# Normativa de construcción, arquitectura e ingeniería en Costa Rica > Catálogo de Cimenta (https://www.cimenta.io/documentacion): leyes, reglamentos y códigos vigentes, cada dato con el artículo que lo respalda y enlace al texto oficial. Cotejado con las fuentes el 12/10/2026. ## Temas - [Ejercicio profesional y CFIA](https://www.cimenta.io/documentacion/tema/ejercicio-profesional-cfia): En Costa Rica solo los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) pueden ejercer la ingeniería y la arquitectura. Todo contrato de servicios profesionales se inscribe en el CFIA por la plataforma APC, los planos llevan el sello del Colegio, que vale un año, y los honorarios tienen un mínimo fijado por arancel: 1% el anteproyecto, 4% los planos, 3% la inspección y 5% la dirección técnica. - [Permisos y urbanismo](https://www.cimenta.io/documentacion/tema/permisos-de-construccion): Para construir en Costa Rica se necesita licencia de la municipalidad. El recorrido es: uso de suelo y alineamiento, contrato y planos sellados por el CFIA en la plataforma APC, revisión de las instituciones que correspondan (Ministerio de Salud, Bomberos, AyA, INVU) en un plazo no mayor a 15 días hábiles, y por último la licencia municipal, que paga un impuesto de hasta 1% del valor de la obra. Las obras menores de hasta diez salarios base no requieren profesional, pero sí licencia. - [Códigos técnicos](https://www.cimenta.io/documentacion/tema/codigos-tecnicos-de-construccion): Los códigos técnicos obligatorios para diseñar una edificación en Costa Rica son cuatro: el Código Sísmico de Costa Rica 2010 con su revisión de 2014; el Código Eléctrico, que es el NEC 2020 desde julio de 2024; el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias, con una edición nueva vigente desde el 28 de julio de 2026; y el Reglamento Nacional de Protección contra Incendios del Cuerpo de Bomberos, basado en la normativa NFPA. - [Accesibilidad y ambiente](https://www.cimenta.io/documentacion/tema/accesibilidad-y-ambiente): Dos normas condicionan el diseño y el arranque de una obra en Costa Rica. La Ley N.° 7600 y su reglamento obligan a que los edificios que atienden público sean accesibles: puertas de 0.90 m, pasillos de 1.20 m, rampas de 10% a 12% en tramos cortos y 5% de estacionamientos reservados. Y el Decreto N.° 43898 exige Viabilidad (Licencia) Ambiental de la SETENA antes de iniciar, salvo en obras de muy bajo impacto como remodelaciones y ampliaciones de hasta 500 m². - [Obra y contratación pública](https://www.cimenta.io/documentacion/tema/obra-y-contratacion-publica): En la ejecución de una obra en Costa Rica rige el Reglamento General de Seguridad en Construcciones (Decreto N.° 40790-MTSS), que exige aseguramiento total del personal antes de iniciar y protección contra caídas desde 1.80 m de altura. Si la obra es para el Estado, aplica además la Ley General de Contratación Pública (N.° 9986): todo se tramita en el sistema digital unificado, la garantía de cumplimiento va del 5% al 10% y se puede subcontratar hasta el 50% del contrato. --- # Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos > La Ley N.° 3663 es la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA). Establece que solo los miembros del Colegio pueden ejercer la ingeniería y la arquitectura, que todo contrato de servicios profesionales se inscribe en el CFIA, y que ningún plano de construcción o de urbanización se tramita ante una oficina pública sin el sello del Colegio y el timbre de construcción. Fuente de esta ficha: https://www.cimenta.io/documentacion/ley-organica-cfia · Cotejada con el texto oficial el 12/10/2026. ## Ficha de la norma - Tipo: Ley - Número: N.° 3663 - Emitida por: Asamblea Legislativa - Publicación: La Gaceta N.° 11 del 15/01/1966 - Vigente desde: 15/01/1966 - Última versión consolidada: Versión 7 de 7, del 23/10/2024 - Tema: Ejercicio profesional y CFIA ## Qué es Es la base legal de todo el ejercicio profesional de la ingeniería y la arquitectura en el país. Define al Colegio Federado como un organismo de carácter público, con personería jurídica plena y patrimonio propio, y le da la potestad de regular la profesión por medio de reglamentos y códigos. De esta ley salen tres obligaciones que se repiten en cada proyecto: el contrato de servicios profesionales se inscribe en el CFIA, los planos llevan el sello del Colegio antes de ir a cualquier oficina pública, y las empresas constructoras y consultoras deben estar inscritas. En decretos y reglamentos también la verás citada como Ley N.° 4925 del 17/12/1971, que es la ley que la reformó. A quién le aplica: Profesionales de ingeniería y arquitectura, empresas constructoras y consultoras, y cualquier oficina pública que autorice obras. ## Lo que establece - **Solo los miembros del Colegio pueden ejercer.** Solo los miembros del Colegio Federado pueden ejercer libremente la profesión en la que están incorporados, dentro de las regulaciones de la ley y de los reglamentos y códigos del Colegio. (Art. 9) - **Toda obra va bajo responsabilidad de un miembro activo.** Las obras o servicios de ingeniería o arquitectura, públicos o privados, deben ser proyectados, calculados, supervisados y dirigidos en todas sus etapas bajo la responsabilidad de miembros activos del Colegio. (Art. 12) - **El contrato se inscribe en el CFIA.** Todo contrato de servicio profesional, en lo que toca a la prestación del servicio y su remuneración, debe constar en las fórmulas del Colegio e inscribirse en sus registros. Si el cliente incumple, el Colegio puede exigir judicialmente el cumplimiento en nombre del profesional. (Art. 53) - **Sin sello del CFIA no se tramita el plano.** Todo plano de construcción o de urbanización debe llevar el sello del Colegio para que las oficinas públicas lo tramiten. El Colegio no sella si antes no se inscribió el contrato y no se pagó el timbre de construcción. Los planos van firmados y con el número de registro del profesional responsable. (Art. 54) - **Las empresas también se inscriben.** Las empresas nacionales y extranjeras que se dediquen a la construcción y a la consultoría deben estar inscritas en el Registro Nacional y en el Colegio Federado. El derecho de asistencia tiene un tope de 1.5 por mil sobre el valor de la obra. (Art. 52) - **Timbre de construcción.** Todo plano que se presente para aprobación lleva un timbre de construcción, y ninguna oficina estatal, municipalidad o institución autónoma debe admitirlo sin el sello del Colegio y el timbre correspondiente. (Art. 57) ## Fines del Colegio y deberes de sus miembros - **Para qué existe el Colegio.** Entre sus fines primordiales están estimular el progreso de la ingeniería y la arquitectura, velar por el decoro de las profesiones, reglamentar su ejercicio y vigilar el cumplimiento de la ley y de sus reglamentos. (Art. 4) - **Categorías de miembros.** El Colegio está integrado por miembros activos, honorarios, corresponsales, ausentes, visitantes, egresados, temporales, estudiantes y asociados. (Art. 5) - **Deberes de los miembros.** Cumplir la ley, sus reglamentos y el Código de Ética Profesional, acatar los acuerdos del Colegio y denunciar las infracciones y los defectos que noten en obras. (Art. 8) - **Funciones públicas reservadas.** Las funciones públicas para las que una ley o un decreto exija la calidad de ingeniero o de arquitecto solo pueden desempeñarlas miembros activos del Colegio, en la profesión en que estén incorporados. (Art. 11) ## Profesionales extranjeros, avalúos y sanciones - **Ejercicio temporal de extranjeros.** Las entidades que requieran ingenieros o arquitectos extranjeros no incorporados deben pedir al Colegio una autorización para su ejercicio temporal. (Art. 13) - **Avalúos y peritajes oficiales.** Los avalúos y peritajes de ingeniería y arquitectura que ordenen oficinas públicas, instituciones autónomas y municipalidades los realizan miembros del Colegio. (Art. 14) - **Ejercicio ilegal.** Quien ejerza la profesión contra lo dispuesto en la ley queda sujeto a las sanciones legales establecidas. (Art. 10) - **Sanciones disciplinarias.** Cuando una queja procede, la Junta Directiva General puede imponer amonestación confidencial o suspensión temporal de hasta dos años de los derechos de miembro. (Art. 61) ## Publicación y reformas - 10/01/1966: Se emite la Ley N.° 3663. - 15/01/1966: Se publica en La Gaceta N.° 11 y entra en vigencia. - 17/12/1971: La Ley N.° 4925 la reforma. Muchos decretos citan la ley por este número. - 11/11/2015: Reforma por la Ley N.° 9333. - 23/10/2024: Reforma por la Ley N.° 10562. Es la última versión consolidada en SINALEVI. ## Preguntas frecuentes ### ¿Qué es la Ley Orgánica del CFIA? Es la Ley N.° 3663 del 10 de enero de 1966, que crea el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y regula el ejercicio de esas profesiones. Su última versión consolidada en SINALEVI es del 23 de octubre de 2024. ### ¿Es obligatorio inscribir el contrato de servicios profesionales en el CFIA? Sí. El artículo 53 exige que todo contrato de servicio profesional conste en las fórmulas del Colegio y se inscriba en sus registros. El artículo 54 agrega que el Colegio no sella los planos si ese contrato no se inscribió antes. ### ¿Puede una municipalidad recibir planos sin el sello del CFIA? No. El artículo 54 condiciona el trámite ante las oficinas públicas a que el plano lleve el sello del Colegio, y el artículo 57 prohíbe a oficinas estatales, municipalidades e instituciones autónomas admitir planos sin sello y sin timbre de construcción. ### ¿Puede un ingeniero o arquitecto extranjero ejercer en Costa Rica? Solo con autorización. El artículo 13 de la Ley N.° 3663 establece que las entidades públicas o privadas que requieran ingenieros o arquitectos extranjeros no incorporados al Colegio Federado deben solicitarle una autorización para el ejercicio temporal de esos profesionales. ### ¿Qué sanciones puede imponer el CFIA a un profesional? Según el artículo 61 de la Ley Orgánica, si la Junta Directiva General estima procedente una queja puede imponer amonestación confidencial o suspensión temporal, hasta por dos años, de los derechos y prerrogativas de miembro del Colegio. ### ¿Quién puede hacer avalúos y peritajes para instituciones públicas? El artículo 14 de la Ley N.° 3663 dispone que los avalúos y peritajes sobre materias de ingeniería y arquitectura que ordenen oficinas públicas, instituciones autónomas y semiautónomas y municipalidades deben ser realizados por miembros del Colegio Federado. ### ¿Qué planos están exentos del timbre de construcción? El artículo 57 exonera, entre otros, los planos para edificios estatales, instituciones autónomas y semiautónomas, corporaciones municipales y otras entidades de servicio público sin fines de lucro. También exceptúa los planos de construcción especializada que hagan ingenieros de otros colegios profesionales facultados por sus propias leyes. ## Fuentes oficiales - [Ley N.° 3663, texto vigente](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=12689) — SINALEVI · Procuraduría General de la República - [Reglamentos de ejercicio de la profesión (índice oficial)](https://cfia.or.cr/site/informacion-tecnica-ejercicio-profesional/) — Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) ## Normas relacionadas - [Reglamento del APC](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-apc-cfia) - [Reglamento de Consultoría del CFIA](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-contratacion-consultoria-cfia) - [Reglamento de Empresas](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-empresas-cfia) --- Material de referencia de Cimenta (cimenta.io). No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Confirma el texto vigente en la fuente oficial antes de decidir sobre un proyecto. --- # Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura > El Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del CFIA define qué es cada servicio profesional y cuáles son obligatorios. Divide el proyecto en tres fases: diseño, ejecución y operación. En obra constructiva son obligatorios los estudios preliminares, el anteproyecto, los planos con especificaciones técnicas y la estimación global de costos; y en la ejecución, el propietario debe contratar al responsable de la ejecución de la construcción junto con la inspección, o bien la dirección de obra. Fuente de esta ficha: https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-contratacion-consultoria-cfia · Cotejada con el texto oficial el 12/10/2026. ## Ficha de la norma - Tipo: Reglamento del CFIA - Emitida por: Asamblea de Representantes del CFIA - Publicación: Alcance N.° 186 a La Gaceta N.° 155 del 20/08/2019 - Tema: Ejercicio profesional y CFIA ## Qué es Es el reglamento que ordena la contratación de servicios profesionales: qué servicio es cada cosa, qué le toca al cliente y qué al consultor, y cómo se paga. El Arancel de honorarios se apoya en sus definiciones, así que conviene leerlos juntos. Fue aprobado por la Asamblea de Representantes del CFIA el 26 de marzo de 2019 (acuerdo 03 de la sesión extraordinaria N.° 02-18/19-AER). A quién le aplica: Profesionales y empresas consultoras miembros del CFIA, y sus clientes. ## Lo que establece - **Un proyecto tiene tres fases.** La primera fase son los estudios preliminares, los planos y los documentos técnicos. La segunda es la organización y dirección de la ejecución. La tercera son los servicios de operación y gestión del mantenimiento. (Art. 7) - **Servicios obligatorios en la primera fase.** En proyectos constructivos son obligatorios los estudios preliminares, el anteproyecto, los planos y especificaciones técnicas, y la estimación global de costos. Los estudios técnicos, la gerencia de proyectos, el presupuesto detallado, el programa de obra y la asesoría para contratar la obra son opcionales. (Art. 8) - **En la ejecución siempre hay un responsable.** En la segunda fase el propietario debe contratar al responsable de la ejecución de la construcción (REC) junto con la inspección o, en su defecto, la dirección de obra. (Art. 9) - **El pago debe estar asegurado antes de empezar.** El pago de los servicios de consultoría debe estar asegurado antes del inicio y es responsabilidad exclusiva del cliente. El consultor tiene derecho a solicitar adelantos y a recibir pagos parciales conforme avanza el trabajo. (Art. 17) - **Fiscalización de inversiones.** Es el servicio de revisar y calificar los documentos técnicos que respaldan una inversión o una solicitud de crédito, y de controlar los desembolsos contra el avance. No implica responsabilidad sobre la calidad de la obra en proceso. (Art. 11) - **Responsabilidades del cliente.** El cliente debe establecer con claridad el alcance del trabajo, dar al consultor la información necesaria y no entorpecer ni coaccionar su labor por razones ajenas al interés del proyecto. (Art. 3) ## Inspección, dirección de obra y REC: qué le toca a cada uno Es la parte del reglamento que más se consulta, porque define quién responde por la ejecución. - **Visitas de inspección cada siete días.** El servicio de inspección se presta mediante visitas periódicas. En proyectos constructivos se deben realizar al menos cada siete días naturales, en la etapa que corresponda a cada profesional. (Art. 9, a) - **El inspector no ejecuta.** Cuando asume únicamente la inspección, el inspector no es el responsable de la ejecución del proyecto. Revisa que la obra siga planos y especificaciones, aprueba materiales y equipos, controla desembolsos, revisa facturas del contratista y hace la recepción de la obra junto con el propietario. (Art. 9, a) - **Cuándo aparece el director de obra.** La figura del director de obra se genera cuando el propietario, por la complejidad del proyecto, decide que el responsable de la ejecución de la construcción realice a su vez la inspección. (Art. 9) - **Qué hace el REC.** Resuelve los aspectos técnicos y constructivos que se presenten, controla el proceso de construcción al menos una vez cada siete días naturales, propone ingenierías de valor, presenta las órdenes de cambio y elabora y controla la programación de la obra. (Art. 9, d) - **Todos los servicios se registran.** Siempre que se contraten los servicios de REC, inspección, dirección de obra y gerencia de proyectos, deben registrarse en el CFIA. (Art. 9) - **Cambios de diseño en obra.** Los cambios deben ser autorizados por el propietario si varían el costo o el plazo contratados, y todo cambio queda anotado y justificado técnicamente en la bitácora y en los planos. (Art. 9) ## Cómo se remuneran los servicios - **Tres modalidades.** Remuneración fijada mediante tarifas, precio global o suma alzada, y reintegro de costo más un honorario fijo o porcentual. Se pueden combinar. (Art. 18) - **Tarifas.** Se aplica a los servicios que están debidamente establecidos. Los honorarios se calculan como porcentaje del valor del estudio o proyecto, según el arancel. (Art. 19) - **Precio global o suma alzada.** Aplica cuando el alcance de los servicios se puede prefijar con claridad y el proyecto no está cubierto por el arancel tarifable. (Art. 20) - **Reintegro de costo más honorario.** Aplica cuando no puede definirse con claridad el alcance de los servicios, o cuando el consultor trabaja en estrecha colaboración con el cliente. (Art. 21) - **Gastos reembolsables.** Son los gastos en que incurre el profesional en beneficio del cliente, ajenos a los gastos administrativos normales de su oficina. Los sufraga el cliente. (Art. 24) ## Coordinador de proyecto - **Qué es.** El cliente puede contratar un coordinador de proyecto que, en su representación, contrate a los profesionales necesarios y gestione los trámites asociados. (Art. 13) - **Se presentan dos contratos.** Cuando existe coordinador, al CFIA se presentan dos contratos de consultoría: el del coordinador con el cliente y el de los profesionales que ejecutan los servicios. (Art. 14) ## Definiciones de la norma - **Cliente:** Toda persona física o jurídica, pública o privada, que requiera y solicite el desarrollo o la coordinación de un proyecto por parte de un profesional o empresa inscritos en el CFIA. (Art. 2) - **Consultor:** Profesional en ingeniería o arquitectura incorporado al Colegio Federado, que brinda un servicio de consultoría. (Art. 2) - **Estudios preliminares:** Estudios que se deben realizar en todo proyecto: identifican los recursos disponibles y las demandas por satisfacer, determinan el programa de necesidades y definen los estudios técnicos necesarios. (Art. 8) - **Anteproyecto:** La propuesta espacial, técnica y funcional que define el carácter e identidad de un proyecto u obra. Debe cumplir con las necesidades establecidas y con los reglamentos vigentes, e incluye una estimación preliminar del costo. (Art. 8) - **Inspección:** La verificación y el seguimiento que el profesional realiza durante la ejecución de un proyecto u obra para garantizar que se realice conforme a las mejores prácticas constructivas, los planos, las especificaciones técnicas y los demás documentos del contrato. (Art. 9) - **Dirección de obra:** El servicio de consultoría en el que el profesional tiene la responsabilidad de la ejecución de una obra en sus aspectos técnicos y constructivos, y de garantizar el apego a las buenas prácticas, los planos y las especificaciones. (Art. 9) - **Responsabilidad de la ejecución de la construcción (REC):** El servicio profesional en el que uno o varios miembros del CFIA, registrados en el contrato, tienen la responsabilidad de la ejecución de un proyecto u obra en los aspectos técnicos y constructivos. (Art. 9) - **Ampliación:** El aumento en el alcance, área o capacidad de una obra o sistema de ingeniería o de arquitectura. (Art. 2) - **Remodelación:** Cambio de la estructura, la forma, los acabados, restauraciones, sistemas electromecánicos o el uso de una infraestructura en una obra existente, que no conlleve un aumento de área ni de altura. (Art. 2) ## Publicación y reformas - 26/03/2019: Lo aprueba la Asamblea de Representantes del CFIA (acuerdo 03 de la sesión extraordinaria N.° 02-18/19-AER). - 20/08/2019: Se publica en el Alcance N.° 186 a La Gaceta N.° 155. ## Preguntas frecuentes ### ¿Qué servicios de consultoría son obligatorios en un proyecto de construcción? Según el artículo 8 del reglamento, en la primera fase son obligatorios los estudios preliminares, el anteproyecto, los planos y especificaciones técnicas y la estimación global de costos. En la segunda fase, el artículo 9 obliga al propietario a contratar al responsable de la ejecución de la construcción junto con la inspección, o bien la dirección de obra. ### ¿Qué es el REC en un proyecto? Es el responsable de la ejecución de la construcción, uno de los servicios de la segunda fase del proyecto que define el artículo 9 del reglamento, junto con la inspección, la dirección de obra y la gerencia de proyectos. ### ¿Puede el consultor pedir un adelanto? Sí. El artículo 17 reconoce al consultor el derecho de solicitar adelantos al iniciar los estudios o trabajos y de recibir pagos parciales a medida que se ejecutan. ### ¿Cuál es la diferencia entre inspección y dirección de obra? Según el artículo 9 del reglamento, la inspección es la verificación y el seguimiento de la obra mediante visitas periódicas, y quien asume solo ese servicio no es el responsable de la ejecución. La dirección de obra sí conlleva la responsabilidad de la ejecución en los aspectos técnicos y constructivos, y se genera cuando el propietario decide que el responsable de la ejecución de la construcción realice también la inspección. ### ¿Cada cuánto debe visitar la obra el inspector? En proyectos constructivos, el artículo 9 exige que las visitas de inspección se realicen al menos cada siete días naturales, en la etapa que le corresponda a cada profesional y según el avance de la obra. El mismo plazo aplica al control que hace el responsable de la ejecución de la construcción. ### ¿Cómo se pueden cobrar los servicios de consultoría? El artículo 18 permite tres modalidades, solas o combinadas: remuneración fijada mediante tarifas (el arancel), precio global o suma alzada, y reintegro de costo más un honorario fijo o un porcentaje de los gastos incurridos. ### ¿Quién autoriza los cambios de diseño durante la obra? Los profesionales de diseño, de inspección o de dirección de obra pueden hacer cambios asumiendo la responsabilidad profesional. Si el cambio varía el costo o el plazo contratados, debe autorizarlo el propietario. Todo cambio se anota y se justifica técnicamente en la bitácora y en los planos (artículo 9). ## Fuentes oficiales - [Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura (PDF)](https://cfia.or.cr/site/wp-content/uploads/2024/pdf/descargas/reglamentos/ejercicio/reglamento-para-la-contratacion-de-servicios-de-consultoria-ingenieria-arquitectura.pdf) — Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) - [Reglamentos de ejercicio de la profesión (índice oficial)](https://cfia.or.cr/site/informacion-tecnica-ejercicio-profesional/) — Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) ## Normas relacionadas - [Arancel de honorarios del CFIA](https://www.cimenta.io/documentacion/arancel-honorarios-cfia) - [Ley Orgánica del CFIA](https://www.cimenta.io/documentacion/ley-organica-cfia) - [Reglamento del APC](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-apc-cfia) --- Material de referencia de Cimenta (cimenta.io). No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Confirma el texto vigente en la fuente oficial antes de decidir sobre un proyecto. --- # Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones > El arancel del CFIA (Decreto N.° 18636-MOPT) fija las tarifas mínimas de honorarios de arquitectura e ingeniería en Costa Rica como porcentaje del valor de la obra: estudios preliminares no menos de 0.5%, anteproyecto 1%, planos de construcción y especificaciones técnicas 4%, inspección 3%, dirección técnica 5% y administración 12%. Un servicio completo de diseño con dirección técnica suma como mínimo 10.5%. Fuente de esta ficha: https://www.cimenta.io/documentacion/arancel-honorarios-cfia · Cotejada con el texto oficial el 12/10/2026. ## Ficha de la norma - Tipo: Decreto ejecutivo - Número: N.° 18636-MOPT - Emitida por: Poder Ejecutivo (MOPT), a gestión del CFIA - Publicación: La Gaceta N.° 225 del 25/11/1988 - Vigente desde: 25/11/1988 - Tema: Ejercicio profesional y CFIA ## Qué es El arancel es el sistema que fija cómo se remuneran los servicios de consultoría para edificaciones. Establece tarifas mínimas como porcentaje del costo de la obra cuando el servicio está bien definido (arancel tarifable), y un esquema de costo más honorario cuando no lo está (arancel no tarifable). Los porcentajes de esta ficha son los que imprime el decreto. Son mínimos: se puede cobrar más, no menos. A quién le aplica: Profesionales y empresas consultoras del CFIA que prestan servicios para edificaciones, y sus clientes. ## Lo que establece - **Sobre qué valor se calcula.** Los honorarios provisionales se calculan sobre una estimación del costo de la obra, que no puede ser menor que el valor de tasación que usa el Colegio. Los de la segunda fase (inspección, dirección técnica, administración) se calculan sobre el costo final: proyecto original, obras extra, reajustes y cualquier otro costo propio de la construcción. (Art. 3) - **Anteproyecto que no continúa.** Si el contrato solo cubre el anteproyecto, o si el cliente decide suspender el estudio en esa etapa, el honorario pasa de 1% a 1.5% del valor estimado de la obra. (Art. 4, CH-a) - **Remodelaciones cuestan más.** Por incluir levantamientos previos e interpretación de planos existentes, la tarifa mínima de una remodelación es 150% de la tarifa mínima normal de cada etapa. (Art. 4, D) - **Proyecto repetitivo.** Cuando los mismos planos se repiten para el mismo cliente y contrato, los honorarios de planos, presupuesto y programación bajan por unidad: 100% la primera, 60% la segunda, 50% la tercera, 30% la cuarta y 20% cada unidad adicional. Inspección, dirección técnica y administración no se reducen. (Art. 5, C) - **Atrasos que no son tuyos.** Si hay atrasos imputables al contratista o al cliente mayores al 10% del plazo estipulado, se reconocen honorarios adicionales de inspección iguales al promedio mensual contratado, a cargo de quien provocó el atraso. (Art. 5, A) - **Vivienda de interés social.** La tarifa es el 50% de la tarifa mínima, según el artículo 38 inciso a) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. (Art. 5, CH) ## Cómo calcular honorarios con el arancel El orden que sigue el propio decreto en sus artículos 3, 4 y 5. 1. **Define qué servicios se contratan.** Cada servicio tiene su propia tarifa: estudios preliminares, anteproyecto, planos y especificaciones, presupuesto, programación, asesoría para licitación, inspección, dirección técnica o administración. (Art. 4) 2. **Fija el valor base de la obra.