Decreto ejecutivo N.° 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEICCotejada con la fuente oficial el 12/10/2026

Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental

El reglamento vigente de la SETENA: cuándo un proyecto necesita viabilidad ambiental, cómo se categoriza y qué obras de construcción no requieren evaluación de impacto ambiental.

En resumen

El reglamento vigente de la SETENA es el Decreto N.° 43898, que rige desde el 20 de agosto de 2023 y derogó el Decreto N.° 31849. Todo proyecto nuevo requiere Viabilidad (Licencia) Ambiental, salvo las obras de muy bajo impacto de su Anexo 2, como las remodelaciones y las ampliaciones de hasta 500 m². La viabilidad ambiental tiene una vigencia de cinco años antes del inicio de la obra.

Ojo con la vigencia. Sustituyó al Decreto N.° 31849 de 2004, hoy derogado. Ha sido impugnado ante la Sala Constitucional: revisa su estado en SINALEVI antes de apoyarte en un artículo puntual.

Ficha de la norma

Tipo de norma
Decreto ejecutivo
Número
N.° 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC
Emitida por
Poder Ejecutivo
Publicación
Alcance N.° 65 a La Gaceta N.° 67 del 19/04/2023
Vigente desde
20/08/2023
Última versión consolidada
Versión 1 de 1, del 21/12/2022
Cotejada con la fuente
12/10/2026

Qué es y para qué sirve

La Ley Orgánica del Ambiente exige una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para las actividades que alteren o destruyan elementos del ambiente. Su aprobación previa es requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos.

El Decreto N.° 43898 es el reglamento que hoy desarrolla esa obligación. Regula los requisitos y procedimientos para obtener la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA) y derogó el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto N.° 31849), que todavía aparece citado en normas más viejas, incluido el Reglamento de Construcciones.

Contra este reglamento se han presentado acciones de inconstitucionalidad. Al cotejar esta ficha, SINALEVI lo registraba como versión única vigente. Si tu proyecto depende de una disposición concreta, confirma su estado en la pestaña de acciones y resoluciones constitucionales de SINALEVI.

A quién le aplica: Desarrolladores, consultores ambientales y profesionales responsables de proyectos que requieran viabilidad ambiental.

Lo que establece

Las disposiciones que más pesan en el día a día, con el artículo que las respalda.

  • La viabilidad ambiental va antes de la obra

    Ley N.° 7554, arts. 17 y 18

    Las actividades que alteren o destruyan elementos del ambiente requieren una evaluación de impacto ambiental de la SETENA, y su aprobación previa es requisito indispensable para iniciar. El costo de la evaluación corre por cuenta del interesado.

  • Todo proyecto nuevo requiere VLA

    Arts. 2 y 3

    Todas las actividades, obras o proyectos nuevos requieren una Viabilidad (Licencia) Ambiental, sujeta a la aprobación del proceso de evaluación de impacto ambiental, salvo los que el propio reglamento exceptúa.

  • Cómo se categoriza un proyecto

    Art. 7

    Según su impacto ambiental potencial: categoría A (alto), B1 (moderado alto), B2 (moderado bajo), C (bajo) y D (muy bajo). El Anexo 1 lista las actividades con su categoría.

  • Obras que no tramitan ante SETENA

    Art. 3 y Anexo 2

    Las actividades de muy bajo impacto ambiental potencial no tramitan una evaluación de impacto ambiental ante la SETENA, aunque siguen sujetas a los controles de municipalidades, Ministerio de Salud y otras entidades. El Anexo 2 las enumera.

  • Seguimiento con bitácora digital ambiental

    Arts. 27, 31, 35 y 40

    Después de otorgada la viabilidad, el control de la gestión ambiental ante la SETENA se lleva mediante la Bitácora Digital Ambiental, que activa el responsable ambiental nombrado por el desarrollador.

  • Las resoluciones de SETENA obligan a todos

    Ley N.° 7554, art. 19

    Las resoluciones de la SETENA deben ser fundadas y razonadas, y son obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos.

El trámite ante la SETENA, paso a paso

  1. 1

    Revisa si tu obra está exenta

    Art. 3 y Anexo 2

    Las actividades de muy bajo impacto del Anexo 2 no tramitan evaluación de impacto ambiental ante la SETENA. Siguen sujetas a los controles municipales y del Ministerio de Salud.

  2. 2

    Ubica la categoría del proyecto

    Art. 7

    El Anexo 1 lista las actividades con su categoría según el impacto ambiental potencial: A, B1, B2, C o D.

  3. 3

    Reúne los requisitos generales

    Art. 11

    Entre ellos, el nombre del proyecto y los archivos digitales en formato shape y kml del polígono de la propiedad.

  4. 4

    Ingresa el trámite en la plataforma digital

    Art. 12

    El ingreso se hace con firma digital, se elige el trámite y se firma digitalmente el formulario al finalizar.

  5. 5

    Si lo necesitas, pide la viabilidad potencial

    Art. 15

    La Viabilidad Ambiental Potencial se otorga en un máximo de 7 días naturales y habilita a avanzar trámites ante otras entidades, no a iniciar la obra.

