Seguridad y salud ocupacional en obra, y licitaciones con el Estado.
Versión en textoEn la ejecución de una obra en Costa Rica rige el Reglamento General de Seguridad en Construcciones (Decreto N.° 40790-MTSS), que exige aseguramiento total del personal antes de iniciar y protección contra caídas desde 1.80 m de altura. Si la obra es para el Estado, aplica además la Ley General de Contratación Pública (N.° 9986): todo se tramita en el sistema digital unificado, la garantía de cumplimiento va del 5% al 10% y se puede subcontratar hasta el 50% del contrato.
Aquí están las reglas de cuando el proyecto ya salió del papel. La de seguridad aplica a toda obra, pública o privada, y tiene un detalle que conviene revisar en tu documentación: el reglamento de 1996 que muchos contratos todavía citan está derogado desde 2018.
La de contratación pública aplica cuando el cliente es el Estado, y cambia con frecuencia: su texto consolidado va por la versión 15.
El reglamento de seguridad en construcciones vigente en Costa Rica es el Decreto N.° 40790-MTSS, que rige desde el 12 de febrero de 2018 y derogó por completo el Decreto N.° 25235-MTSS de 1996. Es obligatorio en todo lugar de trabajo donde se construya. Exige, antes de iniciar la obra, servicios sanitarios y agua potable, estructuras de salud ocupacional registradas y aseguramiento total del personal; y protección contra caídas para trabajos a 1.80 m de altura o más.
Si todavía trabajas con el Decreto N.° 25235-MTSS de 1996, está derogado en su totalidad. Este es el reglamento vigente.
La Ley General de Contratación Pública (N.° 9986) rige desde el 1 de diciembre de 2022 todas las contrataciones con fondos públicos en Costa Rica, incluida la obra pública. Todo se tramita en el sistema digital unificado. Hay tres procedimientos según el monto: licitación mayor, menor y reducida. La garantía de cumplimiento va del 5% al 10% del monto adjudicado y la subcontratación no puede superar el 50% del contrato.
Ley con cambios frecuentes: fue reformada en marzo de 2026 (Ley N.° 10862) y su reglamento en abril de 2026 (Decreto N.° 45782).
El Reglamento General de Seguridad en Construcciones, Decreto N.° 40790-MTSS, vigente desde el 12 de febrero de 2018. Derogó en su totalidad el Decreto N.° 25235-MTSS de 1996.
Según el artículo 3 del Decreto N.° 40790-MTSS: servicios sanitarios, agua potable, vestidores y comedores, según aplique; las estructuras preventivas de salud ocupacional constituidas y registradas ante el Consejo de Salud Ocupacional; cobertura total de aseguramiento del personal; y un aviso preventivo de seguridad visible e iluminado.
La Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, vigente desde el 1 de diciembre de 2022, y su reglamento, el Decreto N.° 43808. Establece tres procedimientos según el monto: licitación mayor, menor y reducida.
Entre un 5% y un 10% del monto adjudicado, según el pliego de condiciones. Si el pliego no lo define, se entiende que es el 5%. Así lo establece el artículo 44 de la Ley N.° 9986.
Ejercicio profesional y CFIA
Quién puede ejercer, cómo se contrata, cuánto se cobra y cómo se tramita en el APC.
Permisos y urbanismo
Licencia municipal, revisión de planos, uso de suelo, fraccionamientos y condominios.
Códigos técnicos
Sismo, electricidad, instalaciones hidráulicas y protección contra incendios.
Accesibilidad y ambiente
Ley 7600 y viabilidad ambiental ante la SETENA.
Material de referencia, cotejado el 12/10/2026 contra el texto oficial de cada norma. No es asesoría legal ni técnica: confirma el texto vigente en la fuente oficial de cada ficha antes de decidir sobre un proyecto.