** Para el pago inicial se usa una estimación del costo de la obra. Esa estimación no puede ser menor que el valor de tasación que utiliza el Colegio Federado. (Art. 3, A) 3. **Aplica el porcentaje de cada servicio.** Multiplica el valor de la obra por la tarifa mínima de cada servicio contratado y suma los resultados. (Art. 4) 4. **Ajusta según el tipo de proyecto.** Remodelación: 150% de la tarifa mínima. Vivienda de interés social: 50%. Proyecto repetitivo: reducción por unidad en planos, presupuesto y programación. (Arts. 4 y 5) 5. **Liquida los honorarios definitivos.** Los de planos se recalculan sobre el monto de adjudicación de la construcción, si no pasaron más de seis meses desde su elaboración. Los de inspección, dirección técnica y administración se liquidan sobre el costo final de la obra. (Art. 3, A) ## Tablas de referencia ### Tarifas mínimas del arancel Porcentajes sobre el valor de la obra, tal como los imprime el Decreto N.° 18636-MOPT. | Concepto | Lo que dice la norma | Referencia | | --- | --- | --- | | Estudios preliminares | No menos de 0.5% | Art. 4, C | | Anteproyecto | 1% (1.5% si se contrata solo) | Art. 4, CH-a | | Planos de construcción y especificaciones técnicas | 4% (3% vivienda de interés social) | Art. 4, CH-b | | Presupuesto por unidades de obra | 0.5% | Art. 4, CH-c | | Presupuesto detallado | 1% | Art. 4, CH-c | | Programación de obras | 1% | Art. 4, CH-ch | | Asesoría para licitación y adjudicación | 0.5% del valor de adjudicación | Art. 4, CH-d | | Inspección | 3% del valor final | Art. 4, CH-e | | Dirección técnica | 5% del valor final | Art. 4, CH-f | | Administración | Mínimo 12% del valor final | Art. 4, CH-g | | Fiscalización de inversiones | Mínimo 1.5% | Art. 4, E | | Remodelaciones | 150% de la tarifa mínima de cada etapa | Art. 4, D | ### Ejemplo: honorarios mínimos para una obra de ₡100,000,000.00 Cálculo ilustrativo aplicando los porcentajes mínimos del decreto. Los honorarios reales dependen del valor y los servicios de cada contrato. | Concepto | Lo que dice la norma | Referencia | | --- | --- | --- | | Estudios preliminares (0.5%) | ₡500,000.00 | | | Anteproyecto (1%) | ₡1,000,000.00 | | | Planos de construcción y especificaciones técnicas (4%) | ₡4,000,000.00 | | | Dirección técnica (5%) | ₡5,000,000.00 | | | Total diseño más dirección técnica (10.5%) | ₡10,500,000.00 | | | Alternativa: inspección en lugar de dirección técnica (3%) | ₡3,000,000.00 | | ### Proyecto repetitivo: porcentaje del honorario por unidad Aplica solo a planos de construcción y especificaciones, presupuesto y programación de obras. | Concepto | Lo que dice la norma | Referencia | | --- | --- | --- | | Primera unidad (original) | 100% | Art. 5, C | | Segunda unidad | 60% | Art. 5, C | | Tercera unidad | 50% | Art. 5, C | | Cuarta unidad | 30% | Art. 5, C | | Cada unidad adicional | 20% | Art. 5, C | ## Qué incluye cada servicio - **Anteproyecto.** Los planos de anteproyecto incluyen como mínimo plantas de distribución, cortes, elevaciones, planta de techos y localización. Láminas de presentación, perspectivas y maquetas adicionales no están incluidas: son gasto reembolsable. (Art. 4, CH-a) - **Planos de construcción.** Deben contener, como mínimo, localización y niveles, plantas de distribución, cortes y elevaciones, detalles y acabados, planta de techos y pluviales, cimientos, entrepisos y techos, detalles estructurales e instalaciones eléctricas, mecánicas y sanitarias. No incluyen detalles de taller o montaje. (Art. 4, CH-b) - **Inspección.** Es el control periódico del proceso de construcción: calidad de materiales, informes de avance, aprobación de materiales y equipos, control de desembolsos, autorización de obras extra, revisión de facturas y recibo de la obra. (Art. 4, CH-e) - **Dirección técnica.** Agrega a la inspección el control de la programación de la obra y de los desembolsos. Quien la realiza asume la responsabilidad de la construcción en los aspectos técnicos. (Art. 4, CH-f) - **Administración.** Agrega a la dirección técnica la responsabilidad del manejo de los recursos financieros, y el compromiso de escoger y suministrar por cuenta del cliente el personal, los materiales y los equipos. (Art. 4, CH-g) - **Fiscalización de inversiones.** Revisión de planos y documentos de una solicitud de crédito y control de desembolsos por avance. Si la presta el mismo profesional que hace la inspección, se considera parte de ella y no genera honorario adicional. (Art. 4, E) ## Cuando el servicio no tiene tarifa Para servicios que no se pueden definir con precisión, el arancel fija mínimos para armar el precio. - **Precio global o suma alzada.** Se arma con los gastos en personal, los gastos generales (como mínimo 70% de los gastos en personal), una previsión para imprevistos, los gastos especiales y la utilidad del consultor, no menor que 20%. (Art. 3, B) - **Reintegro de costos más honorario.** El cliente reintegra salarios, cargas sociales, gastos generales (mínimo 70% de los salarios) y gastos directos incrementados en un mínimo de 10% por administración, más una utilidad con valor mínimo de 15%. (Art. 3, C) - **Proyecto prototipo.** Para un proyecto pensado para reproducirse en forma industrial sin participación del diseñador, el honorario es 1.6 veces el presupuesto o valor de mercado de la obra unitaria. El profesional conserva la propiedad intelectual. (Art. 5, B) ## Publicación y reformas - 16/08/1988: Lo aprueba la Asamblea de Representantes del CFIA (sesión N.° 6-AER). - 25/11/1988: Se publica como Decreto N.° 18636-MOPT en La Gaceta N.° 225 y deroga el arancel de 1966. - 12/04/2010: Se publica en La Gaceta N.° 69 la reforma a la base de cálculo de planos y especificaciones (artículo 3). ## Preguntas frecuentes ### ¿Cuánto cobra un arquitecto en Costa Rica según el CFIA? El Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones (Decreto N.° 18636-MOPT) fija tarifas mínimas como porcentaje del valor de la obra: estudios preliminares no menos de 0.5%, anteproyecto 1%, planos de construcción y especificaciones técnicas 4%, inspección 3% y dirección técnica 5%. El total depende de qué servicios se contraten. ### ¿Los honorarios del arancel del CFIA son mínimos u obligatorios? El artículo 2 del decreto dice que el arancel establece las tarifas mínimas en función del costo de las obras. Es decir, el profesional puede pactar honorarios mayores, pero el arancel marca el piso. ### ¿Cuánto es el honorario de dirección técnica? Según el artículo 4 del arancel, la dirección técnica es 5% sobre el valor final de la obra, y la inspección es 3% sobre el valor final. Quien realiza la dirección técnica asume la responsabilidad de la construcción en los aspectos técnicos. ### ¿Cuánto se cobra por una remodelación? El artículo 4, apartado D, fija la tarifa mínima de las remodelaciones en 150% de la tarifa mínima normal definida para cada etapa, porque incluyen levantamientos previos e interpretación de planos existentes. ### ¿Sobre qué valor se calculan los honorarios: el presupuesto o el costo final? Depende del servicio. El artículo 3 del arancel distingue honorarios provisionales, calculados sobre una estimación del costo que no puede ser menor que el valor de tasación del CFIA, y honorarios definitivos. Los de planos y especificaciones se calculan sobre el monto de adjudicación de la construcción si no han pasado más de seis meses desde la elaboración de los planos. Los de inspección, dirección técnica y administración se calculan sobre el costo final de la obra, incluidas obras extra y reajustes. ### ¿Cuánto es el honorario mínimo de un proyecto completo de diseño y dirección técnica? Sumando los mínimos del arancel para estudios preliminares (0.5%), anteproyecto (1%), planos de construcción y especificaciones técnicas (4%) y dirección técnica (5%), el total es 10.5% del valor de la obra. Si en lugar de dirección técnica se contrata inspección (3%), el total es 8.5%. ### ¿Qué pasa con los honorarios si la obra se atrasa? El artículo 5 reconoce honorarios adicionales de inspección, iguales al promedio mensual contratado, cuando hay atrasos imputables al contratista o al cliente mayores al 10% del plazo estipulado. Los paga quien provocó el atraso. Las prórrogas por obras adicionales aprobadas se consideran dentro del plazo normal. ### ¿Cuánto se cobra por un proyecto que se repite varias veces? En un proyecto repetitivo, el artículo 5 reduce los honorarios de planos, presupuesto y programación por unidad: 100% la primera, 60% la segunda, 50% la tercera, 30% la cuarta y 20% cada unidad adicional. El anteproyecto (1%) se aplica pleno a cada proyecto, y la inspección, la dirección técnica y la administración no se reducen. ### ¿Está vigente el arancel del CFIA de 1988? El Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones es el Decreto Ejecutivo N.° 18636-MOPT, publicado en La Gaceta N.° 225 del 25 de noviembre de 1988. Es el documento que el CFIA publica en su índice de reglamentos de ejercicio profesional, con una reforma a su artículo 3 publicada en La Gaceta N.° 69 del 12 de abril de 2010. ## Fuentes oficiales - [Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones, Decreto N.° 18636-MOPT (PDF)](https://cfia.or.cr/site/wp-content/uploads/2024/pdf/descargas/reglamentos/ejercicio/arancel-de-servicios-profesionales-de-consultoria-para-edificaciones.pdf) — Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) - [Reglamentos de ejercicio de la profesión (índice oficial)](https://cfia.or.cr/site/informacion-tecnica-ejercicio-profesional/) — Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) ## Normas relacionadas - [Reglamento de Consultoría del CFIA](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-contratacion-consultoria-cfia) - [Ley Orgánica del CFIA](https://www.cimenta.io/documentacion/ley-organica-cfia) - [Reglamento del APC](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-apc-cfia) --- Material de referencia de Cimenta (cimenta.io). No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Confirma el texto vigente en la fuente oficial antes de decidir sobre un proyecto. --- # Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del CFIA > El APC (Administrador de Proyectos de Construcción) es la plataforma digital del CFIA para registrar el contrato de servicios profesionales, inscribir la responsabilidad de cada profesional, tasar el proyecto y sellar los planos. El sello del CFIA tiene una vigencia de un año; si la obra no inicia, el resello se solicita dentro de los dos meses siguientes al vencimiento. Fuente de esta ficha: https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-apc-cfia · Cotejada con el texto oficial el 12/10/2026. **Vigencia:** Reformado en 2024: el sello del CFIA vale un año y hay reglas nuevas de resello y prórroga (La Gaceta N.° 231 del 09/12/2024). ## Ficha de la norma - Tipo: Reglamento del CFIA - Emitida por: Junta Directiva General del CFIA - Publicación: La Gaceta N.° 16 del 27/01/2020 - Vigente desde: 03/02/2020 - Última versión consolidada: Versión 2 de 2, del 29/10/2024 - Tema: Ejercicio profesional y CFIA ## Qué es El APC es la plataforma del Colegio Federado para tramitar proyectos de forma electrónica: ahí se registra el contrato de servicios profesionales, se inscribe la responsabilidad de cada profesional, se tasa el proyecto y se sellan los planos. Tiene dos derivaciones que conviene distinguir. APC Requisitos (APC-R) está abierta a cualquier persona para gestionar requisitos previos ante distintas instituciones. APC Institucional (APC-I) es el módulo por el que las instituciones revisan los proyectos. A quién le aplica: Profesionales y empresas inscritas en el CFIA, instituciones revisoras y ciudadanos que gestionan requisitos previos. ## Lo que establece - **Todo contrato se registra por el APC.** Para cumplir el artículo 53 de la Ley Orgánica, todos los contratos por servicios profesionales de ingeniería y arquitectura se registran a través del APC. (Art. 12) - **Cada profesional valida su responsabilidad.** El profesional responsable reporta a los demás profesionales del proyecto, y cada uno debe aceptar expresamente su responsabilidad en el sistema. Mientras falte una validación, el contrato no se registra y el proyecto no puede ejecutarse. Omitir el reporte es falta a la ética profesional. (Arts. 13 y 14) - **El sello vale un año.** Todo plano de construcción o de urbanización lleva el sello del Colegio para poder tramitarse ante oficinas públicas. El sello tiene una vigencia de un año. (Art. 20) - **Resello si la obra no arranca.** Si la obra no inicia dentro del año, hay que solicitar la renovación dentro de los dos meses siguientes al vencimiento. El resello vale un año más y puede renovarse otro periodo igual. No procede si el proyecto ya tiene licencia municipal de construcción. El CFIA actualiza el valor de la obra y se paga la diferencia de timbres y derechos. (Art. 23) - **Seis meses para completar el trámite.** Una solicitud de inscripción tiene un plazo máximo de seis meses para cumplir sus obligaciones de trámite y de pago. Vencido, el profesional recibe un único aviso con cinco días hábiles para subsanar; si no, la solicitud se archiva y se anula. (Art. 31) - **Formato de los planos.** Los planos se adjuntan en PDF o en formato compatible, dentro de un archivo comprimido ZIP. No se admiten archivos sin comprimir ni con bloqueo. (Arts. 18 y 19) - **El PIN y la firma digital son personales.** Facilitar el PIN o la firma digital a otra persona es falta al Código de Ética Profesional, y el titular responde por el uso indebido. (Arts. 8 y 32) ## Cómo se tramita un proyecto en el APC El recorrido que describen el reglamento del APC y el Decreto N.° 36550. 1. **Ingresa con PIN o firma digital.** Cada profesional y empresa accede con su PIN, asignado por el CFIA, o con firma digital. Ambos son de uso exclusivo. (Arts. 7 y 8) 2. **Registra el contrato de servicios profesionales.** Todos los contratos de servicios de ingeniería y arquitectura se registran a través del APC. (Art. 12) 3. **Inscribe las responsabilidades.** El profesional responsable registra su responsabilidad y reporta a los demás profesionales del proyecto. (Art. 13) 4. **Cada profesional valida.** Los profesionales reportados reciben un aviso y deben aceptar expresamente su responsabilidad. Sin esa validación el contrato no se registra. (Art. 14) 5. **Completa la información y adjunta los planos.** Se llena la información del proyecto, veraz y fidedigna, y se adjuntan los planos en PDF dentro de un archivo ZIP, con el espacio libre para el sello. (Arts. 16, 18, 19 y 21) 6. **Tasación, pago y sellado.** Registrada la responsabilidad y tasado el proyecto, la plataforma coloca el sello del CFIA en cada lámina y pone los planos a disposición de las instituciones. (Decreto N.° 36550, art. 25) 7. **Revisión institucional y municipalidad.** Las instituciones que correspondan revisan en la misma plataforma. Con sus aprobaciones, el profesional continúa el trámite ante la municipalidad. (Art. 17) ## Tablas de referencia ### Plazos del APC | Concepto | Lo que dice la norma | Referencia | | --- | --- | --- | | Vigencia del sello del CFIA | 1 año | Art. 20 | | Para pedir el resello tras el vencimiento | 2 meses | Art. 23 | | Vigencia del resello | 1 año, renovable otro periodo igual | Art. 23 | | Para completar una solicitud de inscripción | 6 meses | Art. 31 | | Para subsanar tras el aviso de archivo | 5 días hábiles | Art. 31 | ## Casos especiales - **Proyectos de interés social.** Además de los requisitos generales, deben indicar el número FHA o número de bono de la declaratoria de interés social y el nombre del profesional fiscalizador de inversión. (Art. 22) - **Levantamiento documental.** Se presenta el archivo digital de los planos con los profesionales responsables del levantamiento, datos del propietario e información registral, el contrato en el APC y los datos de sellado eléctrico. Aplica también para pedir medidor definitivo en obras ya construidas. (Art. 24) - **Transformación a condominio.** Si hay variaciones de área o de distribución respecto al diseño original, se presentan planos nuevos con las modificaciones y un contrato con el monto estimado de estas. Si no las hay, planos indicando la transformación y el contrato que corresponda. (Art. 25) - **Obras de la Administración Pública.** Se tramitan con un formulario electrónico de solicitud de exoneración, los planos con los profesionales responsables, y el contrato de consultoría en el APC. (Art. 26) - **Prórroga del resello.** Vencidos los plazos del resello, a solicitud del interesado se puede otorgar un resello adicional para conservar el número de contrato original. El CFIA actualiza el valor de la obra y se paga la diferencia. (Art. 23 bis) - **Información falsa.** Sin perjuicio de las sanciones penales, insertar información falsa en el sistema constituye falta al Código de Ética Profesional. (Art. 33) ## Definiciones de la norma - **APC:** Sistema Administrador de Proyectos de Construcción. (Art. 1) - **APC-I:** Administrador de Proyectos de Construcción Institucional: módulo digital para trámites en el ciclo institucional de la plataforma del CFIA. (Art. 1) - **APC-R:** Administrador de Proyectos de Construcción Requisitos: módulo digital para trámites previos. (Art. 1) - **Tasar:** Evaluar un proyecto calculando la estimación de su valor. (Art. 1) - **Retasar:** Valorar por segunda vez un proyecto. (Art. 1) - **Sellado:** Constatación de que existe un profesional responsable miembro del CFIA tanto para la fase de diseño como para la de construcción. Se plasma con un sello en las láminas del proyecto. (Art. 1) - **Resello:** Sellar de nuevo un plano para actualizar la vigencia del sello, las responsabilidades profesionales y el valor del proyecto. (Art. 1) - **Validación:** Constancia de que se acepta la responsabilidad profesional. (Art. 1) ## Publicación y reformas - 06/03/2014: Se publica el reglamento anterior del APC (La Gaceta N.° 46), hoy derogado. - 14/01/2020: La Junta Directiva General aprueba el reglamento vigente (acuerdo N.° 03 de la sesión N.° 08-19/20-G.O.). - 27/01/2020: Se publica en La Gaceta N.° 16. - 03/02/2020: Entra en vigencia. - 09/12/2024: Se publica en La Gaceta N.° 231 la reforma a los artículos 20 y 23 y la adición del 23 bis (vigencia del sello y resello). ## Preguntas frecuentes ### ¿Qué es el APC del CFIA? Es el Administrador de Proyectos de Construcción, la plataforma del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos para tramitar proyectos de forma electrónica: registro del contrato de servicios profesionales, inscripción de responsabilidades, tasación y sellado de planos. ### ¿Cuánto tiempo es válido el sello del CFIA en los planos? Un año. Así lo fija el artículo 20 del Reglamento Especial del APC, reformado por acuerdo del 29 de octubre de 2024 y publicado en La Gaceta N.° 231 del 9 de diciembre de 2024. ### ¿Qué pasa si se vence el sello del CFIA y la obra no ha iniciado? El artículo 23 permite pedir la renovación dentro de los dos meses siguientes al vencimiento. El resello vale un año contado desde la fecha en que venció el sello original y puede renovarse por otro periodo igual. No procede si el proyecto ya cuenta con licencia de construcción municipal. ### ¿Qué diferencia hay entre APC Requisitos y APC Institucional? APC Requisitos (APC-R) es una plataforma abierta a la ciudadanía para completar requisitos previos de construcción que otorgan distintas instituciones. APC Institucional (APC-I) es el módulo por el que las instituciones revisan y aprueban los proyectos ya presentados. ### ¿En qué formato se suben los planos al APC? Según los artículos 18 y 19 del reglamento, los planos se adjuntan en un archivo digital en formato PDF o en un formato compatible, comprimido con extensión ZIP. No se admiten archivos sin comprimir ni con comandos de bloqueo. Además hay que dejar en los planos un espacio libre de texto y gráficos para el sello digital (artículo 21). ### ¿Quién puede usar el APC? El artículo 5 considera usuarios del APC a todos los profesionales miembros y a las empresas inscritas en el Colegio Federado. Las instituciones acceden por el módulo APC Institucional, y cualquier ciudadano puede registrarse en APC Requisitos para gestionar requisitos previos de construcción. ### ¿Cómo se renuncia a la responsabilidad profesional de un proyecto? El artículo 15 establece que la renuncia o la sustitución de la responsabilidad profesional de cualquier profesional involucrado en un proyecto debe hacerse por el APC, y surte efecto desde el momento en que queda registrada en el sistema. ### ¿Qué pasa si no completo el trámite en el APC? El artículo 31 da un plazo máximo de seis meses para cumplir las obligaciones de trámite y de pago. Vencido, el profesional recibe un único aviso con cinco días hábiles para subsanar. Si no lo hace, la solicitud se archiva y se anula, y el CFIA no conserva la documentación adjunta. ## Fuentes oficiales - [Reglamento Especial del APC, texto vigente](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90457) — SINALEVI · Procuraduría General de la República - [Reglamento Especial del APC (PDF del CFIA)](https://cfia.or.cr/site/wp-content/uploads/2024/pdf/descargas/reglamentos/ejercicio/reglamento-apc.pdf) — Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) ## Normas relacionadas - [Trámite de revisión de planos](https://www.cimenta.io/documentacion/tramite-revision-planos-decreto-36550) - [Ley Orgánica del CFIA](https://www.cimenta.io/documentacion/ley-organica-cfia) - [Ley de Construcciones](https://www.cimenta.io/documentacion/ley-de-construcciones-833) --- Material de referencia de Cimenta (cimenta.io). No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Confirma el texto vigente en la fuente oficial antes de decidir sobre un proyecto. --- # Reglamento de Empresas del CFIA > Toda empresa constructora o consultora, nacional o extranjera, debe inscribirse en el CFIA antes de operar en Costa Rica. Necesita estar registrada en el Registro Nacional, presentar el formulario de inscripción, la personería jurídica y el pago de derechos, y registrar un profesional responsable por cada rama de la ingeniería o la arquitectura en la que vaya a trabajar. La inscripción se renueva cada año en enero. Fuente de esta ficha: https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-empresas-cfia · Cotejada con el texto oficial el 12/10/2026. ## Ficha de la norma - Tipo: Reglamento del CFIA - Emitida por: Junta Directiva General del CFIA - Publicación: La Gaceta N.° 16 del 27/01/2020 - Tema: Ejercicio profesional y CFIA ## Qué es Regula las obligaciones de las empresas que brindan servicios de ingeniería y arquitectura en el país, y su relación con los profesionales del CFIA que pertenecen a ellas. Para el reglamento, empresa es toda unidad económica que tenga entre sus propósitos la construcción o la consultoría en esos campos. Fue aprobado el 14 de enero de 2020 (acuerdo N.° 03 de la sesión N.° 08-19/20-G.O.). A quién le aplica: Empresas constructoras y consultoras, nacionales y extranjeras, y sus profesionales responsables. ## Lo que establece - **Inscripción previa para operar.** Toda empresa nacional o extranjera debe inscribirse en el registro del CFIA antes de desarrollar sus actividades en el país. (Art. 3) - **Primero el Registro Nacional.** Antes del trámite ante el CFIA, la empresa debe estar registrada en la Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. (Art. 4) - **Qué se presenta.** Formulario de inscripción firmado por el representante legal y los profesionales responsables, personería jurídica con no más de quince días de expedida, y comprobante de pago de inscripción y anualidad. Las PYMES aportan además la certificación vigente del MEIC. (Art. 5) - **Un profesional responsable por rama.** La empresa registra un profesional responsable por cada rama de la ingeniería o la arquitectura en la que va a operar. Deben estar habilitados para ejercer y al día con sus cuotas. (Art. 6) - **Plazos del trámite.** Si la gestión está incompleta, el CFIA hace una única prevención dentro de tres días hábiles y da diez días hábiles para subsanar. Con los requisitos completos, tiene hasta diez días hábiles para resolver. (Art. 7) ## Cuotas y renovación anual - **Cuota de inscripción y cuota anual.** La cuota de inscripción es el 60% del salario mínimo de un trabajador en ocupación especializada (genérico) del Decreto de Salarios Mínimos vigente. La cuota anual es el 38% de ese salario. (Art. 11) - **Renovación en enero.** Las empresas inscritas solicitan la renovación de derechos todos los años, en enero. La que no renueva no puede brindar servicios de ingeniería y arquitectura en el país. (Art. 10) - **Datos de contacto al día.** La empresa debe mantener actualizados sus datos de contacto e informar al Colegio de cualquier cambio. Si no lo hace, exonera de responsabilidad al Colegio cuando no pueda ser contactada. (Art. 12) ## Empresas extranjeras y licitaciones - **Inscripción temporal.** Para participar en un concurso de antecedentes o en una licitación determinados, una empresa extranjera puede solicitar una inscripción temporal. Presenta el formulario, la personería jurídica con no más de un mes de expedida y el contrato con el profesional responsable. (Art. 8) - **Si resulta adjudicada.** Al quedar firme la adjudicación, la inscripción temporal se cancela automáticamente. La empresa adjudicada debe solicitar la inscripción definitiva en un plazo no mayor de diez días hábiles desde la comunicación. (Art. 9) ## Deberes y sanciones - **Publicidad.** Las empresas pueden promocionar sus servicios solo cuando la promoción no contenga lenguaje jactancioso, engañoso o denigrante para la dignidad de la ingeniería y la arquitectura. (Art. 13) - **Responder por sus profesionales.** La empresa debe velar por que sus profesionales responsables ejerzan en apego a la Ley Orgánica, los reglamentos del Colegio y el Código de Ética Profesional. (Art. 14) - **Qué se considera falta.** Entre otros hechos, infringir el reglamento o la Ley Orgánica, y no notificar al Colegio la sustitución del profesional responsable. (Art. 16) - **Sanciones.** Las empresas que incurran en faltas a la ética pueden ser sancionadas en los términos del artículo 61 de la Ley Orgánica del CFIA. (Art. 17) ## Publicación y reformas - 14/01/2020: La Junta Directiva General aprueba el reglamento (acuerdo N.° 03 de la sesión N.° 08-19/20-G.O.). - 27/01/2020: Se publica en La Gaceta N.