Ley 7600 y viabilidad ambiental ante la SETENA.
Versión en textoDos normas condicionan el diseño y el arranque de una obra en Costa Rica. La Ley N.° 7600 y su reglamento obligan a que los edificios que atienden público sean accesibles: puertas de 0.90 m, pasillos de 1.20 m, rampas de 10% a 12% en tramos cortos y 5% de estacionamientos reservados. Y el Decreto N.° 43898 exige Viabilidad (Licencia) Ambiental de la SETENA antes de iniciar, salvo en obras de muy bajo impacto como remodelaciones y ampliaciones de hasta 500 m².
Son las dos revisiones que más observaciones generan cuando se dejan para el final. La accesibilidad se resuelve en el diseño: las medidas están en el reglamento de la Ley 7600 y las fiscalizan las mismas entidades que revisan planos y dan permisos. La parte ambiental se resuelve antes de la obra: hay que saber si el proyecto está exento o qué instrumento debe presentar.
La Ley N.° 7600 y su reglamento (Decreto N.° 26831-MP) obligan a que las edificaciones públicas y las privadas que atienden público sean accesibles. Las medidas principales son: puertas con 0.90 m de ancho libre, pasillos de uso común de 1.20 m, aceras de 1.20 m, rampas con pendiente de 10% a 12% en tramos menores a 3 m, pasamanos a 0.90 m y estacionamientos reservados equivalentes al 5% del total, nunca menos de dos, de 3.30 m por 5.00 m.
El reglamento vigente de la SETENA es el Decreto N.° 43898, que rige desde el 20 de agosto de 2023 y derogó el Decreto N.° 31849. Todo proyecto nuevo requiere Viabilidad (Licencia) Ambiental, salvo las obras de muy bajo impacto de su Anexo 2, como las remodelaciones y las ampliaciones de hasta 500 m². La viabilidad ambiental tiene una vigencia de cinco años antes del inicio de la obra.
Sustituyó al Decreto N.° 31849 de 2004, hoy derogado. Ha sido impugnado ante la Sala Constitucional: revisa su estado en SINALEVI antes de apoyarte en un artículo puntual.
A las construcciones nuevas, ampliaciones y remodelaciones de espacios de propiedad pública, a las edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público, y a los proyectos de vivienda financiados total o parcialmente con fondos públicos, según el artículo 41 de la Ley N.° 7600.
Según el reglamento de la Ley 7600: puertas con 0.90 m de ancho libre, pasillos generales de 1.20 m, aceras de 1.20 m, pendientes de 10% a 12% en tramos menores a 3 m, 8% a 10% entre 3 y 10 m y 6% a 8% en tramos mayores, pasamanos a 0.90 m y estacionamientos reservados de 3.30 m por 5.00 m.
El Decreto N.° 43898 exige viabilidad ambiental a todas las actividades, obras o proyectos nuevos, con excepción de las de muy bajo impacto que enumera su Anexo 2. Entre ellas están las remodelaciones, las ampliaciones de hasta 500 m² de área constructiva, las cocheras y los parqueos de hasta 1,000 m².
Cinco años de previo al inicio de la obra, según el artículo 44 del Decreto N.° 43898.
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Material de referencia, cotejado el 12/10/2026 contra el texto oficial de cada norma. No es asesoría legal ni técnica: confirma el texto vigente en la fuente oficial de cada ficha antes de decidir sobre un proyecto.