# Reglamento Nacional de Protección contra Incendios y Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos

> La protección contra incendios en edificaciones de Costa Rica se rige por la Ley N.° 8228 y por el Reglamento Nacional de Protección contra Incendios del Cuerpo de Bomberos, vigente desde el 20 de noviembre de 2020 y reformado en 2023, que adopta la normativa NFPA. Es obligatorio para edificaciones nuevas, existentes, remodelaciones y cambios de uso. Bomberos revisa los planos de los proyectos que indica el Decreto N.° 36550; en vivienda, a partir de cuatro apartamentos.

Fuente de esta ficha: https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-proteccion-contra-incendios-bomberos · Cotejada con el texto oficial el 12/10/2026.

**Vigencia:** El Reglamento General sobre Seguridad Humana de 2013 y su manual están derogados. Rige el Reglamento Nacional de Protección contra Incendios, reformado en 2023.

## Ficha de la norma

- Tipo: Ley y reglamento del Cuerpo de Bomberos
- Número: Ley N.° 8228 · Reglamento Nacional de Protección contra Incendios
- Emitida por: Asamblea Legislativa · Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos
- Publicación: Ley: La Gaceta N.° 78 del 24/04/2002 · Reglamento: La Gaceta N.° 277 del 20/11/2020
- Vigente desde: Ley: 24/04/2002 · Reglamento: 20/11/2020
- Última versión consolidada: Reglamento: versión 2 de 2, del 24/03/2023
- Tema: Códigos técnicos

## Qué es

La Ley N.° 8228 obliga a que instalaciones, construcciones, obras civiles y plantas industriales cuenten con los requerimientos técnicos de prevención de incendios, y faculta al Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos a emitir la reglamentación técnica para edificaciones.

Esa reglamentación es hoy el Reglamento Nacional de Protección contra Incendios (RNPCI), aprobado en la sesión N.° 0163 del 29 de octubre de 2020. Sustituyó al Reglamento General sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios de 2013, que mucha documentación vieja todavía cita. Su reforma de 2023 se publicó en el Alcance N.° 58 a La Gaceta N.° 60 del 31 de marzo de 2023.

El reglamento adopta la normativa de la NFPA y trae capítulos sobre clasificación de la ocupación, medios de egreso, construcción y compartimentación, iluminación de emergencia y señalización.

A quién le aplica: Diseño de edificaciones nuevas, edificios existentes, remodelaciones, cambios de uso e instalación de sistemas de protección contra incendios.

## Lo que establece

- **A qué obliga.** Su aplicación es obligatoria para todo diseño de nuevas edificaciones, edificios existentes, remodelaciones, cambio de uso, y diseño e instalación de sistemas de protección contra incendios, pasivos y activos, temporales o permanentes. (RNPCI, 1.1)
- **Qué proyectos pasan por revisión de Bomberos.** Solo requieren trámite y revisión de planos por el Cuerpo de Bomberos los proyectos expresamente indicados en el Decreto N.° 36550. En vivienda, eso es a partir de cuatro apartamentos o cuando se combinan ocupaciones que incluyen la residencial. (RNPCI, 3.1.2 · Decreto N.° 36550, art. 6)
- **Cumplir no depende de que te revisen.** Las viviendas unifamiliares, bifamiliares y edificios de hasta tres apartamentos deben cumplir la reglamentación obligatoria aunque no pasen por revisión, bajo responsabilidad del profesional que realiza la obra. (Decreto N.° 36550, art. 6)
- **Edificios existentes.** En los edificios existentes, todo incumplimiento del reglamento debe readecuarse, repararse, renovarse o modificarse según lo que el propio reglamento indica. (RNPCI, 3.2.1)
- **Sistemas de detección y medios de evacuación.** Edificios, instalaciones, obras civiles, plantas industriales y proyectos urbanísticos deben contar con sistemas fijos y portátiles de detección contra incendios, medios de evacuación y protección pasiva y activa. (Ley N.° 8228, art. 16)
- **Inspecciones.** El Cuerpo de Bomberos puede realizar las inspecciones necesarias en el sitio para corroborar el cumplimiento. Durante la verificación, su personal capacitado tiene carácter de autoridad pública. (Ley N.° 8228, art. 17)