  6. 6

    Presenta el instrumento que corresponda

    Art. 19

    Según la calificación de significancia de impacto ambiental: D1 con declaración jurada, con pronóstico y plan de gestión, o con estudio de impacto ambiental.

  7. 7

    Resolución y seguimiento

    Arts. 43 y 44

    La SETENA comunica la aprobación o el rechazo en una resolución motivada. Con la viabilidad otorgada, el seguimiento se lleva en la Bitácora Digital Ambiental.

Obras de construcción que no requieren evaluación ante SETENA

Extracto del Anexo 2 del Decreto N.° 43898. La lista completa tiene más supuestos; siguen aplicando los controles municipales y de Salud.

Obras de construcción que no requieren evaluación ante SETENA
ConceptoLo que dice la normaReferencia
Remodelación y mejoras sobre una edificación existenteIncluye ampliaciones que no superen 500 m² de área constructivaAnexo 2, 26
Construcción o techado de parqueo de vehículosQue no supere 1,000 m² de área constructivaAnexo 2, 10
Construcción de cochera, garajes o corredoresNo requiereAnexo 2, 6
Chorrea y cambio de pisosNo requiereAnexo 2, 4
Remodelación, reparación, cambio de techo, cielo raso y divisiones internasNo requiereAnexo 2, 27
Construcción o mejoras de aceras, bajantes y canoasNo requiereAnexo 2, 8 y 9
Construcción de rampas de accesoNo requiereAnexo 2, 7
Construcción de casetas de seguridad y vigilanciaNo requiereAnexo 2, 5

Qué instrumento corresponde según la calificación

Calificación final de la significancia de impacto ambiental (SIA), artículo 19.

Qué instrumento corresponde según la calificación
ConceptoLo que dice la normaReferencia
Mayor o igual a 700D1 más Estudio de Impacto Ambiental. Categoría AArt. 19
Mayor que 330 y menor que 700D1 más Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental. Subcategoría B1Art. 19
Menor o igual que 330D1 más Declaración Jurada de Compromisos Ambientales. Subcategoría B2Art. 19

Plazos y vigencias

Plazos y vigencias
ConceptoLo que dice la normaReferencia
Verificación técnica de un D1 con declaración jurada (DJCA)Máximo 14 días naturalesArt. 12
Verificación técnica de un D1 con pronóstico y plan de gestión (P-PGA)Máximo 21 días naturalesArt. 12
Verificación técnica de un D1 con estudio de impacto ambiental (EsIA)Máximo 28 días naturalesArt. 12
Resolución administrativa, una vez emitido el informe técnicoMáximo 7 días naturalesArt. 12
Otorgamiento de la Viabilidad Ambiental PotencialMáximo 7 días naturalesArt. 15
Vigencia de la viabilidad ambiental5 años, de previo al inicio de la obraArt. 44
Descargo ante un posible incumplimiento10 días hábilesArt. 52

Instrumentos especiales

  • D1-C para proyectos de bajo impacto en áreas frágiles

    Art. 32

    Lo presentan el desarrollador y un consultor ambiental inscrito en la SETENA cuando el proyecto es de bajo impacto ambiental, está dentro del umbral de la categoría C y se ubica en un área ambientalmente frágil.

  • D6 de cuadrante urbano

    Arts. 25 a 27

    Instrumento con requisitos y trámite propios, cuyo seguimiento posterior también se hace mediante la Bitácora Digital Ambiental.

  • D1-Torres

    Arts. 28 a 31

    Evaluación ambiental específica para proyectos de instalación de torres de telecomunicaciones.

  • D4 Forestal

    Arts. 36 a 38

    Instrumento para la valoración ambiental de actividades forestales.

Después de obtener la viabilidad

  • Vigencia

    Art. 44

    La viabilidad ambiental tiene una vigencia de cinco años de previo al inicio de la actividad, obra o proyecto.

  • Modificaciones

    Art. 46

    Un ajuste que implique disminuir el área de construcción permite mantener la viabilidad sin nueva aprobación, informando a la SETENA por la plataforma digital.

  • Inspecciones e incumplimientos

    Arts. 51 y 52

    Si una inspección ambiental determina posibles incumplimientos de los compromisos ambientales, se da traslado al desarrollador y al responsable ambiental para que se refieran en 10 días hábiles.

  • Si la SETENA no cumple sus plazos

    Art. 17

    Vencido el plazo de revisión sin que la SETENA haya cumplido, el desarrollador puede interponer los recursos que establece la normativa.

  • Cierre técnico

    Arts. 53 y 54

    El reglamento regula el cierre técnico de la actividad, obra o proyecto y las inspecciones de cierre.

Participación y consultores

  • Participación ciudadana

    Arts. 61 a 66

    El reglamento prevé mecanismos de participación ciudadana en la evaluación de impacto ambiental, incluida la audiencia pública.

