Qué necesita una empresa constructora o consultora para inscribirse en el CFIA y operar en Costa Rica: requisitos, profesional responsable por especialidad y plazos de resolución.
Toda empresa constructora o consultora, nacional o extranjera, debe inscribirse en el CFIA antes de operar en Costa Rica. Necesita estar registrada en el Registro Nacional, presentar el formulario de inscripción, la personería jurídica y el pago de derechos, y registrar un profesional responsable por cada rama de la ingeniería o la arquitectura en la que vaya a trabajar. La inscripción se renueva cada año en enero.
Regula las obligaciones de las empresas que brindan servicios de ingeniería y arquitectura en el país, y su relación con los profesionales del CFIA que pertenecen a ellas. Para el reglamento, empresa es toda unidad económica que tenga entre sus propósitos la construcción o la consultoría en esos campos.
Fue aprobado el 14 de enero de 2020 (acuerdo N.° 03 de la sesión N.° 08-19/20-G.O.).
A quién le aplica: Empresas constructoras y consultoras, nacionales y extranjeras, y sus profesionales responsables.
Las disposiciones que más pesan en el día a día, con el artículo que las respalda.
Toda empresa nacional o extranjera debe inscribirse en el registro del CFIA antes de desarrollar sus actividades en el país.
Antes del trámite ante el CFIA, la empresa debe estar registrada en la Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Formulario de inscripción firmado por el representante legal y los profesionales responsables, personería jurídica con no más de quince días de expedida, y comprobante de pago de inscripción y anualidad. Las PYMES aportan además la certificación vigente del MEIC.
La empresa registra un profesional responsable por cada rama de la ingeniería o la arquitectura en la que va a operar. Deben estar habilitados para ejercer y al día con sus cuotas.
Si la gestión está incompleta, el CFIA hace una única prevención dentro de tres días hábiles y da diez días hábiles para subsanar. Con los requisitos completos, tiene hasta diez días hábiles para resolver.
La cuota de inscripción es el 60% del salario mínimo de un trabajador en ocupación especializada (genérico) del Decreto de Salarios Mínimos vigente. La cuota anual es el 38% de ese salario.
Las empresas inscritas solicitan la renovación de derechos todos los años, en enero. La que no renueva no puede brindar servicios de ingeniería y arquitectura en el país.
La empresa debe mantener actualizados sus datos de contacto e informar al Colegio de cualquier cambio. Si no lo hace, exonera de responsabilidad al Colegio cuando no pueda ser contactada.
Para participar en un concurso de antecedentes o en una licitación determinados, una empresa extranjera puede solicitar una inscripción temporal. Presenta el formulario, la personería jurídica con no más de un mes de expedida y el contrato con el profesional responsable.
Al quedar firme la adjudicación, la inscripción temporal se cancela automáticamente. La empresa adjudicada debe solicitar la inscripción definitiva en un plazo no mayor de diez días hábiles desde la comunicación.
Las empresas pueden promocionar sus servicios solo cuando la promoción no contenga lenguaje jactancioso, engañoso o denigrante para la dignidad de la ingeniería y la arquitectura.
La empresa debe velar por que sus profesionales responsables ejerzan en apego a la Ley Orgánica, los reglamentos del Colegio y el Código de Ética Profesional.
Entre otros hechos, infringir el reglamento o la Ley Orgánica, y no notificar al Colegio la sustitución del profesional responsable.
Las empresas que incurran en faltas a la ética pueden ser sancionadas en los términos del artículo 61 de la Ley Orgánica del CFIA.
14/01/2020
La Junta Directiva General aprueba el reglamento (acuerdo N.° 03 de la sesión N.° 08-19/20-G.O.).
27/01/2020
Se publica en La Gaceta N.° 16. Deroga los reglamentos anteriores sobre empresas, publicados en 1980 y 1983.
El perfil de empresa en Cimenta concentra los datos legales de tu constructora y de tu equipo, que son los mismos que vas a necesitar al inscribirte y al ofertar.
Crear la cuenta de tu empresaTodo el contenido de esta ficha se extrajo de estos documentos. Ábrelos para leer el texto completo y vigente.
Esta ficha es material de referencia, cotejada el 12/10/2026. No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Las normas se reforman: confirma el texto vigente en la fuente antes de decidir sobre un proyecto.
Sí. El artículo 52 de la Ley Orgánica del CFIA y el artículo 3 del Reglamento de Empresas exigen que toda empresa nacional o extranjera dedicada a la construcción o a la consultoría en ingeniería y arquitectura se inscriba en el Colegio Federado antes de operar en el país.
Según el artículo 5 del reglamento: formulario de inscripción firmado por el representante legal y los profesionales responsables, personería jurídica con no más de quince días de expedida, comprobante de pago de los derechos de inscripción y anualidad y, en el caso de PYMES, certificación vigente del MEIC.
El artículo 7 le da al CFIA hasta diez días hábiles para resolver, contados desde que la solicitud cumple todos los requisitos.
El artículo 11 del Reglamento de Empresas fija la cuota de inscripción en el 60% del salario mínimo de un trabajador en ocupación especializada (genérico) según el Decreto de Salarios Mínimos vigente, y la cuota anual en el 38% de ese mismo salario.
Todos los años, en el mes de enero, según el artículo 10. La empresa que no renueve no puede brindar servicios de ingeniería y arquitectura en el país y pierde temporalmente sus derechos.
Puede solicitar una inscripción temporal. El artículo 8 permite a las empresas extranjeras inscribirse temporalmente en el registro del CFIA para participar en un concurso o licitación determinados. Si resulta adjudicada, el artículo 9 le da un plazo no mayor de diez días hábiles para solicitar la inscripción definitiva.
Ley Orgánica del CFIA
La ley que crea el CFIA y define quién puede ejercer la ingeniería y la arquitectura en Costa Rica: registro del contrato, sello de planos, timbre de construcción e inscripción de empresas.
Ley General de Contratación Pública
La ley que rige las licitaciones de obra pública en Costa Rica: ámbito, sistema digital unificado y tipos de procedimiento según el monto.
Reglamento de Consultoría del CFIA
Define los servicios de consultoría, las tres fases de un proyecto, cuáles servicios son obligatorios en obra constructiva y cómo se relacionan cliente y profesional.
Cimenta reúne proyectos, trámites, presupuesto, bitácora y documentos en una sola plataforma, en español y hecha para Costa Rica.