Reglamento del INVUCotejada con la fuente oficial el 12/10/2026

Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones

Las reglas para dividir y urbanizar terrenos en Costa Rica: fraccionamientos simples, frentes y áreas mínimas, cesión de áreas públicas y conjuntos residenciales.

En resumen

El Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU fija las reglas para dividir y urbanizar terrenos en Costa Rica, de forma supletoria al plan regulador de cada cantón. En un fraccionamiento simple el frente mínimo del lote es de 6.00 m, el fondo no puede superar 7 veces el frente y el área mínima es de 90.00 m² cuando hay alcantarillado sanitario o planta de tratamiento. Toda urbanización debe ceder gratuitamente área al uso público.

Ojo con la vigencia. Tiene una reforma reciente: su última versión consolidada es del 22/01/2026.

Ficha de la norma

Tipo de norma
Reglamento del INVU
Emitida por
Junta Directiva del INVU
Publicación
Alcance N.° 252 a La Gaceta N.° 216 del 13/11/2019
Vigente desde
13/09/2020
Última versión consolidada
Versión 6 de 6, del 22/01/2026
Cotejada con la fuente
12/10/2026

Qué es y para qué sirve

Fija los principios y elementos para la división y habilitación urbana de los predios donde se proyecten fraccionamientos, urbanizaciones y conjuntos residenciales: derechos de vía, acceso a vía pública, lotificación, amanzanamiento y cesión de áreas para uso público.

Se aplica de forma supletoria en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo que disponga el plan regulador de cada municipalidad.

A quién le aplica: Propietarios que quieren segregar, desarrolladores, topógrafos, profesionales responsables y municipalidades.

Lo que establece

Las disposiciones que más pesan en el día a día, con el artículo que las respalda.

  • Fraccionamiento simple

    Art. 14

    Se permite cuando los lotes resultantes están dentro de un cuadrante urbano o de un área previamente urbanizada que ya cedió área pública, tienen acceso directo a vía pública y cuentan con disponibilidad de servicios públicos indispensables.

  • Frente y área mínima

    Art. 15

    En fraccionamientos simples el frente mínimo de los lotes resultantes es de 6.00 m y el fondo no puede ser mayor de 7 veces el frente. El área mínima es de 90.00 m² cuando existe alcantarillado sanitario o planta de tratamiento.

  • Fraccionamiento con fines urbanísticos

    Art. 19

    Habilita por primera vez lotes para fines urbanísticos, por lo que debe cumplir con la cesión de área pública. Se permite fuera de un cuadrante urbano o de un área previamente urbanizada, dentro de una misma finca madre, con acceso directo a vía pública y disponibilidad de servicios.

  • Toda urbanización cede área pública

    Art. 38

    Toda urbanización debe ceder gratuitamente área al uso público, según el reglamento y la Ley de Planificación Urbana.

  • Impuesto sobre el valor de la obra

    Art. 5

    Sobre el valor de las obras que el urbanizador proyecta ejecutar se paga la tasa municipal basada en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Fraccionamiento simple: mínimos

Sin perjuicio de la regulación local vigente.

Fraccionamiento simple: mínimos
ConceptoLo que dice la normaReferencia
Frente mínimo del lote6.00 mArt. 15
Relación fondo y frenteEl fondo no supera 7 veces el frenteArt. 15
Área mínima con alcantarillado o planta de tratamiento90.00 m²Art. 15

Fraccionamiento simple

  • Lotes con frente menor a la norma

    Art. 16

    Dentro de un cuadrante urbano o área previamente urbanizada se puede fraccionar un máximo de 4 lotes con frente menor a la norma en una misma finca, para aprovechar la infraestructura existente, cumpliendo las condiciones del artículo.

  • Sin cesión de área pública

    Art. 17

    En un fraccionamiento simple no se exige ceder área pública.

Acceso excepcional para uso residencial

  • Cuándo se admite

    Art. 23

    Cuando un predio, por su relación de frente y fondo, la irregularidad de su forma o su pendiente, resulte imposible de dividir en lotes con acceso directo a vía pública que cumplan el área mínima.

  • Condiciones del acceso

    Art. 25

    No constituye vía pública, pero es de uso común para los lotes resultantes. Su ancho debe ser en todos los casos de 6.00 m, dentro de los cuales se contempla cordón y caño.

