# Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

> La Ley N.° 3663 es la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA). Establece que solo los miembros del Colegio pueden ejercer la ingeniería y la arquitectura, que todo contrato de servicios profesionales se inscribe en el CFIA, y que ningún plano de construcción o de urbanización se tramita ante una oficina pública sin el sello del Colegio y el timbre de construcción.

Fuente de esta ficha: https://www.cimenta.io/documentacion/ley-organica-cfia · Cotejada con el texto oficial el 12/10/2026.

## Ficha de la norma

- Tipo: Ley
- Número: N.° 3663
- Emitida por: Asamblea Legislativa
- Publicación: La Gaceta N.° 11 del 15/01/1966
- Vigente desde: 15/01/1966
- Última versión consolidada: Versión 7 de 7, del 23/10/2024
- Tema: Ejercicio profesional y CFIA

## Qué es

Es la base legal de todo el ejercicio profesional de la ingeniería y la arquitectura en el país. Define al Colegio Federado como un organismo de carácter público, con personería jurídica plena y patrimonio propio, y le da la potestad de regular la profesión por medio de reglamentos y códigos.

De esta ley salen tres obligaciones que se repiten en cada proyecto: el contrato de servicios profesionales se inscribe en el CFIA, los planos llevan el sello del Colegio antes de ir a cualquier oficina pública, y las empresas constructoras y consultoras deben estar inscritas.

En decretos y reglamentos también la verás citada como Ley N.° 4925 del 17/12/1971, que es la ley que la reformó.

A quién le aplica: Profesionales de ingeniería y arquitectura, empresas constructoras y consultoras, y cualquier oficina pública que autorice obras.

## Lo que establece

- **Solo los miembros del Colegio pueden ejercer.** Solo los miembros del Colegio Federado pueden ejercer libremente la profesión en la que están incorporados, dentro de las regulaciones de la ley y de los reglamentos y códigos del Colegio. (Art. 9)
- **Toda obra va bajo responsabilidad de un miembro activo.** Las obras o servicios de ingeniería o arquitectura, públicos o privados, deben ser proyectados, calculados, supervisados y dirigidos en todas sus etapas bajo la responsabilidad de miembros activos del Colegio. (Art. 12)
- **El contrato se inscribe en el CFIA.** Todo contrato de servicio profesional, en lo que toca a la prestación del servicio y su remuneración, debe constar en las fórmulas del Colegio e inscribirse en sus registros. Si el cliente incumple, el Colegio puede exigir judicialmente el cumplimiento en nombre del profesional. (Art. 53)
- **Sin sello del CFIA no se tramita el plano.** Todo plano de construcción o de urbanización debe llevar el sello del Colegio para que las oficinas públicas lo tramiten. El Colegio no sella si antes no se inscribió el contrato y no se pagó el timbre de construcción. Los planos van firmados y con el número de registro del profesional responsable. (Art. 54)
- **Las empresas también se inscriben.** Las empresas nacionales y extranjeras que se dediquen a la construcción y a la consultoría deben estar inscritas en el Registro Nacional y en el Colegio Federado. El derecho de asistencia tiene un tope de 1.5 por mil sobre el valor de la obra. (Art. 52)
- **Timbre de construcción.** Todo plano que se presente para aprobación lleva un timbre de construcción, y ninguna oficina estatal, municipalidad o institución autónoma debe admitirlo sin el sello del Colegio y el timbre correspondiente. (Art. 57)

## Fines del Colegio y deberes de sus miembros

- **Para qué existe el Colegio.** Entre sus fines primordiales están estimular el progreso de la ingeniería y la arquitectura, velar por el decoro de las profesiones, reglamentar su ejercicio y vigilar el cumplimiento de la ley y de sus reglamentos. (Art. 4)
- **Categorías de miembros.** El Colegio está integrado por miembros activos, honorarios, corresponsales, ausentes, visitantes, egresados, temporales, estudiantes y asociados. (Art. 5)
- **Deberes de los miembros.** Cumplir la ley, sus reglamentos y el Código de Ética Profesional, acatar los acuerdos del Colegio y denunciar las infracciones y los defectos que noten en obras. (Art. 8)
- **Funciones públicas reservadas.** Las funciones públicas para las que una ley o un decreto exija la calidad de ingeniero o de arquitecto solo pueden desempeñarlas miembros activos del Colegio, en la profesión en que estén incorporados. (Art. 11)

