Quién puede ejercer, cómo se contrata, cuánto se cobra y cómo se tramita en el APC.
Versión en textoEn Costa Rica solo los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) pueden ejercer la ingeniería y la arquitectura. Todo contrato de servicios profesionales se inscribe en el CFIA por la plataforma APC, los planos llevan el sello del Colegio, que vale un año, y los honorarios tienen un mínimo fijado por arancel: 1% el anteproyecto, 4% los planos, 3% la inspección y 5% la dirección técnica.
El ejercicio profesional se sostiene en cinco normas que se leen juntas. La Ley Orgánica del CFIA dice quién puede ejercer y obliga a inscribir el contrato y sellar los planos. El Reglamento de Consultoría define qué es cada servicio y cuáles son obligatorios. El Arancel fija cuánto se cobra como mínimo. El Reglamento del APC explica cómo se tramita todo eso en línea. Y el Reglamento de Empresas regula a las constructoras y consultoras.
Si estás armando una propuesta de honorarios, empieza por el Reglamento de Consultoría y el Arancel. Si vas a tramitar un proyecto, por el Reglamento del APC.
La Ley N.° 3663 es la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA). Establece que solo los miembros del Colegio pueden ejercer la ingeniería y la arquitectura, que todo contrato de servicios profesionales se inscribe en el CFIA, y que ningún plano de construcción o de urbanización se tramita ante una oficina pública sin el sello del Colegio y el timbre de construcción.
El Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del CFIA define qué es cada servicio profesional y cuáles son obligatorios. Divide el proyecto en tres fases: diseño, ejecución y operación. En obra constructiva son obligatorios los estudios preliminares, el anteproyecto, los planos con especificaciones técnicas y la estimación global de costos; y en la ejecución, el propietario debe contratar al responsable de la ejecución de la construcción junto con la inspección, o bien la dirección de obra.
El arancel del CFIA (Decreto N.° 18636-MOPT) fija las tarifas mínimas de honorarios de arquitectura e ingeniería en Costa Rica como porcentaje del valor de la obra: estudios preliminares no menos de 0.5%, anteproyecto 1%, planos de construcción y especificaciones técnicas 4%, inspección 3%, dirección técnica 5% y administración 12%. Un servicio completo de diseño con dirección técnica suma como mínimo 10.5%.
El APC (Administrador de Proyectos de Construcción) es la plataforma digital del CFIA para registrar el contrato de servicios profesionales, inscribir la responsabilidad de cada profesional, tasar el proyecto y sellar los planos. El sello del CFIA tiene una vigencia de un año; si la obra no inicia, el resello se solicita dentro de los dos meses siguientes al vencimiento.
Reformado en 2024: el sello del CFIA vale un año y hay reglas nuevas de resello y prórroga (La Gaceta N.° 231 del 09/12/2024).
Toda empresa constructora o consultora, nacional o extranjera, debe inscribirse en el CFIA antes de operar en Costa Rica. Necesita estar registrada en el Registro Nacional, presentar el formulario de inscripción, la personería jurídica y el pago de derechos, y registrar un profesional responsable por cada rama de la ingeniería o la arquitectura en la que vaya a trabajar. La inscripción se renueva cada año en enero.
Un ingeniero o arquitecto incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. La Ley Orgánica del CFIA (N.° 3663) reserva el ejercicio a sus miembros, y la Ley de Construcciones (N.° 833) los define como los únicos facultados para autorizar solicitudes de licencia de construcción.
El arancel del CFIA (Decreto N.° 18636-MOPT) fija mínimos sobre el valor de la obra: estudios preliminares no menos de 0.5%, anteproyecto 1%, planos de construcción y especificaciones técnicas 4%, inspección 3% y dirección técnica 5%. Un servicio completo de diseño con dirección técnica suma como mínimo 10.5%.
Según el Reglamento de Consultoría del CFIA, en la fase de diseño son obligatorios los estudios preliminares, el anteproyecto, los planos con especificaciones técnicas y la estimación global de costos. En la ejecución, el propietario debe contratar al responsable de la ejecución de la construcción junto con la inspección, o bien la dirección de obra.
Un año, según el artículo 20 del Reglamento Especial del APC, reformado en 2024. Si la obra no inicia, el resello se solicita dentro de los dos meses siguientes al vencimiento.
Sí. La Ley Orgánica del CFIA y el Reglamento de Empresas exigen que toda empresa de construcción o consultoría, nacional o extranjera, se inscriba antes de operar, con un profesional responsable por cada rama en la que trabaje. La inscripción se renueva cada enero.
Permisos y urbanismo
Licencia municipal, revisión de planos, uso de suelo, fraccionamientos y condominios.
Códigos técnicos
Sismo, electricidad, instalaciones hidráulicas y protección contra incendios.
Accesibilidad y ambiente
Ley 7600 y viabilidad ambiental ante la SETENA.
Obra y contratación pública
Seguridad y salud ocupacional en obra, y licitaciones con el Estado.
Material de referencia, cotejado el 12/10/2026 contra el texto oficial de cada norma. No es asesoría legal ni técnica: confirma el texto vigente en la fuente oficial de cada ficha antes de decidir sobre un proyecto.