Urbanizaciones

  • Condiciones para urbanizar

    Art. 37

    El predio debe tener acceso directo a vía pública y contar con agua potable, tratamiento de aguas residuales, alcantarillado pluvial, disponibilidad eléctrica y red de telecomunicaciones.

  • Agua potable

    Art. 39

    Toda urbanización debe contar con un sistema de abastecimiento que garantice el servicio. La disponibilidad la otorga el AyA, una ASADA u otro operador.

  • Aguas residuales

    Art. 40

    Las aguas residuales se conducen a un sistema de tratamiento, y se debe contar con un documento que certifique la disponibilidad de ese servicio en la urbanización.

  • Pruebas de infiltración

    Art. 41

    Toda urbanización sin alcantarillado sanitario debe hacer pruebas de infiltración para evaluar la permeabilidad del suelo.

  • Pluviales

    Art. 42

    Se cumplen las disposiciones de la norma técnica del AyA para diseño y construcción de sistemas de agua potable, saneamiento y pluvial.

  • Infracciones

    Art. 4

    Se sancionan conforme al artículo 401, inciso 5, del Código Penal, cuando no sean aplicables las penas del Capítulo XXI de la Ley de Construcciones.

Publicación y reformas

  1. 24/10/2019

    La Junta Directiva del INVU aprueba el reglamento en la sesión N.° 6411.

  2. 13/11/2019

    Se publica en el Alcance N.° 252 a La Gaceta N.° 216.

  3. 13/02/2020

    Primera reforma (sesión N.° 6429).

  4. 04/06/2020

    Reforma (sesión N.° 6448).

  5. 27/08/2020

    Reforma (sesión N.° 6462), que entre otros cambios deroga el artículo 10.

  6. 13/09/2020

    Entra en vigencia.

  7. 22/09/2022

    Reforma (sesión N.° 6548).

  8. 22/01/2026

    Reforma más reciente. Es la última versión consolidada en SINALEVI.

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Fuentes oficiales

Todo el contenido de esta ficha se extrajo de estos documentos. Ábrelos para leer el texto completo y vigente.

Esta ficha es material de referencia, cotejada el 12/10/2026. No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Las normas se reforman: confirma el texto vigente en la fuente antes de decidir sobre un proyecto.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el frente mínimo de un lote en Costa Rica?

En fraccionamientos simples, el artículo 15 del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU fija un frente mínimo de 6.00 m para los lotes resultantes, y un área mínima de 90.00 m² cuando existe alcantarillado sanitario o planta de tratamiento. El plan regulador del cantón puede establecer otros valores.

¿Qué reglamento regula las segregaciones de terrenos?

El Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU, vigente desde el 13 de septiembre de 2020, que se aplica de forma supletoria en todo el país, junto con el plan regulador de cada municipalidad y la Ley de Planificación Urbana.

¿Está vigente el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU?

Sí. Se publicó en el Alcance N.° 252 a La Gaceta N.° 216 del 13 de noviembre de 2019 y rige desde el 13 de septiembre de 2020. Ha sido reformado varias veces; la última versión consolidada en SINALEVI es del 22 de enero de 2026.

¿Un fraccionamiento simple debe ceder área pública?

No. El artículo 17 del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones indica que en un fraccionamiento simple no se exige la cesión de área pública, porque se ubica en cuadrante urbano o dentro de un área previamente urbanizada.

¿Qué diferencia hay entre un fraccionamiento simple y uno con fines urbanísticos?

El fraccionamiento simple se da dentro de un cuadrante urbano o de un área previamente urbanizada que ya cedió área pública (artículo 14). El fraccionamiento con fines urbanísticos habilita por primera vez lotes fuera de esas áreas, dentro de una misma finca madre, y por eso sí debe cumplir con la cesión de área pública (artículo 19).

¿Qué es el acceso excepcional para uso residencial?

Es una excepción del artículo 23 para predios que, por su relación de frente y fondo, su forma irregular o su pendiente, no se pueden dividir en lotes con acceso directo a vía pública. El acceso no es vía pública, es de uso común de los lotes resultantes y su ancho debe ser en todos los casos de 6.00 m (artículo 25).

¿Qué servicios debe tener un terreno para poder urbanizarse?

El artículo 37 exige acceso directo a vía pública, sistema de abastecimiento de agua potable, sistema de tratamiento de aguas residuales, alcantarillado pluvial, disponibilidad de servicio eléctrico y red de telecomunicaciones.

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