El reglamento vigente de la SETENA: cuándo un proyecto necesita viabilidad ambiental, cómo se categoriza y qué obras de construcción no requieren evaluación de impacto ambiental.
El reglamento vigente de la SETENA es el Decreto N.° 43898, que rige desde el 20 de agosto de 2023 y derogó el Decreto N.° 31849. Todo proyecto nuevo requiere Viabilidad (Licencia) Ambiental, salvo las obras de muy bajo impacto de su Anexo 2, como las remodelaciones y las ampliaciones de hasta 500 m². La viabilidad ambiental tiene una vigencia de cinco años antes del inicio de la obra.
Ojo con la vigencia. Sustituyó al Decreto N.° 31849 de 2004, hoy derogado. Ha sido impugnado ante la Sala Constitucional: revisa su estado en SINALEVI antes de apoyarte en un artículo puntual.
La Ley Orgánica del Ambiente exige una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para las actividades que alteren o destruyan elementos del ambiente. Su aprobación previa es requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos.
El Decreto N.° 43898 es el reglamento que hoy desarrolla esa obligación. Regula los requisitos y procedimientos para obtener la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA) y derogó el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto N.° 31849), que todavía aparece citado en normas más viejas, incluido el Reglamento de Construcciones.
Contra este reglamento se han presentado acciones de inconstitucionalidad. Al cotejar esta ficha, SINALEVI lo registraba como versión única vigente. Si tu proyecto depende de una disposición concreta, confirma su estado en la pestaña de acciones y resoluciones constitucionales de SINALEVI.
A quién le aplica: Desarrolladores, consultores ambientales y profesionales responsables de proyectos que requieran viabilidad ambiental.
Las disposiciones que más pesan en el día a día, con el artículo que las respalda.
Las actividades que alteren o destruyan elementos del ambiente requieren una evaluación de impacto ambiental de la SETENA, y su aprobación previa es requisito indispensable para iniciar. El costo de la evaluación corre por cuenta del interesado.
Todas las actividades, obras o proyectos nuevos requieren una Viabilidad (Licencia) Ambiental, sujeta a la aprobación del proceso de evaluación de impacto ambiental, salvo los que el propio reglamento exceptúa.
Según su impacto ambiental potencial: categoría A (alto), B1 (moderado alto), B2 (moderado bajo), C (bajo) y D (muy bajo). El Anexo 1 lista las actividades con su categoría.
Las actividades de muy bajo impacto ambiental potencial no tramitan una evaluación de impacto ambiental ante la SETENA, aunque siguen sujetas a los controles de municipalidades, Ministerio de Salud y otras entidades. El Anexo 2 las enumera.
Después de otorgada la viabilidad, el control de la gestión ambiental ante la SETENA se lleva mediante la Bitácora Digital Ambiental, que activa el responsable ambiental nombrado por el desarrollador.
Las resoluciones de la SETENA deben ser fundadas y razonadas, y son obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos.
Las actividades de muy bajo impacto del Anexo 2 no tramitan evaluación de impacto ambiental ante la SETENA. Siguen sujetas a los controles municipales y del Ministerio de Salud.
El Anexo 1 lista las actividades con su categoría según el impacto ambiental potencial: A, B1, B2, C o D.
Entre ellos, el nombre del proyecto y los archivos digitales en formato shape y kml del polígono de la propiedad.
El ingreso se hace con firma digital, se elige el trámite y se firma digitalmente el formulario al finalizar.
La Viabilidad Ambiental Potencial se otorga en un máximo de 7 días naturales y habilita a avanzar trámites ante otras entidades, no a iniciar la obra.
Según la calificación de significancia de impacto ambiental: D1 con declaración jurada, con pronóstico y plan de gestión, o con estudio de impacto ambiental.
La SETENA comunica la aprobación o el rechazo en una resolución motivada. Con la viabilidad otorgada, el seguimiento se lleva en la Bitácora Digital Ambiental.