## Profesionales extranjeros, avalúos y sanciones

- **Ejercicio temporal de extranjeros.** Las entidades que requieran ingenieros o arquitectos extranjeros no incorporados deben pedir al Colegio una autorización para su ejercicio temporal. (Art. 13)
- **Avalúos y peritajes oficiales.** Los avalúos y peritajes de ingeniería y arquitectura que ordenen oficinas públicas, instituciones autónomas y municipalidades los realizan miembros del Colegio. (Art. 14)
- **Ejercicio ilegal.** Quien ejerza la profesión contra lo dispuesto en la ley queda sujeto a las sanciones legales establecidas. (Art. 10)
- **Sanciones disciplinarias.** Cuando una queja procede, la Junta Directiva General puede imponer amonestación confidencial o suspensión temporal de hasta dos años de los derechos de miembro. (Art. 61)

## Publicación y reformas

- 10/01/1966: Se emite la Ley N.° 3663.
- 15/01/1966: Se publica en La Gaceta N.° 11 y entra en vigencia.
- 17/12/1971: La Ley N.° 4925 la reforma. Muchos decretos citan la ley por este número.
- 11/11/2015: Reforma por la Ley N.° 9333.
- 23/10/2024: Reforma por la Ley N.° 10562. Es la última versión consolidada en SINALEVI.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué es la Ley Orgánica del CFIA?

Es la Ley N.° 3663 del 10 de enero de 1966, que crea el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y regula el ejercicio de esas profesiones. Su última versión consolidada en SINALEVI es del 23 de octubre de 2024.

### ¿Es obligatorio inscribir el contrato de servicios profesionales en el CFIA?

Sí. El artículo 53 exige que todo contrato de servicio profesional conste en las fórmulas del Colegio y se inscriba en sus registros. El artículo 54 agrega que el Colegio no sella los planos si ese contrato no se inscribió antes.

### ¿Puede una municipalidad recibir planos sin el sello del CFIA?

No. El artículo 54 condiciona el trámite ante las oficinas públicas a que el plano lleve el sello del Colegio, y el artículo 57 prohíbe a oficinas estatales, municipalidades e instituciones autónomas admitir planos sin sello y sin timbre de construcción.

### ¿Puede un ingeniero o arquitecto extranjero ejercer en Costa Rica?

Solo con autorización. El artículo 13 de la Ley N.° 3663 establece que las entidades públicas o privadas que requieran ingenieros o arquitectos extranjeros no incorporados al Colegio Federado deben solicitarle una autorización para el ejercicio temporal de esos profesionales.

### ¿Qué sanciones puede imponer el CFIA a un profesional?

Según el artículo 61 de la Ley Orgánica, si la Junta Directiva General estima procedente una queja puede imponer amonestación confidencial o suspensión temporal, hasta por dos años, de los derechos y prerrogativas de miembro del Colegio.

### ¿Quién puede hacer avalúos y peritajes para instituciones públicas?

El artículo 14 de la Ley N.° 3663 dispone que los avalúos y peritajes sobre materias de ingeniería y arquitectura que ordenen oficinas públicas, instituciones autónomas y semiautónomas y municipalidades deben ser realizados por miembros del Colegio Federado.

### ¿Qué planos están exentos del timbre de construcción?

El artículo 57 exonera, entre otros, los planos para edificios estatales, instituciones autónomas y semiautónomas, corporaciones municipales y otras entidades de servicio público sin fines de lucro. También exceptúa los planos de construcción especializada que hagan ingenieros de otros colegios profesionales facultados por sus propias leyes.

## Fuentes oficiales

- [Ley N.° 3663, texto vigente](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=12689) — SINALEVI · Procuraduría General de la República
- [Reglamentos de ejercicio de la profesión (índice oficial)](https://cfia.or.cr/site/informacion-tecnica-ejercicio-profesional/) — Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA)

## Normas relacionadas

- [Reglamento del APC](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-apc-cfia)
- [Reglamento de Consultoría del CFIA](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-contratacion-consultoria-cfia)
- [Reglamento de Empresas](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-empresas-cfia)

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