° 16. Deroga los reglamentos anteriores sobre empresas, publicados en 1980 y 1983. ## Preguntas frecuentes ### ¿Una empresa constructora debe inscribirse en el CFIA? Sí. El artículo 52 de la Ley Orgánica del CFIA y el artículo 3 del Reglamento de Empresas exigen que toda empresa nacional o extranjera dedicada a la construcción o a la consultoría en ingeniería y arquitectura se inscriba en el Colegio Federado antes de operar en el país. ### ¿Qué requisitos pide el CFIA para inscribir una empresa? Según el artículo 5 del reglamento: formulario de inscripción firmado por el representante legal y los profesionales responsables, personería jurídica con no más de quince días de expedida, comprobante de pago de los derechos de inscripción y anualidad y, en el caso de PYMES, certificación vigente del MEIC. ### ¿Cuánto tarda el CFIA en resolver la inscripción de una empresa? El artículo 7 le da al CFIA hasta diez días hábiles para resolver, contados desde que la solicitud cumple todos los requisitos. ### ¿Cuánto cuesta inscribir una empresa en el CFIA? El artículo 11 del Reglamento de Empresas fija la cuota de inscripción en el 60% del salario mínimo de un trabajador en ocupación especializada (genérico) según el Decreto de Salarios Mínimos vigente, y la cuota anual en el 38% de ese mismo salario. ### ¿Cuándo se renueva la inscripción de una empresa en el CFIA? Todos los años, en el mes de enero, según el artículo 10. La empresa que no renueve no puede brindar servicios de ingeniería y arquitectura en el país y pierde temporalmente sus derechos. ### ¿Puede una empresa extranjera participar en una licitación en Costa Rica sin estar inscrita? Puede solicitar una inscripción temporal. El artículo 8 permite a las empresas extranjeras inscribirse temporalmente en el registro del CFIA para participar en un concurso o licitación determinados. Si resulta adjudicada, el artículo 9 le da un plazo no mayor de diez días hábiles para solicitar la inscripción definitiva. ## Fuentes oficiales - [Reglamento de Empresas (PDF del CFIA)](https://cfia.or.cr/site/wp-content/uploads/2024/pdf/descargas/reglamentos/ejercicio/reglamento-de-empresas.pdf) — Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) - [Reglamentos de ejercicio de la profesión (índice oficial)](https://cfia.or.cr/site/informacion-tecnica-ejercicio-profesional/) — Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) ## Normas relacionadas - [Ley Orgánica del CFIA](https://www.cimenta.io/documentacion/ley-organica-cfia) - [Ley General de Contratación Pública](https://www.cimenta.io/documentacion/ley-general-contratacion-publica-9986) - [Reglamento de Consultoría del CFIA](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-contratacion-consultoria-cfia) --- Material de referencia de Cimenta (cimenta.io). No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Confirma el texto vigente en la fuente oficial antes de decidir sobre un proyecto. --- # Ley de Construcciones > La Ley de Construcciones (N.° 833) obliga a que toda obra de construcción en Costa Rica, permanente o provisional, se ejecute con licencia de la municipalidad. Solo un ingeniero o arquitecto incorporado al CFIA puede autorizar la solicitud. Las obras menores de hasta diez salarios base no requieren profesional, pero sí licencia. Construir sin licencia expone a multas, clausura, desocupación y destrucción de la obra. Fuente de esta ficha: https://www.cimenta.io/documentacion/ley-de-construcciones-833 · Cotejada con el texto oficial el 12/10/2026. ## Ficha de la norma - Tipo: Ley - Número: N.° 833 - Emitida por: Asamblea Legislativa - Publicación: Colección de Leyes y Decretos, 1949, semestre 2, tomo 2 - Vigente desde: 02/11/1949 - Última versión consolidada: Versión 5 de 5, del 04/11/2024 - Tema: Permisos y urbanismo ## Qué es Es la ley marco de la construcción en el país. Encarga a las municipalidades de que ciudades y poblaciones reúnan condiciones de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios que se levanten en ellas. Rige en toda la República: ningún edificio, estructura o elemento se construye, adapta o repara si no es con las condiciones que señalen los reglamentos respectivos, y tampoco se hacen demoliciones o excavaciones sin sujetarse a ellos. A quién le aplica: Propietarios, profesionales responsables, constructoras y municipalidades de todo el país. ## Lo que establece - **Toda obra necesita licencia municipal.** Toda obra relacionada con la construcción, sea permanente o provisional, debe ejecutarse con licencia de la municipalidad correspondiente. (Art. 74) - **Quién puede autorizar la solicitud.** Los profesionales responsables son ingenieros o arquitectos incorporados al CFIA y habilitados para ejercer. Son los únicos facultados para autorizar solicitudes de licencia de construcción y están obligados a vigilar las obras para las que la solicitaron. (Art. 83) - **Obras menores, sin profesional pero con licencia.** Reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor pueden hacerse sin la autorización de un profesional si no exceden el equivalente a diez salarios base (según el artículo 2 de la Ley N.° 7337). Siguen necesitando licencia municipal y se rigen por el reglamento de obras menores de cada municipalidad. (Art. 83 bis) - **Qué no es obra menor.** No se consideran obras menores las que, a criterio técnico del funcionario municipal, modifiquen el sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio y pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes. Si dentro de los doce meses siguientes llegan nuevas solicitudes de obra menor sobre el mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, las deniega cuando determina que una obra mayor se está fraccionando para evadir los controles. (Art. 83 bis) - **Alineamiento y nivel oficial.** Todo edificio con frente a vía pública se sujeta al alineamiento y nivel que fije la municipalidad. Puedes pedirlo antes de solicitar el permiso, y la municipalidad tiene tres meses para fijarlo; si no lo hace, la línea de construcción queda en el límite de la propiedad con la vía pública. (Art. 18) - **Infracciones.** Entre otras: ejecutar obras sin licencia o con licencia vencida, modificar el proyecto aprobado, no dar aviso de suspensión o terminación de obras, y ocupar una construcción antes de dar aviso de su terminación. (Art. 89) ## Cómo se obtiene la licencia de construcción El recorrido general, con la norma que respalda cada paso. Los requisitos exactos los define cada municipalidad. 1. **Confirma uso de suelo y alineamiento.** Pide a la municipalidad el certificado de uso de suelo y, si el lote da a vía pública, el alineamiento y nivel oficial. La municipalidad tiene tres meses para fijar el alineamiento. (Ley N.° 4240, art. 28 · Ley N.° 833, art. 18) 2. **Contrata a un profesional responsable.** Un ingeniero o arquitecto incorporado al CFIA es el único facultado para autorizar la solicitud de licencia. (Art. 83) 3. **Inscribe el contrato y sella los planos en el CFIA.** El contrato de servicios profesionales se inscribe y los planos se sellan en la plataforma APC. (Ley N.° 3663, arts. 53 y 54) 4. **Pasa la revisión de las instituciones.** Según el tipo de proyecto revisan el Ministerio de Salud, el Cuerpo de Bomberos, el AyA y el INVU, en la misma plataforma. (Decreto N.° 36550) 5. **Solicita la licencia y paga los derechos.** Con los planos aprobados se presenta la solicitud en la municipalidad. La licencia surte efectos cuando se pagan los derechos. (Arts. 74, 78 y 79) 6. **Construye conforme a lo aprobado y da aviso al terminar.** El profesional vigila la obra. Modificar el proyecto aprobado, no avisar la terminación u ocupar la construcción antes de ese aviso son infracciones. (Arts. 83 y 89) ## Licencias, derechos y responsabilidad - **Las licencias causan derechos.** Todas las licencias causan derechos, fijados según las tarifas en vigor, que toman en cuenta la cantidad de obra por ejecutar o de ocupación de vía pública y su duración. (Art. 78) - **Sin pago no hay licencia.** Para que una licencia surta efectos es indispensable haber pagado el importe de los derechos. (Art. 79) - **Edificios públicos.** Los edificios construidos por el Gobierno de la República no necesitan licencia municipal, ni los de otras dependencias del Estado autorizados y vigilados por la Dirección General de Obras Públicas. (Art. 75) - **Quién responde por los datos.** El propietario y el ingeniero responsable responden por los datos del proyecto. La municipalidad solo responde por los datos de alineamiento y niveles. (Art. 81) - **Vigilancia municipal.** La municipalidad ejerce vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción y sobre el uso que se les dé. (Art. 87) ## Demoliciones y excavaciones - **Demolición.** Para demoler total o parcialmente una construcción hay que recabar, por medio de un ingeniero, el permiso previo de la municipalidad, que puede exigir un estudio del procedimiento y de las precauciones para evitar daños a construcciones cercanas. (Art. 51) - **Excavación.** Para cualquier trabajo de excavación un ingeniero recaba el permiso previo de la municipalidad, que lo concede previa aprobación del proyecto o memoria sobre precaución. (Art. 55) ## Obras sin licencia: qué hace la municipalidad El procedimiento escalonado de los artículos 93 a 96. - **Primer plazo: 30 días.** Si una obra se terminó sin licencia ni proyecto aprobado y sin aviso de terminación, se levanta una información y se fija al propietario un plazo improrrogable de 30 días para presentar el proyecto y la solicitud de licencia. (Art. 93) - **Último plazo.** Si no cumple, se levanta una nueva información y se fija un último plazo, oyendo al interesado. (Art. 94) - **Destrucción, desocupación y clausura.** Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la municipalidad ordena la destrucción de las partes defectuosas o la hace por cuenta del propietario. No autoriza el uso de la construcción y, si está en uso, impone multa y dispone su desocupación y clausura. (Art. 96) - **A quién se sanciona.** Las multas y otras penas se imponen al propietario, al ingeniero responsable, al contratista o a cualquier persona que infrinja el reglamento. (Art. 92) - **Tope de la multa.** El importe de la multa en ningún caso es superior a la lesión económica que implique para la municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente. (Art. 90) ## Publicación y reformas - 02/11/1949: Se emite la Ley N.° 833 y entra en vigencia. - 04/11/2024: Última versión consolidada en SINALEVI (versión 5 de 5). ## Preguntas frecuentes ### ¿Se necesita permiso para construir en Costa Rica? Sí. El artículo 74 de la Ley de Construcciones (N.° 833) establece que toda obra relacionada con la construcción, sea de carácter permanente o provisional, debe ejecutarse con licencia de la municipalidad correspondiente. ### ¿Qué es una obra menor y necesita permiso? El artículo 83 bis de la Ley de Construcciones llama obras menores a las reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras que no excedan el equivalente a diez salarios base. No requieren la autorización de un profesional del CFIA, pero sí licencia municipal, y cada municipalidad las regula en su reglamento de obras menores. ### ¿Quién firma la solicitud del permiso de construcción? Un profesional responsable: un ingeniero o arquitecto incorporado al CFIA y habilitado para ejercer. Según el artículo 83, son los únicos con facultad para autorizar solicitudes de licencia de construcción y deben vigilar las obras que autorizaron. ### ¿Qué pasa si construyo sin permiso municipal? Ejecutar sin licencia previa obras que la requieren es una infracción según el artículo 89. El artículo 88 faculta a la municipalidad a imponer las sanciones de la ley y su reglamento: multas, clausuras, desocupación y destrucción de la obra, entre otras. ### ¿Qué pasa si ya construí sin permiso de construcción? El artículo 93 de la Ley de Construcciones establece que, cuando una obra se terminó sin licencia ni proyecto aprobado, la municipalidad levanta una información y fija al propietario un plazo improrrogable de 30 días para presentar el proyecto y la solicitud de licencia. Si no cumple, se fija un último plazo oyendo al interesado (artículo 94). Si aun así no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la municipalidad ordena la destrucción de las partes defectuosas, no autoriza el uso y, si la construcción está en uso, impone multa y dispone la desocupación y clausura (artículo 96). ### ¿Los edificios públicos necesitan licencia municipal? El artículo 75 de la Ley de Construcciones dispone que los edificios construidos por el Gobierno de la República no necesitan licencia municipal, y tampoco los construidos por otras dependencias del Estado cuando sean autorizados y vigilados por la Dirección General de Obras Públicas. ### ¿Se necesita permiso para demoler o excavar? Sí. El artículo 51 exige recabar el permiso previo de la municipalidad para trabajos de demolición total o parcial, y la municipalidad puede pedir un estudio del procedimiento y de las precauciones. El artículo 55 exige lo mismo para cualquier trabajo de excavación, previa aprobación del proyecto o memoria de precauciones. ### ¿Cuándo empieza a valer la licencia de construcción? Cuando se pagan los derechos. El artículo 79 dice que, para que una licencia surta sus efectos, es indispensable que se haya pagado el importe de los derechos correspondientes, que se fijan según las tarifas en vigor (artículo 78). ### ¿Quién responde por los datos del proyecto presentado a la municipalidad? El artículo 81 establece que el propietario y el ingeniero responsable son responsables de los datos que consten en el proyecto. La municipalidad solo es responsable de los datos de alineamiento y niveles. ## Fuentes oficiales - [Ley N.° 833, Ley de Construcciones, texto vigente](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=36307) — SINALEVI · Procuraduría General de la República ## Normas relacionadas - [Trámite de revisión de planos](https://www.cimenta.io/documentacion/tramite-revision-planos-decreto-36550) - [Reglamento de Construcciones (INVU)](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-de-construcciones-invu) - [Ley de Planificación Urbana](https://www.cimenta.io/documentacion/ley-de-planificacion-urbana-4240) --- Material de referencia de Cimenta (cimenta.io). No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Confirma el texto vigente en la fuente oficial antes de decidir sobre un proyecto. --- # Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción > El Decreto N.° 36550 regula el trámite digital de revisión de planos de construcción en Costa Rica, que se hace en la plataforma APC del CFIA. Las viviendas unifamiliares se tramitan con una declaración jurada del profesional. Los condominios, urbanizaciones y demás edificaciones pasan por la revisión de las instituciones competentes, que tienen un plazo no mayor a 15 días hábiles y deben hacer todas sus prevenciones una sola vez. Fuente de esta ficha: https://www.cimenta.io/documentacion/tramite-revision-planos-decreto-36550 · Cotejada con el texto oficial el 12/10/2026. ## Ficha de la norma - Tipo: Decreto ejecutivo - Número: N.° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC - Emitida por: Poder Ejecutivo - Publicación: La Gaceta N.° 117 del 17/06/2011 - Vigente desde: 14/09/2011 - Última versión consolidada: Versión 4 de 4, del 29/10/2021 - Tema: Permisos y urbanismo ## Qué es Establece el procedimiento para optar por un trámite electrónico simplificado de revisión de los planos de construcción. Con él, el Ministerio de Salud, el AyA, el INVU, el Cuerpo de Bomberos y las demás instituciones que se integren revisan los proyectos en la plataforma digital del CFIA. Separa tres caminos según el tipo de proyecto: viviendas unifamiliares, proyectos de condominio, urbanización y conjuntos residenciales, y otras edificaciones. Ha sido reformado por los decretos N.° 37174 (2012), N.° 38441 (2014) y N.° 43318 (2021). A quién le aplica: Profesionales responsables de diseño y dirección, propietarios e instituciones revisoras. ## Lo que establece - **Vivienda unifamiliar: declaración jurada.** El cumplimiento de los requisitos documentales se hace constar con una declaración jurada del profesional responsable. El Ministerio de Salud autoriza los planos con la sola presentación de estos, los requisitos documentales y la declaración. Con el sello del CFIA, el profesional sigue ante la municipalidad. (Arts. 3 y 6) - **Cuándo revisa Bomberos una vivienda.** El Cuerpo de Bomberos revisa los proyectos que contemplen cuatro apartamentos en adelante, o que combinen ocupaciones que incluyan la residencial. Las viviendas unifamiliares, bifamiliares y edificios de hasta tres apartamentos deben cumplir igual la normativa, bajo responsabilidad del profesional. (Art. 6) - **Condominios y urbanizaciones: 15 días hábiles.** Salud, Bomberos, AyA e INVU tienen un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la notificación de la plataforma. Vencido el plazo sin revisión, los planos se dan por revisados, visados y aprobados. Ese silencio positivo no aplica a proyectos en Zona Marítimo Terrestre. (Art. 10) - **Otras edificaciones: 15 días hábiles.** Salud, Bomberos y las instituciones competentes según el tipo de proyecto revisan en un plazo no mayor a 15 días hábiles, salvo los proyectos del Anexo 2 del reglamento. (Art. 14) - **Las prevenciones se hacen una sola vez.** Las instituciones deben emitir todas sus prevenciones por una única vez y dentro del plazo; después el sistema no permite ingresar más. Solo pueden basarse en las listas de revisión oficiales. (Art. 14) - **Falsedad en la declaración jurada.** Si se comprueba falsedad, errores, omisiones o incumplimientos en los documentos y planos, el Ministerio de Salud puede suspender o cancelar el permiso, sin perjuicio de denunciar ante el CFIA o los tribunales. (Art. 6) ## El trámite de revisión de planos, paso a paso 1. **Reúne los requisitos documentales del tipo de proyecto.** Cada tipo de proyecto tiene su sección en el Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción: vivienda unifamiliar, condominios y urbanizaciones, u otras edificaciones. (Arts. 3, 7 y 11) 2. **Completa el contrato del CFIA.** Los profesionales de diseño y de dirección técnica llenan el formulario del contrato de servicios profesionales con la información de requisitos. En vivienda unifamiliar se agrega la declaración jurada. (Arts. 5, 9 y 13) 3. **Sellado del CFIA.** Registrada la responsabilidad profesional y tasado el proyecto, la plataforma coloca automáticamente un sello único del CFIA en cada lámina y pone los planos a disposición de las instituciones. (Art. 25) 4. **Revisión institucional.** Las instituciones competentes revisan en un plazo no mayor a 15 días hábiles desde el día hábil siguiente a la notificación de la plataforma. (Arts. 10 y 14) 5. **Atiende las prevenciones.** Las prevenciones se emiten una única vez y deben ser acatadas por los firmantes del contrato. La plataforma tiene mensajería para aclararlas con la institución. (Art. 14) 6. **Continúa en la municipalidad.** Con el sello de aprobación de las instituciones, el profesional sigue el trámite del permiso de construcción ante la municipalidad. (Arts. 6, 10 y 14) ## Tablas de referencia ### Quién revisa qué Según el texto vigente del Decreto N.° 36550 y sus reformas. | Concepto | Lo que dice la norma | Referencia | | --- | --- | --- | | Vivienda unifamiliar | Ministerio de Salud, con declaración jurada del profesional | Arts. 3 a 6 | | Vivienda de 4 apartamentos o más | Se suma la revisión del Cuerpo de Bomberos | Art. 6 | | Condominios, urbanizaciones y conjuntos residenciales | Salud, Bomberos, AyA e INVU, en 15 días hábiles | Art. 10 | | Uso turístico en Zona Marítimo Terrestre | Se suma la revisión del ICT | Art. 10 | | Otras edificaciones | Salud, Bomberos e instituciones competentes, en 15 días hábiles | Art. 14 | ## Reglas que te protegen como profesional - **Solo requisitos publicados.** Los únicos requisitos que las instituciones pueden solicitar son los publicados en el sitio oficial de trámites de construcción. (Art. 21) - **Listas de revisión cerradas.** Cada institución tiene un listado de requerimientos publicado. Un proyecto no puede ser objeto de incumplimientos por motivos distintos a los de esas listas. (Art. 24) - **Silencio positivo en condominios y urbanizaciones.** Vencido el plazo sin revisión, los planos se dan por revisados, visados y aprobados. No aplica en Zona Marítimo Terrestre. (Art. 10) - **El resello no reabre la revisión.** Actualizar la fecha de los sellos no implica modificaciones del diseño ni requiere revisión posterior de las instituciones. (Art. 23) ## Obligaciones durante y después de la obra - **Documentos en el sitio.** En la obra deben estar los planos constructivos, el permiso municipal y copias de los documentos de disponibilidad, alineamientos y autorizaciones. (Art. 17) - **Inspecciones en cualquier momento.** El CFIA, el INVU, el Ministerio de Salud, el Cuerpo de Bomberos, el AyA y el ICT pueden inspeccionar durante el proceso constructivo o después de finalizado. (Art. 18) - **Cambios pedidos por la municipalidad.** Si la municipalidad solicita cambios en los planos, se hacen y se presentan otra vez en la plataforma del CFIA. (Art. 22) - **Incumplimientos.** Cuando al constatar subsanaciones las instituciones encuentran inconformidades, deben denunciarlo ante el CFIA mediante el formulario de la plataforma. (Art. 20) ## Comisión interinstitucional - **Para qué existe.** Emite criterio para actualizar las listas de revisión y los protocolos de inspección, y propone reformas y medidas de mejora regulatoria y simplificación. (Art. 15) - **Quién la integra.** La preside un representante del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, e incluye representantes del MEIC, el CFIA, el Cuerpo de Bomberos y el AyA, entre otros. (Art. 16) ## Publicación y reformas - 28/04/2011: Se emite el Decreto N.° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC. Deroga los decretos N.° 27967 de 1999 y N.° 33799 de 2007. - 17/06/2011: Se publica en La Gaceta N.° 117. - 14/09/2011: Entra en vigencia, 90 días después de su publicación. - 29/05/2012: Reforma por el Decreto N.° 37174. - 25/04/2014: Reforma por el Decreto N.° 38441. - 29/10/2021: Reforma por el Decreto N.° 43318. Es la última versión consolidada. ## Preguntas frecuentes ### ¿Cuánto tardan las instituciones en revisar los planos en el APC? El texto vigente del Decreto N.° 36550 da a las instituciones un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la plataforma del CFIA. Aplica tanto a condominios y urbanizaciones (artículo 10) como a otras edificaciones (artículo 14), con las excepciones del Anexo 2. ### ¿Qué instituciones revisan los planos de construcción? Depende del proyecto. En vivienda unifamiliar, el Ministerio de Salud. En condominios, urbanizaciones y conjuntos residenciales, el Ministerio de Salud, el Cuerpo de Bomberos, el AyA y el INVU. En otras edificaciones, Salud, Bomberos y las instituciones competentes según el tipo de proyecto. ### ¿Qué pasa si una institución no revisa los planos a tiempo? En proyectos de condominio, urbanización y conjuntos residenciales, el artículo 10 establece que, vencido el plazo sin revisión, se dan por cumplidos los requisitos y por revisados, visados y aprobados los planos. La excepción son los proyectos ubicados en Zona Marítimo Terrestre. ### ¿Una vivienda unifamiliar necesita revisión de Bomberos? No pasa por revisión de Bomberos en el trámite. Según el artículo 6, Bomberos revisa los proyectos que contemplen cuatro apartamentos en adelante o que combinen ocupaciones que incluyan la residencial. Aun así, la vivienda debe cumplir la reglamentación de seguridad humana, bajo responsabilidad del profesional. ### ¿Pueden las instituciones pedirme requisitos que no están publicados? No. El artículo 21 del Decreto N.° 36550 establece que los únicos requisitos que las instituciones pueden solicitar son los publicados en el sitio oficial de trámites de construcción, y el artículo 24 agrega que los proyectos no pueden ser objeto de incumplimientos por motivos distintos a los de las listas de revisión publicadas. ### ¿Qué documentos deben estar en el sitio de la obra? El artículo 17 obliga a los profesionales responsables a mantener en el sitio de la obra los planos constructivos y el permiso de construcción autorizado por la municipalidad, además de las copias de los documentos de disponibilidad, alineamientos y autorizaciones del proyecto. ### ¿Qué pasa si la municipalidad pide cambios en los planos? Según el artículo 22, si durante la revisión o la tramitación del permiso la municipalidad solicita cambios en los planos constructivos, se deben realizar y presentar de nuevo en la plataforma de tramitación electrónica del CFIA, que actualiza la información para todas las instituciones. ### ¿El resello de planos requiere una nueva revisión institucional? No. El artículo 23 indica que la actualización de la fecha de los sellos se tramita en la plataforma digital, no implica modificaciones del diseño y, por lo tanto, no requiere una revisión posterior de las instituciones. ### ¿Pueden inspeccionar la obra después de aprobados los planos? Sí. El artículo 18 faculta al CFIA, al INVU, al Ministerio de Salud, al Cuerpo de Bomberos, al AyA y al ICT a realizar las inspecciones que consideren oportunas, en cualquier momento, durante el proceso constructivo o después de finalizado, para verificar que se cumpla lo estipulado en el contrato y en los planos. ## Fuentes oficiales - [Decreto N.° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC, texto vigente](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=70485) — SINALEVI · Procuraduría General de la República ## Normas relacionadas - [Reglamento del APC](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-apc-cfia) - [Ley de Construcciones](https://www.cimenta.io/documentacion/ley-de-construcciones-833) - [Protección contra incendios (Bomberos)](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-proteccion-contra-incendios-bomberos) --- Material de referencia de Cimenta (cimenta.io). No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Confirma el texto vigente en la fuente oficial antes de decidir sobre un proyecto. --- # Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo > El Reglamento de Construcciones del INVU fija las normas mínimas de diseño y construcción de edificaciones en Costa Rica y rige en lo que el plan regulador de cada cantón no regule. Entre sus mínimos: altura de piso a cielo de 2.40 m, vivienda de un dormitorio de 30.00 m², dormitorio principal de 9.00 m², antejardín de 2.00 m frente a vías cantonales y retiros posterior y lateral según el número de pisos. Fuente de esta ficha: https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-de-construcciones-invu · Cotejada con el texto oficial el 12/10/2026. ## Ficha de la norma - Tipo: Reglamento del INVU - Emitida por: Junta Directiva del INVU - Publicación: Alcance N.° 62 a La Gaceta N.° 54 del 22/03/2018 - Vigente desde: 31/07/2018 - Última versión consolidada: Versión 4 de 4, del 05/05/2022 - Tema: Permisos y urbanismo ## Qué es Fija las normas para la planificación, el diseño y la construcción de edificaciones y obras de infraestructura urbana, en lo relativo a la arquitectura y las ingenierías, para garantizar solidez, estabilidad, seguridad, salubridad, iluminación y ventilación adecuadas. Tiene 447 artículos, con capítulos por tipo de edificación: residencial, comercio y oficinas, sitios de reunión pública, industria y almacenamiento, hospedaje, salud, educación, estacionamientos y más. Se aplica sin perjuicio de lo que establezcan los planes reguladores u otra normativa local, así que lo primero es revisar el plan regulador del cantón. A quién le aplica: Toda obra en propiedad pública o privada: construcción, demolición, excavación, ampliación, remodelación, modificación o reparación. ## Lo que establece - **Juego de planos en el sitio.