La ley que crea el CFIA y define quién puede ejercer la ingeniería y la arquitectura en Costa Rica: registro del contrato, sello de planos, timbre de construcción e inscripción de empresas.
La Ley N.° 3663 es la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA). Establece que solo los miembros del Colegio pueden ejercer la ingeniería y la arquitectura, que todo contrato de servicios profesionales se inscribe en el CFIA, y que ningún plano de construcción o de urbanización se tramita ante una oficina pública sin el sello del Colegio y el timbre de construcción.
Es la base legal de todo el ejercicio profesional de la ingeniería y la arquitectura en el país. Define al Colegio Federado como un organismo de carácter público, con personería jurídica plena y patrimonio propio, y le da la potestad de regular la profesión por medio de reglamentos y códigos.
De esta ley salen tres obligaciones que se repiten en cada proyecto: el contrato de servicios profesionales se inscribe en el CFIA, los planos llevan el sello del Colegio antes de ir a cualquier oficina pública, y las empresas constructoras y consultoras deben estar inscritas.
En decretos y reglamentos también la verás citada como Ley N.° 4925 del 17/12/1971, que es la ley que la reformó.
A quién le aplica: Profesionales de ingeniería y arquitectura, empresas constructoras y consultoras, y cualquier oficina pública que autorice obras.
Las disposiciones que más pesan en el día a día, con el artículo que las respalda.
Solo los miembros del Colegio Federado pueden ejercer libremente la profesión en la que están incorporados, dentro de las regulaciones de la ley y de los reglamentos y códigos del Colegio.
Las obras o servicios de ingeniería o arquitectura, públicos o privados, deben ser proyectados, calculados, supervisados y dirigidos en todas sus etapas bajo la responsabilidad de miembros activos del Colegio.
Todo contrato de servicio profesional, en lo que toca a la prestación del servicio y su remuneración, debe constar en las fórmulas del Colegio e inscribirse en sus registros. Si el cliente incumple, el Colegio puede exigir judicialmente el cumplimiento en nombre del profesional.
Todo plano de construcción o de urbanización debe llevar el sello del Colegio para que las oficinas públicas lo tramiten. El Colegio no sella si antes no se inscribió el contrato y no se pagó el timbre de construcción. Los planos van firmados y con el número de registro del profesional responsable.
Las empresas nacionales y extranjeras que se dediquen a la construcción y a la consultoría deben estar inscritas en el Registro Nacional y en el Colegio Federado. El derecho de asistencia tiene un tope de 1.5 por mil sobre el valor de la obra.
Todo plano que se presente para aprobación lleva un timbre de construcción, y ninguna oficina estatal, municipalidad o institución autónoma debe admitirlo sin el sello del Colegio y el timbre correspondiente.
Entre sus fines primordiales están estimular el progreso de la ingeniería y la arquitectura, velar por el decoro de las profesiones, reglamentar su ejercicio y vigilar el cumplimiento de la ley y de sus reglamentos.
El Colegio está integrado por miembros activos, honorarios, corresponsales, ausentes, visitantes, egresados, temporales, estudiantes y asociados.
Cumplir la ley, sus reglamentos y el Código de Ética Profesional, acatar los acuerdos del Colegio y denunciar las infracciones y los defectos que noten en obras.
Las funciones públicas para las que una ley o un decreto exija la calidad de ingeniero o de arquitecto solo pueden desempeñarlas miembros activos del Colegio, en la profesión en que estén incorporados.
Las entidades que requieran ingenieros o arquitectos extranjeros no incorporados deben pedir al Colegio una autorización para su ejercicio temporal.
Los avalúos y peritajes de ingeniería y arquitectura que ordenen oficinas públicas, instituciones autónomas y municipalidades los realizan miembros del Colegio.
Quien ejerza la profesión contra lo dispuesto en la ley queda sujeto a las sanciones legales establecidas.
Cuando una queja procede, la Junta Directiva General puede imponer amonestación confidencial o suspensión temporal de hasta dos años de los derechos de miembro.
10/01/1966
Se emite la Ley N.° 3663.
15/01/1966
Se publica en La Gaceta N.° 11 y entra en vigencia.
17/12/1971
La Ley N.° 4925 la reforma. Muchos decretos citan la ley por este número.
11/11/2015
Reforma por la Ley N.° 9333.
23/10/2024
Reforma por la Ley N.° 10562. Es la última versión consolidada en SINALEVI.
En Cimenta cada proyecto guarda su número de contrato CFIA, los profesionales responsables y los documentos del trámite, para que la parte formal no dependa de la memoria de nadie.
Ver cómo se gestiona un proyectoTodo el contenido de esta ficha se extrajo de estos documentos. Ábrelos para leer el texto completo y vigente.
Esta ficha es material de referencia, cotejada el 12/10/2026. No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Las normas se reforman: confirma el texto vigente en la fuente antes de decidir sobre un proyecto.
Es la Ley N.° 3663 del 10 de enero de 1966, que crea el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y regula el ejercicio de esas profesiones. Su última versión consolidada en SINALEVI es del 23 de octubre de 2024.
Sí. El artículo 53 exige que todo contrato de servicio profesional conste en las fórmulas del Colegio y se inscriba en sus registros. El artículo 54 agrega que el Colegio no sella los planos si ese contrato no se inscribió antes.
No. El artículo 54 condiciona el trámite ante las oficinas públicas a que el plano lleve el sello del Colegio, y el artículo 57 prohíbe a oficinas estatales, municipalidades e instituciones autónomas admitir planos sin sello y sin timbre de construcción.
Solo con autorización. El artículo 13 de la Ley N.° 3663 establece que las entidades públicas o privadas que requieran ingenieros o arquitectos extranjeros no incorporados al Colegio Federado deben solicitarle una autorización para el ejercicio temporal de esos profesionales.
Según el artículo 61 de la Ley Orgánica, si la Junta Directiva General estima procedente una queja puede imponer amonestación confidencial o suspensión temporal, hasta por dos años, de los derechos y prerrogativas de miembro del Colegio.
El artículo 14 de la Ley N.° 3663 dispone que los avalúos y peritajes sobre materias de ingeniería y arquitectura que ordenen oficinas públicas, instituciones autónomas y semiautónomas y municipalidades deben ser realizados por miembros del Colegio Federado.
El artículo 57 exonera, entre otros, los planos para edificios estatales, instituciones autónomas y semiautónomas, corporaciones municipales y otras entidades de servicio público sin fines de lucro. También exceptúa los planos de construcción especializada que hagan ingenieros de otros colegios profesionales facultados por sus propias leyes.
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