ¿Cuánta agua se calcula por persona en una vivienda?

La Tabla 4.1 del código fija dotaciones mínimas diarias de 250 litros por persona en casas unifamiliares de zona urbana, 200 en zona rural y 300 en zona costera. Para casas de interés social son 150 litros por persona por día.

### ¿Qué capítulos tiene el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias?

Once capítulos: objetivos y alcances, definiciones, normas generales, dotaciones de agua potable, piezas sanitarias, sistemas de agua fría y agua caliente, sistemas de desagüe de aguas residuales, ventilación sanitaria, recolección y evacuación de aguas de lluvia, sistemas individuales para el tratamiento de aguas residuales domésticas u ordinarias, y disposiciones finales.

### ¿El código aplica a remodelaciones?

Sí. El artículo 1.2 establece que el código debe cumplirse durante las etapas de diseño, construcción, instalación, reparación, readecuación, reemplazo, relocalización, adición o remodelación de las edificaciones.

### ¿Se pueden usar materiales o métodos no previstos en el código?

El artículo 1.4 exige metodologías, técnicas y materiales de probada capacidad, pero aclara que no se limita el uso de materiales y métodos de diseño alternos que no estén específicamente señalados por el código.

### ¿Cuándo se permite un sistema de agua alterno al acueducto público?

El artículo 3.2 obliga a aprovechar el abastecimiento público cuando la edificación está en un área servida y en condiciones de prestar servicio. El artículo 3.3 permite sistemas de suministro alterno cuando el abastecimiento público no puede prestar un servicio adecuado por calidad, cantidad o continuidad, siempre que la fuente y su potabilización cumplan los requisitos del código y de las autoridades sanitarias.

### ¿Qué exige el código sobre salas de lactancia?

El artículo 5.1-3 exige que los espacios de lactancia materna cumplan como mínimo el reglamento de condiciones para espacios de lactancia materna en los centros de trabajo (Decreto N.° 44943-MTSS-S). El artículo 5.1-6 pide al menos una sala de lactancia en locales comerciales de gran afluencia de público, como centros comerciales, supermercados, sucursales bancarias y centros de educación superior. Ambos artículos son obligatorios desde la publicación del código.

## Fuentes oficiales

- [Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones, texto vigente](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106935) — SINALEVI · Procuraduría General de la República
- [Alcance N.° 43 a La Gaceta N.° 76: publicación del código (PDF del CFIA)](https://cfia.or.cr/site/wp-content/uploads/2026/04/ALCANCE-N0-43-A-LA-GACETA-N0-Reforma-Codigo-de-Instalaciones-Hidraulicas-y-Sanitarias.pdf) — Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA)
- [Reglamentos de ejercicio de la profesión (índice oficial)](https://cfia.or.cr/site/informacion-tecnica-ejercicio-profesional/) — Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA)

## Normas relacionadas

- [Reglamento del APC](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-apc-cfia)
- [Código Eléctrico de Costa Rica](https://www.cimenta.io/documentacion/codigo-electrico-costa-rica)
- [Reglamento de Construcciones (INVU)](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-de-construcciones-invu)

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