** En la obra debe permanecer un juego completo de planos oficiales en buen estado, donde conste la aprobación de las instituciones revisoras, con el permiso de construcción municipal y los requisitos documentales del trámite. (Art. 10) - **Certificado de uso de suelo.** Para diseñar y construir una edificación hay que obtener un certificado municipal que acredite la conformidad de uso del suelo con el plan regulador vigente. (Art. 102) - **Antejardín.** Toda construcción debe respetar el antejardín o retiro frontal que fijen las regulaciones municipales. Si no existen, el ancho mínimo es de 2.00 m frente a vías cantonales; frente a vías nacionales lo determina el MOPT. (Art. 96) - **Retiro posterior y lateral.** No se exigen cuando la pared en la colindancia es de material incombustible y no tiene ventana ni linternilla. En caso contrario, el retiro depende del número de pisos y de si hay tapia. (Art. 97) - **Altura de la edificación.** Salvo que el plan regulador diga otra cosa, la altura no debe exceder 1.5 veces el ancho promedio del derecho de vía que enfrenta la edificación, medido desde la línea de propiedad. (Art. 99) - **Diseño sismo resistente.** Toda edificación, sin importar su material, debe cumplir las disposiciones del Código Sísmico de Costa Rica. (Art. 16) - **Laboratorios acreditados.** Las pruebas de laboratorio sobre suelos o materiales deben estar acreditadas y reconocidas ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA). (Art. 11) - **Accesibilidad.** El profesional responsable debe asegurar que todas las personas tengan accesibilidad al entorno físico en igualdad de condiciones, en cumplimiento de la Ley N.° 7600 y su reglamento. (Art. 13) ## Tablas de referencia ### Medidas de referencia Aplican salvo que el plan regulador del cantón establezca algo distinto. | Concepto | Lo que dice la norma | Referencia | | --- | --- | --- | | Altura mínima de piso a cielo | 2.40 m | Art. 104 | | Antejardín mínimo frente a vía cantonal | 2.00 m | Art. 96 | | Retiro posterior, 1 piso | 1.50 m con tapia, 3.00 m sin tapia | Art. 97 | | Retiro posterior, 2 pisos | 3.00 m con tapia, 4.00 m sin tapia | Art. 97 | | Retiro posterior, 3 pisos o más | 1.00 m adicional por piso, hasta 15.00 m | Art. 97 | | Altura máxima de la edificación | 1.5 veces el ancho promedio del derecho de vía | Art. 99 | ### Dimensiones mínimas de vivienda No aplican a viviendas de interés social, regidas por disposiciones especiales (artículo 154). | Concepto | Lo que dice la norma | Referencia | | --- | --- | --- | | Unidad habitacional de un dormitorio | 30.00 m² | Art. 155 | | Por cada dormitorio adicional | 7.50 m² más | Art. 155 | | Dormitorio principal | 9.00 m², ancho mínimo 2.50 m | Art. 157 | | Demás dormitorios | 7.50 m², ancho mínimo 2.50 m | Art. 157 | | Cocina | 5.00 m² y 2.00 m de ancho | Art. 157 | | Sala-comedor | 10.00 m² y 2.50 m de ancho | Art. 157 | | Altura de piso a cielo raso | 2.40 m (2.60 m sin cielo raso y con techo poco aislante) | Art. 158 | | Puertas | 2.10 m de alto y 0.90 m de ancho libre (0.80 m en piezas no habitables) | Art. 159 | | Área de ventana, piezas habitables y cocina | 15% del área de la pieza | Art. 160 | | Área de ventana, cuartos de baño | 10% | Art. 160 | ### Frente del lote y obra en proceso | Concepto | Lo que dice la norma | Referencia | | --- | --- | --- | | Vallas sólidas en línea de propiedad y antejardín | Máximo 1.00 m; arriba, verjas con 80% de visibilidad | Art. 123 | | Elementos salientes sobre la vía pública | A menos de 2.50 m de altura se consideran invasión | Art. 125 | | Cerramiento frente a predios en construcción | No menos de 1.80 m, en la línea de propiedad | Art. 111 | | Nivel de piso de la construcción | Al menos 0.10 m sobre el nivel del predio | Art. 114 | | Pararrayos | En edificaciones de 25.00 m de altura o más | Art. 151 | | Ductos de basura | En edificaciones de más de 3 pisos | Art. 134 | ## A qué otras normas remite El reglamento funciona como índice: para cada especialidad apunta al código que manda. - **Estructuras.** Toda edificación cumple el Código Sísmico de Costa Rica y sus reformas. (Art. 16) - **Cimentaciones.** Se cumple el Código de Cimentaciones vigente emitido por el CFIA. (Art. 112) - **Instalaciones eléctricas.** El diseño, instalación, renovación o modificación de instalaciones eléctricas se hace conforme al Código Eléctrico de Costa Rica. (Art. 17) - **Instalaciones hidráulicas y sanitarias.** Todas las edificaciones deben tener instalaciones que permitan el abastecimiento de agua potable y el desecho de aguas residuales. (Art. 18) - **Materiales.** Los materiales cumplen las disposiciones reglamentarias técnicas específicas, el Código Sísmico y lo que establezca el Cuerpo de Bomberos. (Art. 105) - **Aceras y rampas.** Sus características constructivas acatan la Ley N.° 7600 y su reglamento. (Art. 110) - **Normas voluntarias.** El profesional puede usar de forma voluntaria normas de INTECO que busquen asegurar la calidad. Si su colegio profesional las adoptó, su acatamiento es obligatorio. (Art. 21) ## Permiso, documentación y sanciones - **El permiso lo tramita un profesional.** El permiso o licencia de construcción de cualquier tipo de obra debe ser tramitado por un profesional responsable. (Art. 6) - **Sistema Internacional de Unidades.** Es el único que se usa en memorias de cálculo, planos y demás documentos referentes a construcciones. (Art. 7) - **Especificaciones técnicas.** El profesional consigna en los planos, o en un documento anexo, las especificaciones necesarias para comprender y ejecutar la obra. (Art. 9) - **Sanciones.** Las sanciones al propietario, profesional responsable, empresa o contratista son las definidas en el Código Civil, la Ley de Construcciones, la Ley General de Salud y la Ley Orgánica del CFIA. (Art. 22) ## Vivienda - **Servicios sanitarios propios.** Cada unidad habitacional debe contar con su propio servicio de ducha, lavabo, inodoro, fregadero y pila de ropa. (Art. 168) - **Ventilación.** Toda edificación debe contar con ventilación que asegure la renovación del aire respirable y su salubridad. De las áreas de ventana exigidas, al menos la mitad debe abrirse. (Arts. 108 y 160) - **Qué va en el antejardín.** Solo estacionamientos abiertos, transformadores, medidores de servicios públicos, basureros, accesos y casetas de vigilancia. (Art. 124) ## Publicación y reformas - 15/03/2018: La Junta Directiva del INVU aprueba el reglamento en la sesión N.° 6306. - 22/03/2018: Se publica en el Alcance N.° 62 a La Gaceta N.° 54. - 26/07/2018: Reforma aprobada en la sesión N.° 6328. - 31/07/2018: Entra en vigencia. - 05/05/2022: Reforma aprobada en la sesión N.° 6540. Es la última versión consolidada. ## Preguntas frecuentes ### ¿Cuál es el Reglamento de Construcciones vigente en Costa Rica? El Reglamento de Construcciones del INVU publicado en el Alcance N.° 62 a La Gaceta N.° 54 del 22 de marzo de 2018, vigente desde el 31 de julio de 2018. La última versión consolidada que registra SINALEVI es del 5 de mayo de 2022. ### ¿Cuál es la altura mínima de piso a cielo? El artículo 104 del Reglamento de Construcciones del INVU establece que en toda edificación la altura mínima de piso a cielo debe ser de 2.40 m. ### ¿Qué retiros debo dejar al construir? Primero manda el plan regulador del cantón. Si no dice otra cosa, el Reglamento de Construcciones del INVU pide antejardín (2.00 m mínimo frente a vías cantonales cuando no hay regulación local) y retiros posterior y lateral que dependen del número de pisos y de si hay tapia. Esos retiros no se exigen cuando la pared en la colindancia es incombustible y no tiene ventana ni linternilla. ### ¿El Reglamento de Construcciones del INVU aplica en mi cantón? Sí, pero de forma complementaria. Su artículo 2 dice que se aplica sin perjuicio de lo establecido en los planes reguladores u otra normativa local. Si tu cantón tiene plan regulador con reglamento de construcciones, ese prevalece en lo que regule. ### ¿Cuál es el área mínima de una vivienda en Costa Rica? El artículo 155 del Reglamento de Construcciones del INVU pide como mínimo 30.00 m² para unidades habitacionales de un dormitorio, y 7.50 m² adicionales por cada dormitorio adicional. No aplica a las viviendas de interés social, que se rigen por disposiciones especiales. ### ¿Cuánto debe medir un dormitorio como mínimo? Según el artículo 157, un dormitorio debe medir como mínimo 9.00 m² y los demás 7.50 m², con un ancho no menor de 2.50 m. La cocina debe tener 5.00 m² y 2.00 m de ancho como mínimo, y la sala-comedor 10.00 m² y 2.50 m de ancho. ### ¿Qué área de ventana se necesita? El artículo 160 fija el área de ventana como porcentaje de la superficie de cada pieza: 15% en piezas habitables y cocina, 10% en cuartos de baño y 15% en escaleras y corredores. Al menos la mitad de esa área debe poder abrirse para ventilar. ### ¿Qué se puede construir en el antejardín? El artículo 124 solo permite en el antejardín espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos de conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos y casetas de vigilancia. ### ¿Qué altura puede tener una tapia o valla al frente de la propiedad? Según el artículo 123, en la línea de propiedad y en el antejardín no se pueden construir vallas sólidas de más de 1.00 m sobre el nivel de acera. Por encima de esa altura solo se puede continuar con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad de al menos el 80% de su superficie. ### ¿Qué código de cimentaciones exige el Reglamento de Construcciones? El artículo 112 obliga al profesional responsable a cumplir las disposiciones del Código de Cimentaciones vigente emitido por el CFIA, sin perjuicio de la normativa nacional en la materia. ## Fuentes oficiales - [Reglamento de Construcciones del INVU, texto vigente](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86209) — SINALEVI · Procuraduría General de la República - [Reglamento de Construcciones (PDF del INVU)](https://www.invu.go.cr/documents/20181/32857/Reglamento+de+Construcciones) — Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) ## Normas relacionadas - [Ley de Construcciones](https://www.cimenta.io/documentacion/ley-de-construcciones-833) - [Ley de Planificación Urbana](https://www.cimenta.io/documentacion/ley-de-planificacion-urbana-4240) - [Código Sísmico de Costa Rica](https://www.cimenta.io/documentacion/codigo-sismico-costa-rica) - [Ley 7600: accesibilidad](https://www.cimenta.io/documentacion/ley-7600-accesibilidad) --- Material de referencia de Cimenta (cimenta.io). No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Confirma el texto vigente en la fuente oficial antes de decidir sobre un proyecto. --- # Ley de Planificación Urbana > La Ley de Planificación Urbana (N.° 4240) da a cada municipalidad la competencia de planificar y controlar el desarrollo urbano mediante un plan regulador. De ella salen el certificado de uso de suelo, el visado municipal para fraccionar, la cesión gratuita de áreas públicas al urbanizar (entre 5% y 20% para parques y facilidades comunales) y el impuesto municipal de construcción, de hasta 1% del valor de la obra. Fuente de esta ficha: https://www.cimenta.io/documentacion/ley-de-planificacion-urbana-4240 · Cotejada con el texto oficial el 12/10/2026. ## Ficha de la norma - Tipo: Ley - Número: N.° 4240 - Emitida por: Asamblea Legislativa - Publicación: Colección de Leyes y Decretos, 1968, semestre 2, tomo 2 - Vigente desde: 15/11/1968 - Última versión consolidada: Versión 9 de 9, del 05/11/2024 - Tema: Permisos y urbanismo ## Qué es Reconoce la competencia de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de su territorio, mediante un plan regulador y sus reglamentos de desarrollo urbano. De ella salen trámites que aparecen en casi todo proyecto: el certificado de uso de suelo, el visado municipal de fraccionamientos, la cesión de áreas públicas al urbanizar y el impuesto de construcción. A quién le aplica: Municipalidades, propietarios, desarrolladores, fraccionadores y urbanizadores. ## Lo que establece - **Certificado de uso de suelo.** Está prohibido dedicar terrenos, edificios o estructuras a un uso incompatible con la zonificación. Los propietarios deben obtener un certificado municipal que acredite la conformidad de uso. (Art. 28) - **Visado para fraccionar.** Para todo fraccionamiento en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico es indispensable visar antes, en la oficina municipal autorizada, el plano con la situación y cabida de las porciones resultantes. (Art. 33) - **Cesión de áreas públicas.** Todo fraccionador de terrenos fuera del cuadrante de las ciudades y todo urbanizador cede gratuitamente las áreas de vías, parques y facilidades comunales. Lo cedido para parques y facilidades comunales fluctúa entre 5% y 20% del área, y la suma total con vías no excede 45%. (Art. 40) - **Cuándo se niega un permiso.** Las municipalidades no permiten obras que no guarden conformidad con la zonificación por uso, ubicación, retiros o cobertura, ni en predios originados en un fraccionamiento sin visado, ni en fundos sin requisitos de urbanización o sin acceso adecuado a vía pública. (Art. 58) - **Impuesto de construcción.** Las municipalidades están autorizadas a establecer impuestos de hasta 1% sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones. No lo pagan las construcciones del Gobierno Central e instituciones autónomas cuando son obras de interés social, ni las de instituciones de asistencia médico-social o educativas. (Art. 70) ## El plan regulador - **Competencia municipal.** Se reconoce la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de su territorio, implantando un plan regulador y sus reglamentos. (Art. 15) - **Audiencia pública previa.** Antes de implantar un plan regulador o alguna de sus partes, la municipalidad debe convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial para conocer el proyecto y las observaciones de los vecinos. (Art. 17) - **Reglamentos de desarrollo urbano.** Los principales son el de zonificación, el de fraccionamiento y urbanización, el de mapa oficial, el de renovación urbana y el de construcciones. (Art. 21) - **Zonificación.** El reglamento de zonificación divide el área urbana en zonas de uso y regula en cada una el uso de terrenos, edificios y estructuras: agrícola, industrial, comercial, residencial, público y otros. (Art. 24) - **Reglamento de construcciones local.** Particulariza las reglas locales de seguridad, salubridad y ornato de las estructuras o edificaciones. (Art. 56) ## Cuándo se niega un visado o un permiso - **Visado de fraccionamientos.** Se niega, entre otras razones, cuando del fraccionamiento resulten lotes con menos tamaño del permitido, acceso inadecuado a la vía pública o sin servicios indispensables. (Art. 36) - **Permiso para urbanizar.** No se da cuando el proyecto no satisface las normas mínimas reglamentarias o los interesados no han cumplido los trámites pertinentes. (Art. 38) - **Construir contra el permiso.** Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal. (Art. 57) ## Publicación y reformas - 15/11/1968: Se emite la Ley N.° 4240 y entra en vigencia. - 05/11/2024: Última versión consolidada en SINALEVI (versión 9 de 9). ## Preguntas frecuentes ### ¿Cuánto es el impuesto municipal de construcción en Costa Rica? El artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana (N.° 4240) autoriza a las municipalidades a establecer impuestos de hasta el 1% sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones. El porcentaje exacto lo fija cada municipalidad dentro de ese tope. ### ¿Qué es el certificado de uso de suelo? Es el certificado municipal que acredita que el uso que se le quiere dar a un terreno o edificio es conforme con la zonificación del plan regulador. Lo exige el artículo 28 de la Ley de Planificación Urbana. ### ¿Qué porcentaje de terreno se cede al urbanizar? Según el artículo 40, lo cedido para parques y facilidades comunales se fija por reglamento entre un 5% y un 20% del área total, según el tamaño promedio de los lotes y el uso. La suma de vías públicas, parques y facilidades comunales no puede exceder el 45%. ### ¿Qué es un plan regulador? Es el instrumento con el que cada municipalidad planifica y controla el desarrollo urbano de su territorio. El artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana reconoce esa competencia a los gobiernos municipales, y el artículo 16 enumera sus elementos, empezando por la política de desarrollo y sus objetivos. ### ¿Qué reglamentos forman parte de un plan regulador? El artículo 21 de la Ley N.° 4240 enumera los principales reglamentos de desarrollo urbano: el de zonificación, para usos de la tierra; el de fraccionamiento y urbanización; el de mapa oficial, sobre espacios para vías públicas y áreas comunales; el de renovación urbana; y el de construcciones. ### ¿Cuándo puede la municipalidad negar el visado de un fraccionamiento? Según el artículo 36, entre otras razones, cuando del fraccionamiento resulten lotes con menos tamaño del permitido, con acceso inadecuado a la vía pública o carentes de servicios indispensables. ### ¿Hay consulta pública antes de aprobar un plan regulador? Sí. El artículo 17 exige que, antes de implantar un plan regulador o alguna de sus partes, la municipalidad convoque a una audiencia pública por medio del Diario Oficial, con indicación de lugar, fecha y hora, para conocer el proyecto y las observaciones de vecinos e interesados. ## Fuentes oficiales - [Ley N.° 4240, Ley de Planificación Urbana, texto vigente](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=35669) — SINALEVI · Procuraduría General de la República ## Normas relacionadas - [Fraccionamiento y Urbanizaciones (INVU)](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-fraccionamiento-urbanizaciones-invu) - [Reglamento de Construcciones (INVU)](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-de-construcciones-invu) - [Ley de Construcciones](https://www.cimenta.io/documentacion/ley-de-construcciones-833) --- Material de referencia de Cimenta (cimenta.io). No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Confirma el texto vigente en la fuente oficial antes de decidir sobre un proyecto. --- # Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones > El Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU fija las reglas para dividir y urbanizar terrenos en Costa Rica, de forma supletoria al plan regulador de cada cantón. En un fraccionamiento simple el frente mínimo del lote es de 6.00 m, el fondo no puede superar 7 veces el frente y el área mínima es de 90.00 m² cuando hay alcantarillado sanitario o planta de tratamiento. Toda urbanización debe ceder gratuitamente área al uso público. Fuente de esta ficha: https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-fraccionamiento-urbanizaciones-invu · Cotejada con el texto oficial el 12/10/2026. **Vigencia:** Tiene una reforma reciente: su última versión consolidada es del 22/01/2026. ## Ficha de la norma - Tipo: Reglamento del INVU - Emitida por: Junta Directiva del INVU - Publicación: Alcance N.° 252 a La Gaceta N.° 216 del 13/11/2019 - Vigente desde: 13/09/2020 - Última versión consolidada: Versión 6 de 6, del 22/01/2026 - Tema: Permisos y urbanismo ## Qué es Fija los principios y elementos para la división y habilitación urbana de los predios donde se proyecten fraccionamientos, urbanizaciones y conjuntos residenciales: derechos de vía, acceso a vía pública, lotificación, amanzanamiento y cesión de áreas para uso público. Se aplica de forma supletoria en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo que disponga el plan regulador de cada municipalidad. A quién le aplica: Propietarios que quieren segregar, desarrolladores, topógrafos, profesionales responsables y municipalidades. ## Lo que establece - **Fraccionamiento simple.** Se permite cuando los lotes resultantes están dentro de un cuadrante urbano o de un área previamente urbanizada que ya cedió área pública, tienen acceso directo a vía pública y cuentan con disponibilidad de servicios públicos indispensables. (Art. 14) - **Frente y área mínima.** En fraccionamientos simples el frente mínimo de los lotes resultantes es de 6.00 m y el fondo no puede ser mayor de 7 veces el frente. El área mínima es de 90.00 m² cuando existe alcantarillado sanitario o planta de tratamiento. (Art. 15) - **Fraccionamiento con fines urbanísticos.** Habilita por primera vez lotes para fines urbanísticos, por lo que debe cumplir con la cesión de área pública. Se permite fuera de un cuadrante urbano o de un área previamente urbanizada, dentro de una misma finca madre, con acceso directo a vía pública y disponibilidad de servicios. (Art. 19) - **Toda urbanización cede área pública.** Toda urbanización debe ceder gratuitamente área al uso público, según el reglamento y la Ley de Planificación Urbana. (Art. 38) - **Impuesto sobre el valor de la obra.** Sobre el valor de las obras que el urbanizador proyecta ejecutar se paga la tasa municipal basada en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana. (Art. 5) ## Tablas de referencia ### Fraccionamiento simple: mínimos Sin perjuicio de la regulación local vigente. | Concepto | Lo que dice la norma | Referencia | | --- | --- | --- | | Frente mínimo del lote | 6.00 m | Art. 15 | | Relación fondo y frente | El fondo no supera 7 veces el frente | Art. 15 | | Área mínima con alcantarillado o planta de tratamiento | 90.00 m² | Art. 15 | ## Fraccionamiento simple - **Lotes con frente menor a la norma.** Dentro de un cuadrante urbano o área previamente urbanizada se puede fraccionar un máximo de 4 lotes con frente menor a la norma en una misma finca, para aprovechar la infraestructura existente, cumpliendo las condiciones del artículo. (Art. 16) - **Sin cesión de área pública.** En un fraccionamiento simple no se exige ceder área pública. (Art. 17) ## Acceso excepcional para uso residencial - **Cuándo se admite.** Cuando un predio, por su relación de frente y fondo, la irregularidad de su forma o su pendiente, resulte imposible de dividir en lotes con acceso directo a vía pública que cumplan el área mínima. (Art. 23) - **Condiciones del acceso.** No constituye vía pública, pero es de uso común para los lotes resultantes. Su ancho debe ser en todos los casos de 6.00 m, dentro de los cuales se contempla cordón y caño. (Art. 25) ## Urbanizaciones - **Condiciones para urbanizar.** El predio debe tener acceso directo a vía pública y contar con agua potable, tratamiento de aguas residuales, alcantarillado pluvial, disponibilidad eléctrica y red de telecomunicaciones. (Art. 37) - **Agua potable.** Toda urbanización debe contar con un sistema de abastecimiento que garantice el servicio. La disponibilidad la otorga el AyA, una ASADA u otro operador. (Art. 39) - **Aguas residuales.** Las aguas residuales se conducen a un sistema de tratamiento, y se debe contar con un documento que certifique la disponibilidad de ese servicio en la urbanización. (Art. 40) - **Pruebas de infiltración.** Toda urbanización sin alcantarillado sanitario debe hacer pruebas de infiltración para evaluar la permeabilidad del suelo. (Art. 41) - **Pluviales.** Se cumplen las disposiciones de la norma técnica del AyA para diseño y construcción de sistemas de agua potable, saneamiento y pluvial. (Art. 42) - **Infracciones.** Se sancionan conforme al artículo 401, inciso 5, del Código Penal, cuando no sean aplicables las penas del Capítulo XXI de la Ley de Construcciones. (Art. 4) ## Publicación y reformas - 24/10/2019: La Junta Directiva del INVU aprueba el reglamento en la sesión N.° 6411. - 13/11/2019: Se publica en el Alcance N.° 252 a La Gaceta N.° 216. - 13/02/2020: Primera reforma (sesión N.° 6429). - 04/06/2020: Reforma (sesión N.° 6448). - 27/08/2020: Reforma (sesión N.° 6462), que entre otros cambios deroga el artículo 10. - 13/09/2020: Entra en vigencia. - 22/09/2022: Reforma (sesión N.° 6548). - 22/01/2026: Reforma más reciente. Es la última versión consolidada en SINALEVI. ## Preguntas frecuentes ### ¿Cuál es el frente mínimo de un lote en Costa Rica? En fraccionamientos simples, el artículo 15 del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU fija un frente mínimo de 6.00 m para los lotes resultantes, y un área mínima de 90.00 m² cuando existe alcantarillado sanitario o planta de tratamiento. El plan regulador del cantón puede establecer otros valores. ### ¿Qué reglamento regula las segregaciones de terrenos? El Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU, vigente desde el 13 de septiembre de 2020, que se aplica de forma supletoria en todo el país, junto con el plan regulador de cada municipalidad y la Ley de Planificación Urbana. ### ¿Está vigente el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU? Sí. Se publicó en el Alcance N.° 252 a La Gaceta N.° 216 del 13 de noviembre de 2019 y rige desde el 13 de septiembre de 2020. Ha sido reformado varias veces; la última versión consolidada en SINALEVI es del 22 de enero de 2026. ### ¿Un fraccionamiento simple debe ceder área pública? No. El artículo 17 del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones indica que en un fraccionamiento simple no se exige la cesión de área pública, porque se ubica en cuadrante urbano o dentro de un área previamente urbanizada. ### ¿Qué diferencia hay entre un fraccionamiento simple y uno con fines urbanísticos? El fraccionamiento simple se da dentro de un cuadrante urbano o de un área previamente urbanizada que ya cedió área pública (artículo 14). El fraccionamiento con fines urbanísticos habilita por primera vez lotes fuera de esas áreas, dentro de una misma finca madre, y por eso sí debe cumplir con la cesión de área pública (artículo 19). ### ¿Qué es el acceso excepcional para uso residencial? Es una excepción del artículo 23 para predios que, por su relación de frente y fondo, su forma irregular o su pendiente, no se pueden dividir en lotes con acceso directo a vía pública. El acceso no es vía pública, es de uso común de los lotes resultantes y su ancho debe ser en todos los casos de 6.00 m (artículo 25). ### ¿Qué servicios debe tener un terreno para poder urbanizarse? El artículo 37 exige acceso directo a vía pública, sistema de abastecimiento de agua potable, sistema de tratamiento de aguas residuales, alcantarillado pluvial, disponibilidad de servicio eléctrico y red de telecomunicaciones. ## Fuentes oficiales - [Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, texto vigente](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90010) — SINALEVI · Procuraduría General de la República ## Normas relacionadas - [Ley de Planificación Urbana](https://www.cimenta.io/documentacion/ley-de-planificacion-urbana-4240) - [Propiedad en Condominio](https://www.cimenta.io/documentacion/ley-propiedad-en-condominio-7933) - [Trámite de revisión de planos](https://www.cimenta.io/documentacion/tramite-revision-planos-decreto-36550) --- Material de referencia de Cimenta (cimenta.io). No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Confirma el texto vigente en la fuente oficial antes de decidir sobre un proyecto. --- # Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y su Reglamento > Los condominios en Costa Rica se rigen por la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (N.