# Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

> El Reglamento de Construcciones del INVU fija las normas mínimas de diseño y construcción de edificaciones en Costa Rica y rige en lo que el plan regulador de cada cantón no regule. Entre sus mínimos: altura de piso a cielo de 2.40 m, vivienda de un dormitorio de 30.00 m², dormitorio principal de 9.00 m², antejardín de 2.00 m frente a vías cantonales y retiros posterior y lateral según el número de pisos.

Fuente de esta ficha: https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-de-construcciones-invu · Cotejada con el texto oficial el 12/10/2026.

## Ficha de la norma

- Tipo: Reglamento del INVU
- Emitida por: Junta Directiva del INVU
- Publicación: Alcance N.° 62 a La Gaceta N.° 54 del 22/03/2018
- Vigente desde: 31/07/2018
- Última versión consolidada: Versión 4 de 4, del 05/05/2022
- Tema: Permisos y urbanismo

## Qué es

Fija las normas para la planificación, el diseño y la construcción de edificaciones y obras de infraestructura urbana, en lo relativo a la arquitectura y las ingenierías, para garantizar solidez, estabilidad, seguridad, salubridad, iluminación y ventilación adecuadas.

Tiene 447 artículos, con capítulos por tipo de edificación: residencial, comercio y oficinas, sitios de reunión pública, industria y almacenamiento, hospedaje, salud, educación, estacionamientos y más. Se aplica sin perjuicio de lo que establezcan los planes reguladores u otra normativa local, así que lo primero es revisar el plan regulador del cantón.

A quién le aplica: Toda obra en propiedad pública o privada: construcción, demolición, excavación, ampliación, remodelación, modificación o reparación.

## Lo que establece

- **Juego de planos en el sitio.** En la obra debe permanecer un juego completo de planos oficiales en buen estado, donde conste la aprobación de las instituciones revisoras, con el permiso de construcción municipal y los requisitos documentales del trámite. (Art. 10)
- **Certificado de uso de suelo.** Para diseñar y construir una edificación hay que obtener un certificado municipal que acredite la conformidad de uso del suelo con el plan regulador vigente. (Art. 102)
- **Antejardín.** Toda construcción debe respetar el antejardín o retiro frontal que fijen las regulaciones municipales. Si no existen, el ancho mínimo es de 2.00 m frente a vías cantonales; frente a vías nacionales lo determina el MOPT. (Art. 96)
- **Retiro posterior y lateral.** No se exigen cuando la pared en la colindancia es de material incombustible y no tiene ventana ni linternilla. En caso contrario, el retiro depende del número de pisos y de si hay tapia. (Art. 97)
- **Altura de la edificación.** Salvo que el plan regulador diga otra cosa, la altura no debe exceder 1.5 veces el ancho promedio del derecho de vía que enfrenta la edificación, medido desde la línea de propiedad. (Art. 99)
- **Diseño sismo resistente.** Toda edificación, sin importar su material, debe cumplir las disposiciones del Código Sísmico de Costa Rica. (Art. 16)
- **Laboratorios acreditados.** Las pruebas de laboratorio sobre suelos o materiales deben estar acreditadas y reconocidas ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA). (Art. 11)
- **Accesibilidad.** El profesional responsable debe asegurar que todas las personas tengan accesibilidad al entorno físico en igualdad de condiciones, en cumplimiento de la Ley N.° 7600 y su reglamento. (Art. 13)

## Tablas de referencia

### Medidas de referencia

Aplican salvo que el plan regulador del cantón establezca algo distinto.

| Concepto | Lo que dice la norma | Referencia |
| --- | --- | --- |
| Altura mínima de piso a cielo | 2.40 m | Art. 104 |
| Antejardín mínimo frente a vía cantonal | 2.00 m | Art. 96 |
| Retiro posterior, 1 piso | 1.50 m con tapia, 3.00 m sin tapia | Art. 97 |
| Retiro posterior, 2 pisos | 3.00 m con tapia, 4.00 m sin tapia | Art. 97 |
| Retiro posterior, 3 pisos o más | 1.00 m adicional por piso, hasta 15.00 m | Art. 97 |
| Altura máxima de la edificación | 1.5 veces el ancho promedio del derecho de vía | Art. 99 |

### Dimensiones mínimas de vivienda

No aplican a viviendas de interés social, regidas por disposiciones especiales (artículo 154).

