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Seguridad en obra y licitaciones de obra pública en Costa Rica

Seguridad y salud ocupacional en obra, y licitaciones con el Estado.

Versión en texto

En resumen

En la ejecución de una obra en Costa Rica rige el Reglamento General de Seguridad en Construcciones (Decreto N.° 40790-MTSS), que exige aseguramiento total del personal antes de iniciar y protección contra caídas desde 1.80 m de altura. Si la obra es para el Estado, aplica además la Ley General de Contratación Pública (N.° 9986): todo se tramita en el sistema digital unificado, la garantía de cumplimiento va del 5% al 10% y se puede subcontratar hasta el 50% del contrato.

Aquí están las reglas de cuando el proyecto ya salió del papel. La de seguridad aplica a toda obra, pública o privada, y tiene un detalle que conviene revisar en tu documentación: el reglamento de 1996 que muchos contratos todavía citan está derogado desde 2018.

La de contratación pública aplica cuando el cliente es el Estado, y cambia con frecuencia: su texto consolidado va por la versión 15.

Las normas de este tema

Preguntas frecuentes

¿Qué reglamento de salud ocupacional aplica a una construcción?

El Reglamento General de Seguridad en Construcciones, Decreto N.° 40790-MTSS, vigente desde el 12 de febrero de 2018. Derogó en su totalidad el Decreto N.° 25235-MTSS de 1996.

¿Qué debe estar listo antes de iniciar una obra?

Según el artículo 3 del Decreto N.° 40790-MTSS: servicios sanitarios, agua potable, vestidores y comedores, según aplique; las estructuras preventivas de salud ocupacional constituidas y registradas ante el Consejo de Salud Ocupacional; cobertura total de aseguramiento del personal; y un aviso preventivo de seguridad visible e iluminado.

¿Qué ley regula las licitaciones de obra pública?

La Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, vigente desde el 1 de diciembre de 2022, y su reglamento, el Decreto N.° 43808. Establece tres procedimientos según el monto: licitación mayor, menor y reducida.

¿Cuánta garantía de cumplimiento piden en una licitación?

Entre un 5% y un 10% del monto adjudicado, según el pliego de condiciones. Si el pliego no lo define, se entiende que es el 5%. Así lo establece el artículo 44 de la Ley N.° 9986.

Otros temas

Material de referencia, cotejado el 12/10/2026 contra el texto oficial de cada norma. No es asesoría legal ni técnica: confirma el texto vigente en la fuente oficial de cada ficha antes de decidir sobre un proyecto.