° 7933) y por un reglamento nuevo, el Decreto N.° 45214, vigente desde el 19 de enero de 2026, que derogó el de 2005. El reglamento define los tipos de condominio (horizontal, vertical y mixto), los planos que se tramitan por el APC, los retiros, los estacionamientos y las áreas comunes mínimas. Los proyectos que ya habían ingresado al APC antes de esa fecha siguen con el reglamento anterior. Fuente de esta ficha: https://www.cimenta.io/documentacion/ley-propiedad-en-condominio-7933 · Cotejada con el texto oficial el 12/10/2026. **Vigencia:** Reglamento nuevo: el Decreto N.° 45214 rige desde el 19/01/2026 y derogó el reglamento anterior (Decreto N.° 32303 de 2005). ## Ficha de la norma - Tipo: Ley y decreto ejecutivo - Número: Ley N.° 7933 · Decreto N.° 45214 - Emitida por: Asamblea Legislativa · Poder Ejecutivo - Publicación: Ley: La Gaceta N.° 229 del 25/11/1999 · Reglamento: Alcance N.° 136 a La Gaceta N.° 198 del 22/10/2025 - Vigente desde: Ley: 25/11/1999 · Reglamento: 19/01/2026 - Última versión consolidada: Ley: versión 8 de 8, del 16/03/2026 - Tema: Permisos y urbanismo ## Qué es La Ley N.° 7933 permite someter al régimen de condominio los pisos, locales, oficinas, estacionamientos o departamentos en que se dividan uno o varios edificios, construidos o por construirse. Para acogerse al régimen, el propietario declara su voluntad en escritura pública. En 2025 el Poder Ejecutivo emitió un reglamento nuevo, el Decreto N.° 45214, de 104 artículos. Si diseñas o tramitas condominios, este es el texto que debes tener a mano: sustituye por completo al reglamento de 2005. A quién le aplica: Desarrolladores, profesionales que diseñan y tramitan condominios, administradores y condóminos. ## Lo que establece - **A qué se puede aplicar el régimen.** A los pisos, locales, oficinas, estacionamientos o departamentos en que se dividan uno o varios edificios, por construirse o construidos, en una misma finca o en varias. (Ley, art. 1) - **Se constituye en escritura pública.** El propietario, los copropietarios o los concesionarios declaran su voluntad en escritura pública, donde consta la naturaleza, situación, medida y linderos de la finca matriz y una descripción general del desarrollo. (Ley, art. 2) - **Condominio en proyecto.** Quien se proponga construir o desarrollar un condominio puede lograr, mediante escritura pública, que el condominio proyectado se regule por la ley. La finca matriz y las filiales se describen con base en un anteproyecto. (Ley, art. 3) - **Reglamento nuevo desde 2026.** El Decreto N.° 45214 reglamenta la ley para garantizar que el régimen salvaguarde el interés de los condóminos, y se aplica a todo inmueble sometido al régimen de propiedad en condominio. (Reglamento, arts. 1 y 2) - **Qué derogó.** Derogó el Decreto N.° 32303-MIVAH-MEIC-TUR del 2 de marzo de 2005, que era el reglamento anterior de la ley. Sus disposiciones transitorias regulan los proyectos que ya estaban en trámite. (Reglamento, art. 103) - **Revisión institucional de planos.** Los planos de proyectos en condominio se revisan por Salud, Bomberos, AyA e INVU en la plataforma del CFIA, con un plazo no mayor a 15 días hábiles. (Decreto N.° 36550, art. 10) ## Finca filial y cosas comunes, según la ley - **Cómo nace una finca filial.** Las fincas filiales se originan con la inscripción de la escritura constitutiva, con la descripción de la finca matriz y de las filiales, el reglamento respectivo y los planos aprobados. (Ley, art. 6) - **Qué es una finca filial.** Una porción autónoma, acondicionada para el uso y goce independientes, comunicada directamente con la vía pública o con un espacio común que conduzca a ella. (Ley, art. 7) - **Qué debe ser común.** Entre otros, el terreno donde se asienta el edificio en construcciones verticales, los cimientos y las paredes maestras y medianeras. (Ley, art. 10) - **Los derechos sobre lo común no se separan.** Los derechos de cada condómino en las cosas comunes no pueden enajenarse, gravarse ni transmitirse independientemente de la finca filial. (Ley, art. 12) - **Gastos comunes.** Los propietarios deben sufragar los gastos de administración, conservación y operación de los servicios y bienes comunes. Renunciar al uso de las cosas comunes no releva de esa obligación. (Ley, art. 13) - **La filial responde por las cuotas.** La finca filial queda afecta como garantía, en forma preferente y desde su origen, por las obligaciones pecuniarias del propietario con el condominio. (Ley, art. 20) ## Asamblea y administración - **Convocatoria.** Convoca el administrador, de forma presencial o virtual. También pueden convocar los propietarios que representen por lo menos un tercio del valor del condominio. (Ley, art. 25) - **Decisiones por unanimidad.** Solo por acuerdo unánime de todos los propietarios se puede modificar el destino general del condominio o renunciar al régimen de propiedad en condominio. (Ley, art. 27) - **Administrador.** La administración está a cargo de un administrador, persona física o jurídica, designado por la Asamblea de Condóminos, que aprueba su remuneración. (Ley, art. 29) - **Reglamento de condominio y administración.** Debe contener como mínimo, entre otros puntos, la forma de designar, contratar o sustituir al administrador, sus atribuciones y las aportaciones de los condóminos. (Ley, art. 33) ## Diseño y trámite con el reglamento de 2026 Lo que cambia el día a día de quien diseña y tramita condominios. - **Tipos de condominio.** Los condominios pueden ser de tipo horizontal, vertical y mixto. (Reglamento, art. 5) - **Condominio por etapas.** Se permite desarrollar el condominio por etapas, y los planos constructivos de cada etapa pueden tramitarse por separado. Se requiere el trámite de anteproyecto ante la municipalidad. (Reglamento, art. 6) - **Los planos se tramitan por el APC.** Las gestiones de planos de construcción de condominios ante las instituciones competentes se hacen mediante la plataforma APC. (Reglamento, art. 15) - **Acceso a vía pública.** Toda propiedad que se someta al régimen debe tener acceso directo a calle pública, y toda finca filial debe tener salida a la vía pública, a un acceso común o a una servidumbre que la comunique con ella. (Reglamento, art. 21) - **Retiros.** La finca matriz respeta los retiros de la Ley de Construcciones, el plan regulador o, en su defecto, el Reglamento de Construcciones del INVU. Si el reglamento del condominio fija retiros mayores, aplican esos. (Reglamento, art. 25) - **Estacionamientos.** Se calculan según el plan regulador o, en su defecto, el Reglamento de Construcciones del INVU. En condominios residenciales de más de treinta unidades se agrega un 10% para visitantes, en área común. (Reglamento, arts. 28 y 29) - **Vías internas.** El ancho mínimo del derecho de vía depende de las unidades habitacionales que habilite cada vía. Para dos y hasta cuatro unidades es de cinco metros como mínimo. (Reglamento, art. 68) - **Áreas comunes mínimas.** Un condominio residencial de seis unidades habitacionales o menos, dentro de un área previamente urbanizada o cuadrante urbano, no requiere destinar un área mínima a juegos infantiles, áreas recreativas o parques. (Reglamento, art. 75) - **Recarga de vehículos eléctricos.** Los condominios pueden contemplar centros de recarga para vehículos eléctricos, cumpliendo la Ley N.° 9518 y su reglamentación. (Reglamento, art. 31) ## Publicación y reformas - 28/10/1999: Se emite la Ley N.° 7933. - 25/11/1999: Se publica en La Gaceta N.° 229 y entra en vigencia. - 02/05/2002: Reforma de los artículos 20 y 28 por la Ley N.° 8278. - 14/09/2011: Reforma por la Ley N.° 8984. - 05/05/2022: Reforma por la Ley N.° 10229. - 07/08/2025: Se emite el Decreto N.° 45214, nuevo reglamento a la ley. - 26/08/2025: Reforma por la Ley N.° 10746, que entre otros cambios permite la asamblea virtual. - 22/10/2025: El reglamento nuevo se publica en el Alcance N.° 136 a La Gaceta N.° 198. - 19/01/2026: Entra en vigencia el reglamento nuevo y queda derogado el Decreto N.° 32303 de 2005. ## Preguntas frecuentes ### ¿Cuál es el reglamento de condominios vigente en Costa Rica? El Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo N.° 45214 del 7 de agosto de 2025, publicado en el Alcance N.° 136 a La Gaceta N.° 198 del 22 de octubre de 2025 y vigente desde el 19 de enero de 2026. Derogó el Decreto N.° 32303 de 2005. ### ¿Qué ley regula los condominios en Costa Rica? La Ley N.° 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, del 28 de octubre de 1999. Su última versión consolidada en SINALEVI es del 16 de marzo de 2026. ### ¿Qué instituciones revisan los planos de un condominio? Según el artículo 10 del Decreto N.° 36550, el Ministerio de Salud, el Cuerpo de Bomberos, el AyA y el INVU revisan los planos de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio, con un plazo no mayor a 15 días hábiles. ### ¿Qué tipos de condominio existen en Costa Rica? El artículo 5 del Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (Decreto N.° 45214) establece que los condominios pueden ser de tipo horizontal, vertical y mixto. El artículo 6 permite además desarrollarlos por etapas. ### Mi proyecto de condominio ya estaba en el APC, ¿qué reglamento le aplica? El Transitorio I del Decreto N.° 45214 dispone que los proyectos de condominio que hubieran ingresado al APC antes de la entrada en vigor del reglamento nuevo (19 de enero de 2026) se rigen por el Decreto N.° 32303-MIVAH-MEIC-TUR de 2005. El Transitorio II aplica la misma regla a las modificaciones de condominios existentes. ### ¿Cuántos estacionamientos de visitas necesita un condominio? Según el artículo 29 del reglamento, en los condominios residenciales con más de treinta unidades habitacionales la capacidad de estacionamiento debe incrementarse en un 10% sobre el mínimo exigido por el plan regulador o, en su defecto, por el Reglamento de Construcciones del INVU. Ese excedente es de uso exclusivo de visitantes y se ubica en área común. ### ¿Se puede convertir un edificio existente en condominio? Sí. El artículo 19 del reglamento permite la transformación al régimen de condominio de inmuebles con construcciones existentes, siempre que cuenten con elementos comunes indivisibles y que la construcción permita la división material en áreas de explotación independientes para conformar fincas filiales. ### ¿Quién puede convocar la asamblea de condóminos? El artículo 25 de la Ley N.° 7933 dice que la convoca el administrador, de forma presencial o virtual, y que también pueden convocarla los propietarios que representen por lo menos un tercio del valor del condominio. ## Fuentes oficiales - [Ley N.° 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, texto vigente](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31131) — SINALEVI · Procuraduría General de la República - [Decreto N.° 45214, Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105605) — SINALEVI · Procuraduría General de la República ## Normas relacionadas - [Trámite de revisión de planos](https://www.cimenta.io/documentacion/tramite-revision-planos-decreto-36550) - [Fraccionamiento y Urbanizaciones (INVU)](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-fraccionamiento-urbanizaciones-invu) - [Ley de Planificación Urbana](https://www.cimenta.io/documentacion/ley-de-planificacion-urbana-4240) --- Material de referencia de Cimenta (cimenta.io). No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Confirma el texto vigente en la fuente oficial antes de decidir sobre un proyecto. --- # Código Sísmico de Costa Rica 2010 (revisión 2014) > El Código Sísmico vigente en Costa Rica es el CSCR 2010, oficializado por el Decreto N.° 37070-MIVAH-MICIT-MOPT (La Gaceta del 13/07/2012), con la revisión que el CFIA publicó en 2014. Es de cumplimiento obligatorio para toda construcción por la Ley N.° 6119. El CSCR 2025 fue aprobado por el CFIA el 24 de noviembre de 2025, pero al 12/10/2026 no se ha publicado el decreto que lo oficialice. Fuente de esta ficha: https://www.cimenta.io/documentacion/codigo-sismico-costa-rica · Cotejada con el texto oficial el 12/10/2026. **Vigencia:** El CSCR 2025 ya fue aprobado por el CFIA (24/11/2025), pero al 12/10/2026 no hay decreto que lo oficialice: sigue rigiendo el CSCR 2010. ## Ficha de la norma - Tipo: Decreto ejecutivo - Número: N.° 37070-MIVAH-MICIT-MOPT - Emitida por: Poder Ejecutivo, con el CFIA como redactor - Publicación: Alcance N.° 94 a La Gaceta N.° 136 del 13/07/2012 - Vigente desde: 13/07/2012 - Última versión consolidada: Versión 3 de 3, del 05/10/2021 - Tema: Códigos técnicos ## Qué es El Código Sísmico de Costa Rica (CSCR) reúne las normas mínimas de diseño y construcción sismo resistente. Su base legal es la Ley N.° 6119 de 1977, que obliga a que todas las construcciones y obras civiles del país cumplan con esas normas mínimas y encarga al Poder Ejecutivo dictarlas, con el Colegio Federado como colaborador obligado. La edición vigente es el CSCR 2010, redactado y aprobado por el CFIA y oficializado por el Decreto N.° 37070. En 2014 el CFIA publicó una reforma (La Gaceta N.° 119 del 23/06/2014), por eso se le conoce como CSCR 2010, revisión 2014. Hay una edición nueva en camino. La Asamblea de Representantes del CFIA aprobó el texto final del CSCR 2025 el 24 de noviembre de 2025. Para que sea obligatorio falta el decreto ejecutivo que lo oficialice; al cotejar esta ficha, SINALEVI seguía registrando el Decreto N.° 37070 como la norma vigente. A quién le aplica: Toda construcción y obra civil en el territorio nacional, y los profesionales responsables de su diseño estructural. ## Lo que establece - **Es obligatorio por ley.** Todas las construcciones y obras civiles que se realicen en el territorio nacional deben cumplir con normas mínimas de diseño y construcción sismo resistente. (Ley N.° 6119, art. 1) - **El decreto oficializa el documento del CFIA.** El Decreto N.° 37070 dicta el documento denominado Código Sísmico de Costa Rica 2010, redactado y aprobado por el Colegio Federado, y deroga toda disposición reglamentaria que se le oponga. (Decreto N.° 37070, arts. 1 y 2) - **Cómo se manejó el cambio de edición.** Al entrar el CSCR 2010 hubo seis meses naturales para terminar de tramitar el sellado de proyectos diseñados con el código anterior. Vencido ese plazo, toda solicitud debió ajustarse al código nuevo. Es un buen precedente de lo que se puede esperar cuando se oficialice el CSCR 2025. (Decreto N.° 37070, transitorio único) - **El Reglamento de Construcciones remite a él.** Toda edificación, sin importar su material, debe cumplir con las disposiciones del CSCR y sus reformas o la normativa que lo sustituya. (Reglamento de Construcciones del INVU, art. 16) - **Documentos complementarios oficiales.** El CFIA publicó en 2021 un suplemento al CSCR 2010 (revisión 2014) sobre estructuras tipo mixto con losa plana (Alcance N.° 200 a La Gaceta N.° 191) y los lineamientos técnicos para el cálculo de las fuerzas de viento en edificaciones (Alcance N.° 224 a La Gaceta N.° 213). ## Tablas de referencia ### Estructura del CSCR 2010 Según la tabla de contenido del código oficializado por el Decreto N.° 37070. | Concepto | Lo que dice la norma | Referencia | | --- | --- | --- | | Sección 1 | Filosofía, objetivos y demanda sísmica (capítulos 1 y 2) | | | Sección 2 | Determinación de cargas y análisis de edificaciones (capítulos 3 a 7) | | | Sección 3 | Requisitos para concreto, mampostería, acero, madera y prefabricados (capítulos 8 a 12) | | | Sección 4 | Cimentaciones, componentes no estructurales, adecuación sísmica y documentos (capítulos 13 a 16) | | | Sección 5 | Vivienda | | | Anexo A | Requisitos complementarios para mampostería estructural | | ## Qué regula cada parte del código - **Demanda sísmica.** El capítulo 2 trata la zonificación sísmica, los sitios de cimentación, la sacudida sísmica y la aceleración pico efectiva de diseño. (CSCR 2010, cap. 2) - **Clasificación y análisis.** Los capítulos 3 a 7 cubren los requisitos de los sistemas sismorresistentes, la clasificación de las estructuras y sus componentes, las cargas y factores de participación, y los métodos de análisis y desplazamientos límite. (CSCR 2010, caps. 3 a 7) - **Requisitos por material.** Hay un capítulo para cada material: concreto estructural, mampostería estructural, acero estructural, madera estructural y estructuras prefabricadas de concreto. (CSCR 2010, caps. 8 a 12) - **Cimentaciones y componentes no estructurales.** El capítulo 13 regula las cimentaciones y el 14 los sistemas y componentes no estructurales. (CSCR 2010, caps. 13 y 14) - **Edificios existentes.** El capítulo 15 se dedica al diagnóstico y la adecuación sísmica. (CSCR 2010, cap. 15) - **Documentos de diseño e inspección.** El capítulo 16 fija los requisitos para documentos de diseño, inspección y construcción. (CSCR 2010, cap. 16) ## La revisión de 2014 - **Quién la aprobó.** La Asamblea de Representantes del CFIA, en la sesión extraordinaria N.° 03-13/14-A.E.R. del 29 de abril de 2014, a solicitud de la Comisión Permanente de Estudio y Revisión del Código Sísmico. (La Gaceta N.° 119 del 23/06/2014) - **Materiales y métodos alternos.** No se limita el uso de materiales, sistemas sismorresistentes y métodos de diseño alternos no prescritos por el código, siempre que el profesional responsable demuestre que permiten cumplir los objetivos de desempeño. (CSCR 2010, 1.1 (reformado)) ## Publicación y reformas - 09/11/1977: La Ley N.° 6119 establece la obligación de cumplir normas mínimas de diseño y construcción sismo resistente. - 19/11/2003: El Decreto N.° 31553 oficializa el Código Sísmico de Costa Rica 2002. - 10/04/2012: Se emite el Decreto N.° 37070, que oficializa el CSCR 2010. - 13/07/2012: Se publica en el Alcance N.° 94 a La Gaceta N.° 136 y entra en vigencia. - 23/06/2014: Se publica en La Gaceta N.° 119 la reforma aprobada por el CFIA (revisión 2014). - 05/10/2021: Se publica el suplemento sobre estructuras tipo mixto con losa plana (Alcance N.° 200 a La Gaceta N.° 191). - 24/11/2025: La Asamblea de Representantes del CFIA aprueba el texto final del CSCR 2025. Queda pendiente el decreto ejecutivo. ## Preguntas frecuentes ### ¿Cuál es el Código Sísmico vigente en Costa Rica? El Código Sísmico de Costa Rica 2010, oficializado por el Decreto Ejecutivo N.° 37070-MIVAH-MICIT-MOPT y publicado en el Alcance N.° 94 a La Gaceta N.° 136 del 13 de julio de 2012, con la reforma que el CFIA publicó en La Gaceta N.° 119 del 23 de junio de 2014. Por eso se le llama CSCR 2010, revisión 2014. ### ¿Ya está vigente el Código Sísmico 2025? Al 12 de octubre de 2026, no. La Asamblea de Representantes del CFIA aprobó el texto final del CSCR 2025 el 24 de noviembre de 2025, pero para que sea obligatorio hace falta el decreto ejecutivo que lo oficialice y su publicación en La Gaceta. SINALEVI sigue registrando como vigente el Decreto N.° 37070, que oficializó el CSCR 2010. ### ¿Es obligatorio el Código Sísmico en Costa Rica? Sí. La Ley N.° 6119 de 1977 establece que todas las construcciones y obras civiles del país deben cumplir con normas mínimas de diseño y construcción sismo resistente, y el artículo 16 del Reglamento de Construcciones del INVU exige que toda edificación cumpla el CSCR, sin importar su material. ### ¿Quién redacta el Código Sísmico de Costa Rica? El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, por medio de su Comisión Permanente de Estudio y Revisión del Código Sísmico. El Poder Ejecutivo lo oficializa por decreto. ### ¿Qué capítulos tiene el Código Sísmico de Costa Rica 2010? Tiene cinco secciones. La primera cubre filosofía, objetivos y demanda sísmica (capítulos 1 y 2). La segunda, la determinación de cargas y el análisis de edificaciones (capítulos 3 a 7). La tercera, los requisitos de dimensionamiento y detalle por material: concreto, mampostería, acero, madera y prefabricados de concreto (capítulos 8 a 12). La cuarta, cimentaciones, componentes no estructurales, adecuación sísmica y documentos (capítulos 13 a 16). La quinta está dedicada a vivienda. ### ¿Qué cambió en la revisión 2014 del Código Sísmico? La Asamblea de Representantes del CFIA aprobó el 29 de abril de 2014 un conjunto de modificaciones al CSCR 2010 propuestas por la Comisión Permanente de Estudio y Revisión del Código Sísmico. Entre ellas, se aclaró que no se limita el uso de materiales, sistemas sismorresistentes y métodos de diseño alternos no prescritos por el código, siempre que el profesional responsable demuestre que la alternativa cumple los objetivos de desempeño. ### ¿Qué pasará con los proyectos en trámite cuando entre el Código Sísmico 2025? Lo definirá el decreto que lo oficialice, que al 12 de octubre de 2026 no se ha publicado. Como referencia, el decreto del CSCR 2010 dio seis meses naturales desde su publicación para terminar de tramitar el sellado ante el CFIA de los proyectos diseñados con el código anterior; vencido ese plazo, toda solicitud debió ajustarse al código nuevo. ### ¿Se pueden usar materiales o sistemas que el Código Sísmico no contempla? Sí, con respaldo técnico. La reforma de 2014 al apartado 1.1 del CSCR 2010 establece que no se limita el uso de materiales, sistemas sismorresistentes y métodos de diseño alternos que no estén específicamente prescritos por el código, siempre y cuando el profesional responsable del diseño demuestre que cumplen los objetivos de desempeño. ## Fuentes oficiales - [Decreto N.° 37070, Código Sísmico de Costa Rica 2010, texto vigente](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=72966) — SINALEVI · Procuraduría General de la República - [Reforma al Código Sísmico de Costa Rica (CFIA, 2014)](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77552) — SINALEVI · Procuraduría General de la República - [Sitio oficial del Código Sísmico de Costa Rica (aviso sobre el CSCR 2025)](https://www.codigosismico.or.cr/) — Comisión Permanente de Estudio y Revisión del Código Sísmico · CFIA - [Lineamientos técnicos de fuerzas de viento (Alcance N.° 224 a La Gaceta N.° 213)](https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2021/11/04/ALCA224_04_11_2021.pdf) — Imprenta Nacional · La Gaceta ## Normas relacionadas - [Reglamento de Construcciones (INVU)](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-de-construcciones-invu) - [Código Eléctrico de Costa Rica](https://www.cimenta.io/documentacion/codigo-electrico-costa-rica) - [Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias](https://www.cimenta.io/documentacion/codigo-instalaciones-hidraulicas-sanitarias) --- Material de referencia de Cimenta (cimenta.io). No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Confirma el texto vigente en la fuente oficial antes de decidir sobre un proyecto. --- # Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad > El Código Eléctrico de Costa Rica es la norma NFPA 70 (NEC), adoptada por el Decreto N.° 36979-MEIC (RTCR 458:2011). La versión oficializada es el NEC 2020, comunicada por el MEIC en La Gaceta N.° 126 del 10 de julio de 2024. Toda instalación eléctrica nueva, ampliación o remodelación debe cumplirlo, y la constancia del CFIA sobre la declaración jurada final es requisito para que la compañía eléctrica conecte el servicio. Fuente de esta ficha: https://www.cimenta.io/documentacion/codigo-electrico-costa-rica · Cotejada con el texto oficial el 12/10/2026. **Vigencia:** El MEIC oficializó el NEC 2020 como versión del código (La Gaceta N.° 126 del 10/07/2024). ## Ficha de la norma - Tipo: Decreto ejecutivo - Número: N.° 36979-MEIC (RTCR 458:2011) - Emitida por: Poder Ejecutivo (MEIC) - Publicación: La Gaceta N.° 33 del 15/02/2012 - Vigente desde: 16/08/2012 - Última versión consolidada: Versión 5 de 5, del 28/01/2022 - Tema: Códigos técnicos ## Qué es El Decreto N.° 36979-MEIC oficializa como Código Eléctrico de Costa Rica la norma NFPA 70, en su última versión en español, con la excepción del artículo 90 y de los artículos que el propio reglamento modifica para uso en el país. El mecanismo es importante: las versiones nuevas de la NFPA 70 no entran en vigor solas. Rigen cuando el MEIC comunica oficialmente su adopción en La Gaceta. Eso ocurrió el 10 de julio de 2024, cuando el MEIC informó que se oficializó la versión denominada NEC 2020. El texto del NEC no se reproduce en La Gaceta por derechos de propiedad intelectual de la NFPA. Se consulta en línea en el sitio de la NFPA, en el MEIC y en la sala de consulta del CFIA. A quién le aplica: Profesionales que diseñan e inspeccionan instalaciones eléctricas, constructoras, importadores y fabricantes de productos eléctricos. ## Lo que establece - **Qué versión rige.** El MEIC comunicó la oficialización de la norma NFPA 70 en su última versión en línea, denominada NEC 2020. (La Gaceta N.° 126 del 10/07/2024) - **Las versiones futuras no son automáticas.** Las versiones que emita la NFPA en español entran en vigencia en Costa Rica cuando el MEIC realiza la comunicación oficial de la adopción en el Diario Oficial La Gaceta. (Art. 1) - **Quién fiscaliza e interpreta.** Al CFIA le corresponde fiscalizar el ejercicio profesional de sus colegiados para garantizar el cumplimiento del código. Al CIEMI, bajo aprobación del CFIA, le corresponde interpretar técnicamente sus reglas y conceder las excepciones que contemplan. (Art. 4) - **Inspección de instalaciones nuevas.** Se inspecciona toda instalación eléctrica nueva, sea obra completa, ampliación o remodelación de una edificación existente. Se exceptúan los trabajos de conservación y reparación menor. (Art. 5) - **Verificación periódica obligatoria.** Hay verificación obligatoria periódica para todas las instalaciones con áreas clasificadas como peligrosas o con sitios de reunión de más de cien personas. (Art. 5) - **Productos eléctricos.** Productores, importadores y profesionales deben asegurarse de que los productos eléctricos usados en las instalaciones cumplan las especificaciones técnicas del código y de la reglamentación técnica respectiva. (Art. 6) ## De la instalación a la conexión del servicio Lo que pide el artículo 5 del decreto para una instalación nueva, ampliación o remodelación. 1. **Diseño por un profesional del CFIA.** El proyecto lo desarrolla un profesional incorporado al CFIA y facultado para ese ejercicio. (5.1.2) 2. **Construcción conforme al código.