Reglamento del CFIACotejada con la fuente oficial el 12/10/2026

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura

Define los servicios de consultoría, las tres fases de un proyecto, cuáles servicios son obligatorios en obra constructiva y cómo se relacionan cliente y profesional.

En resumen

El Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del CFIA define qué es cada servicio profesional y cuáles son obligatorios. Divide el proyecto en tres fases: diseño, ejecución y operación. En obra constructiva son obligatorios los estudios preliminares, el anteproyecto, los planos con especificaciones técnicas y la estimación global de costos; y en la ejecución, el propietario debe contratar al responsable de la ejecución de la construcción junto con la inspección, o bien la dirección de obra.

Ficha de la norma

Tipo de norma
Reglamento del CFIA
Emitida por
Asamblea de Representantes del CFIA
Publicación
Alcance N.° 186 a La Gaceta N.° 155 del 20/08/2019
Cotejada con la fuente
12/10/2026

Qué es y para qué sirve

Es el reglamento que ordena la contratación de servicios profesionales: qué servicio es cada cosa, qué le toca al cliente y qué al consultor, y cómo se paga. El Arancel de honorarios se apoya en sus definiciones, así que conviene leerlos juntos.

Fue aprobado por la Asamblea de Representantes del CFIA el 26 de marzo de 2019 (acuerdo 03 de la sesión extraordinaria N.° 02-18/19-AER).

A quién le aplica: Profesionales y empresas consultoras miembros del CFIA, y sus clientes.

Lo que establece

Las disposiciones que más pesan en el día a día, con el artículo que las respalda.

  • Un proyecto tiene tres fases

    Art. 7

    La primera fase son los estudios preliminares, los planos y los documentos técnicos. La segunda es la organización y dirección de la ejecución. La tercera son los servicios de operación y gestión del mantenimiento.

  • Servicios obligatorios en la primera fase

    Art. 8

    En proyectos constructivos son obligatorios los estudios preliminares, el anteproyecto, los planos y especificaciones técnicas, y la estimación global de costos. Los estudios técnicos, la gerencia de proyectos, el presupuesto detallado, el programa de obra y la asesoría para contratar la obra son opcionales.

  • En la ejecución siempre hay un responsable

    Art. 9

    En la segunda fase el propietario debe contratar al responsable de la ejecución de la construcción (REC) junto con la inspección o, en su defecto, la dirección de obra.

  • El pago debe estar asegurado antes de empezar

    Art. 17

    El pago de los servicios de consultoría debe estar asegurado antes del inicio y es responsabilidad exclusiva del cliente. El consultor tiene derecho a solicitar adelantos y a recibir pagos parciales conforme avanza el trabajo.

  • Fiscalización de inversiones

    Art. 11

    Es el servicio de revisar y calificar los documentos técnicos que respaldan una inversión o una solicitud de crédito, y de controlar los desembolsos contra el avance. No implica responsabilidad sobre la calidad de la obra en proceso.

  • Responsabilidades del cliente

    Art. 3

    El cliente debe establecer con claridad el alcance del trabajo, dar al consultor la información necesaria y no entorpecer ni coaccionar su labor por razones ajenas al interés del proyecto.

Inspección, dirección de obra y REC: qué le toca a cada uno

Es la parte del reglamento que más se consulta, porque define quién responde por la ejecución.

  • Visitas de inspección cada siete días

    Art. 9, a

    El servicio de inspección se presta mediante visitas periódicas. En proyectos constructivos se deben realizar al menos cada siete días naturales, en la etapa que corresponda a cada profesional.

  • El inspector no ejecuta

    Art. 9, a

    Cuando asume únicamente la inspección, el inspector no es el responsable de la ejecución del proyecto. Revisa que la obra siga planos y especificaciones, aprueba materiales y equipos, controla desembolsos, revisa facturas del contratista y hace la recepción de la obra junto con el propietario.

  • Cuándo aparece el director de obra

    Art. 9

    La figura del director de obra se genera cuando el propietario, por la complejidad del proyecto, decide que el responsable de la ejecución de la construcción realice a su vez la inspección.

  • Qué hace el REC

    Art. 9, d

    Resuelve los aspectos técnicos y constructivos que se presenten, controla el proceso de construcción al menos una vez cada siete días naturales, propone ingenierías de valor, presenta las órdenes de cambio y elabora y controla la programación de la obra.

  • Todos los servicios se registran

    Art. 9

    Siempre que se contraten los servicios de REC, inspección, dirección de obra y gerencia de proyectos, deben registrarse en el CFIA.

  • Cambios de diseño en obra

    Art. 9

    Los cambios deben ser autorizados por el propietario si varían el costo o el plazo contratados, y todo cambio queda anotado y justificado técnicamente en la bitácora y en los planos.

Cómo se remuneran los servicios

  • Tres modalidades

    Art. 18

    Remuneración fijada mediante tarifas, precio global o suma alzada, y reintegro de costo más un honorario fijo o porcentual. Se pueden combinar.

  • Tarifas

    Art. 19

    Se aplica a los servicios que están debidamente establecidos. Los honorarios se calculan como porcentaje del valor del estudio o proyecto, según el arancel.

  • Precio global o suma alzada

    Art. 20

    Aplica cuando el alcance de los servicios se puede prefijar con claridad y el proyecto no está cubierto por el arancel tarifable.

  • Reintegro de costo más honorario

    Art. 21

    Aplica cuando no puede definirse con claridad el alcance de los servicios, o cuando el consultor trabaja en estrecha colaboración con el cliente.

