El reglamento de salud ocupacional obligatorio en toda obra de construcción en Costa Rica: qué debe estar listo antes de iniciar, protección contra caídas, tapias, andamios y almacenamiento.
El reglamento de seguridad en construcciones vigente en Costa Rica es el Decreto N.° 40790-MTSS, que rige desde el 12 de febrero de 2018 y derogó por completo el Decreto N.° 25235-MTSS de 1996. Es obligatorio en todo lugar de trabajo donde se construya. Exige, antes de iniciar la obra, servicios sanitarios y agua potable, estructuras de salud ocupacional registradas y aseguramiento total del personal; y protección contra caídas para trabajos a 1.80 m de altura o más.
Ojo con la vigencia. Si todavía trabajas con el Decreto N.° 25235-MTSS de 1996, está derogado en su totalidad. Este es el reglamento vigente.
Rige para todo el país y es de aplicación obligatoria en todos los centros y lugares de trabajo donde se desarrolle cualquier actividad de construcción. Tiene 176 artículos y cinco anexos.
Derogó en su totalidad el Reglamento de Seguridad en Construcciones de 1996 (Decreto N.° 25235-MTSS), que es el que todavía citan muchos carteles, contratos y planes de seguridad. Si tu documentación de obra menciona el 25235, conviene actualizarla.
A quién le aplica: Constructoras, contratistas, subcontratistas, personas empleadoras y trabajadoras en cualquier obra de construcción.
Las disposiciones que más pesan en el día a día, con el artículo que las respalda.
La obra solo puede iniciar cuando, según aplique, se hayan habilitado servicios sanitarios, agua potable, vestidores, casilleros, dormitorios y comedores; se hayan constituido y registrado ante el Consejo de Salud Ocupacional las estructuras preventivas de los artículos 288 y 300 del Código de Trabajo; haya cobertura total de aseguramiento de las personas trabajadoras; y exista un aviso preventivo de seguridad visible e iluminado.
Las personas trabajadoras que ejecuten labores constructivas a una altura igual o superior a 1.80 m deben disponer de un sistema de protección contra caídas.
En toda obra con peligro de accidente para transeúntes es obligatoria una tapia de protección de al menos 2.00 m de altura. Los andamios, puentes y pasillos sobre la acera dejan una altura libre de 2.25 m.
La obra debe contar con un programa de inducción y capacitación en seguridad y salud ocupacional dirigido a las personas trabajadoras.
Toda obra define un área de almacenamiento. Los materiales se apilan sin perjudicar el tránsito de personas, la circulación de equipos, el ingreso de equipo contra incendios ni las rutas de evacuación.
Toda infracción al reglamento da lugar a lo previsto en los artículos 309, 310 y 396 del Código de Trabajo.
| Concepto | Lo que dice la norma | Referencia |
|---|---|---|
| Altura desde la que se exige protección contra caídas | 1.80 m | Art. 61 |
| Altura mínima de la tapia de protección | 2.00 m | Art. 4 |
| Altura libre de andamios y pasillos sobre la acera | 2.25 m | Art. 4 |
Capítulos del Decreto N.° 40790-MTSS.
| Concepto | Lo que dice la norma | Referencia |
|---|---|---|
| Capítulo I | Disposiciones generales | |
| Capítulo II | Medidas de seguridad y almacenamiento de materiales | |
| Capítulo III | Demoliciones | |
| Capítulo IV | Excavaciones | |
| Capítulo V | Trabajos en concreto armado, albañilería y acabados | |
| Capítulo VI | Trabajos en espacios confinados | |
| Capítulo VII | Escaleras, andamios y rampas | |
| Capítulo IX | Manejo manual y mecánico de cargas | |
| Capítulo X | Equipo de protección personal | |
| Capítulo XI | Sistema de protección contra caídas | |
| Capítulo XIII | Trabajos con desprendimiento de calor | |
| Capítulo XIV | Responsabilidad y sanciones |
Toda demolición debe disponer y seguir un plan de trabajo con medidas preventivas antes, durante y después. Lo define la persona encargada de la salud ocupacional en coordinación con la dirección técnica de la obra.
Antes de iniciar una excavación, el profesional responsable ante el CFIA reconoce el lugar y cuenta con un estudio para determinar las medidas de seguridad según el tipo de suelo.
En excavaciones de más de 1.50 m de profundidad debe haber escaleras, rampas u otra forma segura de ingresar y salir, a una distancia no mayor de 7.50 m entre un acceso y otro.
El profesional responsable de la obra ante el CFIA, previo estudio del terreno, decide cuándo usar ademes horizontales o verticales.