** Las instalaciones en edificaciones nuevas, o en existentes que se amplíen o remodelen, deben cumplir el código. Se exceptúan los trabajos de conservación y reparación menor. (5.1.1) 3. **Declaración jurada al terminar.** El profesional responsable de la inspección y el responsable de la construcción de la instalación declaran bajo juramento que cumple el código, y aportan los planos eléctricos finales. (5.1.3) 4. **Constancia del CFIA.** Los documentos se entregan al CFIA, que emite una constancia de recibido. (5.1.3) 5. **Conexión del servicio.** La constancia es requisito indispensable para la conexión final. Sin ella, ninguna compañía eléctrica debe brindar el servicio. (5.1.3) ## Verificación de instalaciones existentes - **A quién aplica.** A edificaciones con instalaciones eléctricas en lugares clasificados como peligrosos (Clase I, II y III, Divisiones 1 y 2) y a ocupaciones de reunión para cien o más personas. (5.2.1) - **Cada cinco años.** La verificación de esas instalaciones es obligatoria cada cinco años. (5.2.1) - **Quién verifica.** Una UVIE, un profesional con certificación CAPDEE o un profesional responsable, según lo que establece el Anexo F del reglamento técnico. (5.2.1) - **Requisitos de una UVIE.** Debe demostrar idoneidad técnica avalada por el CFIA y estar acreditada por el ECA como organismo de inspección en la norma INTE-ISO/IEC 17020. (5.2.2) - **Relación con el permiso sanitario.** El único motivo ligado a estas verificaciones por el que se rechaza la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento es que la verificación no haya sido aprobada. (5.2.1) ## Cómo se adapta el NEC a Costa Rica - **Artículo 90 propio.** El decreto no adopta el artículo 90 del NEC: aprueba uno para uso exclusivo en Costa Rica, junto con modificaciones puntuales a varias secciones. (Arts. 1 y 2) - **Dónde se consulta el texto.** Las versiones en español están disponibles en el MEIC, en la sala de consulta del CFIA y en línea en el sitio de la NFPA, previo registro. La versión física la distribuye el CIEMI. (La Gaceta N.° 126 del 10/07/2024) - **Compañías eléctricas.** La compañía suministradora del servicio eléctrico tiene obligaciones propias antes de proceder a la conexión. (Art. 4) ## Publicación y reformas - 23/02/2010: El CFIA acuerda adoptar la norma NFPA 70 como Código Eléctrico de Costa Rica. - 13/12/2011: Se emite el Decreto N.° 36979-MEIC (RTCR 458:2011). - 15/02/2012: Se publica en La Gaceta N.° 33. - 16/08/2012: Entra en vigencia. - 13/11/2013: Reforma por el Decreto N.° 38440. - 29/10/2018: Reforma por el Decreto N.° 41505. - 03/06/2021: Reforma por el Decreto N.° 43105. - 28/01/2022: Reforma por el Decreto N.° 43418. Es la última versión consolidada del reglamento. - 10/07/2024: El MEIC comunica en La Gaceta N.° 126 la oficialización de la versión NEC 2020. ## Preguntas frecuentes ### ¿Qué versión del NEC está vigente en Costa Rica? El NEC 2020. El MEIC informó en La Gaceta N.° 126 del 10 de julio de 2024 que se oficializó la norma NFPA 70 en su última versión en línea, denominada NEC 2020, conforme al artículo 1 del Decreto N.° 36979-MEIC. ### ¿Cuál es el Código Eléctrico de Costa Rica? Es la norma NFPA 70 (National Electrical Code) adoptada por el Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad (RTCR 458:2011), Decreto Ejecutivo N.° 36979-MEIC, con las modificaciones para uso en el país que el propio decreto establece. ### ¿Dónde se puede consultar el Código Eléctrico de Costa Rica? Por derechos de propiedad intelectual de la NFPA, el texto del NEC solo se visualiza en línea en el sitio oficial de la NFPA, previo registro. Las versiones en español también están disponibles en el MEIC y en la sala de consulta del CFIA. ### ¿Qué instalaciones eléctricas requieren verificación periódica? Según el artículo 5 del Decreto N.° 36979-MEIC, todas las instalaciones que contengan áreas clasificadas como peligrosas o sitios de reunión de más de cien personas tienen verificación obligatoria periódica. ### ¿Qué se necesita para que conecten el servicio eléctrico de una obra nueva? Según el apartado 5.1.3 del Decreto N.° 36979-MEIC, al finalizar la obra eléctrica el profesional responsable de la inspección y el responsable de la construcción de la instalación emiten una declaración jurada de que la instalación cumple el código, y aportan los planos eléctricos finales. Esos documentos se entregan al CFIA, que emite una constancia de recibido. Esa constancia es requisito indispensable para la conexión final: sin ella, ninguna compañía eléctrica debe brindar el servicio. ### ¿Cada cuánto se verifican las instalaciones eléctricas existentes? Cada cinco años, en los casos que el decreto señala: edificaciones con instalaciones en lugares clasificados como peligrosos (Clase I, II y III, Divisiones 1 y 2) y ocupaciones de reunión para cien o más personas. Así lo establece el apartado 5.2.1 del Decreto N.° 36979-MEIC. ### ¿Qué es una UVIE? Es una Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas. Según el apartado 5.2.2 del decreto, debe demostrar idoneidad técnica avalada por el CFIA y estar acreditada por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) como organismo de inspección bajo la norma INTE-ISO/IEC 17020. ### ¿Quién puede diseñar una instalación eléctrica? El apartado 5.1.2 exige que el desarrollo de un proyecto de instalación eléctrica nueva, de ampliación o de remodelación lo realice un profesional incorporado al CFIA y con facultades para ese ejercicio profesional, conforme a la Ley Orgánica del Colegio y sus reglamentos. ### ¿Qué pasa si una verificación eléctrica no se aprueba? El apartado 5.2.1 indica que el único motivo asociado a estas verificaciones por el que se rechaza la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento es que la verificación no haya sido aprobada por la entidad verificadora. ## Fuentes oficiales - [Decreto N.° 36979-MEIC, texto vigente](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=72027) — SINALEVI · Procuraduría General de la República - [Oficialización de la norma NFPA 70, versión NEC 2020 (MEIC, 2024)](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102367) — SINALEVI · Procuraduría General de la República - [Decreto N.° 36979-MEIC y sus reformas (PDF del CFIA)](https://cfia.or.cr/site/wp-content/uploads/2024/pdf/formularios/inspecciones/decreto-36979-meic-codigo-electrico-de-costa-rica-y-sus-reformas-a-febrero-2022.pdf) — Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) ## Normas relacionadas - [Protección contra incendios (Bomberos)](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-proteccion-contra-incendios-bomberos) - [Código Sísmico de Costa Rica](https://www.cimenta.io/documentacion/codigo-sismico-costa-rica) - [Reglamento de Construcciones (INVU)](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-de-construcciones-invu) --- Material de referencia de Cimenta (cimenta.io). No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Confirma el texto vigente en la fuente oficial antes de decidir sobre un proyecto. --- # Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones > El Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones vigente es el aprobado por el CFIA el 24 de noviembre de 2025 y publicado el 27 de abril de 2026. Rige desde el 28 de julio de 2026 y derogó la edición 2017. Regula agua potable, dotaciones, piezas sanitarias, aguas residuales, ventilación, pluviales y tratamiento individual. Los planos que ingresaron al APC antes de su entrada en vigor se siguen tramitando con la edición 2017. Fuente de esta ficha: https://www.cimenta.io/documentacion/codigo-instalaciones-hidraulicas-sanitarias · Cotejada con el texto oficial el 12/10/2026. **Vigencia:** Código nuevo: rige desde el 28/07/2026 y derogó la edición 2017. Los planos ingresados al APC antes de esa fecha siguen con la edición anterior. ## Ficha de la norma - Tipo: Reglamento del CFIA - Emitida por: Asamblea de Representantes del CFIA - Publicación: Alcance N.° 43 a La Gaceta N.° 76 del 27/04/2026 - Vigente desde: 28/07/2026 - Última versión consolidada: Versión 1 de 1, del 24/11/2025 - Tema: Códigos técnicos ## Qué es Establece los requisitos mínimos para proteger la salud pública, la seguridad y el bienestar general en las edificaciones destinadas a uso, ocupación o habitación humana que se construyan en Costa Rica. La Asamblea de Representantes del CFIA lo aprobó el 24 de noviembre de 2025 (acuerdo N.° 06 de la sesión N.° 01-25/26-AOR) como reforma integral del código de 2017. Se publicó el 27 de abril de 2026 y entró en vigor tres meses después. A quién le aplica: Profesionales que diseñan instalaciones mecánicas y sanitarias, constructoras y quienes tramitan planos en el APC. ## Lo que establece - **Deroga la edición 2017.** El código nuevo deroga el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones, edición 2017, publicado en el Alcance N.° 38 a La Gaceta N.° 37 del 21 de febrero de 2017. (Art. 11.1) - **Qué pasa con los planos en trámite.** Los planos ingresados al APC antes de la entrada en vigor continúan su trámite con la edición 2017. Los que ingresen a partir de la entrada en vigor deben cumplir las disposiciones nuevas. (Transitorio I) - **Agua potable.** Toda edificación destinada a uso u ocupación humana debe tener un sistema de abastecimiento de agua potable que no afecte la pureza del agua y garantice caudal y presión suficientes en todos los puntos de consumo. (Art. 3.1) - **Aguas residuales y ventilación.** Las instalaciones de aguas residuales deben permitir la rápida evacuación de los desechos, evitar obstrucciones e impedir el paso de gases y olores al interior. Todo sistema de desagüe lleva un sistema auxiliar de tuberías de ventilación. (Arts. 7.1.1 y 8.1.1) - **Pluviales separados.** Las aguas de lluvia de techos, azoteas y áreas pavimentadas se conducen a los sistemas públicos de recolección pluvial por un sistema independiente del de aguas residuales. (Art. 9.1.1) - **Salas de lactancia: obligatorio desde la publicación.** Los artículos 5.1-3 y 5.1-6 son de acatamiento obligatorio desde la publicación, no desde los tres meses, porque se complementan con el reglamento de espacios de lactancia materna en los centros de trabajo (Decreto N.° 44943-MTSS-S). (Art. 11.2) ## Tablas de referencia ### Dotaciones mínimas diarias de agua Extracto de la Tabla 4.1 del código. Litros por persona por día. | Concepto | Lo que dice la norma | Referencia | | --- | --- | --- | | Casas de interés social | 150 | Tabla 4.1 | | Casas unifamiliares, zona urbana | 250 | Tabla 4.1 | | Casas unifamiliares, zona rural | 200 | Tabla 4.1 | | Casas unifamiliares, zona costera | 300 | Tabla 4.1 | | Apartamentos y condominios, zona urbana | 250 | Tabla 4.1 | | Hoteles, albergues y alojamientos | 200 | Tabla 4.1 | | Oficinas de alquiler | 50 | Tabla 4.1 | | Fábricas en general (uso personal) | 60 | Tabla 4.1 | ### Dotaciones para otros usos Extracto de la Tabla 4.1 del código. Litros por persona por día, salvo indicación. | Concepto | Lo que dice la norma | Referencia | | --- | --- | --- | | Apartamentos y condominios, zona rural | 200 | Tabla 4.1 | | Apartamentos y condominios, zona costera | 300 | Tabla 4.1 | | Instalaciones deportivas y baños públicos | 50 | Tabla 4.1 | | Cines, teatros, auditorios, reuniones y templos | 8 | Tabla 4.1 | | Estadios, gimnasios y similares | 4 | Tabla 4.1 | | Orfanatos, asilos y similares | 150 | Tabla 4.1 | | Hospitales, paciente internado | 1,250 litros por día por cama | Tabla 4.1 | ### Estructura del código | Concepto | Lo que dice la norma | Referencia | | --- | --- | --- | | Capítulos 1 a 3 | Objetivos y alcances, definiciones y normas generales | | | Capítulo 4 | Dotaciones de agua potable | | | Capítulo 5 | Piezas sanitarias | | | Capítulo 6 | Sistemas de agua fría y agua caliente | | | Capítulos 7 y 8 | Sistemas de desagüe de aguas residuales y ventilación sanitaria | | | Capítulo 9 | Recolección y evacuación de aguas de lluvia | | | Capítulo 10 | Sistemas individuales para el tratamiento de aguas residuales | | | Capítulo 11 | Disposiciones finales | | ## Alcance - **En qué etapas aplica.** En diseño, construcción, instalación, reparación, readecuación, reemplazo, relocalización, adición o remodelación de las edificaciones. (Art. 1.2) - **Qué instalaciones cubre.** Agua potable fría y caliente, desagüe de aguas residuales, ventilación de las instalaciones sanitarias y drenaje de aguas pluviales. (Art. 1.3) - **Materiales y métodos alternos.** Se exigen metodologías y materiales de probada capacidad, sin limitar el uso de materiales y métodos de diseño alternos no señalados por el código. (Art. 1.4) ## Abastecimiento y piezas sanitarias - **Usar el acueducto público cuando lo hay.** Toda edificación dentro de un área servida por un abastecimiento público en condiciones de prestar servicio debe aprovechar ese suministro. (Art. 3.2) - **Suministro alterno.** Se permite cuando el abastecimiento público no puede dar un servicio adecuado por calidad, cantidad o continuidad, si la fuente y su potabilización cumplen los requisitos. (Art. 3.3) - **Cantidad de piezas sanitarias.** El número y tipo de piezas sanitarias debe ser proporcional al número de personas servidas y al uso al que se destinen. (Art. 5.1-1) - **Accesibilidad.** En edificaciones con concurrencia o atención al público se deben disponer servicios sanitarios accesibles, conforme a la Ley N.° 7600 y su reglamento. (Art. 5.1-2) - **Conexión domiciliaria.** La ejecución de la conexión domiciliaria está a cargo de la autoridad administrativa del servicio de agua potable. (Art. 6.1.1) ## Tratamiento individual de aguas residuales - **Qué es un sistema individual.** Las soluciones técnicas sanitarias ubicadas en un solo lote y en beneficio de un solo edificio, que evacúan aguas residuales de tipo ordinario. (Art. 10.1-1) - **Calidad del vertido.** El método de tratamiento debe permitir cumplir los criterios de calidad del Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales (Decreto N.° 33601). (Art. 10.1-2) - **Pluviales de vivienda unifamiliar.** Como excepción, las aguas de lluvia de una vivienda unifamiliar pueden descargarse hacia la calle pública solo cuando no provoquen inconvenientes a vecinos ni contaminación. (Art. 9.1.1) ## Publicación y reformas - 21/02/2017: Se publica la edición 2017 del código (Alcance N.° 38 a La Gaceta N.° 37), hoy derogada. - 24/11/2025: La Asamblea de Representantes del CFIA aprueba el código nuevo (acuerdo N.° 06 de la sesión N.° 01-25/26-AOR). - 27/04/2026: Se publica en el Alcance N.° 43 a La Gaceta N.° 76. Desde ese día rigen los artículos 5.1-3 y 5.1-6. - 28/07/2026: Entra en vigencia el resto del código, tres meses después de su publicación. ## Preguntas frecuentes ### ¿Cuál es el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias vigente? El aprobado por la Asamblea de Representantes del CFIA el 24 de noviembre de 2025, publicado en el Alcance N.° 43 a La Gaceta N.° 76 del 27 de abril de 2026 y vigente desde el 28 de julio de 2026. Derogó la edición 2017. ### ¿Qué pasa con los planos que ya estaban en el APC con el código de 2017? El Transitorio I del código nuevo establece que los planos ingresados a la plataforma APC del CFIA antes de la entrada en vigor continúan su trámite con la edición 2017 y sus reformas. Los que ingresen a partir de la entrada en vigor deben cumplir las disposiciones nuevas. ### ¿Cuánta agua se calcula por persona en una vivienda? La Tabla 4.1 del código fija dotaciones mínimas diarias de 250 litros por persona en casas unifamiliares de zona urbana, 200 en zona rural y 300 en zona costera. Para casas de interés social son 150 litros por persona por día. ### ¿Qué capítulos tiene el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias? Once capítulos: objetivos y alcances, definiciones, normas generales, dotaciones de agua potable, piezas sanitarias, sistemas de agua fría y agua caliente, sistemas de desagüe de aguas residuales, ventilación sanitaria, recolección y evacuación de aguas de lluvia, sistemas individuales para el tratamiento de aguas residuales domésticas u ordinarias, y disposiciones finales. ### ¿El código aplica a remodelaciones? Sí. El artículo 1.2 establece que el código debe cumplirse durante las etapas de diseño, construcción, instalación, reparación, readecuación, reemplazo, relocalización, adición o remodelación de las edificaciones. ### ¿Se pueden usar materiales o métodos no previstos en el código? El artículo 1.4 exige metodologías, técnicas y materiales de probada capacidad, pero aclara que no se limita el uso de materiales y métodos de diseño alternos que no estén específicamente señalados por el código. ### ¿Cuándo se permite un sistema de agua alterno al acueducto público? El artículo 3.2 obliga a aprovechar el abastecimiento público cuando la edificación está en un área servida y en condiciones de prestar servicio. El artículo 3.3 permite sistemas de suministro alterno cuando el abastecimiento público no puede prestar un servicio adecuado por calidad, cantidad o continuidad, siempre que la fuente y su potabilización cumplan los requisitos del código y de las autoridades sanitarias. ### ¿Qué exige el código sobre salas de lactancia? El artículo 5.1-3 exige que los espacios de lactancia materna cumplan como mínimo el reglamento de condiciones para espacios de lactancia materna en los centros de trabajo (Decreto N.° 44943-MTSS-S). El artículo 5.1-6 pide al menos una sala de lactancia en locales comerciales de gran afluencia de público, como centros comerciales, supermercados, sucursales bancarias y centros de educación superior. Ambos artículos son obligatorios desde la publicación del código. ## Fuentes oficiales - [Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones, texto vigente](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106935) — SINALEVI · Procuraduría General de la República - [Alcance N.° 43 a La Gaceta N.° 76: publicación del código (PDF del CFIA)](https://cfia.or.cr/site/wp-content/uploads/2026/04/ALCANCE-N0-43-A-LA-GACETA-N0-Reforma-Codigo-de-Instalaciones-Hidraulicas-y-Sanitarias.pdf) — Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) - [Reglamentos de ejercicio de la profesión (índice oficial)](https://cfia.or.cr/site/informacion-tecnica-ejercicio-profesional/) — Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) ## Normas relacionadas - [Reglamento del APC](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-apc-cfia) - [Código Eléctrico de Costa Rica](https://www.cimenta.io/documentacion/codigo-electrico-costa-rica) - [Reglamento de Construcciones (INVU)](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-de-construcciones-invu) --- Material de referencia de Cimenta (cimenta.io). No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Confirma el texto vigente en la fuente oficial antes de decidir sobre un proyecto. --- # Reglamento Nacional de Protección contra Incendios y Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos > La protección contra incendios en edificaciones de Costa Rica se rige por la Ley N.° 8228 y por el Reglamento Nacional de Protección contra Incendios del Cuerpo de Bomberos, vigente desde el 20 de noviembre de 2020 y reformado en 2023, que adopta la normativa NFPA. Es obligatorio para edificaciones nuevas, existentes, remodelaciones y cambios de uso. Bomberos revisa los planos de los proyectos que indica el Decreto N.° 36550; en vivienda, a partir de cuatro apartamentos. Fuente de esta ficha: https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-proteccion-contra-incendios-bomberos · Cotejada con el texto oficial el 12/10/2026. **Vigencia:** El Reglamento General sobre Seguridad Humana de 2013 y su manual están derogados. Rige el Reglamento Nacional de Protección contra Incendios, reformado en 2023. ## Ficha de la norma - Tipo: Ley y reglamento del Cuerpo de Bomberos - Número: Ley N.° 8228 · Reglamento Nacional de Protección contra Incendios - Emitida por: Asamblea Legislativa · Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos - Publicación: Ley: La Gaceta N.° 78 del 24/04/2002 · Reglamento: La Gaceta N.° 277 del 20/11/2020 - Vigente desde: Ley: 24/04/2002 · Reglamento: 20/11/2020 - Última versión consolidada: Reglamento: versión 2 de 2, del 24/03/2023 - Tema: Códigos técnicos ## Qué es La Ley N.° 8228 obliga a que instalaciones, construcciones, obras civiles y plantas industriales cuenten con los requerimientos técnicos de prevención de incendios, y faculta al Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos a emitir la reglamentación técnica para edificaciones. Esa reglamentación es hoy el Reglamento Nacional de Protección contra Incendios (RNPCI), aprobado en la sesión N.° 0163 del 29 de octubre de 2020. Sustituyó al Reglamento General sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios de 2013, que mucha documentación vieja todavía cita. Su reforma de 2023 se publicó en el Alcance N.° 58 a La Gaceta N.° 60 del 31 de marzo de 2023. El reglamento adopta la normativa de la NFPA y trae capítulos sobre clasificación de la ocupación, medios de egreso, construcción y compartimentación, iluminación de emergencia y señalización. A quién le aplica: Diseño de edificaciones nuevas, edificios existentes, remodelaciones, cambios de uso e instalación de sistemas de protección contra incendios. ## Lo que establece - **A qué obliga.** Su aplicación es obligatoria para todo diseño de nuevas edificaciones, edificios existentes, remodelaciones, cambio de uso, y diseño e instalación de sistemas de protección contra incendios, pasivos y activos, temporales o permanentes. (RNPCI, 1.1) - **Qué proyectos pasan por revisión de Bomberos.** Solo requieren trámite y revisión de planos por el Cuerpo de Bomberos los proyectos expresamente indicados en el Decreto N.° 36550. En vivienda, eso es a partir de cuatro apartamentos o cuando se combinan ocupaciones que incluyen la residencial. (RNPCI, 3.1.2 · Decreto N.° 36550, art. 6) - **Cumplir no depende de que te revisen.** Las viviendas unifamiliares, bifamiliares y edificios de hasta tres apartamentos deben cumplir la reglamentación obligatoria aunque no pasen por revisión, bajo responsabilidad del profesional que realiza la obra. (Decreto N.° 36550, art. 6) - **Edificios existentes.** En los edificios existentes, todo incumplimiento del reglamento debe readecuarse, repararse, renovarse o modificarse según lo que el propio reglamento indica. (RNPCI, 3.2.1) - **Sistemas de detección y medios de evacuación.** Edificios, instalaciones, obras civiles, plantas industriales y proyectos urbanísticos deben contar con sistemas fijos y portátiles de detección contra incendios, medios de evacuación y protección pasiva y activa. (Ley N.° 8228, art. 16) - **Inspecciones.** El Cuerpo de Bomberos puede realizar las inspecciones necesarias en el sitio para corroborar el cumplimiento. Durante la verificación, su personal capacitado tiene carácter de autoridad pública. (Ley N.° 8228, art. 17) ## Tablas de referencia ### Contenido del reglamento Capítulos según el índice general del Reglamento Nacional de Protección contra Incendios. | Concepto | Lo que dice la norma | Referencia | | --- | --- | --- | | Capítulos 2 y 3 | Aplicación de la normativa NFPA y obligatoriedad | | | Capítulos 5 y 6 | Requisitos fundamentales y clasificación de la ocupación | | | Capítulos 7 y 8 | Medios de egreso, construcción y compartimentación | | | Capítulos 9 y 10 | Iluminación de emergencia y señalización | | | Capítulos 11 y 12 | Alarma de incendio y extintores portátiles | | | Capítulos 13 y 14 | Sistemas de supresión a base de agua e hidrantes | | | Capítulos 15 a 17 | Gas licuado de petróleo, acceso de Bomberos y equipos comerciales de cocina | | | Capítulos 18 a 20 | Ocupaciones especiales, rehabilitación de edificios existentes para apartamentos, estadios y graderías | | ## Cómo se aplica la normativa NFPA - **Requisitos mínimos de diseño básico.** El reglamento establece los principales requerimientos técnicos mínimos para el diseño básico de los elementos de protección contra incendios de las edificaciones, y las excepciones aplicables. (RNPCI, 2.1) - **Lo no contemplado se remite a la NFPA.** Para ocupaciones, procesos o sistemas no contemplados, y para los detalles específicos de diseño, hay que remitirse a la norma NFPA respectiva. (RNPCI, 2.2) - **Clasificación de la ocupación.** La ocupación de un edificio, o de una porción de él, se clasifica según el capítulo 6 del reglamento y el capítulo 6 de la norma NFPA 101. (RNPCI, 6.1.1) - **Equivalencias.** Está permitido demostrar equivalencia con lo prescrito, conforme al procedimiento del Decreto N.° 38849-MEIC. (RNPCI, 2.6.1) ## Edificios existentes y mantenimiento - **Plan básico de protección contra incendios.** De manera optativa, el propietario puede proponer una mejora integral por etapas mediante un plan básico de protección contra incendios, considerando el riesgo para los ocupantes y las imposibilidades técnicas, constructivas, estructurales o dimensionales. (RNPCI, 3.2.2) - **Sistemas fijos.** La instalación, prueba y mantenimiento de los sistemas fijos de protección contra incendios se hace según la norma NFPA de cada tipo de sistema. (RNPCI, 13.1.4) - **Registros.** El propietario debe mantener registros que documenten detalladamente todas las pruebas y mantenimientos realizados. (RNPCI, 13.1.3) - **Permisos de funcionamiento.** Al otorgar permisos de funcionamiento, patentes o aprobar planos, las autoridades competentes deben revisar que se cumplan los requerimientos técnicos de prevención de incendios. (Ley N.° 8228, art. 15) ## Publicación y reformas - 24/04/2002: Se publica la Ley N.° 8228 en La Gaceta N.° 78. - 17/01/2005: Se publica el Reglamento Técnico General sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios, primer antecedente. - 04/02/2014: Se publica el Reglamento General sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios de 2013 (La Gaceta N.° 24), hoy derogado. - 29/10/2020: El Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos aprueba el Reglamento Nacional de Protección contra Incendios (sesión N.° 0163). - 20/11/2020: Se publica en La Gaceta N.° 277 y entra en vigencia. - 31/03/2023: Se publica su reforma en el Alcance N.° 58 a La Gaceta N.° 60. ## Preguntas frecuentes ### ¿Cuál es el reglamento de Bomberos vigente para edificaciones? El Reglamento Nacional de Protección contra Incendios, aprobado por el Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos en la sesión N.° 0163 del 29 de octubre de 2020, publicado en La Gaceta N.° 277 del 20 de noviembre de 2020 y reformado en 2023. Derogó el Reglamento General sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios de 2013. ### ¿Qué proyectos necesitan revisión de planos por Bomberos? Los que indica el Decreto N.° 36550. En vivienda, los proyectos de cuatro apartamentos en adelante o los que combinen ocupaciones que incluyan la residencial. Los condominios, urbanizaciones y otras edificaciones se revisan según lo que el decreto establece para cada tipo. ### ¿Una casa debe cumplir el reglamento de Bomberos aunque no la revisen? Sí. El artículo 6 del Decreto N.