| Concepto | Lo que dice la norma | Referencia |
| --- | --- | --- |
| Unidad habitacional de un dormitorio | 30.00 m² | Art. 155 |
| Por cada dormitorio adicional | 7.50 m² más | Art. 155 |
| Dormitorio principal | 9.00 m², ancho mínimo 2.50 m | Art. 157 |
| Demás dormitorios | 7.50 m², ancho mínimo 2.50 m | Art. 157 |
| Cocina | 5.00 m² y 2.00 m de ancho | Art. 157 |
| Sala-comedor | 10.00 m² y 2.50 m de ancho | Art. 157 |
| Altura de piso a cielo raso | 2.40 m (2.60 m sin cielo raso y con techo poco aislante) | Art. 158 |
| Puertas | 2.10 m de alto y 0.90 m de ancho libre (0.80 m en piezas no habitables) | Art. 159 |
| Área de ventana, piezas habitables y cocina | 15% del área de la pieza | Art. 160 |
| Área de ventana, cuartos de baño | 10% | Art. 160 |

### Frente del lote y obra en proceso

| Concepto | Lo que dice la norma | Referencia |
| --- | --- | --- |
| Vallas sólidas en línea de propiedad y antejardín | Máximo 1.00 m; arriba, verjas con 80% de visibilidad | Art. 123 |
| Elementos salientes sobre la vía pública | A menos de 2.50 m de altura se consideran invasión | Art. 125 |
| Cerramiento frente a predios en construcción | No menos de 1.80 m, en la línea de propiedad | Art. 111 |
| Nivel de piso de la construcción | Al menos 0.10 m sobre el nivel del predio | Art. 114 |
| Pararrayos | En edificaciones de 25.00 m de altura o más | Art. 151 |
| Ductos de basura | En edificaciones de más de 3 pisos | Art. 134 |

## A qué otras normas remite

El reglamento funciona como índice: para cada especialidad apunta al código que manda.

- **Estructuras.** Toda edificación cumple el Código Sísmico de Costa Rica y sus reformas. (Art. 16)
- **Cimentaciones.** Se cumple el Código de Cimentaciones vigente emitido por el CFIA. (Art. 112)
- **Instalaciones eléctricas.** El diseño, instalación, renovación o modificación de instalaciones eléctricas se hace conforme al Código Eléctrico de Costa Rica. (Art. 17)
- **Instalaciones hidráulicas y sanitarias.** Todas las edificaciones deben tener instalaciones que permitan el abastecimiento de agua potable y el desecho de aguas residuales. (Art. 18)
- **Materiales.** Los materiales cumplen las disposiciones reglamentarias técnicas específicas, el Código Sísmico y lo que establezca el Cuerpo de Bomberos. (Art. 105)
- **Aceras y rampas.** Sus características constructivas acatan la Ley N.° 7600 y su reglamento. (Art. 110)
- **Normas voluntarias.** El profesional puede usar de forma voluntaria normas de INTECO que busquen asegurar la calidad. Si su colegio profesional las adoptó, su acatamiento es obligatorio. (Art. 21)

## Permiso, documentación y sanciones

- **El permiso lo tramita un profesional.** El permiso o licencia de construcción de cualquier tipo de obra debe ser tramitado por un profesional responsable. (Art. 6)
- **Sistema Internacional de Unidades.** Es el único que se usa en memorias de cálculo, planos y demás documentos referentes a construcciones. (Art. 7)
- **Especificaciones técnicas.** El profesional consigna en los planos, o en un documento anexo, las especificaciones necesarias para comprender y ejecutar la obra. (Art. 9)
- **Sanciones.** Las sanciones al propietario, profesional responsable, empresa o contratista son las definidas en el Código Civil, la Ley de Construcciones, la Ley General de Salud y la Ley Orgánica del CFIA. (Art. 22)

## Vivienda

- **Servicios sanitarios propios.** Cada unidad habitacional debe contar con su propio servicio de ducha, lavabo, inodoro, fregadero y pila de ropa. (Art. 168)
- **Ventilación.** Toda edificación debe contar con ventilación que asegure la renovación del aire respirable y su salubridad. De las áreas de ventana exigidas, al menos la mitad debe abrirse. (Arts. 108 y 160)
- **Qué va en el antejardín.** Solo estacionamientos abiertos, transformadores, medidores de servicios públicos, basureros, accesos y casetas de vigilancia. (Art. 124)

## Publicación y reformas

- 15/03/2018: La Junta Directiva del INVU aprueba el reglamento en la sesión N.° 6306.
- 22/03/2018: Se publica en el Alcance N.° 62 a La Gaceta N.° 54.
- 26/07/2018: Reforma aprobada en la sesión N.° 6328.
- 31/07/2018: Entra en vigencia.
- 05/05/2022: Reforma aprobada en la sesión N.° 6540. Es la última versión consolidada.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuál es el Reglamento de Construcciones vigente en Costa Rica?

