Las tarifas mínimas de honorarios de arquitectura e ingeniería en Costa Rica, servicio por servicio: anteproyecto 1%, planos 4%, inspección 3%, dirección técnica 5%.
El arancel del CFIA (Decreto N.° 18636-MOPT) fija las tarifas mínimas de honorarios de arquitectura e ingeniería en Costa Rica como porcentaje del valor de la obra: estudios preliminares no menos de 0.5%, anteproyecto 1%, planos de construcción y especificaciones técnicas 4%, inspección 3%, dirección técnica 5% y administración 12%. Un servicio completo de diseño con dirección técnica suma como mínimo 10.5%.
El arancel es el sistema que fija cómo se remuneran los servicios de consultoría para edificaciones. Establece tarifas mínimas como porcentaje del costo de la obra cuando el servicio está bien definido (arancel tarifable), y un esquema de costo más honorario cuando no lo está (arancel no tarifable).
Los porcentajes de esta ficha son los que imprime el decreto. Son mínimos: se puede cobrar más, no menos.
A quién le aplica: Profesionales y empresas consultoras del CFIA que prestan servicios para edificaciones, y sus clientes.
Las disposiciones que más pesan en el día a día, con el artículo que las respalda.
Los honorarios provisionales se calculan sobre una estimación del costo de la obra, que no puede ser menor que el valor de tasación que usa el Colegio. Los de la segunda fase (inspección, dirección técnica, administración) se calculan sobre el costo final: proyecto original, obras extra, reajustes y cualquier otro costo propio de la construcción.
Si el contrato solo cubre el anteproyecto, o si el cliente decide suspender el estudio en esa etapa, el honorario pasa de 1% a 1.5% del valor estimado de la obra.
Por incluir levantamientos previos e interpretación de planos existentes, la tarifa mínima de una remodelación es 150% de la tarifa mínima normal de cada etapa.
Cuando los mismos planos se repiten para el mismo cliente y contrato, los honorarios de planos, presupuesto y programación bajan por unidad: 100% la primera, 60% la segunda, 50% la tercera, 30% la cuarta y 20% cada unidad adicional. Inspección, dirección técnica y administración no se reducen.
Si hay atrasos imputables al contratista o al cliente mayores al 10% del plazo estipulado, se reconocen honorarios adicionales de inspección iguales al promedio mensual contratado, a cargo de quien provocó el atraso.
La tarifa es el 50% de la tarifa mínima, según el artículo 38 inciso a) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
El orden que sigue el propio decreto en sus artículos 3, 4 y 5.
Cada servicio tiene su propia tarifa: estudios preliminares, anteproyecto, planos y especificaciones, presupuesto, programación, asesoría para licitación, inspección, dirección técnica o administración.
Para el pago inicial se usa una estimación del costo de la obra. Esa estimación no puede ser menor que el valor de tasación que utiliza el Colegio Federado.
Multiplica el valor de la obra por la tarifa mínima de cada servicio contratado y suma los resultados.
Remodelación: 150% de la tarifa mínima. Vivienda de interés social: 50%. Proyecto repetitivo: reducción por unidad en planos, presupuesto y programación.
Los de planos se recalculan sobre el monto de adjudicación de la construcción, si no pasaron más de seis meses desde su elaboración. Los de inspección, dirección técnica y administración se liquidan sobre el costo final de la obra.
Porcentajes sobre el valor de la obra, tal como los imprime el Decreto N.° 18636-MOPT.