  • Registro de consultores ambientales

    Arts. 68 a 70

    La SETENA lleva un registro de consultores ambientales, con tipos de consultor y requisitos.

  • Denuncias ambientales

    Arts. 56 a 58

    Las denuncias ambientales tienen forma de presentación y trámite regulados.

Publicación y reformas

  1. 13/11/1995

    Se publica la Ley Orgánica del Ambiente, N.° 7554 (La Gaceta N.° 215), que crea la SETENA.

  2. 28/06/2004

    Se publica el Decreto N.° 31849, reglamento general de evaluación de impacto ambiental, hoy derogado.

  3. 21/12/2022

    Se emite el Decreto N.° 43898.

  4. 19/04/2023

    Se publica en el Alcance N.° 65 a La Gaceta N.° 67.

  5. 20/08/2023

    Entra en vigencia y queda derogado el Decreto N.° 31849.

Cómo te ayuda Cimenta

En Cimenta la viabilidad ambiental se registra como trámite del proyecto, con su expediente, fechas y documentos, al lado del permiso municipal y del trámite en el APC.

Ver el seguimiento de trámites

Fuentes oficiales

Todo el contenido de esta ficha se extrajo de estos documentos. Ábrelos para leer el texto completo y vigente.

Esta ficha es material de referencia, cotejada el 12/10/2026. No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Las normas se reforman: confirma el texto vigente en la fuente antes de decidir sobre un proyecto.

Preguntas frecuentes

¿Qué reglamento de SETENA está vigente?

El Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Decreto Ejecutivo N.° 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, publicado en el Alcance N.° 65 a La Gaceta N.° 67 del 19 de abril de 2023 y vigente desde el 20 de agosto de 2023. Derogó el Decreto N.° 31849 de 2004.

¿Una remodelación necesita viabilidad ambiental de SETENA?

El Anexo 2 del Decreto N.° 43898 incluye entre las obras que no requieren evaluación de impacto ambiental la remodelación y mejoras sobre una edificación existente, incluidas las ampliaciones que no superen los 500 metros cuadrados de área constructiva. Siguen aplicando los controles municipales y del Ministerio de Salud.

¿Cuáles son las categorías de impacto ambiental de SETENA?

El artículo 7 del reglamento clasifica las actividades, obras o proyectos según su impacto ambiental potencial en categoría A (alto), categoría B, subdividida en B1 (moderado alto) y B2 (moderado bajo), categoría C (bajo) y categoría D (muy bajo).

¿Se puede iniciar una obra sin la viabilidad ambiental?

No, cuando el proyecto la requiere. El artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente establece que la aprobación previa de la evaluación de impacto ambiental por parte de la SETENA es requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos.

¿Cuánto tarda la SETENA en revisar un proyecto?

El artículo 12 del Decreto N.° 43898 fija plazos máximos para la verificación técnica del expediente: 14 días naturales para un D1 con Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, 21 días naturales para un D1 con Pronóstico Plan de Gestión Ambiental y 28 días naturales para un D1 con Estudio de Impacto Ambiental. Al final de ese plazo la SETENA emite un informe técnico o solicita información faltante, y una vez emitido el informe tiene un máximo de 7 días naturales para dictar la resolución administrativa.

¿Cuánto tiempo dura la viabilidad ambiental?

El artículo 44 del Decreto N.° 43898 establece que la viabilidad ambiental, una vez otorgada, tiene una vigencia de cinco años de previo al inicio de la actividad, obra o proyecto. Una vez iniciada la etapa de gestión ambiental, el proyecto queda sujeto al control y seguimiento mediante la Bitácora Ambiental Digital.

¿Qué es la Viabilidad Ambiental Potencial (VAP)?

Es un visto bueno ambiental provisional. Según el artículo 15, una vez presentados los requisitos generales, el desarrollador puede solicitarla y la SETENA la otorga en un plazo máximo de 7 días naturales. Habilita para iniciar o continuar trámites ante otras entidades públicas y privadas, pero no para iniciar la obra.

¿Qué instrumento hay que presentar ante SETENA?

Depende de la significancia de impacto ambiental. El artículo 19 fija tres rutas: con calificación mayor o igual a 700, D1 más Estudio de Impacto Ambiental (categoría A); mayor que 330 y menor que 700, D1 más Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental (subcategoría B1); y menor o igual que 330, D1 más Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (subcategoría B2).

¿Qué pasa si modifico un proyecto que ya tiene viabilidad ambiental?

El artículo 46 dispone que, si el ajuste implica una disminución en el área de construcción, el proyecto mantiene su viabilidad ambiental sin necesidad de aprobación de la SETENA, pero debe informarlo mediante la plataforma digital para que conste en el expediente.

¿Cómo se presenta el trámite ante SETENA?

Por medio de la plataforma digital de la SETENA. Según el artículo 12, el ingreso se hace con firma digital, se elige el trámite a realizar y se siguen los pasos del sistema; al finalizar, el formulario se firma digitalmente. Entre los requisitos generales del artículo 11 están los archivos digitales en formato shape y kml del polígono de la propiedad.

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