La ley de los planes reguladores, el uso de suelo, el visado de fraccionamientos, la cesión de áreas públicas y el impuesto municipal de construcción de hasta 1%.
La Ley de Planificación Urbana (N.° 4240) da a cada municipalidad la competencia de planificar y controlar el desarrollo urbano mediante un plan regulador. De ella salen el certificado de uso de suelo, el visado municipal para fraccionar, la cesión gratuita de áreas públicas al urbanizar (entre 5% y 20% para parques y facilidades comunales) y el impuesto municipal de construcción, de hasta 1% del valor de la obra.
Reconoce la competencia de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de su territorio, mediante un plan regulador y sus reglamentos de desarrollo urbano.
De ella salen trámites que aparecen en casi todo proyecto: el certificado de uso de suelo, el visado municipal de fraccionamientos, la cesión de áreas públicas al urbanizar y el impuesto de construcción.
A quién le aplica: Municipalidades, propietarios, desarrolladores, fraccionadores y urbanizadores.
Las disposiciones que más pesan en el día a día, con el artículo que las respalda.
Está prohibido dedicar terrenos, edificios o estructuras a un uso incompatible con la zonificación. Los propietarios deben obtener un certificado municipal que acredite la conformidad de uso.
Para todo fraccionamiento en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico es indispensable visar antes, en la oficina municipal autorizada, el plano con la situación y cabida de las porciones resultantes.
Todo fraccionador de terrenos fuera del cuadrante de las ciudades y todo urbanizador cede gratuitamente las áreas de vías, parques y facilidades comunales. Lo cedido para parques y facilidades comunales fluctúa entre 5% y 20% del área, y la suma total con vías no excede 45%.
Las municipalidades no permiten obras que no guarden conformidad con la zonificación por uso, ubicación, retiros o cobertura, ni en predios originados en un fraccionamiento sin visado, ni en fundos sin requisitos de urbanización o sin acceso adecuado a vía pública.
Las municipalidades están autorizadas a establecer impuestos de hasta 1% sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones. No lo pagan las construcciones del Gobierno Central e instituciones autónomas cuando son obras de interés social, ni las de instituciones de asistencia médico-social o educativas.
Se reconoce la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de su territorio, implantando un plan regulador y sus reglamentos.
Antes de implantar un plan regulador o alguna de sus partes, la municipalidad debe convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial para conocer el proyecto y las observaciones de los vecinos.
Los principales son el de zonificación, el de fraccionamiento y urbanización, el de mapa oficial, el de renovación urbana y el de construcciones.
El reglamento de zonificación divide el área urbana en zonas de uso y regula en cada una el uso de terrenos, edificios y estructuras: agrícola, industrial, comercial, residencial, público y otros.
Particulariza las reglas locales de seguridad, salubridad y ornato de las estructuras o edificaciones.
Se niega, entre otras razones, cuando del fraccionamiento resulten lotes con menos tamaño del permitido, acceso inadecuado a la vía pública o sin servicios indispensables.
No se da cuando el proyecto no satisface las normas mínimas reglamentarias o los interesados no han cumplido los trámites pertinentes.
Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal.
15/11/1968
Se emite la Ley N.° 4240 y entra en vigencia.
05/11/2024
Última versión consolidada en SINALEVI (versión 9 de 9).
En el presupuesto del proyecto en Cimenta puedes dejar previstos los costos de permisos e impuestos desde el inicio, para que no aparezcan como sorpresa a mitad del trámite.
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Esta ficha es material de referencia, cotejada el 12/10/2026. No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Las normas se reforman: confirma el texto vigente en la fuente antes de decidir sobre un proyecto.
El artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana (N.° 4240) autoriza a las municipalidades a establecer impuestos de hasta el 1% sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones. El porcentaje exacto lo fija cada municipalidad dentro de ese tope.
Es el certificado municipal que acredita que el uso que se le quiere dar a un terreno o edificio es conforme con la zonificación del plan regulador. Lo exige el artículo 28 de la Ley de Planificación Urbana.
Según el artículo 40, lo cedido para parques y facilidades comunales se fija por reglamento entre un 5% y un 20% del área total, según el tamaño promedio de los lotes y el uso. La suma de vías públicas, parques y facilidades comunales no puede exceder el 45%.
Es el instrumento con el que cada municipalidad planifica y controla el desarrollo urbano de su territorio. El artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana reconoce esa competencia a los gobiernos municipales, y el artículo 16 enumera sus elementos, empezando por la política de desarrollo y sus objetivos.
El artículo 21 de la Ley N.° 4240 enumera los principales reglamentos de desarrollo urbano: el de zonificación, para usos de la tierra; el de fraccionamiento y urbanización; el de mapa oficial, sobre espacios para vías públicas y áreas comunales; el de renovación urbana; y el de construcciones.
Según el artículo 36, entre otras razones, cuando del fraccionamiento resulten lotes con menos tamaño del permitido, con acceso inadecuado a la vía pública o carentes de servicios indispensables.
Sí. El artículo 17 exige que, antes de implantar un plan regulador o alguna de sus partes, la municipalidad convoque a una audiencia pública por medio del Diario Oficial, con indicación de lugar, fecha y hora, para conocer el proyecto y las observaciones de vecinos e interesados.
Fraccionamiento y Urbanizaciones (INVU)
Las reglas para dividir y urbanizar terrenos en Costa Rica: fraccionamientos simples, frentes y áreas mínimas, cesión de áreas públicas y conjuntos residenciales.
Reglamento de Construcciones (INVU)
Las normas de diseño y construcción de edificaciones en Costa Rica: retiros, alturas, antejardín, iluminación, ventilación y requisitos por tipo de edificio. Aplica donde el plan regulador no dice otra cosa.
Ley de Construcciones
La ley que obliga a tener licencia municipal para construir en Costa Rica. Define al profesional responsable, las obras menores y las infracciones.
Cimenta reúne proyectos, trámites, presupuesto, bitácora y documentos en una sola plataforma, en español y hecha para Costa Rica.