# Permisos de construcción en Costa Rica: requisitos, trámite y normas que aplican

> Para construir en Costa Rica se necesita licencia de la municipalidad. El recorrido es: uso de suelo y alineamiento, contrato y planos sellados por el CFIA en la plataforma APC, revisión de las instituciones que correspondan (Ministerio de Salud, Bomberos, AyA, INVU) en un plazo no mayor a 15 días hábiles, y por último la licencia municipal, que paga un impuesto de hasta 1% del valor de la obra. Las obras menores de hasta diez salarios base no requieren profesional, pero sí licencia.

Fuente: https://www.cimenta.io/documentacion/tema/permisos-de-construccion · Cotejado con las fuentes oficiales el 12/10/2026.

El permiso de construcción no es un solo trámite: es una cadena. La Ley de Construcciones obliga a tener licencia municipal. La Ley de Planificación Urbana pone el uso de suelo, el visado de fraccionamientos y el impuesto. El Decreto N.° 36550 define qué instituciones revisan los planos y en cuánto tiempo. Y el Reglamento de Construcciones del INVU fija los mínimos de diseño donde el plan regulador no dice otra cosa.

Si vas a dividir un terreno, revisa además el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones. Si es un condominio, la Ley N.° 7933 y su reglamento nuevo, vigente desde enero de 2026.

## Normas de este tema

### [Ley de Construcciones](https://www.cimenta.io/documentacion/ley-de-construcciones-833)

La Ley de Construcciones (N.° 833) obliga a que toda obra de construcción en Costa Rica, permanente o provisional, se ejecute con licencia de la municipalidad. Solo un ingeniero o arquitecto incorporado al CFIA puede autorizar la solicitud. Las obras menores de hasta diez salarios base no requieren profesional, pero sí licencia. Construir sin licencia expone a multas, clausura, desocupación y destrucción de la obra.

### [Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción](https://www.cimenta.io/documentacion/tramite-revision-planos-decreto-36550)

El Decreto N.° 36550 regula el trámite digital de revisión de planos de construcción en Costa Rica, que se hace en la plataforma APC del CFIA. Las viviendas unifamiliares se tramitan con una declaración jurada del profesional. Los condominios, urbanizaciones y demás edificaciones pasan por la revisión de las instituciones competentes, que tienen un plazo no mayor a 15 días hábiles y deben hacer todas sus prevenciones una sola vez.

### [Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-de-construcciones-invu)

El Reglamento de Construcciones del INVU fija las normas mínimas de diseño y construcción de edificaciones en Costa Rica y rige en lo que el plan regulador de cada cantón no regule. Entre sus mínimos: altura de piso a cielo de 2.40 m, vivienda de un dormitorio de 30.00 m², dormitorio principal de 9.00 m², antejardín de 2.00 m frente a vías cantonales y retiros posterior y lateral según el número de pisos.

### [Ley de Planificación Urbana](https://www.cimenta.io/documentacion/ley-de-planificacion-urbana-4240)

La Ley de Planificación Urbana (N.° 4240) da a cada municipalidad la competencia de planificar y controlar el desarrollo urbano mediante un plan regulador. De ella salen el certificado de uso de suelo, el visado municipal para fraccionar, la cesión gratuita de áreas públicas al urbanizar (entre 5% y 20% para parques y facilidades comunales) y el impuesto municipal de construcción, de hasta 1% del valor de la obra.

### [Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-fraccionamiento-urbanizaciones-invu)

El Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU fija las reglas para dividir y urbanizar terrenos en Costa Rica, de forma supletoria al plan regulador de cada cantón. En un fraccionamiento simple el frente mínimo del lote es de 6.00 m, el fondo no puede superar 7 veces el frente y el área mínima es de 90.00 m² cuando hay alcantarillado sanitario o planta de tratamiento. Toda urbanización debe ceder gratuitamente área al uso público.

Vigencia: Tiene una reforma reciente: su última versión consolidada es del 22/01/2026.

### [Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y su Reglamento](https://www.cimenta.io/documentacion/ley-propiedad-en-condominio-7933)

Los condominios en Costa Rica se rigen por la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (N.° 7933) y por un reglamento nuevo, el Decreto N.° 45214, vigente desde el 19 de enero de 2026, que derogó el de 2005. El reglamento define los tipos de condominio (horizontal, vertical y mixto), los planos que se tramitan por el APC, los retiros, los estacionamientos y las áreas comunes mínimas. Los proyectos que ya habían ingresado al APC antes de esa fecha siguen con el reglamento anterior.

Vigencia: Reglamento nuevo: el Decreto N.° 45214 rige desde el 19/01/2026 y derogó el reglamento anterior (Decreto N.° 32303 de 2005).

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué requisitos se necesitan para un permiso de construcción en Costa Rica?

En términos generales: certificado de uso de suelo, un profesional responsable incorporado al CFIA, contrato de servicios profesionales inscrito, planos sellados por el CFIA en el APC, las aprobaciones de las instituciones que correspondan según el tipo de proyecto, y el pago de los derechos municipales. Cada municipalidad detalla sus requisitos, y algunos proyectos necesitan además viabilidad ambiental de la SETENA.

### ¿Cuánto tarda la revisión de planos por las instituciones?

El texto vigente del Decreto N.° 36550 da a las instituciones un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la notificación de la plataforma del CFIA. En condominios y urbanizaciones, vencido el plazo sin revisión los planos se dan por aprobados, salvo en Zona Marítimo Terrestre.

### ¿Cuánto cuesta el permiso municipal de construcción?

El artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana autoriza a las municipalidades a cobrar un impuesto de hasta 1% sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones. El porcentaje exacto lo fija cada municipalidad dentro de ese tope.

### ¿Qué obras no necesitan un profesional responsable?

Las obras menores. El artículo 83 bis de la Ley de Construcciones permite hacer reparaciones, remodelaciones y ampliaciones de carácter menor sin la autorización de un profesional cuando no excedan diez salarios base. Siguen necesitando licencia municipal y no pueden modificar el sistema estructural, eléctrico o mecánico de forma que ponga en riesgo a los ocupantes.

### ¿Qué pasa si construyo sin permiso?

La Ley de Construcciones faculta a la municipalidad a imponer multas, clausura, desocupación y destrucción de la obra. Si la obra ya se terminó, se da al propietario un plazo improrrogable de 30 días para presentar el proyecto y la solicitud de licencia; si no cumple, puede ordenarse la destrucción de las partes defectuosas.

### ¿Qué retiros y alturas debo respetar?

Primero los del plan regulador del cantón. Si no dice otra cosa, el Reglamento de Construcciones del INVU pide antejardín de 2.00 m frente a vías cantonales, retiro posterior de 1.50 m con tapia o 3.00 m sin tapia en un piso, y una altura que no exceda 1.5 veces el ancho promedio del derecho de vía.

