Define los servicios de consultoría, las tres fases de un proyecto, cuáles servicios son obligatorios en obra constructiva y cómo se relacionan cliente y profesional.
El Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del CFIA define qué es cada servicio profesional y cuáles son obligatorios. Divide el proyecto en tres fases: diseño, ejecución y operación. En obra constructiva son obligatorios los estudios preliminares, el anteproyecto, los planos con especificaciones técnicas y la estimación global de costos; y en la ejecución, el propietario debe contratar al responsable de la ejecución de la construcción junto con la inspección, o bien la dirección de obra.
Es el reglamento que ordena la contratación de servicios profesionales: qué servicio es cada cosa, qué le toca al cliente y qué al consultor, y cómo se paga. El Arancel de honorarios se apoya en sus definiciones, así que conviene leerlos juntos.
Fue aprobado por la Asamblea de Representantes del CFIA el 26 de marzo de 2019 (acuerdo 03 de la sesión extraordinaria N.° 02-18/19-AER).
A quién le aplica: Profesionales y empresas consultoras miembros del CFIA, y sus clientes.
Las disposiciones que más pesan en el día a día, con el artículo que las respalda.
La primera fase son los estudios preliminares, los planos y los documentos técnicos. La segunda es la organización y dirección de la ejecución. La tercera son los servicios de operación y gestión del mantenimiento.
En proyectos constructivos son obligatorios los estudios preliminares, el anteproyecto, los planos y especificaciones técnicas, y la estimación global de costos. Los estudios técnicos, la gerencia de proyectos, el presupuesto detallado, el programa de obra y la asesoría para contratar la obra son opcionales.
En la segunda fase el propietario debe contratar al responsable de la ejecución de la construcción (REC) junto con la inspección o, en su defecto, la dirección de obra.
El pago de los servicios de consultoría debe estar asegurado antes del inicio y es responsabilidad exclusiva del cliente. El consultor tiene derecho a solicitar adelantos y a recibir pagos parciales conforme avanza el trabajo.
Es el servicio de revisar y calificar los documentos técnicos que respaldan una inversión o una solicitud de crédito, y de controlar los desembolsos contra el avance. No implica responsabilidad sobre la calidad de la obra en proceso.
El cliente debe establecer con claridad el alcance del trabajo, dar al consultor la información necesaria y no entorpecer ni coaccionar su labor por razones ajenas al interés del proyecto.
Es la parte del reglamento que más se consulta, porque define quién responde por la ejecución.
El servicio de inspección se presta mediante visitas periódicas. En proyectos constructivos se deben realizar al menos cada siete días naturales, en la etapa que corresponda a cada profesional.
Cuando asume únicamente la inspección, el inspector no es el responsable de la ejecución del proyecto. Revisa que la obra siga planos y especificaciones, aprueba materiales y equipos, controla desembolsos, revisa facturas del contratista y hace la recepción de la obra junto con el propietario.
La figura del director de obra se genera cuando el propietario, por la complejidad del proyecto, decide que el responsable de la ejecución de la construcción realice a su vez la inspección.
Resuelve los aspectos técnicos y constructivos que se presenten, controla el proceso de construcción al menos una vez cada siete días naturales, propone ingenierías de valor, presenta las órdenes de cambio y elabora y controla la programación de la obra.
Siempre que se contraten los servicios de REC, inspección, dirección de obra y gerencia de proyectos, deben registrarse en el CFIA.
Los cambios deben ser autorizados por el propietario si varían el costo o el plazo contratados, y todo cambio queda anotado y justificado técnicamente en la bitácora y en los planos.
Remuneración fijada mediante tarifas, precio global o suma alzada, y reintegro de costo más un honorario fijo o porcentual. Se pueden combinar.
Se aplica a los servicios que están debidamente establecidos. Los honorarios se calculan como porcentaje del valor del estudio o proyecto, según el arancel.
Aplica cuando el alcance de los servicios se puede prefijar con claridad y el proyecto no está cubierto por el arancel tarifable.