° 36550 aclara que las viviendas unifamiliares, bifamiliares y los edificios de hasta tres apartamentos deben cumplir con la reglamentación obligatoria, bajo responsabilidad del profesional que realiza la obra. ### ¿En qué norma técnica se basa el reglamento de Bomberos? En la normativa de la National Fire Protection Association (NFPA). El reglamento dedica un capítulo a la aplicación de la normativa NFPA, y sus requisitos de medios de egreso remiten a la norma NFPA 101. ### ¿Qué temas cubre el Reglamento Nacional de Protección contra Incendios? Según su índice: aplicación de la normativa NFPA, obligatoriedad, definiciones, requisitos fundamentales, clasificación de la ocupación y los contenidos, medios de egreso, construcción y compartimentación, iluminación de emergencia, señalización, alarma de incendio y notificación, extintores portátiles, sistemas de supresión a base de agua, hidrantes, gas licuado de petróleo, acceso al Cuerpo de Bomberos, equipos comerciales de cocina y requisitos para ocupaciones especiales. ### ¿Un edificio existente debe adecuarse al reglamento de Bomberos? Sí. El apartado 3.2.1 establece que en los edificios existentes todo incumplimiento debe readecuarse, repararse, renovarse o modificarse. El apartado 3.2.2 permite al propietario, de forma optativa, proponer una mejora integral por etapas mediante un plan básico de protección contra incendios, considerando el riesgo para los ocupantes y las imposibilidades técnicas o constructivas. ### ¿Dónde se consultan las normas NFPA que cita el reglamento? El propio reglamento indica que la totalidad de las normas de la NFPA están disponibles para acceso gratuito del público en el sitio web de la NFPA, donde se pueden consultar las normas citadas y sus versiones más recientes. ### ¿Se puede cumplir el reglamento con una solución distinta a la prescrita? Sí. El reglamento permite demostrar equivalencia, dado que las normas NFPA incluyen esa posibilidad y el país cuenta con el procedimiento para demostrar equivalencia con un reglamento técnico, establecido por el Decreto N.° 38849-MEIC. ### ¿Cómo se clasifica la ocupación de un edificio? Según el capítulo 6 del reglamento y el capítulo 6 de la norma NFPA 101. La clasificación de la ocupación determina buena parte de los requisitos que aplican al edificio, como los medios de egreso y los límites de recorrido. ## Fuentes oficiales - [Reglamento Nacional de Protección contra Incendios, texto vigente](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93005) — SINALEVI · Procuraduría General de la República - [Ley N.° 8228, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, texto vigente](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48308) — SINALEVI · Procuraduría General de la República ## Normas relacionadas - [Trámite de revisión de planos](https://www.cimenta.io/documentacion/tramite-revision-planos-decreto-36550) - [Código Eléctrico de Costa Rica](https://www.cimenta.io/documentacion/codigo-electrico-costa-rica) - [Reglamento de Construcciones (INVU)](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-de-construcciones-invu) --- Material de referencia de Cimenta (cimenta.io). No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Confirma el texto vigente en la fuente oficial antes de decidir sobre un proyecto. --- # Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento > La Ley N.° 7600 y su reglamento (Decreto N.° 26831-MP) obligan a que las edificaciones públicas y las privadas que atienden público sean accesibles. Las medidas principales son: puertas con 0.90 m de ancho libre, pasillos de uso común de 1.20 m, aceras de 1.20 m, rampas con pendiente de 10% a 12% en tramos menores a 3 m, pasamanos a 0.90 m y estacionamientos reservados equivalentes al 5% del total, nunca menos de dos, de 3.30 m por 5.00 m. Fuente de esta ficha: https://www.cimenta.io/documentacion/ley-7600-accesibilidad · Cotejada con el texto oficial el 12/10/2026. ## Ficha de la norma - Tipo: Ley y decreto ejecutivo - Número: Ley N.° 7600 · Decreto N.° 26831-MP - Emitida por: Asamblea Legislativa · Poder Ejecutivo - Publicación: Ley: La Gaceta N.° 102 del 29/05/1996 · Reglamento: La Gaceta N.° 75 del 20/04/1998 - Vigente desde: Ley: 29/05/1996 · Reglamento: 20/04/1998 - Última versión consolidada: Ley: versión 9 de 9, del 19/06/2020 · Reglamento: versión 8 de 8, del 05/04/2022 - Tema: Accesibilidad y ambiente ## Qué es La Ley N.° 7600 obliga a que las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías y servicios sanitarios de propiedad pública se hagan conforme a especificaciones técnicas de accesibilidad. La misma obligación alcanza a las edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público, y a los proyectos de vivienda financiados total o parcialmente con fondos públicos. Las medidas concretas están en su reglamento, el Decreto N.° 26831-MP, a partir del artículo 103. Son las que conviene tener a mano al diseñar, y están resumidas en la tabla de esta ficha. A quién le aplica: Edificaciones públicas, edificaciones privadas que atienden público y proyectos de vivienda con fondos públicos; y las entidades que revisan planos y conceden permisos. ## Lo que establece - **A qué construcciones obliga.** A construcciones nuevas, ampliaciones y remodelaciones de espacios de propiedad pública; a edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público; y a proyectos de vivienda financiados total o parcialmente con fondos públicos. (Ley, art. 41) - **Quién lo fiscaliza.** El MOPT, el MIVAH, el Ministerio de Salud, el INVU, las municipalidades y las demás entidades competentes para revisar planos y conceder permisos de construcción y remodelación deben controlar y fiscalizar el cumplimiento. (Reglamento, art. 103) - **Estacionamientos reservados.** Los establecimientos públicos y privados de servicio al público con estacionamiento deben ofrecer el 5% del total de espacios para vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten. Nunca menos de dos espacios. (Ley, art. 43) - **Pasos peatonales.** Deben contar con rampas, pasamanos y señalizaciones visuales, auditivas y táctiles. Los pasos a desnivel llevan rampa y escaleras. (Ley, art. 42 · Reglamento, art. 123) - **Señalización.** Todo señalamiento de acceso a servicios utilizados por personas con discapacidad se presenta con el símbolo internacional de acceso. (Reglamento, art. 105) - **El Reglamento de Construcciones lo refuerza.** El profesional responsable debe tomar las medidas para asegurar la accesibilidad al entorno físico en igualdad de condiciones, en cumplimiento de la Ley N.° 7600 y su reglamento. (Reglamento de Construcciones del INVU, art. 13) ## Tablas de referencia ### Medidas de accesibilidad del reglamento Tal como las imprime el Decreto N.° 26831-MP. Verifica el artículo completo antes de dimensionar. | Concepto | Lo que dice la norma | Referencia | | --- | --- | --- | | Ancho libre mínimo de puertas | 0.90 m | Art. 140 | | Pasillos generales y de uso común | 1.20 m mínimo | Art. 141 | | Pasillos interiores | 0.90 m mínimo | Art. 141 | | Ancho mínimo de aceras | 1.20 m, antiderrapante y sin escalones | Art. 125 | | Pendiente en tramos menores a 3 m | 10% a 12% | Art. 124 | | Pendiente en tramos de 3 a 10 m | 8% a 10% | Art. 124 | | Pendiente en tramos mayores a 10 m | 6% a 8% | Art. 124 | | Cubículo sanitario, inodoro recargado a un lado | 2.25 m de profundidad por 1.55 m de ancho | Art. 143 | | Cubículo sanitario, inodoro centrado | 2.25 m por 2.25 m | Art. 144 | | Ducha para silla de ruedas | 1.20 m por 1.20 m, acceso de 1.00 m | Art. 120 | | Agarraderas y accesorios | Agarraderas a 0.90 m; accesorios a 0.90 m como máximo | Arts. 143 y 144 | | Pasamanos de escaleras | Se prolongan 0.45 m al inicio y al final | Art. 133 | | Altura mínima de aleros sobre peatones | 2.20 m | Art. 132 | | Estacionamientos reservados | 5% del total, mínimo 2 | Ley, art. 43 | ### Circulación, escaleras y ascensores Decreto N.° 26831-MP, Capítulo IV. | Concepto | Lo que dice la norma | Referencia | | --- | --- | --- | | Escaleras: huella y contrahuella | 0.30 m de huella y 0.14 m de contrahuella máximo | Art. 134 | | Altura de pasamanos | 0.90 m, en todos los tramos | Art. 134 | | Barandas de seguridad | En desniveles de 0.40 m o más; barra superior a no más de 0.90 m | Art. 138 | | Umbrales | Máximo 0.02 m, salvado por chaflán o rampa | Art. 142 | | Iluminación artificial | Mínimo 300 lúmenes, también en pasillos y escaleras | Art. 137 | | Entradas al edificio | Al menos una a nivel, o con ascensor o rampa | Art. 150 | | Ascensores: ancho de puerta | 0.90 m mínimo | Art. 151 | | Ascensores: abertura entre carro y piso | 0.02 m máximo | Art. 151 | | Ascensores: paradas | En todos los pisos, incluyendo mezanines y sótanos | Art. 152 | ### Alturas de instalación | Concepto | Lo que dice la norma | Referencia | | --- | --- | --- | | Apagadores, contactos, timbres y controles | Entre 0.90 m y 1.20 m | Art. 145 | | Cerraduras de puertas y ventanas | 0.90 m máximo | Art. 147 | | Lavatorios | 0.85 m máximo | Art. 119 | | Mesas y mostradores para firmar o escribir | 0.80 m | Art. 148 | | Ventanillas de atención al público | 0.90 m sobre el piso terminado | Art. 148 | | Estantes y anaqueles | Separados 0.30 m del suelo; altura máxima 1.30 m | Art. 149 | | Botonera de teléfonos públicos | 1.00 m máximo | Art. 146 | | Zócalo de ventanas para mirar hacia afuera | 82.5 cm máximo | Art. 115 | ### Vivienda para personas con discapacidad | Concepto | Lo que dice la norma | Referencia | | --- | --- | --- | | Dormitorio principal | Espacio libre de maniobra de 1.50 m de diámetro | Art. 110 | | Cocina | Espacio libre mínimo de 1.50 m por 1.50 m | Art. 113 | | Cuarto de baño | Espacio libre de maniobra de 1.50 m | Art. 117 | | Puertas y aberturas | 0.90 m de ancho, con 0.45 m libres junto a la puerta del lado opuesto a las bisagras | Art. 114 | | Lavaderos | Espacio inferior libre de 0.68 m para rodillas y piernas | Art. 111 | | Fregadero | 0.85 m de altura máxima | Art. 111 | | Estantes, pañeras y tomacorrientes | 0.90 m de altura máxima | Art. 118 | ### Espacio público y estacionamientos | Concepto | Lo que dice la norma | Referencia | | --- | --- | --- | | Rampas en esquinas de aceras | Gradiente máxima de 10% y 1.20 m de ancho mínimo | Art. 126 | | Señales y objetos salientes | A 2.20 m de altura mínima | Art. 127 | | Estacionamiento reservado | 3.30 m de ancho por 5.00 m de largo, mínimo | Art. 155 | | Símbolo internacional de acceso | 15 cm por 15 cm en interiores y 20 cm por 20 cm en exteriores | Art. 106 | ## Criterios de diseño que no son una medida - **Pisos antiderrapantes.** Los pisos de escaleras, accesos principales, pasillos y sitios desprotegidos de la lluvia deben ser de materiales antiderrapantes. (Art. 135) - **Contraste de color.** Para facilitar la movilidad de personas con deficiencia visual se usa contraste en los colores de escaleras, marcos de puertas y similares. (Art. 136) - **Sótanos.** La diferencia de nivel entre el sótano y el nivel principal se salva con elevador o con rampa peatonal de gradiente reglamentaria. (Art. 139) - **Camellón central y pasos a desnivel.** El camellón central se interrumpe en las zonas de paso de peatones, y los pasos peatonales a desnivel cuentan con rampa y escaleras. (Arts. 121 y 123) - **Postes, hidrantes y mobiliario urbano.** Postes, parquímetros e hidrantes se ubican de forma que sean perceptibles, con cambios de textura en la acera. Cabinas, bancos, basureros y maceteros no deben ser un obstáculo para el desplazamiento. (Arts. 129 y 130) - **Vivienda accesible.** La vivienda para una persona con discapacidad se ubica en terrenos de poca pendiente, de preferencia planos o en planta baja, accesible desde la calle sin escalones ni rampas de gran extensión. (Art. 107) - **Hospedaje.** El Instituto Costarricense de Turismo vela por que las empresas turísticas de hospedaje cumplan las especificaciones técnicas del capítulo. (Art. 153) ## Publicación y reformas - 02/05/1996: Se emite la Ley N.° 7600. - 29/05/1996: Se publica en La Gaceta N.° 102 y entra en vigencia. - 23/03/1998: Se emite el Decreto N.° 26831-MP, reglamento de la ley. - 20/04/1998: El reglamento se publica en La Gaceta N.° 75 y entra en vigencia. - 19/06/2020: Última versión consolidada de la ley en SINALEVI (versión 9 de 9). - 05/04/2022: Última versión consolidada del reglamento (versión 8 de 8). ## Preguntas frecuentes ### ¿Qué ancho mínimo debe tener una puerta según la Ley 7600? El artículo 140 del Reglamento a la Ley 7600 (Decreto N.° 26831-MP) establece que el espacio libre de las puertas tendrá un ancho mínimo de 0.90 m. ### ¿Qué pendiente máxima puede tener una rampa según la Ley 7600? El artículo 124 del reglamento fija las pendientes por longitud del tramo: del 10% al 12% en tramos menores a 3 metros, del 8% al 10% en tramos de 3 a 10 metros, y del 6% al 8% en tramos mayores a 10 metros. ### ¿Cuántos estacionamientos para personas con discapacidad exige la Ley 7600? El artículo 43 de la Ley N.° 7600 exige el 5% del total de espacios en establecimientos públicos y privados de servicio al público, y en ningún caso menos de dos espacios. ### ¿La Ley 7600 aplica a edificaciones privadas? Sí, a las que impliquen concurrencia y brinden atención al público. El artículo 41 les exige las mismas características que a los espacios de propiedad pública. También aplica a los proyectos de vivienda financiados total o parcialmente con fondos públicos. ### ¿Qué ancho deben tener las aceras? El artículo 125 del reglamento pide un ancho mínimo de 1.20 m, con acabado antiderrapante y sin escalones. Si hay desnivel, se salva con rampa. ### ¿Cuánto debe medir un estacionamiento para personas con discapacidad? El artículo 155 del Reglamento a la Ley 7600 fija para los estacionamientos reservados una anchura de 3.30 m por 5.00 m de largo como mínimo, en zonas construidas en forma antiderrapante. ### ¿Qué medidas deben tener las escaleras según la Ley 7600? El artículo 134 del reglamento pide huella de 0.30 m y contrahuella de 0.14 m como máximo, con pasamanos en todos los tramos a 0.90 m de altura. El artículo 133 agrega que los pasamanos se prolongan por lo menos 0.45 m al inicio y al final de la escalera, y el 135 exige pisos antiderrapantes. ### ¿A qué altura van los apagadores y tomacorrientes? El artículo 145 establece que los dispositivos de uso general, como contactos, apagadores eléctricos, picaportes, alarmas, controles de temperatura y timbres, se instalan a una altura entre 0.90 m y 1.20 m. Las cerraduras de puertas y ventanas van a una altura máxima de 0.90 m (artículo 147). ### ¿Los ascensores deben parar en todos los pisos? Sí. El artículo 152 dispone que, en edificios con elevadores o ascensores, estos tendrán parada en todos los pisos, incluyendo mezanines y sótanos. El artículo 151 fija un ancho mínimo de puerta de 0.90 m y una abertura máxima de 0.02 m entre el carro y el piso. ### ¿Qué pendiente debe tener la rampa de una esquina? El artículo 126 exige en todas las esquinas de las aceras una rampa con gradiente máxima de 10% para salvar el desnivel entre la acera y la calle, con un ancho mínimo de 1.20 m y construida en forma antiderrapante. ### ¿Todas las entradas de un edificio deben ser accesibles? El artículo 150 pide que, del total de las entradas utilizadas por el público en cualquier edificio, al menos una esté a nivel o que el cambio de nivel se salve con ascensor o rampa, con la pendiente del artículo 124. ### ¿A qué altura se instala un lavatorio accesible? El artículo 119 fija para los lavatorios una altura máxima de 0.85 m y recomienda controles de temperatura tipo palanca. La tubería expuesta debe aislarse para prevenir quemaduras o raspaduras. ## Fuentes oficiales - [Ley N.° 7600, texto vigente](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23261) — SINALEVI · Procuraduría General de la República - [Decreto N.° 26831-MP, Reglamento a la Ley N.° 7600, texto vigente](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53160) — SINALEVI · Procuraduría General de la República ## Normas relacionadas - [Reglamento de Construcciones (INVU)](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-de-construcciones-invu) - [Trámite de revisión de planos](https://www.cimenta.io/documentacion/tramite-revision-planos-decreto-36550) - [Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias](https://www.cimenta.io/documentacion/codigo-instalaciones-hidraulicas-sanitarias) --- Material de referencia de Cimenta (cimenta.io). No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Confirma el texto vigente en la fuente oficial antes de decidir sobre un proyecto. --- # Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental > El reglamento vigente de la SETENA es el Decreto N.° 43898, que rige desde el 20 de agosto de 2023 y derogó el Decreto N.° 31849. Todo proyecto nuevo requiere Viabilidad (Licencia) Ambiental, salvo las obras de muy bajo impacto de su Anexo 2, como las remodelaciones y las ampliaciones de hasta 500 m². La viabilidad ambiental tiene una vigencia de cinco años antes del inicio de la obra. Fuente de esta ficha: https://www.cimenta.io/documentacion/evaluacion-impacto-ambiental-setena · Cotejada con el texto oficial el 12/10/2026. **Vigencia:** Sustituyó al Decreto N.° 31849 de 2004, hoy derogado. Ha sido impugnado ante la Sala Constitucional: revisa su estado en SINALEVI antes de apoyarte en un artículo puntual. ## Ficha de la norma - Tipo: Decreto ejecutivo - Número: N.° 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC - Emitida por: Poder Ejecutivo - Publicación: Alcance N.° 65 a La Gaceta N.° 67 del 19/04/2023 - Vigente desde: 20/08/2023 - Última versión consolidada: Versión 1 de 1, del 21/12/2022 - Tema: Accesibilidad y ambiente ## Qué es La Ley Orgánica del Ambiente exige una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para las actividades que alteren o destruyan elementos del ambiente. Su aprobación previa es requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. El Decreto N.° 43898 es el reglamento que hoy desarrolla esa obligación. Regula los requisitos y procedimientos para obtener la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA) y derogó el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto N.° 31849), que todavía aparece citado en normas más viejas, incluido el Reglamento de Construcciones. Contra este reglamento se han presentado acciones de inconstitucionalidad. Al cotejar esta ficha, SINALEVI lo registraba como versión única vigente. Si tu proyecto depende de una disposición concreta, confirma su estado en la pestaña de acciones y resoluciones constitucionales de SINALEVI. A quién le aplica: Desarrolladores, consultores ambientales y profesionales responsables de proyectos que requieran viabilidad ambiental. ## Lo que establece - **La viabilidad ambiental va antes de la obra.** Las actividades que alteren o destruyan elementos del ambiente requieren una evaluación de impacto ambiental de la SETENA, y su aprobación previa es requisito indispensable para iniciar. El costo de la evaluación corre por cuenta del interesado. (Ley N.° 7554, arts. 17 y 18) - **Todo proyecto nuevo requiere VLA.** Todas las actividades, obras o proyectos nuevos requieren una Viabilidad (Licencia) Ambiental, sujeta a la aprobación del proceso de evaluación de impacto ambiental, salvo los que el propio reglamento exceptúa. (Arts. 2 y 3) - **Cómo se categoriza un proyecto.** Según su impacto ambiental potencial: categoría A (alto), B1 (moderado alto), B2 (moderado bajo), C (bajo) y D (muy bajo). El Anexo 1 lista las actividades con su categoría. (Art. 7) - **Obras que no tramitan ante SETENA.** Las actividades de muy bajo impacto ambiental potencial no tramitan una evaluación de impacto ambiental ante la SETENA, aunque siguen sujetas a los controles de municipalidades, Ministerio de Salud y otras entidades. El Anexo 2 las enumera. (Art. 3 y Anexo 2) - **Seguimiento con bitácora digital ambiental.** Después de otorgada la viabilidad, el control de la gestión ambiental ante la SETENA se lleva mediante la Bitácora Digital Ambiental, que activa el responsable ambiental nombrado por el desarrollador. (Arts. 27, 31, 35 y 40) - **Las resoluciones de SETENA obligan a todos.** Las resoluciones de la SETENA deben ser fundadas y razonadas, y son obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos. (Ley N.° 7554, art. 19) ## El trámite ante la SETENA, paso a paso 1. **Revisa si tu obra está exenta.** Las actividades de muy bajo impacto del Anexo 2 no tramitan evaluación de impacto ambiental ante la SETENA. Siguen sujetas a los controles municipales y del Ministerio de Salud. (Art. 3 y Anexo 2) 2. **Ubica la categoría del proyecto.** El Anexo 1 lista las actividades con su categoría según el impacto ambiental potencial: A, B1, B2, C o D. (Art. 7) 3. **Reúne los requisitos generales.** Entre ellos, el nombre del proyecto y los archivos digitales en formato shape y kml del polígono de la propiedad. (Art. 11) 4. **Ingresa el trámite en la plataforma digital.** El ingreso se hace con firma digital, se elige el trámite y se firma digitalmente el formulario al finalizar. (Art. 12) 5. **Si lo necesitas, pide la viabilidad potencial.** La Viabilidad Ambiental Potencial se otorga en un máximo de 7 días naturales y habilita a avanzar trámites ante otras entidades, no a iniciar la obra. (Art. 15) 6. **Presenta el instrumento que corresponda.** Según la calificación de significancia de impacto ambiental: D1 con declaración jurada, con pronóstico y plan de gestión, o con estudio de impacto ambiental. (Art. 19) 7. **Resolución y seguimiento.** La SETENA comunica la aprobación o el rechazo en una resolución motivada. Con la viabilidad otorgada, el seguimiento se lleva en la Bitácora Digital Ambiental. (Arts. 43 y 44) ## Tablas de referencia ### Obras de construcción que no requieren evaluación ante SETENA Extracto del Anexo 2 del Decreto N.° 43898. La lista completa tiene más supuestos; siguen aplicando los controles municipales y de Salud. | Concepto | Lo que dice la norma | Referencia | | --- | --- | --- | | Remodelación y mejoras sobre una edificación existente | Incluye ampliaciones que no superen 500 m² de área constructiva | Anexo 2, 26 | | Construcción o techado de parqueo de vehículos | Que no supere 1,000 m² de área constructiva | Anexo 2, 10 | | Construcción de cochera, garajes o corredores | No requiere | Anexo 2, 6 | | Chorrea y cambio de pisos | No requiere | Anexo 2, 4 | | Remodelación, reparación, cambio de techo, cielo raso y divisiones internas | No requiere | Anexo 2, 27 | | Construcción o mejoras de aceras, bajantes y canoas | No requiere | Anexo 2, 8 y 9 | | Construcción de rampas de acceso | No requiere | Anexo 2, 7 | | Construcción de casetas de seguridad y vigilancia | No requiere | Anexo 2, 5 | ### Qué instrumento corresponde según la calificación Calificación final de la significancia de impacto ambiental (SIA), artículo 19. | Concepto | Lo que dice la norma | Referencia | | --- | --- | --- | | Mayor o igual a 700 | D1 más Estudio de Impacto Ambiental. Categoría A | Art. 19 | | Mayor que 330 y menor que 700 | D1 más Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental. Subcategoría B1 | Art. 19 | | Menor o igual que 330 | D1 más Declaración Jurada de Compromisos Ambientales. Subcategoría B2 | Art. 19 | ### Plazos y vigencias | Concepto | Lo que dice la norma | Referencia | | --- | --- | --- | | Verificación técnica de un D1 con declaración jurada (DJCA) | Máximo 14 días naturales | Art. 12 | | Verificación técnica de un D1 con pronóstico y plan de gestión (P-PGA) | Máximo 21 días naturales | Art. 12 | | Verificación técnica de un D1 con estudio de impacto ambiental (EsIA) | Máximo 28 días naturales | Art. 12 | | Resolución administrativa, una vez emitido el informe técnico | Máximo 7 días naturales | Art. 12 | | Otorgamiento de la Viabilidad Ambiental Potencial | Máximo 7 días naturales | Art. 15 | | Vigencia de la viabilidad ambiental | 5 años, de previo al inicio de la obra | Art. 44 | | Descargo ante un posible incumplimiento | 10 días hábiles | Art. 52 | ## Instrumentos especiales - **D1-C para proyectos de bajo impacto en áreas frágiles.** Lo presentan el desarrollador y un consultor ambiental inscrito en la SETENA cuando el proyecto es de bajo impacto ambiental, está dentro del umbral de la categoría C y se ubica en un área ambientalmente frágil. (Art. 32) - **D6 de cuadrante urbano.** Instrumento con requisitos y trámite propios, cuyo seguimiento posterior también se hace mediante la Bitácora Digital Ambiental. (Arts. 25 a 27) - **D1-Torres.** Evaluación ambiental específica para proyectos de instalación de torres de telecomunicaciones. (Arts. 28 a 31) - **D4 Forestal.** Instrumento para la valoración ambiental de actividades forestales. (Arts. 36 a 38) ## Después de obtener la viabilidad - **Vigencia.** La viabilidad ambiental tiene una vigencia de cinco años de previo al inicio de la actividad, obra o proyecto. (Art. 44) - **Modificaciones.** Un ajuste que implique disminuir el área de construcción permite mantener la viabilidad sin nueva aprobación, informando a la SETENA por la plataforma digital. (Art. 46) - **Inspecciones e incumplimientos.** Si una inspección ambiental determina posibles incumplimientos de los compromisos ambientales, se da traslado al desarrollador y al responsable ambiental para que se refieran en 10 días hábiles. (Arts. 51 y 52) - **Si la SETENA no cumple sus plazos.** Vencido el plazo de revisión sin que la SETENA haya cumplido, el desarrollador puede interponer los recursos que establece la normativa. (Art. 17) - **Cierre técnico.** El reglamento regula el cierre técnico de la actividad, obra o proyecto y las inspecciones de cierre. (Arts. 53 y 54) ## Participación y consultores - **Participación ciudadana.** El reglamento prevé mecanismos de participación ciudadana en la evaluación de impacto ambiental, incluida la audiencia pública. (Arts. 61 a 66) - **Registro de consultores ambientales.** La SETENA lleva un registro de consultores ambientales, con tipos de consultor y requisitos. (Arts. 68 a 70) - **Denuncias ambientales.** Las denuncias ambientales tienen forma de presentación y trámite regulados. (Arts. 56 a 58) ## Publicación y reformas - 13/11/1995: Se publica la Ley Orgánica del Ambiente, N.° 7554 (La Gaceta N.° 215), que crea la SETENA. - 28/06/2004: Se publica el Decreto N.° 31849, reglamento general de evaluación de impacto ambiental, hoy derogado. - 21/12/2022: Se emite el Decreto N.° 43898. - 19/04/2023: Se publica en el Alcance N.° 65 a La Gaceta N.° 67. - 20/08/2023: Entra en vigencia y queda derogado el Decreto N.° 31849. ## Preguntas frecuentes ### ¿Qué reglamento de SETENA está vigente? El Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Decreto Ejecutivo N.° 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, publicado en el Alcance N.° 65 a La Gaceta N.° 67 del 19 de abril de 2023 y vigente desde el 20 de agosto de 2023. Derogó el Decreto N.