Extracto del Anexo 2 del Decreto N.° 43898. La lista completa tiene más supuestos; siguen aplicando los controles municipales y de Salud.
| Concepto | Lo que dice la norma | Referencia |
|---|---|---|
| Remodelación y mejoras sobre una edificación existente | Incluye ampliaciones que no superen 500 m² de área constructiva | Anexo 2, 26 |
| Construcción o techado de parqueo de vehículos | Que no supere 1,000 m² de área constructiva | Anexo 2, 10 |
| Construcción de cochera, garajes o corredores | No requiere | Anexo 2, 6 |
| Chorrea y cambio de pisos | No requiere | Anexo 2, 4 |
| Remodelación, reparación, cambio de techo, cielo raso y divisiones internas | No requiere | Anexo 2, 27 |
| Construcción o mejoras de aceras, bajantes y canoas | No requiere | Anexo 2, 8 y 9 |
| Construcción de rampas de acceso | No requiere | Anexo 2, 7 |
| Construcción de casetas de seguridad y vigilancia | No requiere | Anexo 2, 5 |
Calificación final de la significancia de impacto ambiental (SIA), artículo 19.
| Concepto | Lo que dice la norma | Referencia |
|---|---|---|
| Mayor o igual a 700 | D1 más Estudio de Impacto Ambiental. Categoría A | Art. 19 |
| Mayor que 330 y menor que 700 | D1 más Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental. Subcategoría B1 | Art. 19 |
| Menor o igual que 330 | D1 más Declaración Jurada de Compromisos Ambientales. Subcategoría B2 | Art. 19 |
| Concepto | Lo que dice la norma | Referencia |
|---|---|---|
| Verificación técnica de un D1 con declaración jurada (DJCA) | Máximo 14 días naturales | Art. 12 |
| Verificación técnica de un D1 con pronóstico y plan de gestión (P-PGA) | Máximo 21 días naturales | Art. 12 |
| Verificación técnica de un D1 con estudio de impacto ambiental (EsIA) | Máximo 28 días naturales | Art. 12 |
| Resolución administrativa, una vez emitido el informe técnico | Máximo 7 días naturales | Art. 12 |
| Otorgamiento de la Viabilidad Ambiental Potencial | Máximo 7 días naturales | Art. 15 |
| Vigencia de la viabilidad ambiental | 5 años, de previo al inicio de la obra | Art. 44 |
| Descargo ante un posible incumplimiento | 10 días hábiles | Art. 52 |
Lo presentan el desarrollador y un consultor ambiental inscrito en la SETENA cuando el proyecto es de bajo impacto ambiental, está dentro del umbral de la categoría C y se ubica en un área ambientalmente frágil.
Instrumento con requisitos y trámite propios, cuyo seguimiento posterior también se hace mediante la Bitácora Digital Ambiental.
Evaluación ambiental específica para proyectos de instalación de torres de telecomunicaciones.
Instrumento para la valoración ambiental de actividades forestales.
La viabilidad ambiental tiene una vigencia de cinco años de previo al inicio de la actividad, obra o proyecto.
Un ajuste que implique disminuir el área de construcción permite mantener la viabilidad sin nueva aprobación, informando a la SETENA por la plataforma digital.
Si una inspección ambiental determina posibles incumplimientos de los compromisos ambientales, se da traslado al desarrollador y al responsable ambiental para que se refieran en 10 días hábiles.
Vencido el plazo de revisión sin que la SETENA haya cumplido, el desarrollador puede interponer los recursos que establece la normativa.
El reglamento regula el cierre técnico de la actividad, obra o proyecto y las inspecciones de cierre.
El reglamento prevé mecanismos de participación ciudadana en la evaluación de impacto ambiental, incluida la audiencia pública.
La SETENA lleva un registro de consultores ambientales, con tipos de consultor y requisitos.
Las denuncias ambientales tienen forma de presentación y trámite regulados.