Aplica cuando no puede definirse con claridad el alcance de los servicios, o cuando el consultor trabaja en estrecha colaboración con el cliente.
Son los gastos en que incurre el profesional en beneficio del cliente, ajenos a los gastos administrativos normales de su oficina. Los sufraga el cliente.
El cliente puede contratar un coordinador de proyecto que, en su representación, contrate a los profesionales necesarios y gestione los trámites asociados.
Cuando existe coordinador, al CFIA se presentan dos contratos de consultoría: el del coordinador con el cliente y el de los profesionales que ejecutan los servicios.
Cómo define la propia norma los términos que usa.
26/03/2019
Lo aprueba la Asamblea de Representantes del CFIA (acuerdo 03 de la sesión extraordinaria N.° 02-18/19-AER).
20/08/2019
Se publica en el Alcance N.° 186 a La Gaceta N.° 155.
En Cimenta defines qué servicios contrató el cliente en cada proyecto y calculas los honorarios sobre esa base, con la calculadora del arancel a un clic.
Abrir la calculadora de honorariosTodo el contenido de esta ficha se extrajo de estos documentos. Ábrelos para leer el texto completo y vigente.
Esta ficha es material de referencia, cotejada el 12/10/2026. No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Las normas se reforman: confirma el texto vigente en la fuente antes de decidir sobre un proyecto.
Según el artículo 8 del reglamento, en la primera fase son obligatorios los estudios preliminares, el anteproyecto, los planos y especificaciones técnicas y la estimación global de costos. En la segunda fase, el artículo 9 obliga al propietario a contratar al responsable de la ejecución de la construcción junto con la inspección, o bien la dirección de obra.
Es el responsable de la ejecución de la construcción, uno de los servicios de la segunda fase del proyecto que define el artículo 9 del reglamento, junto con la inspección, la dirección de obra y la gerencia de proyectos.
Sí. El artículo 17 reconoce al consultor el derecho de solicitar adelantos al iniciar los estudios o trabajos y de recibir pagos parciales a medida que se ejecutan.
Según el artículo 9 del reglamento, la inspección es la verificación y el seguimiento de la obra mediante visitas periódicas, y quien asume solo ese servicio no es el responsable de la ejecución. La dirección de obra sí conlleva la responsabilidad de la ejecución en los aspectos técnicos y constructivos, y se genera cuando el propietario decide que el responsable de la ejecución de la construcción realice también la inspección.
En proyectos constructivos, el artículo 9 exige que las visitas de inspección se realicen al menos cada siete días naturales, en la etapa que le corresponda a cada profesional y según el avance de la obra. El mismo plazo aplica al control que hace el responsable de la ejecución de la construcción.
El artículo 18 permite tres modalidades, solas o combinadas: remuneración fijada mediante tarifas (el arancel), precio global o suma alzada, y reintegro de costo más un honorario fijo o un porcentaje de los gastos incurridos.
Los profesionales de diseño, de inspección o de dirección de obra pueden hacer cambios asumiendo la responsabilidad profesional. Si el cambio varía el costo o el plazo contratados, debe autorizarlo el propietario. Todo cambio se anota y se justifica técnicamente en la bitácora y en los planos (artículo 9).
Arancel de honorarios del CFIA
Las tarifas mínimas de honorarios de arquitectura e ingeniería en Costa Rica, servicio por servicio: anteproyecto 1%, planos 4%, inspección 3%, dirección técnica 5%.
Ley Orgánica del CFIA
La ley que crea el CFIA y define quién puede ejercer la ingeniería y la arquitectura en Costa Rica: registro del contrato, sello de planos, timbre de construcción e inscripción de empresas.
Reglamento del APC
Las reglas de la plataforma APC del CFIA: registro del contrato, validación de responsabilidades, sellado digital de planos, vigencia del sello y resello.
Cimenta reúne proyectos, trámites, presupuesto, bitácora y documentos en una sola plataforma, en español y hecha para Costa Rica.