## Tablas de referencia

### Contenido del reglamento

Capítulos según el índice general del Reglamento Nacional de Protección contra Incendios.

| Concepto | Lo que dice la norma | Referencia |
| --- | --- | --- |
| Capítulos 2 y 3 | Aplicación de la normativa NFPA y obligatoriedad |  |
| Capítulos 5 y 6 | Requisitos fundamentales y clasificación de la ocupación |  |
| Capítulos 7 y 8 | Medios de egreso, construcción y compartimentación |  |
| Capítulos 9 y 10 | Iluminación de emergencia y señalización |  |
| Capítulos 11 y 12 | Alarma de incendio y extintores portátiles |  |
| Capítulos 13 y 14 | Sistemas de supresión a base de agua e hidrantes |  |
| Capítulos 15 a 17 | Gas licuado de petróleo, acceso de Bomberos y equipos comerciales de cocina |  |
| Capítulos 18 a 20 | Ocupaciones especiales, rehabilitación de edificios existentes para apartamentos, estadios y graderías |  |

## Cómo se aplica la normativa NFPA

- **Requisitos mínimos de diseño básico.** El reglamento establece los principales requerimientos técnicos mínimos para el diseño básico de los elementos de protección contra incendios de las edificaciones, y las excepciones aplicables. (RNPCI, 2.1)
- **Lo no contemplado se remite a la NFPA.** Para ocupaciones, procesos o sistemas no contemplados, y para los detalles específicos de diseño, hay que remitirse a la norma NFPA respectiva. (RNPCI, 2.2)
- **Clasificación de la ocupación.** La ocupación de un edificio, o de una porción de él, se clasifica según el capítulo 6 del reglamento y el capítulo 6 de la norma NFPA 101. (RNPCI, 6.1.1)
- **Equivalencias.** Está permitido demostrar equivalencia con lo prescrito, conforme al procedimiento del Decreto N.° 38849-MEIC. (RNPCI, 2.6.1)

## Edificios existentes y mantenimiento

- **Plan básico de protección contra incendios.** De manera optativa, el propietario puede proponer una mejora integral por etapas mediante un plan básico de protección contra incendios, considerando el riesgo para los ocupantes y las imposibilidades técnicas, constructivas, estructurales o dimensionales. (RNPCI, 3.2.2)
- **Sistemas fijos.** La instalación, prueba y mantenimiento de los sistemas fijos de protección contra incendios se hace según la norma NFPA de cada tipo de sistema. (RNPCI, 13.1.4)
- **Registros.** El propietario debe mantener registros que documenten detalladamente todas las pruebas y mantenimientos realizados. (RNPCI, 13.1.3)
- **Permisos de funcionamiento.** Al otorgar permisos de funcionamiento, patentes o aprobar planos, las autoridades competentes deben revisar que se cumplan los requerimientos técnicos de prevención de incendios. (Ley N.° 8228, art. 15)

## Publicación y reformas

- 24/04/2002: Se publica la Ley N.° 8228 en La Gaceta N.° 78.
- 17/01/2005: Se publica el Reglamento Técnico General sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios, primer antecedente.
- 04/02/2014: Se publica el Reglamento General sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios de 2013 (La Gaceta N.° 24), hoy derogado.
- 29/10/2020: El Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos aprueba el Reglamento Nacional de Protección contra Incendios (sesión N.° 0163).
- 20/11/2020: Se publica en La Gaceta N.° 277 y entra en vigencia.
- 31/03/2023: Se publica su reforma en el Alcance N.° 58 a La Gaceta N.° 60.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuál es el reglamento de Bomberos vigente para edificaciones?