El Reglamento de Construcciones del INVU publicado en el Alcance N.° 62 a La Gaceta N.° 54 del 22 de marzo de 2018, vigente desde el 31 de julio de 2018. La última versión consolidada que registra SINALEVI es del 5 de mayo de 2022.

### ¿Cuál es la altura mínima de piso a cielo?

El artículo 104 del Reglamento de Construcciones del INVU establece que en toda edificación la altura mínima de piso a cielo debe ser de 2.40 m.

### ¿Qué retiros debo dejar al construir?

Primero manda el plan regulador del cantón. Si no dice otra cosa, el Reglamento de Construcciones del INVU pide antejardín (2.00 m mínimo frente a vías cantonales cuando no hay regulación local) y retiros posterior y lateral que dependen del número de pisos y de si hay tapia. Esos retiros no se exigen cuando la pared en la colindancia es incombustible y no tiene ventana ni linternilla.

### ¿El Reglamento de Construcciones del INVU aplica en mi cantón?

Sí, pero de forma complementaria. Su artículo 2 dice que se aplica sin perjuicio de lo establecido en los planes reguladores u otra normativa local. Si tu cantón tiene plan regulador con reglamento de construcciones, ese prevalece en lo que regule.

### ¿Cuál es el área mínima de una vivienda en Costa Rica?

El artículo 155 del Reglamento de Construcciones del INVU pide como mínimo 30.00 m² para unidades habitacionales de un dormitorio, y 7.50 m² adicionales por cada dormitorio adicional. No aplica a las viviendas de interés social, que se rigen por disposiciones especiales.

### ¿Cuánto debe medir un dormitorio como mínimo?

Según el artículo 157, un dormitorio debe medir como mínimo 9.00 m² y los demás 7.50 m², con un ancho no menor de 2.50 m. La cocina debe tener 5.00 m² y 2.00 m de ancho como mínimo, y la sala-comedor 10.00 m² y 2.50 m de ancho.

### ¿Qué área de ventana se necesita?

El artículo 160 fija el área de ventana como porcentaje de la superficie de cada pieza: 15% en piezas habitables y cocina, 10% en cuartos de baño y 15% en escaleras y corredores. Al menos la mitad de esa área debe poder abrirse para ventilar.

### ¿Qué se puede construir en el antejardín?

El artículo 124 solo permite en el antejardín espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos de conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos y casetas de vigilancia.

### ¿Qué altura puede tener una tapia o valla al frente de la propiedad?

Según el artículo 123, en la línea de propiedad y en el antejardín no se pueden construir vallas sólidas de más de 1.00 m sobre el nivel de acera. Por encima de esa altura solo se puede continuar con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad de al menos el 80% de su superficie.

### ¿Qué código de cimentaciones exige el Reglamento de Construcciones?

El artículo 112 obliga al profesional responsable a cumplir las disposiciones del Código de Cimentaciones vigente emitido por el CFIA, sin perjuicio de la normativa nacional en la materia.

## Fuentes oficiales

- [Reglamento de Construcciones del INVU, texto vigente](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86209) — SINALEVI · Procuraduría General de la República
- [Reglamento de Construcciones (PDF del INVU)](https://www.invu.go.cr/documents/20181/32857/Reglamento+de+Construcciones) — Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)

## Normas relacionadas

- [Ley de Construcciones](https://www.cimenta.io/documentacion/ley-de-construcciones-833)
- [Ley de Planificación Urbana](https://www.cimenta.io/documentacion/ley-de-planificacion-urbana-4240)
- [Código Sísmico de Costa Rica](https://www.cimenta.io/documentacion/codigo-sismico-costa-rica)
- [Ley 7600: accesibilidad](https://www.cimenta.io/documentacion/ley-7600-accesibilidad)

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