| Concepto | Lo que dice la norma | Referencia |
|---|---|---|
| Estudios preliminares | No menos de 0.5% | Art. 4, C |
| Anteproyecto | 1% (1.5% si se contrata solo) | Art. 4, CH-a |
| Planos de construcción y especificaciones técnicas | 4% (3% vivienda de interés social) | Art. 4, CH-b |
| Presupuesto por unidades de obra | 0.5% | Art. 4, CH-c |
| Presupuesto detallado | 1% | Art. 4, CH-c |
| Programación de obras | 1% | Art. 4, CH-ch |
| Asesoría para licitación y adjudicación | 0.5% del valor de adjudicación | Art. 4, CH-d |
| Inspección | 3% del valor final | Art. 4, CH-e |
| Dirección técnica | 5% del valor final | Art. 4, CH-f |
| Administración | Mínimo 12% del valor final | Art. 4, CH-g |
| Fiscalización de inversiones | Mínimo 1.5% | Art. 4, E |
| Remodelaciones | 150% de la tarifa mínima de cada etapa | Art. 4, D |
Cálculo ilustrativo aplicando los porcentajes mínimos del decreto. Los honorarios reales dependen del valor y los servicios de cada contrato.
| Concepto | Lo que dice la norma | Referencia |
|---|---|---|
| Estudios preliminares (0.5%) | ₡500,000.00 | |
| Anteproyecto (1%) | ₡1,000,000.00 | |
| Planos de construcción y especificaciones técnicas (4%) | ₡4,000,000.00 | |
| Dirección técnica (5%) | ₡5,000,000.00 | |
| Total diseño más dirección técnica (10.5%) | ₡10,500,000.00 | |
| Alternativa: inspección en lugar de dirección técnica (3%) | ₡3,000,000.00 |
Aplica solo a planos de construcción y especificaciones, presupuesto y programación de obras.
| Concepto | Lo que dice la norma | Referencia |
|---|---|---|
| Primera unidad (original) | 100% | Art. 5, C |
| Segunda unidad | 60% | Art. 5, C |
| Tercera unidad | 50% | Art. 5, C |
| Cuarta unidad | 30% | Art. 5, C |
| Cada unidad adicional | 20% | Art. 5, C |
Los planos de anteproyecto incluyen como mínimo plantas de distribución, cortes, elevaciones, planta de techos y localización. Láminas de presentación, perspectivas y maquetas adicionales no están incluidas: son gasto reembolsable.
Deben contener, como mínimo, localización y niveles, plantas de distribución, cortes y elevaciones, detalles y acabados, planta de techos y pluviales, cimientos, entrepisos y techos, detalles estructurales e instalaciones eléctricas, mecánicas y sanitarias. No incluyen detalles de taller o montaje.
Es el control periódico del proceso de construcción: calidad de materiales, informes de avance, aprobación de materiales y equipos, control de desembolsos, autorización de obras extra, revisión de facturas y recibo de la obra.
Agrega a la inspección el control de la programación de la obra y de los desembolsos. Quien la realiza asume la responsabilidad de la construcción en los aspectos técnicos.
Agrega a la dirección técnica la responsabilidad del manejo de los recursos financieros, y el compromiso de escoger y suministrar por cuenta del cliente el personal, los materiales y los equipos.
Revisión de planos y documentos de una solicitud de crédito y control de desembolsos por avance. Si la presta el mismo profesional que hace la inspección, se considera parte de ella y no genera honorario adicional.
Para servicios que no se pueden definir con precisión, el arancel fija mínimos para armar el precio.
Se arma con los gastos en personal, los gastos generales (como mínimo 70% de los gastos en personal), una previsión para imprevistos, los gastos especiales y la utilidad del consultor, no menor que 20%.
El cliente reintegra salarios, cargas sociales, gastos generales (mínimo 70% de los salarios) y gastos directos incrementados en un mínimo de 10% por administración, más una utilidad con valor mínimo de 15%.
Para un proyecto pensado para reproducirse en forma industrial sin participación del diseñador, el honorario es 1.6 veces el presupuesto o valor de mercado de la obra unitaria. El profesional conserva la propiedad intelectual.
16/08/1988
Lo aprueba la Asamblea de Representantes del CFIA (sesión N.° 6-AER).
25/11/1988
Se publica como Decreto N.° 18636-MOPT en La Gaceta N.° 225 y deroga el arancel de 1966.