El Reglamento Nacional de Protección contra Incendios, aprobado por el Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos en la sesión N.° 0163 del 29 de octubre de 2020, publicado en La Gaceta N.° 277 del 20 de noviembre de 2020 y reformado en 2023. Derogó el Reglamento General sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios de 2013.

### ¿Qué proyectos necesitan revisión de planos por Bomberos?

Los que indica el Decreto N.° 36550. En vivienda, los proyectos de cuatro apartamentos en adelante o los que combinen ocupaciones que incluyan la residencial. Los condominios, urbanizaciones y otras edificaciones se revisan según lo que el decreto establece para cada tipo.

### ¿Una casa debe cumplir el reglamento de Bomberos aunque no la revisen?

Sí. El artículo 6 del Decreto N.° 36550 aclara que las viviendas unifamiliares, bifamiliares y los edificios de hasta tres apartamentos deben cumplir con la reglamentación obligatoria, bajo responsabilidad del profesional que realiza la obra.

### ¿En qué norma técnica se basa el reglamento de Bomberos?

En la normativa de la National Fire Protection Association (NFPA). El reglamento dedica un capítulo a la aplicación de la normativa NFPA, y sus requisitos de medios de egreso remiten a la norma NFPA 101.

### ¿Qué temas cubre el Reglamento Nacional de Protección contra Incendios?

Según su índice: aplicación de la normativa NFPA, obligatoriedad, definiciones, requisitos fundamentales, clasificación de la ocupación y los contenidos, medios de egreso, construcción y compartimentación, iluminación de emergencia, señalización, alarma de incendio y notificación, extintores portátiles, sistemas de supresión a base de agua, hidrantes, gas licuado de petróleo, acceso al Cuerpo de Bomberos, equipos comerciales de cocina y requisitos para ocupaciones especiales.

### ¿Un edificio existente debe adecuarse al reglamento de Bomberos?

Sí. El apartado 3.2.1 establece que en los edificios existentes todo incumplimiento debe readecuarse, repararse, renovarse o modificarse. El apartado 3.2.2 permite al propietario, de forma optativa, proponer una mejora integral por etapas mediante un plan básico de protección contra incendios, considerando el riesgo para los ocupantes y las imposibilidades técnicas o constructivas.

### ¿Dónde se consultan las normas NFPA que cita el reglamento?

El propio reglamento indica que la totalidad de las normas de la NFPA están disponibles para acceso gratuito del público en el sitio web de la NFPA, donde se pueden consultar las normas citadas y sus versiones más recientes.

### ¿Se puede cumplir el reglamento con una solución distinta a la prescrita?

Sí. El reglamento permite demostrar equivalencia, dado que las normas NFPA incluyen esa posibilidad y el país cuenta con el procedimiento para demostrar equivalencia con un reglamento técnico, establecido por el Decreto N.° 38849-MEIC.

### ¿Cómo se clasifica la ocupación de un edificio?

Según el capítulo 6 del reglamento y el capítulo 6 de la norma NFPA 101. La clasificación de la ocupación determina buena parte de los requisitos que aplican al edificio, como los medios de egreso y los límites de recorrido.

## Fuentes oficiales

- [Reglamento Nacional de Protección contra Incendios, texto vigente](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93005) — SINALEVI · Procuraduría General de la República
- [Ley N.° 8228, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, texto vigente](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48308) — SINALEVI · Procuraduría General de la República

## Normas relacionadas

- [Trámite de revisión de planos](https://www.cimenta.io/documentacion/tramite-revision-planos-decreto-36550)
- [Código Eléctrico de Costa Rica](https://www.cimenta.io/documentacion/codigo-electrico-costa-rica)
- [Reglamento de Construcciones (INVU)](https://www.cimenta.io/documentacion/reglamento-de-construcciones-invu)

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