° 31849 de 2004. ### ¿Una remodelación necesita viabilidad ambiental de SETENA? El Anexo 2 del Decreto N.° 43898 incluye entre las obras que no requieren evaluación de impacto ambiental la remodelación y mejoras sobre una edificación existente, incluidas las ampliaciones que no superen los 500 metros cuadrados de área constructiva. Siguen aplicando los controles municipales y del Ministerio de Salud. ### ¿Cuáles son las categorías de impacto ambiental de SETENA? El artículo 7 del reglamento clasifica las actividades, obras o proyectos según su impacto ambiental potencial en categoría A (alto), categoría B, subdividida en B1 (moderado alto) y B2 (moderado bajo), categoría C (bajo) y categoría D (muy bajo). ### ¿Se puede iniciar una obra sin la viabilidad ambiental? No, cuando el proyecto la requiere. El artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente establece que la aprobación previa de la evaluación de impacto ambiental por parte de la SETENA es requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. ### ¿Cuánto tarda la SETENA en revisar un proyecto? El artículo 12 del Decreto N.° 43898 fija plazos máximos para la verificación técnica del expediente: 14 días naturales para un D1 con Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, 21 días naturales para un D1 con Pronóstico Plan de Gestión Ambiental y 28 días naturales para un D1 con Estudio de Impacto Ambiental. Al final de ese plazo la SETENA emite un informe técnico o solicita información faltante, y una vez emitido el informe tiene un máximo de 7 días naturales para dictar la resolución administrativa. ### ¿Cuánto tiempo dura la viabilidad ambiental? El artículo 44 del Decreto N.° 43898 establece que la viabilidad ambiental, una vez otorgada, tiene una vigencia de cinco años de previo al inicio de la actividad, obra o proyecto. Una vez iniciada la etapa de gestión ambiental, el proyecto queda sujeto al control y seguimiento mediante la Bitácora Ambiental Digital. ### ¿Qué es la Viabilidad Ambiental Potencial (VAP)? Es un visto bueno ambiental provisional. Según el artículo 15, una vez presentados los requisitos generales, el desarrollador puede solicitarla y la SETENA la otorga en un plazo máximo de 7 días naturales. Habilita para iniciar o continuar trámites ante otras entidades públicas y privadas, pero no para iniciar la obra. ### ¿Qué instrumento hay que presentar ante SETENA? Depende de la significancia de impacto ambiental. El artículo 19 fija tres rutas: con calificación mayor o igual a 700, D1 más Estudio de Impacto Ambiental (categoría A); mayor que 330 y menor que 700, D1 más Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental (subcategoría B1); y menor o igual que 330, D1 más Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (subcategoría B2). ### ¿Qué pasa si modifico un proyecto que ya tiene viabilidad ambiental? El artículo 46 dispone que, si el ajuste implica una disminución en el área de construcción, el proyecto mantiene su viabilidad ambiental sin necesidad de aprobación de la SETENA, pero debe informarlo mediante la plataforma digital para que conste en el expediente. ### ¿Cómo se presenta el trámite ante SETENA? Por medio de la plataforma digital de la SETENA. Según el artículo 12, el ingreso se hace con firma digital, se elige el trámite a realizar y se siguen los pasos del sistema; al finalizar, el formulario se firma digitalmente. Entre los requisitos generales del artículo 11 están los archivos digitales en formato shape y kml del polígono de la propiedad. ## Fuentes oficiales - [Decreto N.° 43898, Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, texto vigente](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99253) — SINALEVI · Procuraduría General de la República - [Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, texto vigente](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27738) — SINALEVI · Procuraduría General de la República - [Sitio oficial de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental](https://www.setena.go.cr/) — SETENA · MINAE ## Normas relacionadas - [Reglamento de Construcciones (INVU)](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-de-construcciones-invu) - [Trámite de revisión de planos](https://www.cimenta.io/documentacion/tramite-revision-planos-decreto-36550) - [Fraccionamiento y Urbanizaciones (INVU)](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-fraccionamiento-urbanizaciones-invu) --- Material de referencia de Cimenta (cimenta.io). No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Confirma el texto vigente en la fuente oficial antes de decidir sobre un proyecto. --- # Reglamento General de Seguridad en Construcciones > El reglamento de seguridad en construcciones vigente en Costa Rica es el Decreto N.° 40790-MTSS, que rige desde el 12 de febrero de 2018 y derogó por completo el Decreto N.° 25235-MTSS de 1996. Es obligatorio en todo lugar de trabajo donde se construya. Exige, antes de iniciar la obra, servicios sanitarios y agua potable, estructuras de salud ocupacional registradas y aseguramiento total del personal; y protección contra caídas para trabajos a 1.80 m de altura o más. Fuente de esta ficha: https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-seguridad-en-construcciones · Cotejada con el texto oficial el 12/10/2026. **Vigencia:** Si todavía trabajas con el Decreto N.° 25235-MTSS de 1996, está derogado en su totalidad. Este es el reglamento vigente. ## Ficha de la norma - Tipo: Decreto ejecutivo - Número: N.° 40790-MTSS - Emitida por: Poder Ejecutivo (MTSS y Ministerio de Salud) - Publicación: Alcance N.° 31 a La Gaceta N.° 26 del 12/02/2018 - Vigente desde: 12/02/2018 - Última versión consolidada: Versión 1 de 1, del 07/12/2017 - Tema: Obra y contratación pública ## Qué es Rige para todo el país y es de aplicación obligatoria en todos los centros y lugares de trabajo donde se desarrolle cualquier actividad de construcción. Tiene 176 artículos y cinco anexos. Derogó en su totalidad el Reglamento de Seguridad en Construcciones de 1996 (Decreto N.° 25235-MTSS), que es el que todavía citan muchos carteles, contratos y planes de seguridad. Si tu documentación de obra menciona el 25235, conviene actualizarla. A quién le aplica: Constructoras, contratistas, subcontratistas, personas empleadoras y trabajadoras en cualquier obra de construcción. ## Lo que establece - **Qué debe estar listo antes de iniciar la obra.** La obra solo puede iniciar cuando, según aplique, se hayan habilitado servicios sanitarios, agua potable, vestidores, casilleros, dormitorios y comedores; se hayan constituido y registrado ante el Consejo de Salud Ocupacional las estructuras preventivas de los artículos 288 y 300 del Código de Trabajo; haya cobertura total de aseguramiento de las personas trabajadoras; y exista un aviso preventivo de seguridad visible e iluminado. (Art. 3) - **Protección contra caídas desde 1.80 m.** Las personas trabajadoras que ejecuten labores constructivas a una altura igual o superior a 1.80 m deben disponer de un sistema de protección contra caídas. (Art. 61) - **Tapia de protección.** En toda obra con peligro de accidente para transeúntes es obligatoria una tapia de protección de al menos 2.00 m de altura. Los andamios, puentes y pasillos sobre la acera dejan una altura libre de 2.25 m. (Art. 4) - **Inducción y capacitación.** La obra debe contar con un programa de inducción y capacitación en seguridad y salud ocupacional dirigido a las personas trabajadoras. (Art. 5) - **Almacenamiento de materiales.** Toda obra define un área de almacenamiento. Los materiales se apilan sin perjudicar el tránsito de personas, la circulación de equipos, el ingreso de equipo contra incendios ni las rutas de evacuación. (Arts. 6 y 7) - **Sanciones.** Toda infracción al reglamento da lugar a lo previsto en los artículos 309, 310 y 396 del Código de Trabajo. (Art. 172) ## Tablas de referencia ### Medidas de referencia en obra | Concepto | Lo que dice la norma | Referencia | | --- | --- | --- | | Altura desde la que se exige protección contra caídas | 1.80 m | Art. 61 | | Altura mínima de la tapia de protección | 2.00 m | Art. 4 | | Altura libre de andamios y pasillos sobre la acera | 2.25 m | Art. 4 | ### Contenido del reglamento Capítulos del Decreto N.° 40790-MTSS. | Concepto | Lo que dice la norma | Referencia | | --- | --- | --- | | Capítulo I | Disposiciones generales | | | Capítulo II | Medidas de seguridad y almacenamiento de materiales | | | Capítulo III | Demoliciones | | | Capítulo IV | Excavaciones | | | Capítulo V | Trabajos en concreto armado, albañilería y acabados | | | Capítulo VI | Trabajos en espacios confinados | | | Capítulo VII | Escaleras, andamios y rampas | | | Capítulo IX | Manejo manual y mecánico de cargas | | | Capítulo X | Equipo de protección personal | | | Capítulo XI | Sistema de protección contra caídas | | | Capítulo XIII | Trabajos con desprendimiento de calor | | | Capítulo XIV | Responsabilidad y sanciones | | ## Demoliciones y excavaciones - **Plan de trabajo para demoler.** Toda demolición debe disponer y seguir un plan de trabajo con medidas preventivas antes, durante y después. Lo define la persona encargada de la salud ocupacional en coordinación con la dirección técnica de la obra. (Art. 27) - **Estudio previo a la excavación.** Antes de iniciar una excavación, el profesional responsable ante el CFIA reconoce el lugar y cuenta con un estudio para determinar las medidas de seguridad según el tipo de suelo. (Art. 39) - **Accesos en excavaciones profundas.** En excavaciones de más de 1.50 m de profundidad debe haber escaleras, rampas u otra forma segura de ingresar y salir, a una distancia no mayor de 7.50 m entre un acceso y otro. (Art. 43) - **Ademes.** El profesional responsable de la obra ante el CFIA, previo estudio del terreno, decide cuándo usar ademes horizontales o verticales. (Art. 44) - **Obras vecinas.** Para proteger obras de hasta 7.00 m de altura vecinas a una excavación se deben emplear ademes en los casos que el reglamento señala. (Art. 48) ## Trabajos especiales y equipo de protección - **Formaletas y encofrados.** Deben diseñarse y construirse para resistir las cargas máximas de servicio, y ser inspeccionados por una persona calificada antes y durante el colado del concreto. (Art. 60) - **Espacios confinados.** Requieren un procedimiento de trabajo seguro por escrito, con permiso de ingreso y plan de rescate, señalización del área de ingreso y personal capacitado. (Art. 78) - **Cascos.** Los cascos protectores deben cumplir la norma nacional INTE 31-01-10 en su versión vigente. (Art. 133) - **Productos peligrosos y explosivos.** El reglamento dedica artículos específicos al manejo y almacenamiento de productos peligrosos y de explosivos en obra. (Arts. 12 a 26) ## Responsabilidad - **Obligaciones de las personas trabajadoras.** Deben cumplir las obligaciones de los artículos 285 y 286 del Código de Trabajo. (Art. 170) - **Manual propio de la empresa.** Cuando una actividad no esté regulada, la empresa constructora puede disponer de un manual de seguridad e higiene de carácter autónomo, con orientación del Consejo de Salud Ocupacional. (Art. 171) - **Es de orden público.** El decreto es de orden público y rige desde su publicación en La Gaceta. (Art. 176) ## Publicación y reformas - 27/06/1996: Se publica el Decreto N.° 25235-MTSS, Reglamento de Seguridad en Construcciones (La Gaceta N.° 122), hoy derogado. - 07/12/2017: Se emite el Decreto N.° 40790-MTSS, Reglamento General de Seguridad en Construcciones. - 12/02/2018: Se publica en el Alcance N.° 31 a La Gaceta N.° 26 y entra en vigencia. Deroga en su totalidad el Decreto N.° 25235-MTSS. ## Preguntas frecuentes ### ¿Cuál es el reglamento de seguridad en construcciones vigente en Costa Rica? El Reglamento General de Seguridad en Construcciones, Decreto Ejecutivo N.° 40790-MTSS del 7 de diciembre de 2017, publicado en el Alcance N.° 31 a La Gaceta N.° 26 del 12 de febrero de 2018. Su artículo 173 derogó en su totalidad el Decreto N.° 25235-MTSS de 1996. ### ¿A partir de qué altura es obligatoria la protección contra caídas? El artículo 61 del Decreto N.° 40790-MTSS exige un sistema de protección contra caídas para las personas trabajadoras que ejecuten labores constructivas a una altura igual o superior a 1.80 m. ### ¿Qué se necesita para poder iniciar una obra en materia de salud ocupacional? Según el artículo 3, habilitar servicios sanitarios, agua potable, vestidores, casilleros, dormitorios y comedores, según aplique; constituir y registrar ante el Consejo de Salud Ocupacional las estructuras preventivas que establece el Código de Trabajo; contar con cobertura total de aseguramiento de las personas trabajadoras; y colocar un aviso preventivo de seguridad en un sitio visible e iluminado. ### ¿Sigue vigente el Decreto 25235-MTSS? No. El Reglamento de Seguridad en Construcciones, Decreto N.° 25235-MTSS del 5 de febrero de 1996, fue derogado en su totalidad por el artículo 173 del Decreto N.° 40790-MTSS, vigente desde el 12 de febrero de 2018. ### ¿Qué exige el reglamento para una demolición? El artículo 27 del Decreto N.° 40790-MTSS exige que toda obra de demolición disponga y siga un plan de trabajo con actividades preventivas antes, durante y después de la ejecución. El plan lo define la persona encargada de la salud ocupacional, en coordinación con la dirección técnica de la obra. ### ¿Qué medidas de seguridad pide en excavaciones? Antes de iniciar una excavación, el profesional responsable ante el CFIA debe reconocer el lugar y contar con un estudio que determine las medidas de seguridad según el tipo de suelo (artículo 39). En excavaciones de más de 1.50 m de profundidad debe haber escaleras, rampas u otra forma segura de ingresar y salir, a no más de 7.50 m entre un acceso y otro (artículo 43). El profesional responsable decide cuándo usar ademes (artículo 44). ### ¿Qué se necesita para trabajar en un espacio confinado? Según el artículo 78, tener por escrito un procedimiento de trabajo seguro que incluya el permiso de ingreso y un plan de rescate en caso de emergencia, señalizar el área de ingreso y contar con personal capacitado para trabajos en espacios confinados. ### ¿Qué norma deben cumplir los cascos en construcción? El artículo 133 del reglamento exige que los cascos protectores utilizados en la construcción cumplan la norma nacional INTE 31-01-10, Cascos de seguridad, en su versión vigente. El reglamento agrega que, cuando por la altura o la posición del trabajo el casco pueda caerse, las personas trabajadoras deben contar con casco con barbiquejo. ### ¿Qué pasa con una actividad que el reglamento no regula? El artículo 171 permite a toda empresa constructora disponer de un manual de seguridad e higiene en la construcción de carácter autónomo, con la orientación técnica que puede brindarle el Consejo de Salud Ocupacional. ## Fuentes oficiales - [Decreto N.° 40790-MTSS, Reglamento General de Seguridad en Construcciones, texto vigente](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85853) — SINALEVI · Procuraduría General de la República - [Consejo de Salud Ocupacional](https://www.cso.go.cr/) — Consejo de Salud Ocupacional · MTSS ## Normas relacionadas - [Protección contra incendios (Bomberos)](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-proteccion-contra-incendios-bomberos) - [Ley de Construcciones](https://www.cimenta.io/documentacion/ley-de-construcciones-833) - [Ley General de Contratación Pública](https://www.cimenta.io/documentacion/ley-general-contratacion-publica-9986) --- Material de referencia de Cimenta (cimenta.io). No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Confirma el texto vigente en la fuente oficial antes de decidir sobre un proyecto. --- # Ley General de Contratación Pública > La Ley General de Contratación Pública (N.° 9986) rige desde el 1 de diciembre de 2022 todas las contrataciones con fondos públicos en Costa Rica, incluida la obra pública. Todo se tramita en el sistema digital unificado. Hay tres procedimientos según el monto: licitación mayor, menor y reducida. La garantía de cumplimiento va del 5% al 10% del monto adjudicado y la subcontratación no puede superar el 50% del contrato. Fuente de esta ficha: https://www.cimenta.io/documentacion/ley-general-contratacion-publica-9986 · Cotejada con el texto oficial el 12/10/2026. **Vigencia:** Ley con cambios frecuentes: fue reformada en marzo de 2026 (Ley N.° 10862) y su reglamento en abril de 2026 (Decreto N.° 45782). ## Ficha de la norma - Tipo: Ley - Número: N.° 9986 - Emitida por: Asamblea Legislativa - Publicación: Alcance N.° 109 a La Gaceta N.° 103 del 31/05/2021 - Vigente desde: 01/12/2022 - Última versión consolidada: Versión 15 de 15, del 16/09/2026 - Tema: Obra y contratación pública ## Qué es Aplica a toda la actividad contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos. Si tu empresa construye o da consultoría para el Estado, esta ley y su reglamento (Decreto N.° 43808) definen cómo se concursa, cómo se adjudica y cómo se ejecuta el contrato. Es una ley que se mueve: su texto consolidado en SINALEVI va por la versión 15. Antes de preparar una oferta conviene revisar el texto vigente y los umbrales del año. A quién le aplica: Constructoras y consultoras que ofertan al Estado, y toda administración que contrate con fondos públicos. ## Lo que establece - **Ámbito.** La ley aplica a toda la actividad contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos, incluida la de sujetos privados cuando administren o custodien fondos públicos. (Art. 1) - **Todo se tramita en el sistema digital unificado.** Toda la actividad de contratación pública debe realizarse por medio del sistema digital unificado. Usar cualquier otro medio para promover un procedimiento acarrea su nulidad absoluta, salvo caso fortuito o fuerza mayor acreditados. (Art. 16) - **Tres procedimientos según el monto.** El procedimiento se determina por umbrales: licitación mayor, licitación menor y licitación reducida. La obra pública tiene umbrales propios, distintos de los de bienes y servicios. (Art. 36) - **Los umbrales cambian cada año.** La Contraloría General de la República actualiza los umbrales del artículo 36 mediante resolución. La más reciente al cotejar esta ficha es de diciembre de 2025. (Art. 36) ## Tablas de referencia ### Números que conviene tener a mano Según el texto vigente de la Ley N.° 9986. Los umbrales de cada procedimiento los actualiza la Contraloría cada año. | Concepto | Lo que dice la norma | Referencia | | --- | --- | --- | | Garantía de cumplimiento | Entre 5% y 10% del monto adjudicado; 5% si el pliego no lo define | Art. 44 | | Tope de subcontratación | 50% del monto total del contrato | Art. 49 | | Modificación unilateral del contrato | Hasta 20% del monto y plazo; hasta 50% en casos excepcionales | Art. 101 | | Plazo ordinario del contrato | Máximo 4 años, con prórrogas incluidas | Art. 104 | | Apelación en licitación mayor | 8 días hábiles desde la comunicación del acto final | Art. 97 | | Fijación de la recepción de la obra | 15 días hábiles tras el aviso del contratista | Art. 108 | | Prescripción de reclamos | 5 años desde el hecho | Art. 107 | | Vicios ocultos en obra pública | 10 años desde la entrega definitiva | Art. 107 | ## Antes de ofertar - **Registro de proveedores.** En el sistema digital unificado hay un registro electrónico oficial de proveedores y subcontratistas, donde se inscriben las personas físicas o jurídicas interesadas en contratar con la Administración. (Art. 18) - **Subcontratistas en la oferta.** La oferta debe indicar el listado de subcontratistas, el objeto de la subcontratación y el porcentaje que asume cada uno. El total no puede superar el 50% del monto del contrato. (Art. 49) - **Prohibición de fragmentar.** La Administración no puede fragmentar las adquisiciones de bienes, obras y servicios con el propósito de variar el procedimiento de contratación. (Art. 33) - **Consultoría en proyectos de interés público.** La licitación reducida aplica, sin importar el monto, cuando se contratan servicios de consultoría en proyectos de obra declarados de interés público e inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública. (Art. 62) ## Durante la ejecución de la obra - **Pago.** Recibida a satisfacción la obra y presentada la factura, la Administración paga según lo establecido en el contrato y en los plazos del reglamento. El pliego puede establecer un pago anticipado a cambio de una garantía. (Art. 11) - **Equilibrio económico y reajuste.** Contratista y Administración tienen derecho al mantenimiento del equilibrio económico del contrato. En obra pública, la Administración reajusta los precios cuando varían los costos directos o indirectos. (Art. 43) - **Prórrogas.** A solicitud del contratista, la Administración puede autorizar prórrogas al plazo de ejecución cuando haya demoras ocasionadas por ella misma o por causas ajenas al contratista originadas en caso fortuito o fuerza mayor. (Art. 105) - **Recepción de la obra.** Concluida la obra, el contratista da aviso escrito al fiscalizador, que dispone de 15 días hábiles para fijar fecha y hora de la recepción. Esa recepción es provisional y se levanta un acta que indica si se recibe a plena satisfacción o bajo protesta. (Art. 108) - **Nueva adjudicación en obra.** Si un contrato de obra debe resolverse, la Administración puede llamar a presentar propuesta a los oferentes que resultaron elegibles en el concurso original. (Art. 54) ## Recursos - **Qué recursos existen.** El recurso de objeción al pliego de condiciones, y el de apelación o revocatoria contra el acto de adjudicación o el que declare desierto o infructuoso el concurso. (Art. 86) - **Objeción al pliego.** Puede objetar todo potencial oferente. En licitación mayor conoce la Contraloría General de la República, y el recurso se interpone en el sistema digital unificado. (Art. 95) - **Apelación.** Procede contra el acto de adjudicación o el que declara desierta o infructuosa una licitación mayor. Se interpone dentro de los ocho días hábiles siguientes a la comunicación del acto final. (Art. 97) ## Publicación y reformas - 27/05/2021: Se emite la Ley N.° 9986. - 31/05/2021: Se publica en el Alcance N.° 109 a La Gaceta N.° 103. - 22/11/2022: Se emite el Decreto N.° 43808, reglamento a la ley. - 01/12/2022: La ley entra en vigencia. - 19/04/2024: Reforma del artículo 93 por la Ley N.° 10472. - 10/03/2025: Reforma por la Ley N.° 10659. - 05/03/2026: Reforma por la Ley N.° 10862. - 08/04/2026: Reforma del reglamento por el Decreto N.° 45782. - 16/09/2026: Reforma por la Ley N.° 10971, de responsabilidad laboral de los contratistas con el Estado. Es la última versión consolidada. ## Preguntas frecuentes ### ¿Qué ley rige las licitaciones públicas en Costa Rica? La Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, publicada en el Alcance N.° 109 a La Gaceta N.° 103 del 31 de mayo de 2021 y vigente desde el 1 de diciembre de 2022. Su reglamento es el Decreto Ejecutivo N.° 43808. ### ¿Qué tipos de licitación existen en la Ley 9986? El artículo 36 establece tres procedimientos según el monto estimado: licitación mayor, licitación menor y licitación reducida. Los umbrales son distintos para obra pública y para bienes y servicios, y la Contraloría General de la República los actualiza cada año. ### ¿Es obligatorio usar el sistema digital para participar en una licitación? Sí. El artículo 16 de la Ley N.° 9986 exige que toda la actividad de contratación pública se realice por medio del sistema digital unificado, y sanciona con nulidad absoluta la promoción de procedimientos por otro medio. ### ¿De cuánto es la garantía de cumplimiento en una licitación? El artículo 44 de la Ley N.° 9986 la fija entre un 5% y un 10% del monto de la adjudicación, según lo defina el pliego de condiciones. Si el pliego no define la exigencia ni el porcentaje, se entiende que debe rendirse por el 5%. Es exigible en los contratos derivados de licitación mayor y licitación menor, y facultativa en la licitación reducida. ### ¿Cuánto se puede subcontratar en un contrato con el Estado? El artículo 49 exige indicar en la oferta el listado de subcontratistas, el objeto que asumirá cada uno y su porcentaje. La totalidad de la subcontratación no puede superar el 50% del monto total del contrato, y no releva al contratista de su responsabilidad integral. ### ¿Hay reajuste de precios en los contratos de obra pública? Sí. El artículo 43 reconoce al contratista y a la Administración el derecho al mantenimiento del equilibrio económico del contrato. En los contratos de obra pública, la Administración reajusta los precios, aumentándolos o disminuyéndolos, cuando varíen los costos directos o indirectos estrictamente relacionados con la obra. ### ¿Cuánto tiempo hay para apelar una adjudicación? En licitación mayor, el artículo 97 da ocho días hábiles, contados desde la comunicación del acto final, para interponer el recurso de apelación en el sistema digital unificado. Lo tramita la Contraloría General de la República. ### ¿Hasta cuándo responde el contratista por vicios ocultos en una obra pública? El artículo 107 fija en diez años, contados desde la entrega definitiva de la obra, el término para el reclamo indemnizatorio originado en vicios ocultos. Para los demás extremos derivados de la contratación, la facultad de reclamar prescribe en cinco años desde el hecho. ### ¿Cuánto puede modificar la Administración un contrato vigente? El artículo 101 permite modificar unilateralmente los contratos vigentes sin superar el 20% del monto y del plazo del contrato original. En circunstancias excepcionales, técnicamente acreditadas y que no pudieron preverse, la modificación puede llegar hasta un máximo del 50%. ## Fuentes oficiales - [Ley N.° 9986, Ley General de Contratación Pública, texto vigente](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469) — SINALEVI · Procuraduría General de la República - [Decreto N.° 43808, Reglamento a la Ley General de Contratación Pública](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98344) — SINALEVI · Procuraduría General de la República - [Resolución de la Contraloría que actualiza los umbrales del artículo 36 (diciembre de 2025)](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105983) — SINALEVI · Procuraduría General de la República - [Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP)](https://www.sicop.go.cr/) — SICOP ## Normas relacionadas - [Reglamento de Empresas](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-empresas-cfia) - [Seguridad en Construcciones](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-seguridad-en-construcciones) - [Arancel de honorarios del CFIA](https://www.cimenta.io/documentacion/arancel-honorarios-cfia) --- Material de referencia de Cimenta (cimenta.io). No es asesoría legal ni técnica y no sustituye la consulta a la institución competente. Confirma el texto vigente en la fuente oficial antes de decidir sobre un proyecto.