12/04/2010
Se publica en La Gaceta N.° 69 la reforma a la base de cálculo de planos y especificaciones (artículo 3).
La calculadora de honorarios de Cimenta aplica estos porcentajes sobre el valor de tu obra y te deja ajustar los servicios contratados.
Calcular honorariosTodo el contenido de esta ficha se extrajo de estos documentos. Ábrelos para leer el texto completo y vigente.
Esta ficha es material de referencia, cotejada el 12/10/2026. No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Las normas se reforman: confirma el texto vigente en la fuente antes de decidir sobre un proyecto.
El Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones (Decreto N.° 18636-MOPT) fija tarifas mínimas como porcentaje del valor de la obra: estudios preliminares no menos de 0.5%, anteproyecto 1%, planos de construcción y especificaciones técnicas 4%, inspección 3% y dirección técnica 5%. El total depende de qué servicios se contraten.
El artículo 2 del decreto dice que el arancel establece las tarifas mínimas en función del costo de las obras. Es decir, el profesional puede pactar honorarios mayores, pero el arancel marca el piso.
Según el artículo 4 del arancel, la dirección técnica es 5% sobre el valor final de la obra, y la inspección es 3% sobre el valor final. Quien realiza la dirección técnica asume la responsabilidad de la construcción en los aspectos técnicos.
El artículo 4, apartado D, fija la tarifa mínima de las remodelaciones en 150% de la tarifa mínima normal definida para cada etapa, porque incluyen levantamientos previos e interpretación de planos existentes.
Depende del servicio. El artículo 3 del arancel distingue honorarios provisionales, calculados sobre una estimación del costo que no puede ser menor que el valor de tasación del CFIA, y honorarios definitivos. Los de planos y especificaciones se calculan sobre el monto de adjudicación de la construcción si no han pasado más de seis meses desde la elaboración de los planos. Los de inspección, dirección técnica y administración se calculan sobre el costo final de la obra, incluidas obras extra y reajustes.
Sumando los mínimos del arancel para estudios preliminares (0.5%), anteproyecto (1%), planos de construcción y especificaciones técnicas (4%) y dirección técnica (5%), el total es 10.5% del valor de la obra. Si en lugar de dirección técnica se contrata inspección (3%), el total es 8.5%.
El artículo 5 reconoce honorarios adicionales de inspección, iguales al promedio mensual contratado, cuando hay atrasos imputables al contratista o al cliente mayores al 10% del plazo estipulado. Los paga quien provocó el atraso. Las prórrogas por obras adicionales aprobadas se consideran dentro del plazo normal.
En un proyecto repetitivo, el artículo 5 reduce los honorarios de planos, presupuesto y programación por unidad: 100% la primera, 60% la segunda, 50% la tercera, 30% la cuarta y 20% cada unidad adicional. El anteproyecto (1%) se aplica pleno a cada proyecto, y la inspección, la dirección técnica y la administración no se reducen.
El Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones es el Decreto Ejecutivo N.° 18636-MOPT, publicado en La Gaceta N.° 225 del 25 de noviembre de 1988. Es el documento que el CFIA publica en su índice de reglamentos de ejercicio profesional, con una reforma a su artículo 3 publicada en La Gaceta N.° 69 del 12 de abril de 2010.
Reglamento de Consultoría del CFIA
Define los servicios de consultoría, las tres fases de un proyecto, cuáles servicios son obligatorios en obra constructiva y cómo se relacionan cliente y profesional.
Ley Orgánica del CFIA
La ley que crea el CFIA y define quién puede ejercer la ingeniería y la arquitectura en Costa Rica: registro del contrato, sello de planos, timbre de construcción e inscripción de empresas.
Reglamento del APC
Las reglas de la plataforma APC del CFIA: registro del contrato, validación de responsabilidades, sellado digital de planos, vigencia del sello y resello.
Cimenta reúne proyectos, trámites, presupuesto, bitácora y documentos en una sola plataforma, en español y hecha para Costa Rica.