Para proteger obras de hasta 7.00 m de altura vecinas a una excavación se deben emplear ademes en los casos que el reglamento señala.
Deben diseñarse y construirse para resistir las cargas máximas de servicio, y ser inspeccionados por una persona calificada antes y durante el colado del concreto.
Requieren un procedimiento de trabajo seguro por escrito, con permiso de ingreso y plan de rescate, señalización del área de ingreso y personal capacitado.
Los cascos protectores deben cumplir la norma nacional INTE 31-01-10 en su versión vigente.
El reglamento dedica artículos específicos al manejo y almacenamiento de productos peligrosos y de explosivos en obra.
Deben cumplir las obligaciones de los artículos 285 y 286 del Código de Trabajo.
Cuando una actividad no esté regulada, la empresa constructora puede disponer de un manual de seguridad e higiene de carácter autónomo, con orientación del Consejo de Salud Ocupacional.
El decreto es de orden público y rige desde su publicación en La Gaceta.
27/06/1996
Se publica el Decreto N.° 25235-MTSS, Reglamento de Seguridad en Construcciones (La Gaceta N.° 122), hoy derogado.
07/12/2017
Se emite el Decreto N.° 40790-MTSS, Reglamento General de Seguridad en Construcciones.
12/02/2018
Se publica en el Alcance N.° 31 a La Gaceta N.° 26 y entra en vigencia. Deroga en su totalidad el Decreto N.° 25235-MTSS.
El aseguramiento del personal es requisito para iniciar la obra. En Cimenta llevas la planilla, las cargas sociales y los colaboradores asignados a cada proyecto en el mismo lugar que el presupuesto.
Ver finanzas y planillaTodo el contenido de esta ficha se extrajo de estos documentos. Ábrelos para leer el texto completo y vigente.
Esta ficha es material de referencia, cotejada el 12/10/2026. No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Las normas se reforman: confirma el texto vigente en la fuente antes de decidir sobre un proyecto.
El Reglamento General de Seguridad en Construcciones, Decreto Ejecutivo N.° 40790-MTSS del 7 de diciembre de 2017, publicado en el Alcance N.° 31 a La Gaceta N.° 26 del 12 de febrero de 2018. Su artículo 173 derogó en su totalidad el Decreto N.° 25235-MTSS de 1996.
El artículo 61 del Decreto N.° 40790-MTSS exige un sistema de protección contra caídas para las personas trabajadoras que ejecuten labores constructivas a una altura igual o superior a 1.80 m.
Según el artículo 3, habilitar servicios sanitarios, agua potable, vestidores, casilleros, dormitorios y comedores, según aplique; constituir y registrar ante el Consejo de Salud Ocupacional las estructuras preventivas que establece el Código de Trabajo; contar con cobertura total de aseguramiento de las personas trabajadoras; y colocar un aviso preventivo de seguridad en un sitio visible e iluminado.
No. El Reglamento de Seguridad en Construcciones, Decreto N.° 25235-MTSS del 5 de febrero de 1996, fue derogado en su totalidad por el artículo 173 del Decreto N.° 40790-MTSS, vigente desde el 12 de febrero de 2018.
El artículo 27 del Decreto N.° 40790-MTSS exige que toda obra de demolición disponga y siga un plan de trabajo con actividades preventivas antes, durante y después de la ejecución. El plan lo define la persona encargada de la salud ocupacional, en coordinación con la dirección técnica de la obra.
Antes de iniciar una excavación, el profesional responsable ante el CFIA debe reconocer el lugar y contar con un estudio que determine las medidas de seguridad según el tipo de suelo (artículo 39). En excavaciones de más de 1.50 m de profundidad debe haber escaleras, rampas u otra forma segura de ingresar y salir, a no más de 7.50 m entre un acceso y otro (artículo 43). El profesional responsable decide cuándo usar ademes (artículo 44).
Según el artículo 78, tener por escrito un procedimiento de trabajo seguro que incluya el permiso de ingreso y un plan de rescate en caso de emergencia, señalizar el área de ingreso y contar con personal capacitado para trabajos en espacios confinados.
El artículo 133 del reglamento exige que los cascos protectores utilizados en la construcción cumplan la norma nacional INTE 31-01-10, Cascos de seguridad, en su versión vigente. El reglamento agrega que, cuando por la altura o la posición del trabajo el casco pueda caerse, las personas trabajadoras deben contar con casco con barbiquejo.
El artículo 171 permite a toda empresa constructora disponer de un manual de seguridad e higiene en la construcción de carácter autónomo, con la orientación técnica que puede brindarle el Consejo de Salud Ocupacional.
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