Ley N.° 9986Cotejada con la fuente oficial el 12/10/2026

Ley General de Contratación Pública

La ley que rige las licitaciones de obra pública en Costa Rica: ámbito, sistema digital unificado y tipos de procedimiento según el monto.

En resumen

La Ley General de Contratación Pública (N.° 9986) rige desde el 1 de diciembre de 2022 todas las contrataciones con fondos públicos en Costa Rica, incluida la obra pública. Todo se tramita en el sistema digital unificado. Hay tres procedimientos según el monto: licitación mayor, menor y reducida. La garantía de cumplimiento va del 5% al 10% del monto adjudicado y la subcontratación no puede superar el 50% del contrato.

Ojo con la vigencia. Ley con cambios frecuentes: fue reformada en marzo de 2026 (Ley N.° 10862) y su reglamento en abril de 2026 (Decreto N.° 45782).

Ficha de la norma

Tipo de norma
Ley
Número
N.° 9986
Emitida por
Asamblea Legislativa
Publicación
Alcance N.° 109 a La Gaceta N.° 103 del 31/05/2021
Vigente desde
01/12/2022
Última versión consolidada
Versión 15 de 15, del 16/09/2026
Cotejada con la fuente
12/10/2026

Qué es y para qué sirve

Aplica a toda la actividad contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos. Si tu empresa construye o da consultoría para el Estado, esta ley y su reglamento (Decreto N.° 43808) definen cómo se concursa, cómo se adjudica y cómo se ejecuta el contrato.

Es una ley que se mueve: su texto consolidado en SINALEVI va por la versión 15. Antes de preparar una oferta conviene revisar el texto vigente y los umbrales del año.

A quién le aplica: Constructoras y consultoras que ofertan al Estado, y toda administración que contrate con fondos públicos.

Lo que establece

Las disposiciones que más pesan en el día a día, con el artículo que las respalda.

  • Ámbito

    Art. 1

    La ley aplica a toda la actividad contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos, incluida la de sujetos privados cuando administren o custodien fondos públicos.

  • Todo se tramita en el sistema digital unificado

    Art. 16

    Toda la actividad de contratación pública debe realizarse por medio del sistema digital unificado. Usar cualquier otro medio para promover un procedimiento acarrea su nulidad absoluta, salvo caso fortuito o fuerza mayor acreditados.

  • Tres procedimientos según el monto

    Art. 36

    El procedimiento se determina por umbrales: licitación mayor, licitación menor y licitación reducida. La obra pública tiene umbrales propios, distintos de los de bienes y servicios.

  • Los umbrales cambian cada año

    Art. 36

    La Contraloría General de la República actualiza los umbrales del artículo 36 mediante resolución. La más reciente al cotejar esta ficha es de diciembre de 2025.

Números que conviene tener a mano

Según el texto vigente de la Ley N.° 9986. Los umbrales de cada procedimiento los actualiza la Contraloría cada año.

Números que conviene tener a mano
ConceptoLo que dice la normaReferencia
Garantía de cumplimientoEntre 5% y 10% del monto adjudicado; 5% si el pliego no lo defineArt. 44
Tope de subcontratación50% del monto total del contratoArt. 49
Modificación unilateral del contratoHasta 20% del monto y plazo; hasta 50% en casos excepcionalesArt. 101
Plazo ordinario del contratoMáximo 4 años, con prórrogas incluidasArt. 104
Apelación en licitación mayor8 días hábiles desde la comunicación del acto finalArt. 97
Fijación de la recepción de la obra15 días hábiles tras el aviso del contratistaArt. 108
Prescripción de reclamos5 años desde el hechoArt. 107
Vicios ocultos en obra pública10 años desde la entrega definitivaArt. 107

Antes de ofertar

  • Registro de proveedores

    Art. 18

    En el sistema digital unificado hay un registro electrónico oficial de proveedores y subcontratistas, donde se inscriben las personas físicas o jurídicas interesadas en contratar con la Administración.

  • Subcontratistas en la oferta

    Art. 49

    La oferta debe indicar el listado de subcontratistas, el objeto de la subcontratación y el porcentaje que asume cada uno. El total no puede superar el 50% del monto del contrato.

  • Prohibición de fragmentar

    Art. 33

    La Administración no puede fragmentar las adquisiciones de bienes, obras y servicios con el propósito de variar el procedimiento de contratación.

  • Consultoría en proyectos de interés público

    Art. 62

    La licitación reducida aplica, sin importar el monto, cuando se contratan servicios de consultoría en proyectos de obra declarados de interés público e inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública.

Durante la ejecución de la obra

  • Pago

    Art. 11

    Recibida a satisfacción la obra y presentada la factura, la Administración paga según lo establecido en el contrato y en los plazos del reglamento. El pliego puede establecer un pago anticipado a cambio de una garantía.

  • Equilibrio económico y reajuste

    Art. 43

    Contratista y Administración tienen derecho al mantenimiento del equilibrio económico del contrato. En obra pública, la Administración reajusta los precios cuando varían los costos directos o indirectos.

  • Prórrogas

    Art. 105

    A solicitud del contratista, la Administración puede autorizar prórrogas al plazo de ejecución cuando haya demoras ocasionadas por ella misma o por causas ajenas al contratista originadas en caso fortuito o fuerza mayor.