13/11/1995
Se publica la Ley Orgánica del Ambiente, N.° 7554 (La Gaceta N.° 215), que crea la SETENA.
28/06/2004
Se publica el Decreto N.° 31849, reglamento general de evaluación de impacto ambiental, hoy derogado.
21/12/2022
Se emite el Decreto N.° 43898.
19/04/2023
Se publica en el Alcance N.° 65 a La Gaceta N.° 67.
20/08/2023
Entra en vigencia y queda derogado el Decreto N.° 31849.
En Cimenta la viabilidad ambiental se registra como trámite del proyecto, con su expediente, fechas y documentos, al lado del permiso municipal y del trámite en el APC.
Ver el seguimiento de trámitesTodo el contenido de esta ficha se extrajo de estos documentos. Ábrelos para leer el texto completo y vigente.
Esta ficha es material de referencia, cotejada el 12/10/2026. No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Las normas se reforman: confirma el texto vigente en la fuente antes de decidir sobre un proyecto.
El Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Decreto Ejecutivo N.° 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, publicado en el Alcance N.° 65 a La Gaceta N.° 67 del 19 de abril de 2023 y vigente desde el 20 de agosto de 2023. Derogó el Decreto N.° 31849 de 2004.
El Anexo 2 del Decreto N.° 43898 incluye entre las obras que no requieren evaluación de impacto ambiental la remodelación y mejoras sobre una edificación existente, incluidas las ampliaciones que no superen los 500 metros cuadrados de área constructiva. Siguen aplicando los controles municipales y del Ministerio de Salud.
El artículo 7 del reglamento clasifica las actividades, obras o proyectos según su impacto ambiental potencial en categoría A (alto), categoría B, subdividida en B1 (moderado alto) y B2 (moderado bajo), categoría C (bajo) y categoría D (muy bajo).
No, cuando el proyecto la requiere. El artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente establece que la aprobación previa de la evaluación de impacto ambiental por parte de la SETENA es requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos.
El artículo 12 del Decreto N.° 43898 fija plazos máximos para la verificación técnica del expediente: 14 días naturales para un D1 con Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, 21 días naturales para un D1 con Pronóstico Plan de Gestión Ambiental y 28 días naturales para un D1 con Estudio de Impacto Ambiental. Al final de ese plazo la SETENA emite un informe técnico o solicita información faltante, y una vez emitido el informe tiene un máximo de 7 días naturales para dictar la resolución administrativa.
El artículo 44 del Decreto N.° 43898 establece que la viabilidad ambiental, una vez otorgada, tiene una vigencia de cinco años de previo al inicio de la actividad, obra o proyecto. Una vez iniciada la etapa de gestión ambiental, el proyecto queda sujeto al control y seguimiento mediante la Bitácora Ambiental Digital.
Es un visto bueno ambiental provisional. Según el artículo 15, una vez presentados los requisitos generales, el desarrollador puede solicitarla y la SETENA la otorga en un plazo máximo de 7 días naturales. Habilita para iniciar o continuar trámites ante otras entidades públicas y privadas, pero no para iniciar la obra.
Depende de la significancia de impacto ambiental. El artículo 19 fija tres rutas: con calificación mayor o igual a 700, D1 más Estudio de Impacto Ambiental (categoría A); mayor que 330 y menor que 700, D1 más Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental (subcategoría B1); y menor o igual que 330, D1 más Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (subcategoría B2).
El artículo 46 dispone que, si el ajuste implica una disminución en el área de construcción, el proyecto mantiene su viabilidad ambiental sin necesidad de aprobación de la SETENA, pero debe informarlo mediante la plataforma digital para que conste en el expediente.
Por medio de la plataforma digital de la SETENA. Según el artículo 12, el ingreso se hace con firma digital, se elige el trámite a realizar y se siguen los pasos del sistema; al finalizar, el formulario se firma digitalmente. Entre los requisitos generales del artículo 11 están los archivos digitales en formato shape y kml del polígono de la propiedad.
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