  • Gastos reembolsables

    Art. 24

    Son los gastos en que incurre el profesional en beneficio del cliente, ajenos a los gastos administrativos normales de su oficina. Los sufraga el cliente.

Coordinador de proyecto

  • Qué es

    Art. 13

    El cliente puede contratar un coordinador de proyecto que, en su representación, contrate a los profesionales necesarios y gestione los trámites asociados.

  • Se presentan dos contratos

    Art. 14

    Cuando existe coordinador, al CFIA se presentan dos contratos de consultoría: el del coordinador con el cliente y el de los profesionales que ejecutan los servicios.

Definiciones de la norma

Cómo define la propia norma los términos que usa.

Cliente
Toda persona física o jurídica, pública o privada, que requiera y solicite el desarrollo o la coordinación de un proyecto por parte de un profesional o empresa inscritos en el CFIA.Art. 2
Consultor
Profesional en ingeniería o arquitectura incorporado al Colegio Federado, que brinda un servicio de consultoría.Art. 2
Estudios preliminares
Estudios que se deben realizar en todo proyecto: identifican los recursos disponibles y las demandas por satisfacer, determinan el programa de necesidades y definen los estudios técnicos necesarios.Art. 8
Anteproyecto
La propuesta espacial, técnica y funcional que define el carácter e identidad de un proyecto u obra. Debe cumplir con las necesidades establecidas y con los reglamentos vigentes, e incluye una estimación preliminar del costo.Art. 8
Inspección
La verificación y el seguimiento que el profesional realiza durante la ejecución de un proyecto u obra para garantizar que se realice conforme a las mejores prácticas constructivas, los planos, las especificaciones técnicas y los demás documentos del contrato.Art. 9
Dirección de obra
El servicio de consultoría en el que el profesional tiene la responsabilidad de la ejecución de una obra en sus aspectos técnicos y constructivos, y de garantizar el apego a las buenas prácticas, los planos y las especificaciones.Art. 9
Responsabilidad de la ejecución de la construcción (REC)
El servicio profesional en el que uno o varios miembros del CFIA, registrados en el contrato, tienen la responsabilidad de la ejecución de un proyecto u obra en los aspectos técnicos y constructivos.Art. 9
Ampliación
El aumento en el alcance, área o capacidad de una obra o sistema de ingeniería o de arquitectura.Art. 2
Remodelación
Cambio de la estructura, la forma, los acabados, restauraciones, sistemas electromecánicos o el uso de una infraestructura en una obra existente, que no conlleve un aumento de área ni de altura.Art. 2

Publicación y reformas

  1. 26/03/2019

    Lo aprueba la Asamblea de Representantes del CFIA (acuerdo 03 de la sesión extraordinaria N.° 02-18/19-AER).

  2. 20/08/2019

    Se publica en el Alcance N.° 186 a La Gaceta N.° 155.

Cómo te ayuda Cimenta

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Fuentes oficiales

Todo el contenido de esta ficha se extrajo de estos documentos. Ábrelos para leer el texto completo y vigente.

Esta ficha es material de referencia, cotejada el 12/10/2026. No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Las normas se reforman: confirma el texto vigente en la fuente antes de decidir sobre un proyecto.

Preguntas frecuentes

¿Qué servicios de consultoría son obligatorios en un proyecto de construcción?

Según el artículo 8 del reglamento, en la primera fase son obligatorios los estudios preliminares, el anteproyecto, los planos y especificaciones técnicas y la estimación global de costos. En la segunda fase, el artículo 9 obliga al propietario a contratar al responsable de la ejecución de la construcción junto con la inspección, o bien la dirección de obra.

¿Qué es el REC en un proyecto?

Es el responsable de la ejecución de la construcción, uno de los servicios de la segunda fase del proyecto que define el artículo 9 del reglamento, junto con la inspección, la dirección de obra y la gerencia de proyectos.

¿Puede el consultor pedir un adelanto?

Sí. El artículo 17 reconoce al consultor el derecho de solicitar adelantos al iniciar los estudios o trabajos y de recibir pagos parciales a medida que se ejecutan.

¿Cuál es la diferencia entre inspección y dirección de obra?

Según el artículo 9 del reglamento, la inspección es la verificación y el seguimiento de la obra mediante visitas periódicas, y quien asume solo ese servicio no es el responsable de la ejecución. La dirección de obra sí conlleva la responsabilidad de la ejecución en los aspectos técnicos y constructivos, y se genera cuando el propietario decide que el responsable de la ejecución de la construcción realice también la inspección.

¿Cada cuánto debe visitar la obra el inspector?

En proyectos constructivos, el artículo 9 exige que las visitas de inspección se realicen al menos cada siete días naturales, en la etapa que le corresponda a cada profesional y según el avance de la obra. El mismo plazo aplica al control que hace el responsable de la ejecución de la construcción.

¿Cómo se pueden cobrar los servicios de consultoría?

El artículo 18 permite tres modalidades, solas o combinadas: remuneración fijada mediante tarifas (el arancel), precio global o suma alzada, y reintegro de costo más un honorario fijo o un porcentaje de los gastos incurridos.

¿Quién autoriza los cambios de diseño durante la obra?

Los profesionales de diseño, de inspección o de dirección de obra pueden hacer cambios asumiendo la responsabilidad profesional. Si el cambio varía el costo o el plazo contratados, debe autorizarlo el propietario. Todo cambio se anota y se justifica técnicamente en la bitácora y en los planos (artículo 9).

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