  • Recepción de la obra

    Art. 108

    Concluida la obra, el contratista da aviso escrito al fiscalizador, que dispone de 15 días hábiles para fijar fecha y hora de la recepción. Esa recepción es provisional y se levanta un acta que indica si se recibe a plena satisfacción o bajo protesta.

  • Nueva adjudicación en obra

    Art. 54

    Si un contrato de obra debe resolverse, la Administración puede llamar a presentar propuesta a los oferentes que resultaron elegibles en el concurso original.

Recursos

  • Qué recursos existen

    Art. 86

    El recurso de objeción al pliego de condiciones, y el de apelación o revocatoria contra el acto de adjudicación o el que declare desierto o infructuoso el concurso.

  • Objeción al pliego

    Art. 95

    Puede objetar todo potencial oferente. En licitación mayor conoce la Contraloría General de la República, y el recurso se interpone en el sistema digital unificado.

  • Apelación

    Art. 97

    Procede contra el acto de adjudicación o el que declara desierta o infructuosa una licitación mayor. Se interpone dentro de los ocho días hábiles siguientes a la comunicación del acto final.

Publicación y reformas

  1. 27/05/2021

    Se emite la Ley N.° 9986.

  2. 31/05/2021

    Se publica en el Alcance N.° 109 a La Gaceta N.° 103.

  3. 22/11/2022

    Se emite el Decreto N.° 43808, reglamento a la ley.

  4. 01/12/2022

    La ley entra en vigencia.

  5. 19/04/2024

    Reforma del artículo 93 por la Ley N.° 10472.

  6. 10/03/2025

    Reforma por la Ley N.° 10659.

  7. 05/03/2026

    Reforma por la Ley N.° 10862.

  8. 08/04/2026

    Reforma del reglamento por el Decreto N.° 45782.

  9. 16/09/2026

    Reforma por la Ley N.° 10971, de responsabilidad laboral de los contratistas con el Estado. Es la última versión consolidada.

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Ver licitaciones públicas

Fuentes oficiales

Todo el contenido de esta ficha se extrajo de estos documentos. Ábrelos para leer el texto completo y vigente.

Esta ficha es material de referencia, cotejada el 12/10/2026. No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Las normas se reforman: confirma el texto vigente en la fuente antes de decidir sobre un proyecto.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley rige las licitaciones públicas en Costa Rica?

La Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, publicada en el Alcance N.° 109 a La Gaceta N.° 103 del 31 de mayo de 2021 y vigente desde el 1 de diciembre de 2022. Su reglamento es el Decreto Ejecutivo N.° 43808.

¿Qué tipos de licitación existen en la Ley 9986?

El artículo 36 establece tres procedimientos según el monto estimado: licitación mayor, licitación menor y licitación reducida. Los umbrales son distintos para obra pública y para bienes y servicios, y la Contraloría General de la República los actualiza cada año.

¿Es obligatorio usar el sistema digital para participar en una licitación?

Sí. El artículo 16 de la Ley N.° 9986 exige que toda la actividad de contratación pública se realice por medio del sistema digital unificado, y sanciona con nulidad absoluta la promoción de procedimientos por otro medio.

¿De cuánto es la garantía de cumplimiento en una licitación?

El artículo 44 de la Ley N.° 9986 la fija entre un 5% y un 10% del monto de la adjudicación, según lo defina el pliego de condiciones. Si el pliego no define la exigencia ni el porcentaje, se entiende que debe rendirse por el 5%. Es exigible en los contratos derivados de licitación mayor y licitación menor, y facultativa en la licitación reducida.

¿Cuánto se puede subcontratar en un contrato con el Estado?

El artículo 49 exige indicar en la oferta el listado de subcontratistas, el objeto que asumirá cada uno y su porcentaje. La totalidad de la subcontratación no puede superar el 50% del monto total del contrato, y no releva al contratista de su responsabilidad integral.

¿Hay reajuste de precios en los contratos de obra pública?

Sí. El artículo 43 reconoce al contratista y a la Administración el derecho al mantenimiento del equilibrio económico del contrato. En los contratos de obra pública, la Administración reajusta los precios, aumentándolos o disminuyéndolos, cuando varíen los costos directos o indirectos estrictamente relacionados con la obra.

¿Cuánto tiempo hay para apelar una adjudicación?

En licitación mayor, el artículo 97 da ocho días hábiles, contados desde la comunicación del acto final, para interponer el recurso de apelación en el sistema digital unificado. Lo tramita la Contraloría General de la República.

¿Hasta cuándo responde el contratista por vicios ocultos en una obra pública?

El artículo 107 fija en diez años, contados desde la entrega definitiva de la obra, el término para el reclamo indemnizatorio originado en vicios ocultos. Para los demás extremos derivados de la contratación, la facultad de reclamar prescribe en cinco años desde el hecho.

¿Cuánto puede modificar la Administración un contrato vigente?

El artículo 101 permite modificar unilateralmente los contratos vigentes sin superar el 20% del monto y del plazo del contrato original. En circunstancias excepcionales, técnicamente acreditadas y que no pudieron preverse, la modificación puede llegar hasta un máximo del 50%.

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