Ley N.° 4240Cotejada con la fuente oficial el 12/10/2026

Ley de Planificación Urbana

La ley de los planes reguladores, el uso de suelo, el visado de fraccionamientos, la cesión de áreas públicas y el impuesto municipal de construcción de hasta 1%.

En resumen

La Ley de Planificación Urbana (N.° 4240) da a cada municipalidad la competencia de planificar y controlar el desarrollo urbano mediante un plan regulador. De ella salen el certificado de uso de suelo, el visado municipal para fraccionar, la cesión gratuita de áreas públicas al urbanizar (entre 5% y 20% para parques y facilidades comunales) y el impuesto municipal de construcción, de hasta 1% del valor de la obra.

Ficha de la norma

Tipo de norma
Ley
Número
N.° 4240
Emitida por
Asamblea Legislativa
Publicación
Colección de Leyes y Decretos, 1968, semestre 2, tomo 2
Vigente desde
15/11/1968
Última versión consolidada
Versión 9 de 9, del 05/11/2024
Cotejada con la fuente
12/10/2026

Qué es y para qué sirve

Reconoce la competencia de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de su territorio, mediante un plan regulador y sus reglamentos de desarrollo urbano.

De ella salen trámites que aparecen en casi todo proyecto: el certificado de uso de suelo, el visado municipal de fraccionamientos, la cesión de áreas públicas al urbanizar y el impuesto de construcción.

A quién le aplica: Municipalidades, propietarios, desarrolladores, fraccionadores y urbanizadores.

Lo que establece

Las disposiciones que más pesan en el día a día, con el artículo que las respalda.

  • Certificado de uso de suelo

    Art. 28

    Está prohibido dedicar terrenos, edificios o estructuras a un uso incompatible con la zonificación. Los propietarios deben obtener un certificado municipal que acredite la conformidad de uso.

  • Visado para fraccionar

    Art. 33

    Para todo fraccionamiento en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico es indispensable visar antes, en la oficina municipal autorizada, el plano con la situación y cabida de las porciones resultantes.

  • Cesión de áreas públicas

    Art. 40

    Todo fraccionador de terrenos fuera del cuadrante de las ciudades y todo urbanizador cede gratuitamente las áreas de vías, parques y facilidades comunales. Lo cedido para parques y facilidades comunales fluctúa entre 5% y 20% del área, y la suma total con vías no excede 45%.

  • Cuándo se niega un permiso

    Art. 58

    Las municipalidades no permiten obras que no guarden conformidad con la zonificación por uso, ubicación, retiros o cobertura, ni en predios originados en un fraccionamiento sin visado, ni en fundos sin requisitos de urbanización o sin acceso adecuado a vía pública.

  • Impuesto de construcción

    Art. 70

    Las municipalidades están autorizadas a establecer impuestos de hasta 1% sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones. No lo pagan las construcciones del Gobierno Central e instituciones autónomas cuando son obras de interés social, ni las de instituciones de asistencia médico-social o educativas.

El plan regulador

  • Competencia municipal

    Art. 15

    Se reconoce la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de su territorio, implantando un plan regulador y sus reglamentos.

  • Audiencia pública previa

    Art. 17

    Antes de implantar un plan regulador o alguna de sus partes, la municipalidad debe convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial para conocer el proyecto y las observaciones de los vecinos.

  • Reglamentos de desarrollo urbano

    Art. 21

    Los principales son el de zonificación, el de fraccionamiento y urbanización, el de mapa oficial, el de renovación urbana y el de construcciones.

  • Zonificación

    Art. 24

    El reglamento de zonificación divide el área urbana en zonas de uso y regula en cada una el uso de terrenos, edificios y estructuras: agrícola, industrial, comercial, residencial, público y otros.

  • Reglamento de construcciones local

    Art. 56

    Particulariza las reglas locales de seguridad, salubridad y ornato de las estructuras o edificaciones.

Cuándo se niega un visado o un permiso

  • Visado de fraccionamientos

    Art. 36

    Se niega, entre otras razones, cuando del fraccionamiento resulten lotes con menos tamaño del permitido, acceso inadecuado a la vía pública o sin servicios indispensables.

  • Permiso para urbanizar

    Art. 38

    No se da cuando el proyecto no satisface las normas mínimas reglamentarias o los interesados no han cumplido los trámites pertinentes.

  • Construir contra el permiso

    Art. 57

    Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal.

Publicación y reformas

  1. 15/11/1968

    Se emite la Ley N.° 4240 y entra en vigencia.

  2. 05/11/2024

    Última versión consolidada en SINALEVI (versión 9 de 9).

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Fuentes oficiales

Todo el contenido de esta ficha se extrajo de estos documentos. Ábrelos para leer el texto completo y vigente.

Esta ficha es material de referencia, cotejada el 12/10/2026. No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Las normas se reforman: confirma el texto vigente en la fuente antes de decidir sobre un proyecto.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el impuesto municipal de construcción en Costa Rica?

El artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana (N.° 4240) autoriza a las municipalidades a establecer impuestos de hasta el 1% sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones. El porcentaje exacto lo fija cada municipalidad dentro de ese tope.

¿Qué es el certificado de uso de suelo?

Es el certificado municipal que acredita que el uso que se le quiere dar a un terreno o edificio es conforme con la zonificación del plan regulador. Lo exige el artículo 28 de la Ley de Planificación Urbana.

¿Qué porcentaje de terreno se cede al urbanizar?

Según el artículo 40, lo cedido para parques y facilidades comunales se fija por reglamento entre un 5% y un 20% del área total, según el tamaño promedio de los lotes y el uso. La suma de vías públicas, parques y facilidades comunales no puede exceder el 45%.

¿Qué es un plan regulador?

Es el instrumento con el que cada municipalidad planifica y controla el desarrollo urbano de su territorio. El artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana reconoce esa competencia a los gobiernos municipales, y el artículo 16 enumera sus elementos, empezando por la política de desarrollo y sus objetivos.

¿Qué reglamentos forman parte de un plan regulador?

El artículo 21 de la Ley N.° 4240 enumera los principales reglamentos de desarrollo urbano: el de zonificación, para usos de la tierra; el de fraccionamiento y urbanización; el de mapa oficial, sobre espacios para vías públicas y áreas comunales; el de renovación urbana; y el de construcciones.

¿Cuándo puede la municipalidad negar el visado de un fraccionamiento?

Según el artículo 36, entre otras razones, cuando del fraccionamiento resulten lotes con menos tamaño del permitido, con acceso inadecuado a la vía pública o carentes de servicios indispensables.

¿Hay consulta pública antes de aprobar un plan regulador?

Sí. El artículo 17 exige que, antes de implantar un plan regulador o alguna de sus partes, la municipalidad convoque a una audiencia pública por medio del Diario Oficial, con indicación de lugar, fecha y hora, para conocer el proyecto y las observaciones de vecinos e interesados.

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